Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

P

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 197° y 148°

PARTE ACTORA: JOSÈ H.M.R., G.F., G.R.V., H.A.M.P., W.A.O., E.N.M.R., W.B., A.D.J.P., J.G.G.G., M.E.K.L., N.E.V., J.M.V.R., L.A.F.V., R.E.N.R. Y O.J.S.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad NºS. V- 8.599.226, 7.231.229, 14.674.454, 12.622.671, 14.481.215, 10.097.326, 8.105.302, 11.683.444, 6.842.070, 4.402.950, 11.913.724, 16.661.349, 9.190.242, 6.461.850 y 6.335.186, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: M.E.C.B., G.A.E.L., E.V.B.C. e I.T.T.E., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los NºS. 111.371, 111.389, 104.971 y 83.927, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil GRUPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 28 de noviembre de 1.990, bajo el Nº.8, tomo 350-A-Pro.

Sociedad mercantil GRUPO TÉCNICO PROFE SIONAL GRUTEPRO, S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de octubre de 2.002, bajo el Nº.58, tomo 19-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE DEMANDADA: B.A.A.C., A.G.T. y J.B., abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los NºS. 7.413, 36.561 Y 68.102, respectivamente.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

EXPEDIENTE No. 01305-07

ANTECEDENTES DE HECHO

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.E.C.B., en fecha 30 de noviembre de 2007, contra la decisión de fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, que declaró parcialmente Con Lugar la demanda que por Beneficios Laborales, fue incoada por los ciudadanos JOSÈ H.M.R., G.F., G.R.V., H.A.M.P., W.A.O., E.N.M.R., W.B., A.D.J.P., J.G.G.G., M.E.K.L., N.E.V., J.M.V.R., L.A.F.V., R.E.N.R. Y O.J.S.Q. contra las empresas GRUPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA, C.A., y GRUPO TÉCNICO PROFESIONAL GRUTEPRO, S.R.L; una vez oída la apelación en ambos efectos, se remitió el expediente, el cual fue recibido con fecha, doce 12 de diciembre de 2007, por lo que se procedió a fijar la audiencia, para el día15 de enero de 2008, a las 09:30 a.m., cuya sentencia oral fue diferida para el día 25 de enero a la misma hora.

THEMA DECIDENDUM

La presente causa corresponde a la acción por cobro de beneficios laborales, producto de la prestación de servicio de carácter laboral que mantienen los actores con las empresas GRUPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA, C.A., y GRUPO TÉCNICO PROFESIONAL GRUTEPRO, S.R.L; los cuales no consideran satisfechos, referidos a la falta de pago de los siguientes conceptos: Diferencia por Bono Nocturno, Días domingos como feriados, descuentos indebidos de días de descansos, comida y facturación y; el disfrute de vacaciones.

DEL LÍMITE DE LA CONTROVESIA

Observa este Juzgador de acuerdo con la forma en que se dio la contestación a la demanda, que el núcleo de la controversia en la presente causa se encuentra circunscrita a determinar, como punto de pleno derecho la procedencia de los conceptos por diferencia de una hora diaria por bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados.

DE LA PRUEBA EN EL PROCESO

Los accionante se sirvieron de los siguientes medios probatorios:

  1. Fueron promovidos documentales, inserto a los folios 52 y 53 de la Segunda Pieza del expediente, copia certificada de acta levantada por ante la Inspectoría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda en fecha 82 de octubre de 2.006. Este Juzgador observa que dicho instrumento administrativo no fue objeto de ataque alguno por la parte contraria, y como quiera que el mismo, goza de presunción de veracidad y legalidad; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, del cual se desprende la celebración de un acto conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, con motivo de la reclamación para aclarar su situación laboral instaurada por los aquí accionante, en el cual las empresas dejaron constancia de ir paulatinamente otorgando el beneficio de las vacaciones a cada uno de los trabajadores, tomando en cuenta, en primer término, a los trabajadores que tienen mas de dos vacaciones vencidas. Por otro lado, la representación de la parte demandada, aún cuando reconoció que se había implementado un sistema para las faltas, el mismo se encontraba ajustado a derecho, la forma de efectuar el pago del bono nocturno y los días domingos y así se valora.-

  2. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 02 y 03; 67 al 108 del Cuaderno de Recaudo Nº. 1 y 2, respectivamente; contentivo de reporte de control de asistencia desde el 01 de enero de 2.005 hasta el 16 de abril de 2006 y copias simples de recibo de pagos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano J.G.G.G., correspondientes a los siguientes periodos: año: 2002, 10/01/05-15/01/2005, 16/01/2005-31/01/2005; 01/12/2004-15/12/2004; 16/12/2004, 31/12/2004 y año 2006; observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose de las mismas que percibe ingreso quincenal por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Horas extras, Feriado, fondo de reserva, Descanso Parcial, con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio y Ley Política Habitacional y así se valora.

  3. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 04 al 06, 69 al 92 del Cuaderno de Recaudo Nº. 1, contentivo de reporte de control de asistencia desde el 01 de enero de 2.005 hasta el 15 de diciembre de 2005, copias simples de recibo de pagos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano GREGORY JOSÈ R.V., correspondientes a los siguientes periodos: 01/10/2004-15/10/2004, 16/10/2004-31/10/2004; 01/11/2004-15/11/2004; 16/11/2004, 31/12/2004; 01/12/2004-15/12/2004; 16/12/2004-31/12/2004;01/12/2004-15/12/2004, 16/12/2004-31/12/2004, 01/01/2005-15/01/2005, 16/01/2005-31/01/2005, 01/02/2005-15/02/2005, 16/02/2005-28/02/2005, 01/03/2005-15/03/2005, 16/03/2005-31/03/2005, 01/04/2005-15/04/2005, 01/04/2005-15/04/2005, 16/04/2005-30/04/2005, 01/05/2005-15/05/2005, 01/06/2005-15/06/2005, 16/05/2005-31/05/2005, 16/06/2005-30/06/2005, 01/07/2005-15/07/2005, 16/07/2005-31/07/2005, 16/07/2005-31/07/2005, 01/08/2005-15/08/2005, 01/08/2005-15/08/2005, 16/08/2005-31/08/2005, 01/09/2005-15/09/2005, 16/09/2005-30/09/2005, 01/10/2005-15/10/2005, 16/10/2005-31/10/2005, 16/10/2005-31/10/2005, 01/11/2005-15/11/2005, 16/11/2005-30/11/2005, 01/12/2005-15/12/2005, 16/12/2005-31/12/2005, 16/12/2005-31/12/2005, 01/01/2006-15/01/2006; así como recibo de pago de utilidades 2004-2005. observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose de las mismas que percibe ingreso quincenal por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Horas extras, Feriado, fondo de reserva, Descanso Parcial, horas laboradas permanencia, con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, por dotación de uniformes, horas de retardo, permiso no remunerado e inasistencia injustificada. Por otro lado, se evidencia el pago de utilidades en el año 2005. Así se valora.-

