Decisión nº BP11-P-2006-001055 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS S.R. Y SAN J.D.G.

El Tigre, 18 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-P-2006-001055

ASUNTO : BP11-P-2006-001055

AUTO DE CONVOCATORIA AL JUICIO ORAL POR FLAGRANCIA

Celebrada como ha sido en fecha: 13-04-2006 el acto de la Audiencia de Presentación de los adolescentes OMITIDOS, y por cuanto en el referido acto la Representante del Ministerio Público, solicita se siga el procedimiento por Flagrancia por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 460 del Código Penal Venezolano y 5to. de la Ley de Reforma Parcial del referido código, respectivamente, en la cual este Tribunal acordó con lugar el procedimiento especial abreviado por flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por revisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocándose en consecuencia directamente el juicio oral y reservado, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este estado según lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, este Tribunal, previamente observa:

Que de las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público se desprende que: “El 12 de abril del presente año, siendo las 12:10 horas de la tarde, comisión motorizada adscrita a la Policía Municipal de esta localidad conformada por el Inspector N.J. y detective M.P., se encontraban en labores de patrullaje preventivo por el perímetro de esta ciudad y cuando se desplazan por la Av. Bolívar, específicamente por las adyacencias del Colegio “DIVINO MAESTRO”, de esta Ciudad, visualizan a varias ciudadanas que se encontraban en grado de desesperación en las afueras del establecimiento comercial CREACIONES E INVERSIONES “ADIEMI C.A”, señalándole que cuatro sujetos quienes se dieron a la fuga en un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, de Color Rojo, acababan de robar dentro del establecimiento comercial, portando armas de fuego y despojándolas bajo amenaza de muerte de dinero en efectivo, teléfonos celulares, prendas, bolsos y carteras, así como un telefax, por lo que proceden de manera inmediata sin perderlos ni un instante de vista a su persecución en procura de sus capturas y recuperación de los objetos producto del robo, alertándolos con la voz de alto previa identificación plena como funcionarios policiales optando estos a imprimirle mas velocidad al vehículo en que huyen, continuando con su persecución, notificando del procedimiento a la central de comunicaciones del comando, practicando sus retenciones preventivas a los pocos minutos y distancia del sitio del suceso, específicamente en la calle Nueva Esparta, frente a la Panadería Lisboa, Sector Casco Viejo, les realizan una inspección corporal, así como al vehículo descrito, encontrándole al primer presunto imputado retenido, quien dijo ser y llamarse OMITIDO, adolescente de 15 años de edad, C.I.V-20.546.000, Venezolano, Natural de Caracas, Dtto Capital, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Calle Royal Norte, Sector S.A., Casa Nro.192, Municipio San J. deG., oculto debajo de sus prendas de vestir, franela azul y pantalón blue jeans, un Arma de Fuego, Tipo Revolver, Color Cromo, Calibre 38Mm, Marca Taurus, Sin Serial Visible, contentivo en su Cilindro de Cinco Cartuchos del mismo Calibre sin Percutir, al segundo presunto imputado retenido, quien dijo ser y llamarse J.R.R.M., C.I.V-19.939.136, de 19 años de edad, quien vestía pantalón blue jeans y guayabera de color azul, se le logra incautar oculta debajo sus prendas de vestir, Un Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre 3.80Mm, Marca Bryco, con Cacerina contentiva de un Cartucho del mismo Calibre sin percutir, a la tercera persona investigada retenida, de sexo femenino, quien dijo llamarse OMITIDO, C.I.V-19.142.929, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector Vista Hermosa, calle Cuatro, casa Nro.06, de esta Ciudad, oculto debajo de sus prendas de vestir que portaba, blusa de Color Rosada y Pantalón Blue J.T.C., la cantidad en dinero en bolívares y en efectivo de 372.000, en billetes de diferentes denominaciones (50.000, 10.000, 5.000, 2.000 y 1.000), y al cuarto ciudadano retenido, quien queda identificado como dijo ser y llamarse, y quien resulto el conductor del vehículo automotor: M.R.M. OCHOA, C.I.V-11.658.268, de 32 años de edad, se le logra incautar ocultas debajo de las prendas de vestir que portaba, pantalón Blue Jean y franela Color Anaranjada a rayas Colores Negra y Blancas, Dieciséis prendas de pequeñas