Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRoger José Fernandez
ProcedimientoCobro De Incidencias De Horas Extras

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

LOS TEQUES

197º y 148º

EXPEDIENTE: Nº 1112-06 // SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: J.H.M.R., G.F., G.R.V., H.A.M.P., W.A.O.U., E.N.M.R., W.B.D., A.D.J.P., J.G.G.G., M.E.K.L., N.E.V., J.M.V.R., L.A.F.V., R.E.N.R. y O.J.S.Q., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.599.226, V-7.231.229, V-14.674.454, V-15.622.671, V-14.481.215, V-10.097.326, V-8.105.302, V-11.683.444, V-6.842.070, V-4.402.950, V-11.913.724, V-16.661.394, V-9.190.242, V-6.461.850, y V-6.335.186 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.V.B.C., M.E.C.B., G.A.E. e I.T.T.E., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.971,111.371, 111.389 y 83.927 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRUPO TECNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA, C.A.”, empresa de este domicilio, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1990, bajo el N° 8, Tomo 35-A-Pro.-

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.T., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.561.-

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.-

- I -

ANTECEDENTES

En fecha 29 de junio de 2006, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la presente causa por Cobro de Beneficios Laborales incoada por los ciudadanos J.H.M.R., G.F., G.R.V., H.A.M.P., W.A.O.U., E.N.M.R., W.B.D., A.d.J.P., J.G.G.G., M.E.K.L., N.E.V., J.M.V.R., L.A.F.V., R.E.N.R. y O.J.S.Q., contra Grupo Técnico de Vigilancia y Seguridad Grutevica, C.A.,., siendo admitida la presente causa bajo el N° 1112-06, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de las mismas. Al inicio de la audiencia preliminar, acto que se llevo a efecto en fecha 29 de septiembre de 2006, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, por lo que se dio por concluida la audiencia preliminar en fecha 06 de noviembre de 2006, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y la contestación de la demanda en la oportunidad legal.

Mediante auto de fecha 07/12/2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el expediente y en fecha 18/12/2006, procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto separado de la misma fecha, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 12/02/2007 a las 2:00 p.m., en la referida fecha (12/02/2007), el Tribunal como punto previo procedió a declarar la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, remitiendo el expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual por auto de fecha 15/03/2007, da por recibido el expediente y lo admite. Posteriormente el 03/04/2007, la parte actora procedió a reformar la demanda, siendo admitida por el mencionado en fecha 10/04/2007, en virtud de que no se había practicado la notificación de la demandada. El día 30 de abril de 2007, se dio inicio a la audiencia preliminar, las partes promovieron pruebas y elementos probatorios que estimaron conveniente para demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho y una vez concluida la misma, sin que los sujetos procesales que conforman la litis lograran dar término al juicio, mediante uno cualesquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, se dio por concluida la audiencia preliminar, remitiendo el expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y la contestación de la demanda en la oportunidad legal.

En fecha 18 de mayo de 2007, este Tribunal da por recibido el expediente, y en fecha 25/05/2007, procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas por ambas partes y por auto separado de la misma fecha, fijó la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 25 de junio de 2007 a las 02:00 p.m.

En la respectiva fecha 25-06-2007, se llevo a efecto la celebración de la audiencia de juicio oral, publica y contradictoria; En dicha audiencia se dejo constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho I.T.E., E.V.B. CÓRDOVA Y M.E.C.B., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.927, 104.971 y 111.371 respectivamente. Asimismo se hizo presente la ciudadana C.M. de Aguilar, en su carácter de representante legal de la demandada, representada por A.G.T., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.561. Igualmente se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, de conformidad con lo establecido el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de lo extenso de la audiencia de juicio por se un litiscosorcio activo se procedio a prolongar dicha audiencia para el dia 09 de agosto de 2007, y posteriormente para el 16 de octubre de 2007, fecha esta en que se prolongo la audiencia para el 14 de noviembre de 2007, en la cual se ordeno a las partes asistir personalmente para proceder a la declaracion de parte. Efectuada la declaracion de parte en dicha audiencia se dio por concluido el debate probatorio, en tal sentido este Juzgador de conformidad con la disposición consagrada en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto la complejidad del procedimiento por ser un litisconsorcio activo, procedió por vía excepcional a dictar el dispositivo oral del fallo el día martes veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2.007), fecha esta en la que se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo declarándose PARCIAMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de beneficios laborales interpuesta por las ciudadanos J.H.M.R., G.F., G.R.V., H.A.M.P., W.A.O.U., E.N.M.R., W.B.D., A.D.J.P., J.G.G.G., M.E.K.L., N.E.V., J.M.V.R., L.A.F.V., R.E.N.R. Y O.J.S.Q., contra la Sociedad Mercantil “GRUPO TÉCNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA, C.A.”, en consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el articulo 159 eiusdem, este Juzgador pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:

-II-

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Los accionantes adujeron en su escrito libelar que la empresa, Grupo Técnico de Vigilancia y Seguridad Grutevica, C.A., ha venido incumpliendo reiteradamente con obligaciones derivadas de la relación laboral, obligaciones que afectan beneficios laborales tales como bono nocturno, pagos de días feriados, así como descuentos indebidos contrario a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, no obstante de haberse agotado la instancia administrativa para llegar a un acuerdo amistoso a través de la reclamación sindical por ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro con sede en Los Teques, lo cual se desprende del acta de acuerdo, de fecha 28/10/2005, correspondiente al expediente: 039-05-03-01311, suscrita por ambas partes; siguen alegando que la demandada ha hecho caso omiso a tales reclamaciones, continuando con la practica de descuentos indebidos. Que en consecuencia demandan a la mencionada empresa, para que convenga o sea condenada al pago de los conceptos y derechos siguientes: a) Diferencia en el pago por concepto de bono nocturno trabajado, alegando que la empresa les ha venido cancelando la jornada nocturna calculadas con base a 10 horas y no a las 11 realmente laboradas, lo que genera una diferencia a favor de c cada trabajador de una (01) hora; b) Pago de domingos como feriados, ya que la accionada desde sus inicios, cancelaba formalmente los días domingos como feriado a cada trabajador que los laborases indistintamente de que su día descanso semanal fuese cualquier otro día de la semana, ya que su pago se realizaba de manera regular y permanente, es decir, este beneficio era parte integrante del contrato de trabajo, constituyendo un derecho adquirido que no es contrario a derecho y de una manera unilateral la empresa suspendió dicho pago; c) Descuentos indebidos del pago del día de descanso y otros conceptos, aducen que la empresa de manera reiterada descuenta además del día de ausencia del trabajador, el día de descanso semanal establecido en el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, vale decir, hace un doble descuento, adicionalmente realiza descuentos por comidas, por incidencia en la facturación de la empresa por la ausencia del trabajador; d) Derecho al disfrute de vacaciones, siguen señalando que el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece el derecho que tiene todo trabajador que cumpla un (01) año de trabajo ininterrumpido para un patrono de disfrutar de un periodo de vacaciones remuneradas, obligación ésta que la demandada ha venido incumpliendo reiteradamente, ya que tienen dos o mas periodos de vacaciones vencidas, que el monto por dicho concepto se estimó en base a 15 días hábiles (Art. 219 LOT), estimando un (01) día adicional por año de servicio, que el salario base par su calculo se ha estimado en la cantidad de Bs. 25.575,00, diario y mensual de Bs. 767.250,00, es decir, lo cancelaban en base al salario integral como beneficio extra a sus trabajadores; asimismo estimaron la demanda en Bs. 17.677.059,74 reclaman las costas y costos del proceso e indexación judicial, discriminando individualmente los conceptos que reclaman, de la manera siguiente:

  1. - J.H.M.R.: Fecha de ingreso: 19-12-2002, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: 88.622,65; por pagos de domingos trabajados como días normales: Bs.1.075.734, 54 y la suma de Bs. 13.500,00, por descuentos indebidos del pago del día de descanso.

  2. - G.F.: Fecha de ingreso: 21-02-2003, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: Bs. 60.919,55 y por pagos de domingos trabajados como días normales la cantidad de Bs. 772.305,84.

  3. - G.J.R.V.: Fecha de ingreso: 12-12-2002, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: Bs. 57.767,95; por pagos de domingos trabajados como día normal: Bs. 923.904,36 y de Bs. 113.680,46, por descuentos indebidos del pago del día de descanso y otros conceptos.

  4. - H.A.M.P.: Fecha de ingreso: 17-04-2002, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado la suma de Bs. 81.387,30; Bs. 136.742,26, por descuentos indebidos del pago del día de descanso y por el derecho al disfrute de vacaciones para los periodos 17-04-2005 y 17-04-2006, la cantidad de Bs. 1.687.950,00.