  4. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 07 al 20, 36 al 52 del Cuaderno de Recaudo Nº. 1 y 2, respectivamente contentivo de copia simples constancia de trabajo de fecha 07 de junio de 2006, reporte de control de asistencia desde el 01 de enero de 2005 hasta 28 de febrero de 2006 y de recibo de pagos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano W.B.D., correspondientes a los siguientes periodos: 16/01/2004-31/01/2004, 01/02/2004-15/02/2004; 16/02/2004-29/02/2004; 01/03/2004-15/03/2004, 16/03/2004-31/03/2004, 01/04/2004-15/04/2004; 16/04/2004-30/04/2004; 01/05/2004-15/05/2004; 16/05/2004-31/05/2004; 16/06/2004-30/06/2004, 01/07/2004-15/07/2004, 16/07/2004-31/07/2004; 01/08/2004-15/08/2004; 16/08/2004-31/08/2004, 01/09/2004-15/09/2004, 01/10/2004-15/10/2004; 16/09/2004-30/09/2004, 16/10/2004-31/10/2004; 01/11/2004-15/11/2004; 16/11/2004-30/11/2004; 01/12/2004-15/12/2004; 16/12/2004-31/12/2004; 01/01/2005-15/01/2005; 16/01/2005-31/01/2005; 01/02/2005-15/02/2005; 16/05/2005-28/02/2005; 01/03/2005-15/03/2005; 16/03/2005-31/03/2005; 01/04/2005-15/04/2005; 16/04/2005-30/04/2005, 01/05/2005-15/05/2005; 16/05/2005-31/05/2005; 01/06/2005-15/06/2005; 16/06/2005-30/06/2005; 01/07/2005-15/07/2005; 16/07/2005-31/07/2005; 01/08/2005-15/08/2005; 16/08/2005-31/08/2005; 01/09/2005-15/09/2005; 16/09/2005-30/09/2005; 01/10/2005-15/10/2005; 16/10/2005-31/10/2005; 01/12/2005-15/12/2005-16/11/2005-30/11/2005; 16/12/2005-31/12/2005; 01/01/2006-15/01/2006; 16/01/2006-31/01/2006; 01/02/2006-15/02/2006; así como recibos de pagos de utilidades 2004; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose de las mismas que percibía un salario mensual de Bs. 465.750,00; pagado de manera quincenal, conforme al ingreso por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Horas extras, Feriado, día libre, fondo de reserva, Descanso Parcial, con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional y por dotación de uniformes. Así se valora.-

  5. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 21 al 24 del Cuaderno de Recaudo Nº. 1, contentivo de copia simples constancia de trabajo de fecha 30 de junio de 2006 y de recibo de pagos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano R.N.R., correspondientes a los siguientes periodos: 16/07/2004-31/07/2004, 01/01/2005-15/01/2005; 16/08/2004-31/08/2004; 01/08/2004-15/08/2004, 01/09/2004-15/09/2004, 16/09/2004-30/09/2004; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose de las mismas que percibía un salario mensual de Bs. 465.750,00; pagado de manera quincenal, conforme al ingreso por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Horas extras, Feriado, día libre, fondo de reserva, Descanso Parcial, con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional y fondo de reserva. Así se valora.-

  6. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 25 al 28 del Cuaderno de Recaudo Nº. 1, contentivo de copia simples constancia de trabajo de fecha 23 de junio de 2006 y de recibo de pagos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano L.F.V., correspondientes a los siguientes periodos: 16/08/2003-31/08/2003, 01/08/2003-15/08/2003; 16/11/2003-30/11/2003, 01/11/2003-15/11/2003; 16/12/2003-31/12/2003; 01/12/2003-15/12/2003, 01/12/2004-15/12/2004, 16/12/2004-31/12/2004; 01/11/2004-15/11/2004 16/10/2004-31/10/2004, 01/10/2004-15/10/2004; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose de las mismas que percibía un salario mensual de Bs. 465.750,00; pagado de manera quincenal, conforme al ingreso por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Horas extras, Feriado, día libre, fondo de reserva, Descanso Parcial, con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, por dotación de uniformes, fondo de reserva, abandono de funciones y comida. Así se valora.

  7. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 30 al 54 del Cuaderno de Recaudo Nº.1, contentivo de reporte de control de asistencia desde el 16 de agosto de 2.005 hasta el 16 de enero de 2.006; de 01/02/2006 al 16/04/2006 y copias simples de constancia de trabajo de fecha 07 de junio de 2006 y de recibo de pagos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano H.M.M., correspondientes a los siguientes periodos: 01/01/2005-15/01/2005, 16/01/2005-31/01/2005; 01/02/2005-15/02/2005; 16/02/2005-28/02/2005, 01/03/2005-15/03/2005, 16/03/2005-31/03/2005, 16/04/2005-30/04/2005, 01/04/2005-15/04/2005, 01/05/2005-15/05/2005, 16/05/2005-31/05/2005, 01/06/2005-15/06/2005, 16/06/2005-30/06/2005, 01/07/2005-15/07/2005, 16/07/2005-31/07/2005, 01/08/2005, 15/08/2005, 16/08/2005-31/08/2005, 01/09/2005-15/09/2005, 16/09/2005-30/09/2005, 01/10/2005-15/10/2005, 16/10/2005-31/10/2005, 01/11/2005-15/11/2005, 16/11/2005-30/11/2005, 01/12/2005-15/12/2005, 16/12/2005-31/12/2005, 01/01/2006-15/01/2006, 16/01/2006-31/01/2006, 16/01/2006-31//01/2006, 01/04/2004, 16/04/2004-30/04/2004, 15/06/2004-30/06/2004, 01/06/2004-15/06/2004, 01/07/2004-15/07/2004, 16/07/2004-31/07/2004, 16/10/2004-31/10/2004, 01/10/2004-15/10/2004, 01/11/2004-15/11/2004, 16/11/2004-30/11/2004, 16/12/2004-31/12/2004, 01/12/2004-15/12/2004, 01/02/2006-15/02/2006, 16/02/2006-28/02/2006, 16/03/2006-31/03/2006, 01/03/2006-15/03/2006, 01/04/2006-15/04/2006, 16/04/2006-30/04/2006; así como recibo de pago de utilidades 2004-2005; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose el ingreso percibido por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Horas extras, Feriado, día libre, fondo de reserva, Descanso Parcial, con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, por inasistencia, permiso no remunerado, facturación, ausencia y sindicato. Así se valora.

