Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Felipe Montes Navas
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticinco de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : DP11-R-2011-000311

PARTE ACTORA: Los ciudadanos H.J.S.C.M. y O.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.133.507, 13.031.220, y 15.682.830, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados P.M. RIVERA, BERNARDETE FIGUEIRA MENDES, ACDEL JAMAID MORENO, y TIBISAI PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.62.883, 48.969, 54.75, y 7.555, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA)SACA, sociedad mercantil constituida mediante documento inscrito ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 31 de marzo de 1950, bajo el Nro.379, Tomo 01-B.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados L.A.T., I.R.S., y J.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.182, 94.178, y 21.084, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos H.J.S.C.M., y O.F., en contra de la sociedad mercantil MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA), el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto en fecha 29 de julio de 2011, acogiendo el informe d revisión de la experticia complementaria del fallo realizada por los expertos Iwan Solovey, y G.S..

El día 15 de noviembre de 2011, se recibió el expediente, procedente del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29 de julio del año 2011.

En fecha 22 de noviembre del año 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados I.R.S., y J.A., Inpreabogado Nros. 94.178, y 21.084, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, de igual modo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, declarándose CON LUGAR la apelación.

DEL RECURSO DE APELACION:

Apela del auto de fecha 29 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Alega que la parte actora apela de la primera experticia complementaria e impugna dicha experticia, exponiendo que no cumple con los parámetros de la sentencia, pero no dice cuales parámetros. Luego el Tribunal designa nuevos expertos, los cuales presentan un informe en fecha 20 de julio de 2011.

Que posteriormente apela la parte demandada de dicho informe, que la experticia excede de los montos demandados, que se tomo en cuenta fechas que no fueron acordadas en la sentencia a quo. Que los expertos se sobre limitaron en la experticia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

En virtud de los alegatos expuestos por los apoderados judiciales de la accionada en la audiencia de apelación, pasa esta Alzada a hacer las siguientes observaciones:

Luego de la revisión minuciosa del expediente se observa, en primer lugar, que en fecha 21 de marzo de 2011, consiga informe pericial el Licenciado ERNESTO MILLAN, en su carácter de experto contable, constatando este sentenciador que realiza la experticia hasta el mes de julio del año 2008. Así mismo se evidencio que en fecha 22 de marzo de 2011, el abogado ACDEL MORENO, Inpreabogado Nro.54.752, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, impugna la experticia realizada por el Licenciado ERNESTO MILLAN, por no cumplir con los parámetros establecidos en la sentencia de juicio.

Posteriormente en fecha 23 de marzo de 2011, el Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, dicta auto nombrando dos expertos contables para que procedan a realizar la experticia complementaria del fallo.

El día 20 de julio de 2011, los expertos contables designados ciudadanos Licenciados IWAN SOLOVEY y G.S., consignan informe pericial constante de cinco (05) folios útiles y veinticuatro (24) anexos, evidenciando este Tribunal que los expertos se extiende en sus cálculos hasta la fecha del mes de abril de 2009.

Visto lo anterior, este Juzgador paso a revisar la motiva de la sentencia del Juzgado Primero de Juicio, evidenciándose que la ciudadana jueza fue clara al establecer los parámetros sobre los cuales debería realizarse la experticia complementaria del fallo, ya que ordena en la sentencia que para su cálculo debían tomarse en cuenta las respectivas fechas de ingreso, hasta el día 06 de julio de 2008. Considera esta Alzada que fijados los parámetros, y limites sobre los cuales debía realizarse la respectiva experticia, los expertos designados tenían que realizar su informe pericial acogidos a ellos, sin embargo se evidencio que no tomaron en cuenta la fecha establecida por el Juzgado a quo, hasta el 06 de julio del 2008, sino que se apartaron de lo decido en la sentencia y extendieron la fecha hasta el mes de abril del 2009, lo que produjo una experticia que supera los limites establecidos en la sentencia, habida cuenta que se trataba del cobro de prestaciones sociales. Así se Decide.

Por los razonamientos expuestos este Tribunal declara procedentes las defensas opuestas por la parte apelante, y declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado I.R.S., Inpreabogado Nro. 94.178, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto de fecha 29 de julio de 2011, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos H.J.S.C.M. y O.F. en contra de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) SACA. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 29 de julio de 2011, proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos H.J.S.C.M. y O.F. en contra de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) SACA. TERCERO: se CONFIRMA la experticia consignada en fecha 21 de marzo de 2011, por el experto contable Licenciado ERNESTO MILLAN, en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, siguen los ciudadanos H.J.S.C.M. y O.F. en contra de la empresa MANUFACTURAS DE PAPEL C.A. (MANPA) SACA.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena remitir el expediente, y copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011).

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. J.F.M.N.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

ABOG. LISSELOTT CASTILLO

JFMN/LC/meh

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