  5. - W.A.O.U.: Fecha de ingreso: 30-12-2003, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado la cantidad de Bs. 77.286,05 y Bs. 472.744,08, por pago de domingos como días feriados.

  6. - E.N.M.R.: Fecha de ingreso: 07-04-2004, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: Bs. 75.191,50; Bs. 1.213.064,64, por pago de domingos como días feriados y por el derecho al disfrute de vacaciones para los periodos 07-04-2005 y 07-04-2006, la cantidad de Bs. 1.483.350,00.

  7. - W.B.D.: Fecha de ingreso: 16-01-2004, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado la cantidad de Bs. 112.710,25; Bs. 804.429,36, por pago de domingos como días feriados; por descuentos indebidos del pago del día de descanso Bs. 64.000,00 y por derecho al disfrute de vacaciones para los periodos 16-01-2005 y 16-01-2006, Bs. 1.483.350,00.

  8. - A.D.J.P.: Fecha de ingreso: 23-12-2002, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado Bs. 46.219,15; por pagos de domingos trabajados como día normal la cantidad de Bs. 621.719,82 y Bs. 12.600,00, por descuentos indebidos (comida de fechas 08 y 22-01-2006)).

  9. - J.G.G.G.: Fecha de ingreso: 28-12-2001, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: Bs. 105.521,35; por pagos de domingos trabajados como días feriados: Bs. 812.391,12 y Bs. 13.500,00, por descuentos indebidos del pago del día de descanso.

  10. - M.E.K.L.: Fecha de ingreso: 27-12-2001, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: Bs. 110.817,50; por pago de domingos trabajados como días feriados: Bs. 150.171,30 y Bs. 27.000,00, por descuentos indebidos del pago del día de descanso.

  11. - N.E.V.: Fecha de ingreso: 10-09-1999, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: Bs. 49.061,00; Bs. 506.250,00, por pago de domingos como días feriados; por descuentos indebidos del pago del día de descanso: Bs. 80.977,50 y por derecho al disfrute de vacaciones periodo 09-02-2006: Bs. 972.000,00.

  12. - J.M.V.R.: Fecha de ingreso: 09-07-2004, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: Bs. 60.767,25; Bs. 606.808,80, por pago de domingos como días feriados; por descuentos indebidos del pago del día de descanso: Bs. 137.569,22.

  13. - L.A.F.V.: Fecha de ingreso: 01-08-2003, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: Bs. 71.179,80; y Bs. 526.500,00, por pago de domingos como días feriados

  14. - R.E.N.R.: Fecha de ingreso: 01-08-2003, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: Bs. 63.345,50; y Bs. 524.426,40, por pago de domingos como días feriados

  15. - O.J.S.Q.: Fecha de ingreso: 11-02-1999, cargo: oficial de seguridad, horario: conforme al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, sueldo: Bs. 465.750,00 mensuales; reclama por diferencias en el pago de bono nocturno trabajado: Bs. 62.992,35; Bs. 554.435,28, por pago de domingos como días feriados; por descuentos indebidos del pago del día de descanso: Bs. 16.065,74.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Por su parte, el apoderado judicial de la demandada en su escrito de contestación solicitó como punto previo al fondo, la exclusión del debate procesal a los ciudadanos: H.A.M.P. y J.M.V.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.622.671 y 16.661.349, en virtud, de que los mismos presentaron su renuncia formal en fechas 07 de agosto y 18 de septiembre de 2006. Posteriormente procedió a negar y a rechazar que su representada esté incumpliendo reiteradamente con obligaciones derivadas de la relación laboral, tales como vacaciones, bono nocturno, pagos de días feriados, así como descuentos indebidos. Indicando en cuanto a la presunta diferencia por concepto de bono nocturno, que tal como lo precisan los accionantes en su libelo, se trata de laborantes cuya actividad de trabajo es de vigilancia privada, por lo que su jornada ordinaria es de once (11) horas diarias de acuerdo al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, alegando que la jornada nocturna empieza a partir de las 7:00 p.m. y finaliza a las 5:00 a.m., en consecuencia el trabajador que preste servicio dentro de este parámetro de horas, se le tendrá como trabajo nocturno y las horas trabajadas fuera de éste serán consideradas como horas diurnas, ya que las previsiones del artículo 195 de la ley Orgánica del Trabajo, no se aplican a este tipo de trabajadores por establecerlo taxativamente el artículo 198 eiusdem, ya que ésta norma (195 LOT) regula las jornadas de trabajo para los trabajadores en forma general, pero la actividad de vigilancia tiene atribuida la aplicación de una jornada de trabajo excepcional prevista en el artículo 198 de la Ley Especial, por lo que entender que se podría aplicar parcialmente el artículo 195 a este tipo de trabajadores, en cuanto a la jornada mixta sería incurrir en una inadecuada y abstracta interpretación de la norma, lo que conllevaría también aceptar que la jornada de trabajo también sería la prevista en dicho articulo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que es totalmente improcedente dado el mandato legal de la propia ley, igualmente aduce que en este caso la jornada de trabajo es de hasta once (11) horas, pero las horas nocturnas son diez (10) y una (1) es diurna, es decir, de 5:00 a.m., a 6:00 a.m., es hora diurna, por lo que el recargo se aplica a las diez (10) horas nocturnas que establece la Ley y la Doctrina, por lo que procede a negar y rechazar que su mandante deba cantidad alguna por supuesta diferencia por concepto de bono nocturno; En cuanto a los domingos trabajados por los accionantes, y que aducen deben ser pagados como feriados, señala el apoderado judicial de la demandada, que el criterio asumida por el patrono, es el correcto y ajustado, cumpliendo en consecuencia con los extremos de Ley, ya que la actividad de vigilancia no es susceptible de interrupción, que en tal sentido, el día domingo deja de ser feriado per se, que lo importante es que el trabajador obtenga un día descanso lega, el cual puede ser perfectamente de domingo de cada semana, que así lo ha asumido la empresa, que cada uno de los actores, ha descansado un día a la semana, siendo sus alegatos improcedentes, ya sus pretensiones se refieren no al descanso legal obligatorio semanal como tal, por que lo disfrutan, sino al hecho de que presuntamente cuando prestan servicio el día domingo, supuestamente le corresponde un día y medio adicional, por cuanto ellos consideran que el domingo es feriado, situación que niega y rechaza dicha representación. Asimismo, negó, rechazó y contradijo el alegato de los accionantes, que la empresa durante los últimos 13 años de funcionamiento, cancelaba los domingos como feriado a cada trabajador que laborase, indistintamente que su día descanso semanal fuese cualquier otro día de la semana, alegando que lo único que cierto es que cuando el día de descanso es el domingo y el trabajador prestó servicios, se les pagó dos días y medio de salario, un día reflejado en la quincena, y día y medio como recargo por haber prestado servicio su día de descanso, no como día feriado, sino como día de descanso, pero cuando este día de descanso fue disfrutado en día distinto, el domingo se paga como un día normal u ordinario de trabajo, negando que el presunto pago del domingo como feriado se haya constituido como derecho adquirido para el trabajador. En otro orden, negó y rechazó el alegato de los actores, en relación a supuestos descuentos indebidos del pago del día de descanso y otros conceptos, por cuanto es falso que su representada tenga por norma descontar además del día de ausencia del trabajador, el día de descanso que establece el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último en cuanto al disfrute de las vacaciones vencidas, aduce que su representada ha estado otorgando el disfrute de las mismas a cada uno de los trabajadores accionantes, por lo que se hace necesario excluirlo del debate en esta etapa.-

    - III -

    LIMITES DE LA CONTROVERSIA Y CARGA PROBATORIA

    Vista la forma en que la accionada procedió a contestar la demanda, la presente controversia se circunscribe, en determinar: a) Si procede o no la diferencia por bono nocturno; b) El pago de los días domingo laborados como feriado; c) La procedencia o no del pago por descuentos indebidos del día de descanso; d) La procedencia o no del disfrute de vacaciones; e) así como también establecer si son procedentes o no los montos demandados por los citados conceptos, con respecto a los particulares a y b, considera este Juzgador que se trata de puntos de mero derecho, los cuales no serán objetos de análisis probatorio, por cuanto los hechos no están controvertidos, correspondiéndole la carga de la prueba respecto a los demás particulares a la parte demandada, ya que así se desprende del escrito de contestación de la demanda, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-

    Determinados y precisados los límites de la controversia, este Sentenciador pasa al análisis de las pruebas evacuadas.