  8. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 55 al 68 del Cuaderno de Recaudo Nº.1, contentivo de reporte de control de asistencia desde el 16 de enero de 2.005 hasta el 31 de diciembre de 2005, recibo de pagos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano G.J.F.V., correspondientes a los siguientes periodos: 01/01/2005-15/01/2005, 16/01/2005-31/01/2005; 01/02/2005-15/02/2005; 16/02/2005-28/02/2005, 01/03/2005-15/03/2005, 16/03/2005-31/03/2005, 16/04/2005-30/04/2005, 01/04/2005-15/04/2005, 01/05/2005-15/05/2005, 16/05/2005-31/05/2005, 01/06/2005-15/06/2005, 16/06/2005-30/06/2005, 01/07/2005-15/07/2005, 16/07/2005-31/07/2005, 01/08/2005, 15/08/2005, 16/08/2005-31/08/2005, 01/09/2005-15/09/2005, 16/09/2005-30/09/2005, 01/10/2005-15/10/2005, 16/10/2005-31/10/2005, 16/11/2005-30/11/2005, 01/12/2005-15/12/2005; así como recibo de pago de utilidades 2004-2005; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose el ingreso percibido por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Horas extras, Feriado, día libre, Descanso Parcial y asignación por permanencia con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, por inasistencia, permiso no remunerado, facturación, ausencia, servicios funerarios y sindicato. Así se valora.

  9. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 93 al 105 del Cuaderno de Recaudo Nº.1, contentivo de reporte de control de asistencia desde el 01 de enero de 2.005 hasta el 15 de diciembre de 2005, recibo de pagos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano H.A.M.P., correspondientes a los siguientes periodos: 01/12/2005-15/12/2005; 01/01/2005-15/01/2005, 16/01/2005-31/01/2005; 01/02/2005-15/02/2005; 16/02/2005-28/02/2005, 01/03/2005-15/03/2005, 16/03/2005-31/03/2005, 16/04/2005-30/04/2005, 01/04/2005-15/04/2005, 01/05/2005-15/05/2005, 16/05/2005-31/05/2005, 01/06/2005-15/06/2005, 16/06/2005-30/06/2005, 01/07/2005-15/07/2005, 16/07/2005-31/07/2005, 01/08/2005, 15/08/2005, 01/09/2005-15/09/2005, 16/09/2005-30/09/2005, 01/10/2005-15/10/2005, 16/10/2005-31/10/2005, 01/11/2005-30/11/2005; 16/11/2005-30/11/2005 así como recibo de pago de utilidades 2004-2005; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose el ingreso percibido por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Día Adicional, Horas extras, Feriado, día libre, Descanso Parcial , febrero bisiesto y asignación por permanencia con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, por inasistencia, y sindicato. Así se valora.

  10. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 106 al 1118 del Cuaderno de Recaudo Nº.1, contentivo de reporte de control de asistencia desde el 01 de febrero de 2.005 hasta el 31 de diciembre de 2005, recibo de pagos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano W.A.O.U., correspondientes a los siguientes periodos: 01/02/2005-15/02/2005; 16/02/2005-28/02/2005, 01/03/2005-15/03/2005, 16/03/2005-31/03/2005, 16/04/2005-30/04/2005, 01/04/2005-15/04/2005, 01/05/2005-15/05/2005, 01/06/2005-15/06/2005, 16/06/2005-30/06/2005, 01/07/2005-15/07/2005, 16/08/2005-31/08/2005; 16/09/2005-30/09/2005, 01/10/2005-15/10/2005, 01/11/2005-30/11/2005; 16/11/2005-30/11/2005; 01/12/2005-15/12/2005; 16/12/2005-31/12/2005; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose el ingreso percibido por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Día Adicional, Horas extras, Feriado, día libre, Descanso Parcial, febrero bisiesto y asignación por permanencia con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, por inasistencia, y sindicato. Así se valora.

  11. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 02 al 35 del Cuaderno de Recaudo Nº.2, contentivo de reporte de control de asistencia desde el 16 de enero de 2.005 hasta el 18 de diciembre de 2005, desde 01 de enero de 2006 hasta 16 de abril de 2004; recibos quincenales a nombre del co accionante, ciudadano E.N.M.R., correspondientes a los siguientes periodos: 01/04/2004-15/04/2004; 16/04/2004-30/04/2004; 01/05/2004-15/05/2004; 16/05/2004-31/05/2004; 01/06/2004-15/06/2004; 15/06/2004-30/06/2004; 01/08/2004-15/08/2004; 16/10/2005-31/10/2005; 01/09/2004-15/09/2004; 16/09/2004-30/09/2004; 01/01/2005-15/01/2005, 01/12/2004-15/12/2004; 16/12/2004-31/12/2004; 16/01/2005-31/01/2005; 01/02/2005-15/02/2005; 16/02/2005-28/02/2005, 01/03/2005-15/03/2005, 16/03/2005-31/03/2005, 16/04/2005-30/04/2005, 01/04/2005-15/04/2005, 16/05/2005-31/05/2005, 01/06/2005-15/06/2005, 16/06/2005-30/06/2005, 01/07/2005-15/07/2005, 16/07/2005-31/07/2005, 01/08/2005-15/08/2005, 16/08/2005-31/08/2005; 01/09/2005-15/09/2005, 16/09/2005-30/09/2005, 01/10/2005-15/10/2005, 01/11/2005-30/11/2005; 16/11/2005-30/11/2005; 01/12/2005-15/12/2005; 16/12/2005-31/12/2005; 01/01/2006-15/01/2006; planilla emanada de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales así como recibo de pago de utilidades los años 2004 y 2005; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose el ingreso percibido por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Día Adicional, Horas extras, Feriado, día libre, Descanso Parcial, febrero bisiesto y asignación por permanencia con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, por inasistencia por uniformes y sindicato. Así se valora.

  12. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 02 al 35 del Cuaderno de Recaudo Nº.2, contentivo de reporte de control de asistencia desde el 16 de enero de 2.005 hasta el 18 de diciembre de 2005, desde 01 de enero de 2006 hasta 16 de abril de 2004; recibos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano E.N.M.R., correspondientes a los siguientes periodos: 01/04/2004-15/04/2004; 16/04/2004-30/04/2004; 01/05/2004-15/05/2004; 16/05/2004-31/05/2004; 01/06/2004-15/06/2004; 15/06/2004-30/06/2004; 01/08/2004-15/08/2004; 16/10/2005-31/10/2005; 01/09/2004-15/09/2004; 16/09/2004-30/09/2004; 01/01/2005-15/01/2005, 01/12/2004-15/12/2004; 16/12/2004-31/12/2004; 16/01/2005-31/01/2005; 01/02/2005-15/02/2005; 16/02/2005-28/02/2005, 01/03/2005-15/03/2005, 16/03/2005-31/03/2005, 16/04/2005-30/04/2005, 01/04/2005-15/04/2005, 16/05/2005-31/05/2005, 01/06/2005-15/06/2005, 16/06/2005-30/06/2005, 01/07/2005-15/07/2005, 16/07/2005-31/07/2005, 01/08/2005-15/08/2005, 16/08/2005-31/08/2005; 01/09/2005-15/09/2005, 16/09/2005-30/09/2005, 01/10/2005-15/10/2005, 01/11/2005-30/11/2005; 16/11/2005-30/11/2005; 01/12/2005-15/12/2005; 16/12/2005-31/12/2005; 01/01/2006-15/01/2006; así como recibo de pago de utilidades los años 2004 y 2005; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose el ingreso percibido por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Día Adicional, Horas extras, Feriado, día libre, Descanso Parcial, febrero bisiesto y asignación por permanencia con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, por inasistencia por uniformes y sindicato. Así se valora.