proporciones de metal de Color Cromo, al inspeccionar el vehículo automotor Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Tipo Coupe, Color Rojo, Placa XCC-906, se logró incautar en su interior: Dos (2) Cajas de Cartón de regular proporción, Una de ellas de Color Verde, con el logotipo de HAPPY BARON, y la segunda con el logotipo de EKCO, ambas contentivas en su interior, de los siguientes elementos de convicción pasivos: Un (1) teléfono celular marca Motorola Anatel, Modelo C-213 Color Gris; Un (1) teléfono celular marca Motorola, Modelo 265, Colores Gris y Negro; Cinco (5) teléfonos celulares marcas Motorola, Modelos C-212, Colores Azul y Gris, Un teléfono celular Marca Model Compal C-114, Color Gris; Un (1) teléfono marca Nokia, Modelo 2112, Transparente; Un (1) teléfono celular marca Novia, Modelo 2118, Color Gris; Un (1) teléfono celular Marca Motorola, Modelo T-720, Colores Azul y Gris; Un (1) Telefax, Modelo KX-FPG-376, Digital, Serial 3KBBA054405; Cuatro (4) carteras de uso femenino de cuero, en colores, una de ellas Negro y Marrón, la segunda en colores Negro y blanco, la tercera y la cuarta de color negro; Un (1) morral colores gris y Negro, marca Benchi Bag Sport, Un (1) Koala colores Azul y Negro, con el emblema de STANHOME; Tres (3) gargantillas de metal de Color Cromo, Setenta y seis (76) prendas pequeñas de metal de Color Cromo, por lo que proceden a la detención de las cuatros personas antes identificadas, siendo trasladados, hasta la sede del Comando, así como lo incautado y de igual manera las victimas, quienes presenciaron las diligencias policiales antes descritas, apoyados por la unidad Nro. P-30, al mando del funcionario Subinspector A.P., quien se apersonó en el lugar. Una vez en el Despacho Policial, las víctimas quedaron identificadas como: Y.J. RONDON, YOLIMAR M.H., DIZ GUERRA, YULIMER J.D.T., BRICEÑO MELIDA COROMOTO, ISASIS GLORIS, G.R., J.A.R., y R.I.B., a quienes se les tomó a la primera de las mencionadas la respectiva denuncia y al resto las respectivas informaciones, poniéndole el funcionario instructor de manifiesto los elementos de convicción pasivos y activos recuperados, siendo contestes toda en manifestar a viva voz de manera verbal que los objetos recuperados por la comisión policial: teléfonos celulares, telefax, carteras, morral, koala, dinero en efectivo, cajas de cartón, pertenecen a las mismas y que fueron robaron en el establecimiento comercial Creaciones e Inversiones ADIEMI CA, ubicado en la Av. Bolívar de esta Ciudad, en horas de la tarde del día 11-04-2006, por cuatro personas entre ellos una femenina, bajo amenaza de muerte portando armas de fuego, para luego estos sujetos huir del lugar en el Chevette color Rojo, siendo arrestados cerca del lugar por la comisión policial, asimismo reconocen las armas de fuego y el vehículos chevette recuperados, como los utilizados para cometer el hecho. Y que en virtud de que los referidos adolescentes fueron detenidos en el mismo de haberse cometido el robo a mano armada en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados, CONSTITUYENDO ELLO UN DELITO FLAGRANTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Circunstancia por la cual se hace aplicable el procedimiento abreviado por flagrancia, consagrado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena la Apertura del Juicio Oral y Reservado al prenombrado adolescente, el cual fue impuesto de la Detención Preventiva dictada en su contra en fecha: 19-01-2003.-

En consecuencia, este Tribunal del Municipio S.R. y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los Artículos 460 del Código Penal y 5° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de los ciudadanos Y.J. RONDON, YOLIMAR M.H., DIZ GUERRA, YULIMER J.D.T., BRICEÑO MELIDA COROMOTO, ISASIS GLORIS, G.R., J.A.R., y R.I.B., a los adolescentes OMITIDOS, de 15 y 17 años de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-20.546.000 y 19.142.9289, respectivamente, residenciados el primero en la Calle Royal Norte, Sector S.A. , casa Nº 192, Municipio San J. deG.E.A. y la seguda en el sector Vista Hermosa, Calle Cuatro, casa n° 06, El Tigre, Edo. Anzoátegui. El Tigre. En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248 y 379 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las actuaciones al Juez de Juicio Sección Adolescentes de este estado. CUMPLASE.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ

Suplente Especial

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA

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