    - IV -

    DE LAS PRUEBAS DE LAS PARTES Y SU APRECIACION

    PRUEBAS DE LOS ACTORES:

    DOCUMENTALES:

    Promovió marcada “B” en copia simple acta de reclamo, de fecha 28 de octubre de 2005, levantada por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (F-52 y 53), por tratarse de una documental administrativa, que no fue impugnada en la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de ella se desprende que entre la representación del sindicato de trabajadores de Grutevica, se acordó en relación a las vacaciones vencidas, que en noviembre de 2005, la empresa procuraría otorgar vacaciones vencidas a diez (10) trabajadores, tomando como base prioritaria a aquellos trabajadores que tuvieran dos (2) vacaciones vencidas acumuladas y a partir de enero de 2006, se trataría de unificar a seis (6) de los trabajadores fijos para el ejercicio del disfrute de las vacaciones; en cuanto a los cestas ticket, también se comprometió a emitir a cada uno de los trabajadores activos hasta cuatro ticket alimentario mensualmente, en lo que respecta a los descuentos indebidos, la accionada rechazó dicha petición, reconociendo que se implemento dicho sistema por las faltas de los trabajadores sin soporte legal, igualmente negó lo referente a las desmejora salarial(bono nocturno y domingos como feriados).- Así se establece.-

    EXHIBICION:

    J.H.M.R.:

  16. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de pago de la 1ra. quincena de mes de septiembre y de todo el año 2004; por lo que este Juzgador le da valor probatorio solamente en cuanto a los Descuentos Indebidos efectuados en las fechas: 01/01/2005 al 15/01/2005, 16/02/2005 al 28/02/2005, 01/03/2005 al 15/03/2005, 16/03/2005 al 31/03/2005, 01/04/2005 al 15/04/2005, 16/05/2005 al 31/05/2005, 16/07/2005 al 31/07/2005, 01/08/2005 al 15/08/2005, 16/11/2005 al 30/11/2005, 16/12/2005 al 31/12/2005, 01/01/2006 al 15/01/2006, 01/02/2006 al 15/02/2006, 01/03/2006 al 15/03/2006, 16/03/2006 al 31/03/2006 y 01/05/2006 al 15/05/2006 y los efectuados por incidencia de facturación por ausencia del trabajador en fecha 16/01/2006 al 31/01/2006, lo cual da un total de Bs. 337.249,20, por los descuentos señalados ut supra. Así se establece.-

  17. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    G.J.F.V.:

  18. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes los comprobantes de pago de los meses de enero a junio 2003 y de todo el año 2004”, alegando la demandada que éste ingreso el día 21/02/2003, por tanto antes de esa fecha no existen comprobantes de pago; se observa que solamente se valora dicha prueba respecto a los descuentos indebidos y por incidencia de facturación por ausencia del trabajador en el periodo 2005-2006, y siendo que dicho concepto no es reclamado por el actor, la misma se desecha del procedimiento. Así se establece.-

  19. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    G.J.R.V.:

  20. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de pago de los meses de enero a junio 2003 y de todo el año 2004; por lo que este Juzgador le da valor probatorio solamente en cuanto a los Descuentos indebidos efectuados en las fechas: 01/01/2005 al 15/01/2005, 16/02/2005 al 28/02/2005, 01/03/2005 al 15/03/2005, 16/03/2005 al 31/03/2005, 01/04/2005 al 15/04/2005, 16/04/2005 al 30/04/2005, 16/05/2005 al 31/05/2005, 01/07/2005 al 15/07/2005,01/08/2005 al 15/08/2005, 16/11/2005 al 30/11/2005, 16/12/2005 al 31/12/2005, 01/01/2006 al 15/01/2006, 01/02/2006 al 15/02/2006 y 16/12/2005, 01/03/2006 al 15/03/2006, 16/03/2006 al 31/03/2006 y 01/05/2006 al 15/05/2006 y los efectuados por incidencia de facturación por ausencia del trabajador en fecha 01/01/2006 al 15/01/2006, lo cual da un total de Bs. 311.607,76, por los descuentos señalados ut supra. Así se establece.-

  21. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    H.A.M.P.:

  22. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de pago correspondiente al año 2004 y la de la 2da quincena de mayo y de diciembre de 2003; por lo que este Juzgador le da valor probatorio solamente en cuanto a los Descuentos indebidos efectuados en las fechas: 01/02/2005 al 15/02/2005, 01/03/2005 al 15/03/2005, 16/03/2005 al 31/03/2005, 01/04/2005 al 15/04/2005, 16/04/2005 al 30/04/2005, 01/05/2005 al 15/05/2005, 16/05/2005 al 31/05/2005, 01/10/2005 al 15/10/2005, 01/11/2005 al 15/11/2005, 01/12/2005 al 15/12/2005 y 16/12/2005, 31/12/2005, lo cual da un total de Bs. 293.157,34, por los descuentos señalados ut supra. Así se establece.-

  23. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    W.A.O.U.:

  24. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de los meses de febrero, de mayo a diciembre de 2004 enero a junio 2003, aduciendo la accionada que éste ingresó en fecha 30/12/2003, por tanto antes de esa fecha no existen comprobantes de pago; se observa que solamente se valora dicha prueba respecto a los descuentos indebidos y por incidencia de facturación por ausencia del trabajador en el periodo 2005-2006, y siendo que dicho concepto no es reclamado por el actor, la misma se desecha del procedimiento. Así se establece.-

  25. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    E.N.M.R.:

  26. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2004, manifestando la demandada que dicho ciudadano ingresó el 07/04/2004, por tanto antes de esa fecha no existen comprobantes de pago; se observa que solamente se valora dicha prueba respecto a los descuentos indebidos y por incidencia de facturación por ausencia del trabajador en el periodo 2005-2006, y siendo que dicho concepto no es reclamado por el actor, la misma se desecha del procedimiento. Así se establece.-

  27. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    W.B.D.:

  28. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de pago correspondiente a la 2da quincena de enero de 2004, y a los meses de abril a diciembre de 2004; por lo que este Juzgador le da valor probatorio solamente en cuanto a los Descuentos indebidos efectuados en las fechas: 01/01/2005 al 15/01/2005, 16/03/2005 al 31/03/2005, 01/04/2005 al 15/04/2005, 01/05/2005 al 15/05/2005, 16/05/2005 al 31/05/2005, 01/07/2005 al 15/07/2005, 01/08/2005 al 15/08/2005, 16/08/2005 al 31/08/2005, 01/09/2005 al 15/09/2005, 01/10/2005 al 15/10/2005, 16/10/2005 al 31/10/2005, 01/11/2005, 16/12/2005 al 31/12/2005, 01/01/2006 al 15/01/2006, 16/01/2006 al 31/01/2006, 01/02/2006 al 15/02/2006, 15/03/2006 al 31/03/2006 y 16/05/2006 al 31/05/2006, lo cual da un total de Bs. 471.748,00 por los descuentos señalados ut supra. Así se establece.-

  29. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    A.D.J.P.:

  30. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de pago correspondientes a los meses de enero a abril de 2003, la 2da quincena de diciembre de 2003 y todo el año 2004; por lo que este Juzgador le da valor probatorio solamente en cuanto a los Descuentos indebidos efectuados en las fechas: 01/01/2005 al 15/01/2005, 16/01/2005 al 31/01/2005, 01/02/2005 al 15/02/2005, 16/03/2005 al 31/03/2005, 01/04/2005 al 15/04/2005, 16/05/2005 al 31/05/2005, 16/06/2005 al 30/06/2005, 16/07/2005 al 31/07/2005, 01/08/2005 al 15/08/2005, 01/01/2006 al 15/01/2006 y 16/01/2006 al 31/01/2006, lo cual da un total de Bs. 251.776,76, por los descuentos referidos. Así se establece.-

  31. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    J.G.G.G.:

  32. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de pago correspondientes a los meses de junio, 2da quincena de febrero, 1era de julio, diciembre de 2003, enero de 2004, 1ra quincena de febrero de 2004 hasta diciembre de 2004; por lo que este Juzgador le da valor probatorio solamente en cuanto a los Descuentos indebidos efectuados en las fechas: 01/03/2005 al 15/03/2005, 16/03/2005 al 31/03/2005, 01/05/2005 al 15/05/2005, 01/06/2005, 15/06/2005 y 01/08/2005 al 15/08/2005, lo cual da un total de Bs. 80.769.58, por los descuentos referidos. Así se establece.-

  33. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    M.E.K.L.:

  34. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de pago de la 2da quincena de junio y de diciembre de 2003 y todo el año 2004; por lo que este Juzgador le da valor probatorio solamente en cuanto a los Descuentos indebidos efectuados en las fechas: 01/03/2004 al 15/03/2004, 16/06/2005 al 30/06/2005, 01/10/2005 al 15/10/2005, 16/10/2005 al 31/10/2005, 16/12/2005 al 31/12/2005, 01/01/2006 al 15/01/2006, 01/03/2006 al 15/03/2006, lo cual da un total de Bs. 228.260,40, por los descuentos referidos. Así se establece.-