  13. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 53 al 70 del Cuaderno de Recaudo Nº.2, contentivo de reporte de control de asistencia desde el 01/02/2005 hasta el 16/01/2006; recibos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano A.D.J.P., correspondientes a los siguientes periodos: 01/02/2005-15/02/2005; 16/02/2005-28/02/2005, 01/03/2005-15/03/2005, 16/03/2005-31/03/2005, 16/04/2005-30/04/2005, 01/04/2005-15/04/2005, 16/05/2005-31/05/2005, 01/06/2005-15/06/2005, 16/06/2005-30/06/2005, 01/07/2005-15/07/2005, 16/07/2005-31/07/2005, 01/08/2005-15/08/2005, 16/08/2005-31/08/2005; 01/09/2005-15/09/2005, 16/09/2005-30/09/2005, 01/10/2005-15/10/2005, 01/11/2005-30/11/2005; 16/11/2005-30/11/2005; 01/12/2005-15/12/2005; 16/12/2005-31/12/2005; 01/01/2006-15/01/2006; ; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose el ingreso percibido por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Día Adicional, Horas extras, Feriado, día libre, Descanso Parcial, febrero bisiesto y asignación por permanencia con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, servicio funerario por inasistencia por uniformes y sindicato. Así se valora.

  14. Promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 109 al 129 del Cuaderno de Recaudo Nº.2, contentivo de reporte de control de asistencia desde el 01 de enero de 2.005 hasta el 30 de abril de 2006; recibos quincenales a nombre del coaccionante, ciudadano E.N.M.R., correspondientes a dicho periodos:; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose el ingreso percibido por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Día Adicional, Horas extras, Feriado, día libre, Descanso Parcial, febrero bisiesto y asignación por permanencia con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, por inasistencia por uniformes, comidas, servicio funerario y sindicato. Así se valora.

  15. De igual forma promovieron la exhibición de los documentos cursante a los folios 130 al 200 del Cuaderno de Recaudo Nº.2, contentivo de reporte de control de asistencia correspondiente al año 2005; recibos quincenales a nombre de los coaccionantes, ciudadanos E.V., J.M.V.R., L.A.F.V.E.N.M.R., R.N.R., O.J.S.Q. correspondientes a dicho periodo; Observa este Tribunal, que los mismos fueron exhibidos por las codemandadas; en consecuencia, se les otorga valor probatorio; desprendiéndose el ingreso percibido por concepto de Salario Básico, Bono Nocturno, Día Adicional, Horas extras, Feriado, día libre, Descanso Parcial, febrero bisiesto y asignación por permanencia con las deducciones por paro forzoso, seguro social obligatorio, Ley Política Habitacional, por inasistencia por uniformes, comidas, servicio funerario y sindicato. Así se valora.

    Las coaccionadas se sirvieron de los siguientes medios probatorios:

  16. Promovió documental inserto a los cuadernos de recaudos Nº.3, 4, 5, 6, y 7, folios 2 al 252, 3 al 220, 2 al 250, 03 al 264 y 02 al 140, respectivamente; contentivos de expedientes de trabajo de los coaccionantes, cuyo contenido es el siguiente: 1) Ficha de Ingreso. 2) Contrato de Trabajo. 3) Comprobante de egreso y recibo de pago de bono vacacional, 4) Comprobante de egreso a favor de los accionantes por intereses sobre prestaciones sociales. 5)Declaración de Salud. Este Tribunal observa que dichas documentales no aportan elemento alguno que dilucide los puntos controvertidos en el presente asunto por lo tanto no se le otorga valor probatorio. 6) Respecto de la comunicación de aprobación de disfrute de vacaciones, se evidencia que el accionantes, J.M., disfrutó las vacaciones del año 2005; G.J.F., periodo, 2003-2004, 2004-2005; G.R., periodo 2003-2004; 2004-2005. H.M.P., periodo 2003-2004, 2002-2003. M.K.L.: periodo: 2003-2004, 2004-2005; N.E.V.: periodo 2005, 2004. J.M.R.: Periodo 2004-2005. A.P.: Periodo 2003-2004, 2004-2005; J.G.G. 2003-2004; 2004-2005; L.A.V., disfruto desde el 04/04/2006 hasta 05 de mayo 2006. O.S.: Periodo 2004-2005; y como quiera que no fue atacada por la parte contraria la misma, se le otorga valor probatorio. 7) Respecto de los Recibos de pagos de Salarios y reporte de asistencia, los mismos, fueron previamente valorados, a través de la exhibición promovida por la parte actora y así se deja establecido. 8) Con relación al histórico de la nómina quincenal de los oficiales de seguridad, este Juzgador no le otorga valor probatorio por cuanto solo emanan de la demandada, no siendo oponible a los accionantes, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio.

  17. Promovieron documentales insertos a los folios 02 al 106 del Cuaderno de Recaudos Nº.8, copias simples de comunicaciones dirigidas al banco mercantil, asì como relación de nómina quincenal de la parte demandada con la finalidad de asignar cantidades de dinero entre otros, a los accionantes. Este Tribunal observa que dichas documental no aportan elementos fehacientes que permitan establecer la veracidad de los puntos en controversia por lo tanto, se desechan.-

    SENTENCIA DICTADA POR EL A QUO

    En la oportunidad para dictar sentencia en fecha 27 de noviembre de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción del Estado Miranda con Sede en Los Teques, declaró parcialmente Con Lugar la demanda, condenando el pago de los conceptos por descuentos indebidos y vacaciones vencidas y no disfrutadas.

    Por otro lado, declaró improcedente, la diferencia por bono nocturno, por cuanto el régimen especial en el cual se encuadra a los vigilantes, establecido en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se aplica la diferencia entre horas diurnas o nocturna contenida en la jornada ordinaria; de igual manera, declaró la improcedencia del pago de los días domingos como feriados, por cuanto la vigilancia es una actividad no susceptible de interrupción, a tenor de la norma contenida en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto, a los efectos de los trabajadores que ejercen funciones de vigilantes, los días domingos laborados, deben considerarse incursos dentro de la jornada ordinaria, en consecuencia, no son susceptibles de ser beneficiarios el pago a que se contrae el artículo 154 eiusdem; aún cuando la empresa hubiere, considerado por errónea interpretación, dicha norma con anterioridad, cuya cesación no implica contravención alguna a los derechos que la Ley protege a favor del los trabajadores.

    DE LA APELACION

    Contra dicho fallo, dictado en fecha 27 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.C.B.; interpuso formal apelación en fecha 30 de noviembre de 2.007, las cuales se hicieron dentro del lapso establecido en la Ley, oyéndose en ambos efectos, para el posterior envío del expediente a esta alzada.

    DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

    En la fecha y hora establecida para que se efectuara la audiencia de apelación se anunció el acto con las formalidades de ley, dejándose expresa constancia de la comparecencia del coaccionante, ciudadano J.G.G.G., acompañado de sus apoderados judiciales, abogados M.C.B. y E.B.C.. Así mismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del representante legal de la codemandada, ciudadano A.J.A.V., asistido por el abogado R.C..- Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia, se le concedió el derecho a su intervención al apoderado de la parte actora apelante, quien entre otras cosas señaló: Que la apelación se encuentra dirigida contra la decisión dictada en primera Instancia, por no ajustarse a la Jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en dos conceptos fundamentales, primero con respecto al pago de la diferencia del bono nocturno y segundo, el pago del domingo trabajado como si fuera feriado. Con respecto al primero, el Tribunal hace ver como si existiera un conflicto de normas entre el 195 y 198 de la Ley Orgánica del Trabajo; aspecto incierto, ya que la primera disposición plantea, una cuestión que debe ser aplicada a todos los empleados de la vigilancia; es decir, los 3 tipos de jornadas, la diurna, nocturna y mixta, así como, cuándo esta última es considerada nocturna; lo cual, fue malinterpretado por el Juzgado a quo, al establecer una diferencia entre los trabajadores normales a quienes se les aplica el artículo 195 eiusdem y los vigilantes, el artículo 198 de la misma Ley, indicando el a quo, que la jornada que comprenden más de 4 horas nocturnas, se considera como nocturna, no es aplicable a los vigilantes, lo cual constituye una discriminación.

    Por otra parte en sentencia de este mismo tribunal, de diciembre de 2.005 también la Juez, que era diferente, sentenció que existía una diferencia en el bono nocturno y dictaminó que si procedía este derecho, aunque ahora la empresa aduce que el cambio se produjo por la modificación del horario de 24 X 24 a 12 X 12, no siendo probado durante el juicio, así que si se aceptó en una oportunidad que la jornada fuese nocturna, debió sentenciarse así y acordarse el pago del bono nocturno que es lo que se está reclamando.-

    En otro orden de ideas, en cuanto al día domingo trabajado señaló, que debe pagarse como feriado, no como lo dictaminó, el Juez, quien partió de un falso supuesto de los artículos 213 y 212 eiusdem, estableciendo que se excluyen a estos trabajadores del pago del día domingo por cuanto el basamento fue el artículo 211 de ese texto legal, lo cual es falso, porque la empresa en la declaración de parte aceptó que se le venía pagando el día domingo trabajado como si fuera feriado, debiendo entonces el Juez tomar esa declaración de hecho para decidir y no conforme a derecho, pues fue una situación de hecho aceptada, y que con las pruebas debió verificar la procedencia, así tenemos la sentencia 0033 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del año 2.000, que establece que si se les paga derechos a los trabajadores en forma reiterada, este debe asumirlo la empresa como parte de salario, además se fundamenta en la condición más favorable y que el artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo permite aplicarlo, porque es un pago constante y reiterado que le hizo la empresa al trabajador, entonces debe seguirlo pagando, porque entró en el patrimonio del trabajador y fue una situación de hecho y no de derecho, no se estaba pidiendo interpretación, por último solicitamos que reconsidere lo que decidió juicio, ya que violenta el derecho y juega con la estabilidad de los trabajadores; ya que consideró el Juez que los trabajadores debieron en vista de una desmejora utilizar el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, el retiro, contrario esto, a la estabilidad del trabajo y contrario al derecho protectorio del derecho al trabajo.

    ¨Por otra parte el apoderado judicial de la parte demandada, señaló que los dos aspectos solicitados son de mero derecho, sobre todo el artículo 198, que ha sido motivo de varias interpretaciones en estos casos de vigilancia. Aduce, que este artículo plantea la inaplicación de la jornada de trabajo y lo hace en relación a los artículos precedentes, entonces reclama el actor el bono nocturno comprendido desde las 7 p.m. hasta las 5:00 a.m. y del análisis de la sentencia en la parte motiva, estableció la jornada por la que se rigen este tipo de trabajadores, sin ser un régimen especial, porque no esta así establecido en la Ley, pero si esta catalogado como un trabajador excluido de la jornada de los artículos precedentes, ya que en su decisión establece el Juez que la Jornada ordinaria del trabajador de vigilancia se convierte en una jornada de 11 horas continuas, siendo la apelación planteada por la jornada de trabajo y la derogación por el Juez del artículo 195 por el 198, pues no existe ni conflicto de formas, lo que hay es una aplicación de normas tal cual como lo establece los supuestos de hecho, es decir no aplica los artículos precedentes, por establecerlo así el artículo 198, con respecto al caso planteado.

    En cuanto al otro punto, el apoderado establece que existe un falso supuesto con respecto a los domingos trabajados que deben ser pagados como feriados, lo que se busca entonces, es una fuente de obligación, porque el patrono haya incurrido en un error, pues el reglamento establece el error de hecho y de derecho que con respecto a lo que constituye fuente de obligación, si el interesado lo ha planteado dentro de ese año que surgió el error en que pudo haberse incurrido, entonces lo que solicita la parte actora, es lo que se conoce como derecho adquirido, por el uso y la costumbre, siendo una fuente de obligación, pero es el caso que la empresa hizo las correcciones de acuerdo al dictamen del Ministerio del Trabajo y con la asesoría que en ese momento debió tener, pero en definitiva el silogismo utilizado por el Juez en su decisión esta totalmente ajustado a la norma que aunque entra dentro del campo interpretativo, no es como precisamente señala la actora, que hubo conflicto o derogatoria de normas; sino que hubo una correcta aplicación de normas tanto del 198 como del 195, y de otra parte esta establecido al error de hecho y de derecho como fuente de obligaciones que en este caso se apeló al uso y la costumbre, para decir la actora, antes lo hacía, debió haberlo seguido haciendo, y de esta manera debió haber decidido, es decir, que se siguiera pagando y siendo un litis consorcio activo cada trabajador tendrá su caso particular, ya que la jornada que se establece, debe otorgársele el día de descanso y así lo tomó el juez de instancia en su sentencia siendo la misma exhaustiva y trató todos los puntos demandados, entonces con lo expuesto hay razón suficiente para que la apelación sea declarada sin lugar.