  35. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    N.E.V.:

  36. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de pago de las 1eras quincena de agosto y octubre de de 2003; por lo que este Juzgador le da valor probatorio solamente en cuanto a los Descuentos indebidos efectuados en las fechas: 16/01/2005 al 31/01/2005, 01/05/2005 al 15/05/2005, 16/05/2005 al 31/05/2005, 16/06/2005 al 30/06/2005, 01/07/2005 al 15/07/2005, 16/08/2005 al 31/08/2005, 01/09/2005 al 31/09/2005, 16/10/2005 al 31/10/2005, 16/12/2005 al 31/12/2005, 01/02/2006 al 15/02/2006. 01/03/2006 al 15/03/2006, 01/04/2006 al 15/04/2006, 16/04/2006 al 30/04/2006, 01/05/2006 al 15/05/2006, 01/06/2006 al 15/06/2006 y 16/07/2006 al 31/07/2006, lo cual da un total de Bs. 330.871,62, por los descuentos referidos. Así se establece.-

  37. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    J.M.V.R.:

  38. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de pago de todo el año 2004, el mes de enero, 2da quincena de agosto y septiembre de 2005, siendo aceptados por la demandada los correspondientes al año 2005, manifestando que dicho ciudadano ingreso el 09-07-2004; por lo que este Juzgador le da valor probatorio solamente en cuanto a los Descuentos indebidos efectuados en las fechas: 01/08/2004 al 15/08/2004, 01/02/2005 al 15/02/2005, 01/03/2005 al 15/03/2005, 16/03/2005 al 31/03/2005, 16/04/2005 al 30/04/2005, 01/05/2005 al 15/05/2005, 16/05/2005 al 31/05/2005, 01/06/2005 al 15/06/2005, 01/07/2005 al 15/07/2005, 01/08/2005 al 15/08/2005, 16/10/2005 al 31/10/2005, 01/12/2005 al 15/12/2005, 16/12/2005 al 31/12/2005, 01/03/2006 al 15/03/2006, 16/04/2006 al 30/04/2006, 01/05/2006 al 15/05/2006, lo cual da un total de Bs.411.825,98, por los descuentos referidos. Así se establece.-

  39. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    L.A.F.V.:

  40. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes los comprobantes de pago de septiembre a noviembre de 2003, 2da quincena de agosto y 1era de septiembre de 2003 y de mayo a diciembre de 2004, se observa que solamente se valora dicha prueba respecto a los descuentos indebidos y por incidencia de facturación por ausencia del trabajador en el periodo 2005-2006, y siendo que dicho concepto no es reclamado por el actor, la misma se desecha del procedimiento. Así se establece.-

  41. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    R.E.N.R.:

  42. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes los comprobantes de pago de los meses de agosto a diciembre de 2004, manifestando la parte demandada que éste ingreso en fecha 23/07/2004, se observa que solamente se valora dicha prueba respecto a los descuentos indebidos y por incidencia de facturación por ausencia del trabajador en el periodo 2005-2006, y siendo que dicho concepto no es reclamado por el actor, la misma se desecha del procedimiento. Así se establece.-

  43. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    O.J.S.Q.:

  44. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de las Constancias de pago correspondientes a las quincenas transcurridas desde el 15/01/2003 al 21/01/2005 y desde el 01/01/2005 al 30/04/2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”, siendo promovidos también por la accionada en el cuaderno de recaudo III; al ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, alegó la demandada que “ que la exhibición consta de dos (II) partes, una genérica que es la nomina de los actores del los años 2003-2006 y otra específica de los años 2005-2006, que no puede exhibirlas porque constan en los cuadernos de recaudos”; igualmente intervino la parte actora alegando “que no fueron exhibidos los comprobantes de pago correspondiente a la 2da quincena de junio, 1era quincena de julio, 2da quincena de diciembre de 2003, así como de los meses de enero, febrero y abril a diciembre de 2004 a la 2da quincena de junio, 1era quincena de julio, 2da quincena de diciembre de 2003, así como de los meses de enero, febrero y abril a diciembre de 2004 a la 2da quincena de junio, 1era quincena de julio, 2da quincena de diciembre de 2003, así como de los meses de enero, febrero y abril a diciembre de 2004; por lo que este Juzgador le da valor probatorio solamente en cuanto a los Descuentos indebidos efectuados en las fechas: 16/02/2005 al 28/02/2005, 01/06/2005 al 15/06/2005, 01/07/2005 al 15/07/2005, 16/08/2005 al 31/08/2005, 16/11/2005 al 30/11/2005, lo cual da un total de Bs.70.061,74, por los descuentos referidos. Así se establece.-

  45. - Promovió la exhibición por parte de la demandada de originales de los reportes de control de asistencia diaria de los trabajadores correspondientes a los años 2005-2006, que rielan en el cuaderno de recaudo I(F-01 al 118) y (F-01 al 200) del cuaderno de recaudo II marcadas “C” y “D”,; no obstante de ser evacuadas en la audiencia oral de juicio, este Juzgador desecha dicha exhibiciones, por cuanto las mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas. Así se establece.-

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    DOCUMENTALES:

    J.H.M.R.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-03) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-04 al 05) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “3”, “4” y “5” en originales de comprobante de ingreso, recibo y correspondencia del disfrute de vacaciones a nombre del actor, (F-06 al 08) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no esta controvertido el pago y disfrute de vacaciones del actor. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “6” y “7”,”57”, “58” al “66” originales de históricos de concepto nómina de los periodos 16-12-2005 al 30-04-2006 y 16-03-2006 al 31-03-2006, del actor, (F-09 y 10, 60 al 71) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    Promovió marcados “8” al “11” originales de comprobantes de egreso, recibo y cálculos de intereses sobre prestaciones de antigüedad acumulados por el actor, (F-11 al 14) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no es un hecho controvertido el pago de los intereses sobre prestaciones. Así se establece.-

    Promovió marcados “12” al “56” originales de recibos de pago nómina del 01-01-2005 al 31-05-2006, a nombre del actor, (F-15 al 59) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “67” al “82” originales de control de asistencia periodo de enero 2005 a abril 2006, del actor, (F-72 al 87) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    G.J.F.V.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-90) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” al “5” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-91 al 94) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “6” al “09” originales de comprobantes de egreso, recibo y cálculos de intereses sobre prestaciones de antigüedad acumulados por el actor, (F-96 al 99) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no es un hecho controvertido el pago de los intereses sobre prestaciones. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números del “10” al “14”, “15” al “18” originales de comprobante de ingreso, recibo y correspondencia del disfrute de vacaciones a nombre del actor, (F-100 al 104 y 105 al 108) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no esta controvertido el pago y disfrute de vacaciones del actor. Así se establece.-

    Promovió marcados “19” al “56” originales de comprobantes de recibos de nómina y utilidades, a nombre del actor, (F-109 al 146) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “57” al “74” originales de control de asistencia periodo de enero 2005 a junio 2006, del actor, (F-147 al 164) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “75” al “85” originales de históricos de concepto nómina de los periodos 16-02-2003 al 25-09-2006 y 16-02-2003 al 31-12-2005, 16-01-2005 al 31-12-2006 del actor, (F-165 al 175) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    G.J.R.V.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-178) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” y “3” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-179 al 180) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “4” al “07”, “16” al “26” originales de comprobantes de egreso, recibo y cálculos de intereses sobre prestaciones de antigüedad acumulados por el actor, (F-181 al 184, 163 al 164) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no es un hecho controvertido el pago de los intereses sobre prestaciones. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números del “08” “10” a “15” originales de recibos de vacaciones a nombre del actor, (F-185, 187 al 162) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no esta controvertido el pago y disfrute de vacaciones del actor. Así se establece.-

    Promovió marcados “19” al “56” originales de comprobantes de recibos de nómina del periodo 16-09-2004 al 15-05-2006, a nombre del actor, (F-174 al 277) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “78”, “95” al “104” originales de históricos de concepto nómina del periodo 01-12-2002 al 25-09-2006 a nombre del actor, (F-225) del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “79” al “94”, originales de control de asistencia diaria periodo de enero 2005 a abril 2006, a nombre del actor, (F-226 al 241)del cuaderno de recaudo N° III del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    H.A.M.P.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-03) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” y “3” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-04 y 05) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “04” a “10” originales de de comprobante de ingreso, recibo y comunicación de disfrute de vacaciones recibos de vacaciones periodo 2003-2004 y 2002 al 2003, a nombre del actor, (F-185, 187 al 162) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no esta controvertido el pago y disfrute de vacaciones del actor. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “11” al “14” originales de liquidación de prestaciones sociales e intereses acumulados por el actor, (F-13 al 16) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no esta suscrita por la parte a quien se le opone. Así se establece.-