    Toma nuevamente la palabra la representación de la parte actora quien expuso: Nunca se explicó que hay conflicto de normas, solo aplicación de supuestos distintos en la norma, la norma del 198 establece la jornada de 11 horas y el 195 el régimen aplicable a los vigilantes dentro de esa norma, es decir la jornada que debe aplicarse, cuando nos dice la norma que si hay una jornada donde hay mas de 4 horas nocturnas, toda la jornada será nocturna, ese es el supuesto solicitado, siendo un artículo aplicado a todos los trabajadores sin excepción, siendo discriminatorio que se excluya a este tipo de trabajadores, en cuanto al otro supuesto existe grabado en autos la situación de que la empresa pagaba así a los trabajadores el domingo trabajado como día feriado, pero no hubo error lo que hubo fue un cambio de horario que gozaban los trabajadores para aquella época en que se alego que eran 24 horas y luego la convirtieron en 12 doce, pero que no se demostró en los autos que esa situación se produjo, sino que la misma empresa aceptó esa condición del trabajo para que se pagara al trabajador el domingo trabajado como feriado, sin tergiversar las cosas al decir que hubo error, porque la misma empresa reconoció el pago que se hacia a los trabajadores y que después, según un cambio de horario que nunca fue demostrado en autos, se eliminó ese derecho que era pagado conscientemente por la empresa. Es todo.

    En este estado se concede el derecho de palabra a la demandada quien expuso: lo que quiero explicar es que si dije que había derogatoria, fue lo que se dijo en el escrito de apelación, se dijo que había conflicto de normas, evidentemente que estamos hablando de la aplicación de una norma que en el escrito esta planteado ese aspecto y en cuanto a lo que es el domingo como feriado, corresponde a un pago que se incorporó y se habla del derecho adquirido, entonces se está hablando de fuente de obligaciones, ya que debió demostrar que por uso y costumbre se hizo acreedor, por incursar así en el patrimonio del trabajador, pero lo que trasciende al caso, es que el juez en su sentencia dice que la empresa hizo correcciones, por errores, que en algunos casos pudo ser de derecho porque interpretó la norma de una manera y pago los domingos de una forma o pudo haber incurrido en error de hecho, viendo que en la practica el departamento de recursos humanos paga de una forma y después se percata que no es así, y eso no constituye fuente de obligación, es todo.

    Concluida la exposición de las partes, recurrentes, el ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difirió el acto para dictar sentencia oral, para el quinto (5º) día hábil siguiente. Llegada la oportunidad, procedió a dictar sentencia, explanando los motivos de hecho y de derecho sobre las cuales funda su decisión, realizando entre otras las siguientes observaciones y conclusiones:

    MOTIVACIONES DECISORIAS

    BASES MOTIVACIONALES

    De acuerdo al establecimiento del límite de la controversia, debemos dejar precisado que los puntos a ser dilucidados por medio de la presente resolución judicial, serán de acuerdo a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar debemos referirnos a la pretensión del pago del bono nocturno, por cuanto aduce la parte reclamante que le corresponde por una hora de trabajo, sobre la jornada máxima permitida de 11 horas, prevista en la norma contenida en el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el pago de la hora adicional trabajada con un recargo del 50% del bono nocturno previsto en el artículo 156 eiusdem; en tal forma, ante la imposibilidad de determinar cuál es la ubicación dentro del horario de trabajo, en una jornada de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., de 12 horas trabajada por 12 horas de descanso, debemos considerar un recargo de 50% de bono nocturno sobre la hora extra reclamada por los accionantes y así se deja establecido.-

    Por otra parte, con respecto a la procedencia del pago de los días feriados (domingos) trabajados, ante lo cual señalaron los accionante que durante cierto tiempo habían recibido y en un segmento determinado fue suspendido por el empleador, esta alzada, debe señalar las normas contenidas en los artículos 154 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales son del tenor siguiente:

    “Artículo 154

    Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario ordinario.

    Artículo 217

    Cuando se haya convenido un salario mensual el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración, pero quienes prestaren servicios en uno (1) o más de esos días tendrán derecho a la remuneración correspondiente a aquellos días en los cuales trabajen y a un recargo del cincuenta por ciento (50%), conforme a lo previsto por el artículo 154.

    En consecuencia, se debe considerar procedente la pretensión demandada del pago de los días domingos cuando estos fueran efectivamente trabajados y así se deja establecido.-

    CONCLUSIONES

    Tal como ha sido desarrollado en la parte motiva de la presente resolución judicial, sustentada por las razones de hecho y de derecho que han sido expuesta, debemos concluir que en caso en estudio, debe ser declarada parcialmente con lugar, por cuanto de acuerdo a los razonamientos esgrimidos se ha concluido declarar procedente el pago de una hora extraordinaria por cada sesión de 12 horas trabajadas, con un recargo de 50% de bono nocturno o sea el 15%; igualmente, con base a las previsiones relativas al pago de los días feriados (domingos) trabajados, deben ser pagados por el patrono con un recargo de 1, 50% del monto del salario diario que tenga cada trabajador, dejando expresamente entendido que los cálculos serán realizados conforme a los parámetros de la experticia complementaria del fallo que a tal efecto se ordenará en la parte final del presente fallo.

    Así mismo, esta alzada en virtud de su potestad revisora, debe dejar precisado que los asuntos inherentes al goce o disfrute de las vacaciones, deben ser atendidos por la sede administrativa de la Inspectoría del Trabajo, ya que se refieren a materia de esa jurisdicción, al tratarse de condiciones del trabajo, que se establecen durante la vigencia de la relación laboral, siendo únicamente materia del conocimiento de los Tribunales del Trabajo, el pago de las vacaciones no disfrutadas, cuando se ha concluido la relación laboral aún cuando hayan sido pagados corresponde a su conocimiento de la jurisdicción judicial del trabajo, por lo tanto se declara improcedente el petitorio referido a las vacaciones no disfrutadas, de los trabajadores que mantenían vigente la relación laboral.

    Respecto el anterior aspecto, como quiera que los coaccionantes, ciudadanos H.A.M. y J.M.V.R., presentaron renuncia formal a los puestos que desempeñaban para las codemandadas en el curso del procedimiento, en fecha 07 de agosto de 2006 y 18 de septiembre de 2006, respectivamente, lo cual quedo evidenciado en las actas procesales, conforme con lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le condena al pago de las vacaciones no disfrutadas por los periodos 2004-2005, 2005-2006 (fraccionadas); y 2005-2006.

    Bajo esta premisa, de igual manera, se condena forzosamente a las codemandadas al pago los siguientes conceptos de acuerdo a las siguientesbases y consideraciones:

    DESCUENTOS INDEBIDOS:

    1) J.H.M.R.: BsF. 337,24

    2) G.J.R.V.. BsF. 311,60

    3) H.A.M.P.. BsF. 293,15

    4) W.B.D.. BsF. 471,75

    5) A.D.J.P.. BsF. 251,78

    6) J.G.G.. BsF. 80,77

    7) M.E.K.L.. BsF. 228,26

    8) N.E.V. Bs.F.330,87

    9) J.M.V.R. BsF. 411,82

    10) O.S.Q. BsF. 70,00

    EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

    Con el objeto de realizar los cálculos de los conceptos por bono nocturnos y días feriado, se ordena realizar una experticia complementaria del fallo, a través de un experto designado por el Tribunal, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

    Días Domingos: El recargo conforme lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá ser de 1 ½ día, tomando como base el salario normal diario devengado, el cual se especifica en el escrito libelar y se toma como cierto, por no haber sido dentro del juicio objeto de controversia; conforme a las siguientes especificaciones.

    Domingos Laborados a calcular, con la exclusión de los días acordados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha: 15/11/2006, cursante a los folios 66 y 67 de la primera pieza del expediente.-

    1) J.H.M.R.

    Año: 2005

    Enero: 16, 23 y 30. Febrero: 06. Mayo: 22 y 29. Junio: 05, 12, 19 y 26. Julio: 03, 10, 17, 24 y 31. Agosto: 07, 14, 21 y 28. Septiembre: 04, 11, 18 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30. Noviembre: 06, 13, 20, 27. Diciembre: 04, 11 y 25.

    Año: 2.006

    Enero: 08, 15, 22 y 29. Febrero: 05,12, 19 y 26. Marzo: 05, 12, 19 y 26. Abril: 02, 09, 16, 23 y 30.

    2) G.F.:

    Año: 2005

    Enero: 30. Febrero: 06,13 y 27. Marzo: 13 y 27. Abril: 10 y 24. Mayo: 01, 08, 15, 22 y 29. Junio: 05, 12, 19 y 26. Julio: 03, 10, 17, 24 y 31. Agosto: 28. Septiembre: 04, 11, 18 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30. Noviembre: 06, 13, 20, 27. Diciembre: 04, 11y 18.

    3) G.J.R.V..

    Año: 2005

    Enero: 09, 16, 23 y 30. Febrero: 06,13, 20 Y 27. Marzo: 06, 20 y 27. Mayo: 15, 22 y 29. Junio: 05. Julio: 17, 24 y 31. Agosto: 07, 14, 21 y 28. Septiembre: 04, 11, 18 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30. Noviembre: 06, 13 y 27. Diciembre: 04, 11 y 18.

    Año: 2.006

    Enero: 08, 15, 22 y 29. Febrero: 05,12, 19 y 26. Marzo: 12, 19.

    4) W.A.O.U..

    Año: 2005

    Febrero: 06,13, 20. Marzo: 06, 13 y 27. Abril: 03, 10 . Mayo: 15. Junio: 19, 26. Julio: 03, 10, 17 y 31. Agosto: 21, 28. Septiembre: 25. Octubre:, 09. Noviembre: 13, 20 y 27. Diciembre: 04, 11, 18 y 25.

    Año: 2.006

    Enero: 08, 15, 22 y 29. Febrero: 05,12, 19 y 26. Marzo: 12, 19.

    5) E.N.M.R..

    Año: 2005

    Enero: 16, 23, 30 Febrero: 06,13, 20 y 27. Marzo: 06, 13 20 y 27. Abril: 03, 10 y 24. Mayo: 01, 08, 15 y 22. Junio: 05, 12, 19, 26. Julio: 03, 10, 17, 24 . Agosto:07, 14, 21, 28. Septiembre: 04, 11, 18 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30 Noviembre: 13, 20 y 27. Diciembre: 04, 11 y 18.

    Año: 2.006

    Enero: 08, 15, 22 y 29. Febrero: 05,12, 19 y 26. Marzo:05, 12, 19, 26. Abril: 02, 09, 16, 23 y 30.

    6) W.B.D.:

    Año: 2005

    Enero: 16, 23, 30 Febrero: 06,13, 20 y 27. Marzo: 06, 13, 20 y 27. Abril: 17 y 24. Mayo: 08 Junio: 26. Julio: 03, 17, 24 y 31. Agosto: 07, 14, 21, 28. Septiembre: 04, 11, 18 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30 Noviembre: 20 y 27. Diciembre: 04, 11, 18 .

    Año: 2.006

    Enero: 08 y 29. Febrero: 05,12, 19 y 26.

    7) A.D.J.P.:

    Año: 2005

    Febrero: 06, 20 y 27. Marzo: 27. Abril: 03, 17 y 24. Mayo 22 y 29. Julio: 17, 24. Agosto: 28 . Septiembre: 04, 11, 18 y 25. Octubre: 02, 16, 23 y 30 Noviembre: 06, 13, 20 y 27. Diciembre: 04, 11 y 18.

    Año: 2.006

    Enero: 08, 15, 22 y 29. Febrero: 05.

    8) JOSÈ G.G. GARCÌA.

    Año: 2005

    Enero: 16, 23, 30 Febrero: 06,13, 20 y 27. Marzo: 06, 13 20 y 27. Abril: 24. Mayo: 08, 22 Y 29. Junio: 05, 12 y 19. Julio: 24 y 31. Agosto: 28. Septiembre: 04, 11, 18 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30 Noviembre: 06, 13, 20 y 27. Diciembre: 04, 11 y 18.

    Año: 2.006

    Enero: 08. Abril: 02, 09, 16, 23 y 30.

    9) M.E.K.L..

    Año: 2005

    Mayo: 08, 15, 22. Junio: 05, 12, 19, 26. Julio: 03 y 31. Agosto: 07, 14 y 28. Septiembre: 04, 18 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30 Noviembre: 06, 13, 20. Diciembre: 04, 11 y 18.

    10) N.E.V..

    Año: 2005

    Mayo: 08, 15, 22 . Junio: 05, 12, 19 y 26. Julio: 03 y 31. Agosto: 07, 14, 21 y 28. Septiembre: 04, 18 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30 Noviembre: 06, 13, 20 . Diciembre: 04 y 11.

    11) J.M.V.R..

    Año: 2005

    Enero: 16, 23, 30 Febrero: 20 y 27. Junio: 05, 12, 19 y 26. Julio: 17, 24 y 31. Agosto: 07, 14, 21 y 28. Septiembre: 04, 11, 18 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30 Noviembre: 06, 13, 20 y 27. Diciembre: 04, 11 y 18.

    12) L.A.F.V..

    Año: 2005

    Junio: 19 y 26. Julio: 03,10, 17 y 31. Agosto: 14, 21 y 28. Septiembre: 04, 11, 18 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30 Noviembre: 06, 13, 20 y 27. Diciembre: 04, 11 y 18.

    13) R.E.N.R..

    Año: 2005

    Enero: 02, 09, 16, 23, 30 Febrero: 06, 13, 20 y 27. Marzo: 06, 13. Abril: 03, 10, 17 y 24. Mayo: 08, 15, 22 y 29. Junio: 05, 12, 19 y 26. Julio: 03, 17, 24 y 31. Agosto: 07 y 14. Septiembre: 18 y 25.

    14) O.J.S.Q..

    Año: 2005

    Enero: 16, 23, 30 Mayo: 22. Junio: 05, 12, 19 y 26. Julio: 10, 17, 24 y 31. Agosto: 07, 14 y 21. Septiembre: 12 y 25. Octubre: 02, 09, 16, 23 y 30 Noviembre: 06, 13, 20.