    Promovió marcados “15” al “43” originales de comprobantes de recibos de nómina del periodo 16-01-2005 al 31-12-2005, a nombre del actor, (F-17 al 44) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “44” al “58”, originales de control de asistencia diaria periodo de enero 2005 a abril 2006, a nombre del actor, (F-45 al 60) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “59” al “69” originales de históricos de concepto nómina del periodo 16-04-2002 al 30-04-2006 a nombre del actor, (F-61 al 71) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    W.A.O.U.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-74) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” y “3” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-75 y 76) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “04” al “07” originales de recibo de cancelación de intereses de prestaciones sociales a nombre del actor, (F-77 al 80) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “08” a “10” originales de de comprobante de egreso, recibo de vacaciones y declaración de salud relativo a vacaciones periodo 2003-2004, a nombre del actor, (F-81 al 83) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no esta controvertido el pago y disfrute de vacaciones del actor. Así se establece.-

    Promovió marcados “11” al “41” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 01-02-2005 al 28-02-2006, a nombre del actor, (F-84 al 114) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “42” al “52”, originales de control de asistencia diaria periodo de febrero 2005 a diciembre 2005, a nombre del actor, (F-115 al 125) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “53” al “61” originales de históricos de concepto nómina del periodo 16-12-2003 al 25-09-2006 a nombre del actor, (F-126 al 134) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    E.N.M.R.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-137) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” y “3” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-139 y 140) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “04” al “07” originales de recibo de comprobante de egreso, recibos de pago y calculo de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del actor, (F-141 al 144) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “08” a “12” originales de de comprobante de egreso, recibo de vacaciones y declaración de salud relativo a vacaciones periodo 2004-2005, a nombre del actor, (F-145 al 149) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ella se desprende que la demandada canceló al actor las vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005. Así se establece.-

    Promovió marcados “13” al “55” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 01-01-2005 al 05-04-2006, a nombre del actor, (F-150 al 192) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “56” al “71”, originales de control de asistencia diaria periodo de enero 2005 a abril 2006, a nombre del actor, (F-193 al 208) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “72” al “83” originales de históricos de concepto nómina del periodo 01-01-2005 al 30-04-2006 a nombre del actor, (F-209 al 220) del cuaderno de recaudo N° IV del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    W.B.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-03) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” y “3” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-04 y 05) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “04” al “08”, originales de control de asistencia diaria periodo de enero 2005 a febrero 2006, a nombre del actor, (F-06 al 10) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “09” al “15” originales de recibo de comprobante de egreso, recibos de pago y calculo de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del actor, (F-11 al 17) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “16” a “17” originales de de comprobante de egreso, recibo de vacaciones y declaración de salud relativo a vacaciones periodo 2004-2005, a nombre del actor, (F-18 y 19) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de ella se desprende que la demandada canceló al actor las vacaciones correspondientes al periodo 2004-2005. Así se establece.-

    Promovió marcados “18” al “62” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 16-01-2004 al 31-05-2006, a nombre del actor, (F-20 al 64) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “77” al “86” originales de históricos de concepto nómina del periodo 16-01-2004 al 28-02-2006 a nombre del actor, (F-79 al 88) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    A.D.J.P.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-91) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” y “3” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-92 y 93) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “4” al “7” originales de recibo de comprobante de egreso, recibos de pago y calculo de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del actor, (F-94 al 97) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “8” a “20” originales de comprobante de egreso, recibo de vacaciones y comunicación de disfrute y acta emanada de la Inspectoria del Trabajo relativo a vacaciones periodo 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005 a nombre del actor, (F-98 y 102) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es objeto de controversia. Así se establece.-

    Promovió marcados “21” al “56” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 01-01-2005 al 15-02-2006, a nombre del actor (F-21 al 56) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “57” al “68”, originales de control de asistencia diaria periodo de marzo 2005 a febrero 2006, a nombre del actor, (F-147 al 158) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “69” al “77” originales de históricos de concepto nómina del periodo 16-12-2002 al 15-12-2006 a nombre del actor, (F-159 al 167) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    J.G.G.G.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-170) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” al “4” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-171 al 173) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “5” al “17” originales de recibo de comprobante de egreso, recibos de pago y cálculos de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del actor, (F-174 al 186) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “18” a “24” originales de comprobante de egreso, recibo de vacaciones y comunicación de disfrute y declaración de salud relativa a vacaciones periodo 2002-2003 y 2004-2005 a nombre del actor, (F-187 y 193) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es objeto de controversia. Así se establece.-

    Promovió marcados “25” al “67” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 01-01-2005 al 30-04-2006, a nombre del actor (F-194 al 236) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “68” al “83”, originales de control de asistencia diaria periodo de enero 2005 a febrero 2006, a nombre del actor, (F-237 al 252) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “84” al “95” originales de históricos de concepto nómina del periodo 16-12-2001 al 30-04-2006 a nombre del actor, (F-253 al 264) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    M.E.K.L.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-03) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” al “4” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-04 al 06) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “5” al “09”, original de comprobante de reclamo realizado por el actor ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (F-07 al 11) del cuaderno de recaudos N° V del expediente, no obstante de ser una documental administrativa, que merece valoración, este Juzgador la desecha por no aportar nada a la solución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “10” a “17” originales de comprobante de egreso, recibo de vacaciones y comunicación de disfrute y declaración de salud relativa a vacaciones periodo 2003-2004 y 2004-2005 a nombre del actor, (F-12 al 19) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es objeto de controversia. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “18” al “21” originales de recibo de comprobante de egreso, recibos de pago y cálculos de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del actor, (F-20 al 23) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcados “22” al “70” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 01-03-2004 al 31-05-2006, a nombre del actor (F-24 al 72) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “71” al “86”, originales de control de asistencia diaria periodo de enero 2005 a abril 2006, a nombre del actor, (F-73 al 87) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “87” al “98” originales de históricos de concepto nómina del periodo 16-12-2001 al 30-04-2006 a nombre del actor, (F-88 al 99) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    N.E.V.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-03) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” al “4” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-04 al 06) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “5” al “09”, original de comprobante de reclamo realizado por el actor ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (F-07 al 11) del cuaderno de recaudos N° V del expediente, no obstante de ser una documental administrativa, que merece valoración, este Juzgador la desecha por no aportar nada a la solución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “10” a “17” originales de comprobante de egreso, recibo de vacaciones y comunicación de disfrute y declaración de salud relativa a vacaciones periodo 2003-2004 y 2004-2005 a nombre del actor, (F-12 al 19) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es objeto de controversia. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “18” al “21” originales de recibo de comprobante de egreso, recibos de pago y cálculos de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del actor, (F-20 al 23) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcados “22” al “70” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 01-03-2004 al 31-05-2006, a nombre del actor (F-24 al 72) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “71” al “86”, originales de control de asistencia diaria periodo de enero 2005 a abril 2006, a nombre del actor, (F-73 al 87) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “87” al “98” originales de históricos de concepto nómina del periodo 16-12-2001 al 30-04-2006 a nombre del actor, (F-88 al 99) del cuaderno de recaudo N° VI del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    J.M.V.R.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-102) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” al “4” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-103 al 105) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “5” al “10” y “18” al “22” de originales de recibo de comprobante de egreso, recibos de pago y cálculos de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del actor, (F-106 al 111 y 119 al 123) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “11” a “17” originales de comprobante de egreso, recibo de vacaciones y comunicación de disfrute y declaración de salud relativa a vacaciones periodo 2003-2004 y 2004-2005 a nombre del actor, (F-112 al 116) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es objeto de controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con los números “23” al “25” originales de reporte salarial a nombre del actor, (F-124 al 126) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “26 al “31”, original de acta de solicitud de vacaciones vencidas, fideicomiso y pago de diferencia de utilidades realizado por el actor ante la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda (F-128 al 132) del cuaderno de recaudos N° V del expediente, no obstante de ser una documental administrativa, que merece valoración, este Juzgador la desecha por no aportar nada a la solución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcados “32” al “83” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 12-12-2004 al 31-12-2005, a nombre del actor (F-133 al 187) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “84” al “95”, originales de control de asistencia diaria periodo de 01-01-2005 al 31-12-2005, a nombre del actor, (F-188 al 196) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada “96” al “104” originales de históricos de concepto nómina del periodo 01-09-1999 al 15-12-2005 a nombre del actor, (F-198 al 205) del cuaderno de recaudo N° V del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    L.A.F.V.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-233) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” al “5” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-234 al 237) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “6” a “9” originales de comprobante de egreso, recibo de vacaciones y comunicación de disfrute y declaración de salud relativa a vacaciones periodo 2003-2004 a nombre del actor, (F-238 al 241) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es objeto de controversia. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “10” al “13” de originales de recibo de comprobante de egreso, recibos de pago y cálculos de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del actor, (F-242 al 245) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcados “14” al “44” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 16-12-2004 al 31-12-2005, a nombre del actor (F-246 al 276) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “45” al “56”, originales de control de asistencia diaria periodo enero 2005 a diciembre 2005, a nombre del actor, (F-277 al 288) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada “57” al “65” originales de históricos de concepto nómina del periodo 01-01-2005 al 31-12-2005 a nombre del actor, (F-289 al 297) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    R.E.N.R.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-03) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” al “8” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-06 al 12) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “09” al “11” de originales de recibo de comprobante de egreso, recibos de pago y cálculos de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del actor, (F-13 al 15) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcados “12” al “32” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 01-01-2005 al 30-09-2005, a nombre del actor (F-16 al 36) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “33” al “44”, originales de control de asistencia diaria periodo enero 2005 a septiembre 2005, a nombre del actor, (F-37 al 45) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada “42” al “48” originales de históricos de concepto nómina del periodo 16-07-2004 al 30-09-2005 a nombre del actor, (F-46 al 527) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    O.J.S.Q.:

    Promovió marcada con el número “1” en original de ficha de ingreso a nombre del actor, (F-55) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto no contribuye a la resolución de la presente controversia. Así se establece.-

    Promovió marcada con el número “2” al “5” en original contrato de trabajo individual a nombre del actor, (F-56 al 59) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador lo desecha, por cuanto no guarda relación con los puntos controvertidos. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “6” al “12” de originales de recibo de comprobante de egreso, recibos de pago y cálculos de intereses sobre prestaciones sociales a nombre del actor, (F-60 al 66) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es un hecho controvertido. Así se establece.-

    Promovió marcadas con los números “13 a “20” originales de comprobante de egreso, recibo de vacaciones y comunicación de disfrute y declaración de salud relativa a vacaciones periodo 2004-2005 a nombre del actor, (F-67 al 74) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador la desecha, por cuanto dicho pago no es objeto de controversia. Así se establece.-

    Promovió marcados “21” al “63” originales de recibos de nómina quincenal del periodo 01-12-2004 al 31-12-2005, a nombre del actor (F-75 al 117) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, en la exhibición fueron valorados ut supra, por este Juzgador. Así se establece.-

    Promovió marcados con los números “64” al “75”, originales de control de asistencia diaria periodo enero 2005 a diciembre 2005, a nombre del actor, (F-118 al 229) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador observa que los mismas fueron promovidos para probar la diferencia del bono nocturno y el pago de los días domingos como feriados, los cuales por ser puntos de mero derecho, están exentos de pruebas y además carecen de firma alguna. Así se establece.-

    Promovió marcada “42” al “48” originales de histórico general de concepto nómina del periodo 01-02-1999 al 15-12-2005 a nombre del actor, (F-130 al 140) del cuaderno de recaudo N° VII del expediente, este Juzgador los desecha, por cuanto no están suscrita por la persona a quien se le opone. Así se establece.-

    Finalmente promovió marcadas del número 01 al 105, copias simples de constancias de abono a las cuentas nóminas de cada uno de los demandantes en el banco mercantil (F-01 al 106) del cuaderno de recaudo N° 08 del expediente, las cuales son desechadas por este Juzgador, por cuanto no contribuyen a la solución de la presente controversia. Así se establece.-

    - V -

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La accionada en su contestación de la demanda plantea para ser resuelto por este juzgador como punto previo que: “para la oportunidad de la instauración de la acción que originó el presente proceso, todos los trabajadores eran activos, es decir prestaban servicios para mi mandante, pero es el caso, que los ciudadanos H.A.M.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.622.671, presentó renuncia formal el 07 de agosto de 2006; J.M.V.R., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.661.349, presentó renuncia formal el 18 de septiembre de 2006, en tal sentido al no prestar servicios para la accionada, algunas de sus pretensiones ya no tienen asidero legal por la imposibilidad de obtener las reivindicaciones de los derechos reclamados y por desvirtuarse otros que le son impropios a este tipo de procesos, tales como disfrute de vacaciones y pago de las prestaciones sociales y otros beneficios laborares…”. Sobre el particular este Juzgador observa que luego de analizar el libelo de la demanda y su admisión, se aprecia que en efecto en fecha 03 de julio de 2006, el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución admitió la demanda incoada por los ciudadanos J.H.M.R., G.F., G.R.V., H.A.M.P. y otros, y del contenido de las actas procesales se desprende que los ciudadanos H.A.M.P. y J.M.V.R., renunciaron a su trabajo en fechas 7 de agosto de 2006 y 18 de septiembre de 2006, sin embargo al producirse la ruptura de la relación laboral con posterioridad a la instauración de la acción por beneficios laborales de ambos trabajadores, por efecto de un litis consorcio activo, donde están inmersos, esta situación no afecta ni impide que dichos ex trabajadores mantengan su interés legítimo, directo y actual en cuanto a los beneficios laborales que en la oportunidad de existir la prestación de servicio con la empresa demandada consideraron eran sus derechos y en consecuencia la acción intentada. Así se decide.

    Analizadas las pruebas promovidas por las partes debe este Juzgador pronunciarse sobre los hechos controvertidos:

    Se observa que los accionantes en su instrumento libelar, señalan que:

    Ahora bien, la empresa accionada ha venido cancelando la jornada nocturna de sus trabajadores calculada con base a diez (10) horas y no en base a las once (11) horas realmente laboradas, lo que ha generado una diferencia a favor de cada trabajador de una (1) hora por jornada nocturna la cual le es adeudada por las empresas accionadas

    .

    Por su parte, la empresa accionada en su contestación de la demanda arguye que:

    se trata de laborantes cuya actividad de trabajo es la vigilancia privada, en consecuencia su jornada ordinaria es de once (11) horas diarias de acuerdo al artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo…

    Ahora bien, de los autos se desprende, que la actividad de los accionantes es la vigilancia privada, se hace necesario para este Juzgador antes de decidir este punto, hacer algunas consideraciones legales y doctrinales, a saber: 1) Con el objeto de determinar las jornadas de trabajo de aplicación general a la masa de los trabajadores en nuestro país, el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente establece, que la jornada diurna es la cumplida desde 5:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., y por su parte la jornada nocturna es la cumplida desde las 7:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. 2) La actividad de vigilancia tiene como norma aplicable en cuanto a la jornada de trabajo el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando expresamente establece:

    No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo:

    a)…

    b) Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;

    c)…

    d)…

    Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora.

    El informe de la transcrita norma preceptúa de manera clara y categórica, la no aplicación en cuanto a la duración de la jornada en la actividad de vigilancia de los artículos que le anteceden o preceden, dentro de los cuales está el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual es de aplicación general para la gran mayoría de trabajadores, salvo las excepciones prevista en la Ley. Este artículo 198 de la ley especial laboral, contiene lo que en doctrina se le denomina la jornada ordinaria para los trabajadores regulados por dicha norma, con lo cual el legislador no distinguió si las once (11) horas allí establecidas se aplicarían para la jornada diurna o nocturna, y en consecuencia si el legislador no distinguió de manera expresa, no le está dado al interprete de forma aislada o conveniente aplicar otra norma que contenga elementos en cuanto a la jornada nocturna que le son aplicados a otro tipo de trabajadores, tal como lo establece el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En tal sentido, en caso de los vigilantes privados, que desarrollan una actividad discontinua o no susceptible de interrupción, deben permanecer bajo las órdenes o subordinación de su patrono, a los fines de recibir las instrucciones respectivas cuando fuere necesario, de allí el establecimiento de la permanencia de once (11) horas efectivas en la prestación de servicio, lo que no significa en modo alguno, que se desvirtúe la concepción de lo que significa las horas dentro de las cuales deba entenderse la jornada diurna y nocturna, lo que no se aplica a este tipo de trabajadores de vigilancia es la modalidad o condiciones prevista en el último aparte del artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a la jornada mixta, vale decir, cuando este tipo de jornada tenga un período nocturno mayor de cuatro (4) horas, no se considerará como jornada nocturna la totalidad de dicha jornada, ya que todo lo relativo a las limitaciones y modalidades de las jornada de trabajo en el caso de especie, está regulado por el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabo y no por el 195 eiusdem.