    Bono Nocturno: El experto deberá calcular el 15% de recargo de la hora extra laborada durante el tiempo de servicio de cada uno de los accionante reclama, tomando como base el salario normal devengado, el cual se especifica en el escrito libelar y se toma como cierto, por no haber sido dentro del juicio objeto de controversia; conforme a las siguientes especificaciones.

    Horas Extras laboradas:

    01) J.H.M.R.

    Año: 2005

    Enero: 15. Febrero: 12. Marzo:08. Abril:10. Mayo:17 Junio: 17Julio: 20. Agosto: 15. Septiembre: 19. Octubre: 17. Noviembre: 15. Diciembre: 19.

    Año: 2.006

    Enero: 17. Febrero: 16. Marzo: 16. Abril: 18.

    02) G.F.:

    Año: 2005

    Enero: 07. Febrero: 16. Marzo:16. Abril:12. Mayo:18 Junio: 16Julio: 16. Agosto: 09. Septiembre: 17. Octubre: 17. Noviembre: 16. Diciembre: 16.

    03) G.J.R.V..

    Año: 2005

    Enero: 10. Febrero: 08. Abril:13. Mayo:14. Junio: 07. Julio: 07. Agosto: 15. Septiembre: 12. Octubre: 13. Noviembre: 14. Diciembre: 12.

    Año: 2.006

    Enero: 13. Febrero: 12. Marzo: 10.

    04) H.A.M.P.

    Año: 2005

    Enero: 15. Febrero: 20. Marzo: 23. Abril:24. Mayo:23. Junio: 26. Julio: 27. Agosto: 13. Septiembre: 26. Octubre: 16. Noviembre: 13. Diciembre: 12.

    Año: 2.006

    Enero: 13. Febrero: 12. Marzo: 10.

    05) W.A.O.U..

    Año: 2005

    Febrero: 23. Marzo: 26. Abril:24. Mayo:13. Junio: 25. Julio: 26. Agosto: 13. Septiembre: 12. Octubre: 24. Noviembre: 13. Diciembre: 26.

    06) E.N.M.R..

    Año: 2005

    Enero: 11. Febrero: 10. Mayo: 10. Junio: 17. Julio: 12. Agosto:19. Septiembre: 06. Octubre: 19 Noviembre: 16. Diciembre: 16.

    Año: 2.006

    Enero: 14. Febrero: 14 Marzo: 15. Abril: 16.

    07) W.B.D.:

    Año: 2005

    Enero: 26. Febrero: 24. Marzo: 26. Abril:25. Mayo:24. Junio: 24. Julio: 24. Agosto: 24. Septiembre: 13. Octubre: 12. Noviembre: 13. Diciembre: 25.

    Año: 2.006

    Enero: 23. Febrero: 24.

    08) A.D.J.P.:

    Año: 2005

    Marzo: 01. Abril: 25. Mayo:13. Julio: 14. Agosto: 24. Septiembre: 13. Octubre: 22. Noviembre: 20. Diciembre: 25.

    Año: 2.006

    Enero: 13. Febrero: 06.

    09) JOSÈ G.G. GARCÌA.

    Año: 2005.-

    Enero: 22 Febrero: 18. Marzo: 24. Abril: 09. Mayo: 25. Junio: 25. Julio: 27. Agosto: 14. Septiembre:16. Octubre: 18 Noviembre: 19. Diciembre: 17.

    Año: 2.006

    Enero: 16. Febrero: 11. Marzo: 14. Abril: 14.

    10) M.E.K.L..

    Año: 2005

    Enero: 15. Febrero: 29. Marzo: 27. Abril:25. Mayo:26. Junio: 24. Julio: 26. Agosto: 09. Octubre: 25. Noviembre: 26. Diciembre: 25.

    Año: 2.006

    Enero: 20. Febrero: 16. Marzo: 16. Abril. 12

    11) N.E.V..

    Año: 2005

    Enero: 10. Febrero: 13. Marzo: 15. Abril:14. Mayo:14. Junio: 14. Julio:03. Agosto: 15. Octubre: 13. Noviembre: 15. Diciembre: 06.

    12) J.M.V.R..

    Año: 2005

    Enero: 24. Febrero: 03. Marzo: 13. Abril: 11. Mayo: 12. Junio: 13. Julio: 15. Agosto: 17. Septiembre: 16. Octubre: 18. Noviembre: 17. Diciembre: 15.

    13) L.A.F.V..

    Enero: 26. Febrero: 24. Marzo: 27. Abril: 23 Junio: 08. Julio: 18. Agosto: 18. Septiembre: 16. Octubre: 19. Noviembre: 17. Diciembre: 18.

    14) R.E.N.R..

    Enero: 20. Febrero: 24. Marzo: 13. Abril: 25 Mayo: 26. Junio: 24. Julio: 24. Agosto: 08. Septiembre: 25.

    15) O.J.S.Q..

    Enero: 15. Febrero: 13. Marzo: 14. Abril: 16. Mayo: 18. Junio: 14. Julio: 14. Agosto: 20. Septiembre: 11. Octubre: 21. Noviembre: 19. Diciembre: 08.

    Igualmente se le condena a pagar a las empresas codemandada los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán cuantificarse desde la fecha en que dicte el decreto de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de lo condenado a pagar el en presente fallo.

    Por último, se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar que arroje la experticia, tomando en cuenta el índice de precios al consumidor acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual solo procede en caso de no darse el cumplimiento voluntario, desde esa fecha hasta el pago efectivo de la obligación. Así se decide

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.C.B., contra el fallo dictado en fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo dictado en fecha 27 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en cuanto a la procedencia de Bono Nocturno en el 50% del recargo, conforme el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, Días Feriados (Domingos), con recargo de 1 ½ día, conforme al artículo 154 eiusdem en concordancia con el artículo 217 ibidem ; así como, la improcedencia por concepto de disfrute de vacaciones, salvo lo coactores, ciudadanos H.A.M. y J.M.V.R., por ruptura del vínculo laboral, mediante renuncia. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de BENEFICIO LABORALES, interpuesto por los ciudadanos JOSÈ H.M.R., G.F., G.R.V., H.A.M.P., W.A.O., E.N.M.R., W.B., A.D.J.P., J.G.G.G., M.E.K.L., N.E.V., J.M.V.R., L.A.F.V., R.E.N.R. Y O.J.S.Q., contra las empresas GRUPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA, C.A., y GRUPO TÉCNICO PROFESIONAL GRUTEPRO, S.R.L, en consecuencia, se condena al pago de los siguientes conceptos; descuentos indebidos, bono nocturno; días domingos como feriados; vacaciones no disfrutadas, solo para los ciudadanos H.A.M. y J.M.V.R., intereses de mora e indexación. CUARTO: Se ordena una experticia complementaria del fallo, de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. QUINTO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

    REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

    Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J.. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los seis (06) días del mes de febrero del año 2008. Años: 197° y 148°.-

    EL JUEZ SUPERIOR,

    A.H.G.

    J.M.L.S.,

    Nota: En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

    LA SECRETARIA

    AHG/JM/ev*

    EXP N° 01305-07

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