    En cuanto al recargo del llamado “Bono Nocturno”, éste debe ser aplicado de forma directa a las horas efectivas en la cual el trabajador de vigilancia prestó su servicio. A tal efecto, luego de hacer un examen exhaustivo de los documentales que cursan en autos, se puede inferir que los accionantes que prestaron sus servicios en horas nocturnas, lo hicieron regularmente de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. o de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., es decir doce (12) horas de prestación de servicio, con lo cual aplicando el artículo 198 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, once (11) horas corresponden a su jornada ordinaria y una (1) hora a jornada extraordinaria, que segregando ambos horarios de trabajo se denota que la jornada nocturna en todo caso es de diez (10) horas nocturnas, a las cuales de forma directa se debe aplicar el recargo del cincuenta (50%) establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo y no sobre once (11) horas como lo argumentan los accionantes; hecho por el cual la empresa accionada, aplicó correctamente el cálculo antes señalado. En tal sentido, quien decide luego del análisis y consideraciones expuestas, considera improcedente el pedimento de los accionantes relativos al recargo de la jornada nocturna solicitada. Así se decide.-

    Resuelto lo anterior este Sentenciador, pasa a pronunciarse sobre la reclamación del pago de los domingos trabajados como feriados, por los accionantes y la forma como la demandada les cancelo esos días trabajados, sobre el particular se observa que desde el inicio de la prestación de servicio de los actores, la empresa accionada les ha pagado el domingo trabajado como feriado, y que desde el año 2005 en adelante, la empresa dejó de pagarle dicho día domingo aún cuando efectivamente se prestara el servicio como feriado. Por su parte, la empresa accionada respecto al día domingo trabajado, señala que “El artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo establece una excepción a la aplicación del artículo 212 eiusdem, en cuanto a los días feriados y de interrupción de las labores, toda vez, que la actividad de la vigilancia privada no es susceptible de interrupción por considerarla como Circunstancias Eventuales, además de la precisión que hace el propio legislador en la parte in fine de esta norma cuando establece: “…Queda también exceptuado de la prohibición general contenida en el artículo anterior (212) el trabajo de vigilancia.”

    Sobre el particular este Sentenciador luego de a.d.e. planteamiento de las partes, debe referirse a lo que al respecto ha establecido la doctrina patria y jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

    En las actividades no susceptibles de interrupción como las prevista en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores pueden prestar servicio los días domingos, a cuyo efecto éste día domingo representa para el trabajador un día ordinario de trabajo, en el entendido que el patrono de forma unilateral o por acuerdo entre las partes otorga al trabajador un día de descanso semanal distinto al domingo, con lo cual el patrono está cumpliendo con la obligación de descanso que por efectos de desgaste físico y mental el trabajador necesariamente debe obtener. En este sentido, el día de descanso del trabajador podrá ser perfectamente otorgado por el patrono, dentro de los días lunes y sábado de cada semana, con lo cual el día domingo se convierte en estas actividades como un día ordinario de trabajo, siendo pagado como tal. Esta situación quedó inalterable hasta el 28 de marzo de 2006, oportunidad en la cual entró en vigencia el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que a pesar de que la norma sub legal no puede subvertir la aplicación de una norma legal como lo es el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo; el artículo 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece la modalidad de los trabajos no susceptibles de interrupción por circunstancias eventuales, el cual prevé:

    “A los fines del artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, se consideran circunstancias eventuales que justifican el trabajo en días de descanso y en días feriados:

    1. Los trabajos de conservación …; y la vigilancia de los establecimientos(…).

    Por su parte el criterio antes expuesto, fue sabiamente recogido por el Reglamentista en el artículo 88 eiusdem, el cual establece:

    El trabajador o trabajadora tendrá derecho a descansar un día a la semana, el cual coincidirá con el día domingo. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 213 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrá pactarse otro día distinto del domingo para el disfrute del descanso semanal obligatorio. En todos los casos el día domingo trabajado deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Del mapa normativo transcrito se infiere que para la actividad de vigilancia, el día domingo no es feriado, únicamente lo es preferiblemente de descanso, lo cual significa que perfectamente el descanso obligatorio del trabajador puede ser disfrutado en otro día de la semana.

    El sustento de los criterios esbozados anteriormente, esta plasmado en Sentencia N° 359 de fecha 03 de noviembre de 2005, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, y que este Juzgador acoge dicho criterio a tenor de lo establecido en el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que sobre el particular señala lo siguiente:

    “…Si bien es cierto que la Ley Orgánica del Trabajo expresamente establece el día domingo como día feriado, durante el cual “se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las empresas explotaciones y establecimientos, sin que se pueda efectuar en ellos trabajo de ninguna especie”, no lo es menos que, igualmente deja a salvo las excepciones previstas en el mismo texto legal. Debe concluirse entonces que la regla general es que el día de descanso obligatorio debe ser perfectamente el día domingo, y la excepción está establecida en la norma contenida en el artículo 213 de la referida Ley, con la cual flexibiliza la imposibilidad de que el trabajador labores ese día de la semana, en aquellos casos en que se trate de actividades que por causa de interés público o de naturaleza técnica no sean susceptibles de interrupción, casos en los cuales la determinación de la oportunidad para el descanso semanal obligatorio del trabajador deberá ser estipulada por las partes.”

    Por su parte el autor patrio G.M.M., en su obra y destacada colección de Temas Laborales VII, quien a profundidad desarrolla el punto sub examine, al acertadamente señalar lo siguiente:

    Para que el domingo sea feriado, según el artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo, debe coincidir con el día de descanso semanal legal; si no coincide, entra en las excepciones a que se refiere el artículo 213 ejusdem y deja de ser feriado para los efectos de la legislación laboral.

    Ahora bien, respecto a la modalidad o forma de pago del día domingo trabajado, este Juzgador observa: a) Si el domingo trabajado coincide con el día de descanso, el pago se debe hacer como sigue: un (1) día de salario como descanso; un (1) día de salario por la prestación de servicio, con el recargo del cincuenta por ciento (50%), vale decir, en todo caso el pago de un domingo trabajado que coincida con el día de descanso, se deben pagar dos días y medio (2 ½) de salario; b)Si el día de descanso no coincide con el domingo, es decir, el trabajador disfruta el descanso en otro día de la semana, pero presta servicio el día domingo, el pago de este día, es un día y medio (1 ½) de salario.

    Ahora bien, en el caso in comento, la accionada desde el inicio de la relación laboral pagó el día domingo laborado como feriado, y bajo los parámetros del artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que a partir de mediados del año 2005, empezó a pagar el domingo trabajado como día normal u ordinario, en el caso que el día de descanso no coincidiera con el domingo, sino por el contrario fuera un día distinto a este, lo cual quedó admitido por ambas partes en la audiencia oral de juicio como en la declaración de partes. Sin embargo, desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo la empresa accionada, paga el recargo del cincuenta por ciento (50%), en el caso que el trabajador preste el servicio el domingo y a pesar que el día de descanso semanal sea otro día distinto a este, ello por aplicación del artículo 94 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Por las modalidades de pago antes señaladas los accionantes consideran que fueron modificadas las condiciones de trabajo que hasta mediados del año 2005, por efecto la merma que a su decir, sufrieron en los ingresos, ya que no en todos los casos del domingo trabajado la empresa pagaría el recargo que establece el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo sería efectivo si el descanso obligatorio coincide con el domingo trabajado.

    Sobre el particular, quien decide considera que en el supuesto de que una empleadora de forma unilateral modifique lo que en doctrina se denomina “condiciones objetivas” de la relación laboral, de fuente legal o convencional indudablemente que nace para el trabajador la potestad de reclamar por vía judicial una vez terminada la relación laboral las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios que de la misma se desprendan. Ello siempre y cuando las modificaciones de dichas condiciones afecten normas de orden público. Sin embargo subsiste la posibilidad que un empleador pueda modificar las condiciones de trabajo dentro de una relación laboral, en el caso que no afecte directamente la institución legal susceptible de modificación, es decir, si se trata de un concepto laboral, el cual ya forma parte de los derechos adquiridos por el trabajador por efecto del tiempo mediante el cual ha disfrutado de sus beneficios, el patrono no podría de forma unilateral eliminarlo, salvo que por acuerdo de las partes se cambiara por otro similar, que beneficie al trabajador.

    En el caso bajo examen, si bien es cierto que la accionada modificó la forma de pago del día domingo trabajado, la cual consideró era errada, ya que por una mala interpretación del alcance y contenido del artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, pagó el domingo trabajado como feriado, a pesar de otorgar un día distinto de descanso al trabajador, ello no implica como tal un cambio arbitrario de la condiciones o la eliminación unilateral de un derecho del trabajador a percibir el pago del recargo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando dicho trabajador presta servicio en día domingo y éste coincide con su día de descanso. Así se decide.

    En el supuesto que los accionantes consideren que con la variación en la modalidad de pago del día domingo trabajado cuando disfrutan otro día de descanso semanal obligatorio, afecta sus intereses patrimoniales, y que en consecuencia no aceptan las nuevas condiciones de cálculo del día domingo trabajado, perfectamente podrían dar por terminada la relación laboral por causa justificada con los efectos patrimoniales de un despido injustificado (despido indirecto), de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, condición que necesariamente debe invocar el trabajador antes de que transcurra el lapso de caducidad previsto en el artículo 101 eiusdem, es decir treinta (30) días continuos. Sobre el particular, mediante sentencia Nº 72, de fecha 3 de mayo de 2001, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expresó el criterio de interpretación respecto al alcance y contenido del artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cual estableció:

    Ahora bien, la posibilidad de introducir cambios, convenidos o impuestos por el patrono, en las condiciones de trabajo, que generalmente se dan mediante el mejoramiento de algunas en desmedro de otras, pudiendo darse el caso de que el conjunto resulte definitivamente desfavorable al trabajador, es una hipótesis prevista y regulada en el ordenamiento laboral, sin que pueda entenderse que la aceptación de los mismos constituya en si una violación al principio de irrenunciabilidad de las disposiciones y normas que favorecen a los trabajadores, desarrollado en los artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, salvo por supuesto, cuando las nuevas condiciones contraríen disposiciones legales de orden público. En cuanto a esa regulación, el artículo 103 de dicha Ley califica, como despido indirecto y como tal, causa justificada del retiro del trabajador, la alteración en las condiciones de trabajo, y el 101 ejusdem, otorga al trabajador (y al patrono en su caso) el derecho a dar por terminada la relación laboral invocando dentro de los 30 días continuos siguientes esa causa de retiro, con los efectos patrimoniales de un despido injustificado. Conforme a ello, pues, el trabajador tiene la opción, bien de poner fin a la relación, en cuyo caso esos efectos patrimoniales se calcularán con base al régimen anterior a los cambios no aceptados, o bien de continuar prestando servicios bajo las nuevas condiciones, las que en consecuencia determinarán los cálculos respectivos en la oportunidad en que se produzca la finalización de la labores.

    El lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Trabajo en ningún caso debe considerarse como de caducidad de la acción laboral, sino de caducidad del derecho para invocar una de las causales justificadas de terminación de la relación laboral, sin obligación de preaviso, establecidas en los artículos 102 y 103 ejusdem, derecho que asiste tanto al patrono como al trabajador y se cuenta desde el día en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituye causa justificada de dicha terminación…

    Por tanto considera este Juzgador, que en el caso en cuestión la empresa demandada no violó los derechos adquiridos de los trabajadores, ya que no eliminó el pago del recargo del día domingo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el supuesto que la prestación de servicio fuera efectivamente ejecutada por el trabajador en un día domingo, que hubiere coincidido con su día de descanso, por el contrario, simplemente ajustó dicho recargo a los principios y construcciones legales, jurisprudenciales y doctrinales sobre la materia. Bajo ningún respecto la empresa accionada dejó de pagar a los accionantes los domingos trabajados, solo que si el trabajador disfruta de otro día de descanso obligatorio a la semana, el día domingo se convierte en ordinario para el trabajo y de esta manera la accionada lo canceló. Por los motivos y razonamientos anteriormente expuestos este Juzgador considera improcedente el reclamo de los accionantes del pago del día domingo como feriado. Así se decide.

    Decidido lo anterior, este Sentenciador procede a pronunciarse sobre los descuentos indebidos peticionados por los accionantes, sobre el particular se observa que si bien es cierto, que la actividad de vigilancia es compleja en cuanto a la disponibilidad de personal idóneo para ejercerla de forma eficiente y eficaz, dada la inestabilidad de los trabajadores que desarrollan esta profesión, ya que en la mayoría de los casos los salarios y beneficios están por debajo de otra actividad productiva, con lo cual las empresas de vigilancia privada deben acudir a sus propios trabajadores para compensar las faltas o ausencias injustificadas, de lo contrario por lo general la empresa prestadora del servicio incumpliría frecuentemente con las condiciones del contrato de servicio de sus clientes, no es menos cierto que el hecho de que un trabajador por causa injustificada falte a su trabajo, y ello implique que el patrono deba compensar esa ausencia con el mismo trabajador que debía ser sustituido, con lo cual se generará para el patrono una erogación adicional debido a la prolongación de la jornada extraordinaria para así cumplir con las modalidades de contrato con su cliente, ello no es justificación para que la empresa accionada pueda efectuar descuentos al trabajador inasistente, lo que la empresa deba erogar adicionalmente por efecto de la prolongación de la jornada de trabajo del laborante que le sustituirá, comida, cesta tickets, horas extraordinarias o descuentos que el cliente le pueda hacer sobre la factura por servicios, ya que además de la sanción disciplinaria que pudiera imponer el patrono al trabajador inasistente sin justificación alguna, seguramente le descontará el día correspondiente a la falta, con las consecuencias que de ello se derivan en las incidencias de los cálculos relativos a las prestaciones y beneficios laborales a que hubiera lugar, razón por la cual quien decide, considera improcedentes los descuentos referidos por inasistencias injustificadas, en consecuencia se ordena a demandada el reintegro total de las cantidades descontadas indebidamente a los accionantes, como a continuación se señala:

  46. - Al ciudadano J.H.M.R., la cantidad de Bs. 337.249,20.-

  47. - Al ciudadano G.J.R.V., la cantidad de Bs. 311.607,76.-

  48. - Al ciudadano H.A.M.P., la cantidad de Bs. 293.157,34.-

  49. - Al ciudadano W.B.D., la cantidad de Bs.471.748,00.-

  50. - Al ciudadano A.D.J.P., la cantidad de Bs.251.776,76.-

  51. - Al ciudadano J.G.G.G., la cantidad de Bs.80.769.58.-

  52. - Al ciudadano M.E.K.L., la cantidad de Bs. 228.260,40.-

  53. - Al ciudadano N.E.V., la cantidad de Bs.330.871,62.-

  54. - Al ciudadano J.M.V.R., la cantidad de Bs.411.825,98.-

  55. - Al ciudadano O.J.S.Q., la cantidad de Bs. 70.061,74.-

    Establecido lo anterior, este Juzgador procede a pronunciarse sobre el pago de las vacaciones vencidas y no disfrutadas son sus respectivos bonos vacacionales reclamadas por los accionantes, sobre el particular se observa lo siguiente:

    En cuanto a H.A.M.P., reclama la cantidad de Bs. 1.687.950,00, correspondiente a los periodos 2004-2005 y 2005-2006, no habiendo demostrado la demandada la cancelación de dicho concepto, razón por la cual este Sentenciador declara procedente el pago correspondiente a dichos periodos, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 1.687.950,00. Así se decide.-

    En relación a E.M., solicita la cantidad de Bs. 1.483.350,00, correspondiente a los periodos 2004-2005 y 2005-2006, de la documental que riela a los folios 145 y 149, se evidencia que la demandada realizó el pago del periodo 2004-2005, no así para el periodo correspondiente al 2005-2006, por lo que procede dicho pago, el cual asciende a la cantidad de Bs. 767.250,00. Así se decide.-

    Con respecto a WILMWR BUITRAGO DUARTE, solicita la cantidad de Bs. 1.483.350,00, correspondiente a los periodos 2004-2005 y 2005-2006, de la documental que riela a los folios 18 y 19, se demuestra el pago realizado por la demandada correspondiente al periodo 2004-2005, no logrando probar el pago del periodo correspondiente al 2005-2006, por lo que se declara procedente dicho pago, el cual asciende a la suma de Bs. 792.825,00. Así se decide.-

    En lo que concierne a N.E.V., reclama la cantidad de Bs. 972.000,00 correspondiente al periodos 2005-2006, no logrando demostrar la demandada la cancelación de dicho concepto, este Sentenciador declara procedente el pago de dicho periodo, el cual asciende a la cantidad de Bs. 972.000,00. Así se decide.-

    En tal sentido, se ordena que la empresa accionada, otorgue de inmediato el pago y disfrute de las vacaciones vencidas a los trabajadores mencionados que para la fecha de publicación del presente fallo permanezcan prestando servicio para la empresa accionada, a los fines de la recuperación del desgaste físico y mental propio de esta actividad que requiere mucha dedicación, concentración, salud mental y física. Así se decide.-

    - VI -

    DISPOSITIVO

    Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de BENEFICIOS SOCIALES interpuesta por los ciudadanos J.H.M.R., G.F., G.R.V., H.A.M.P., W.A.O.U., E.N.M.R., W.B.D., A.D.J.P., J.G.G.G., M.E.K.L., N.E.V., J.M.V.R., L.A.F.V., R.E.N.R. y O.J.S.Q., contra la Sociedad Mercantil GRUPO TECNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD GRUTEVICA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en este fallo.-

SEGUNDO

Se condena a la demandada a cancelar a los demandantes los conceptos correspondientes a descuentos indebidos y vacaciones vencidas y no disfrutadas a los reclamantes en las cantidades debidamente especificadas en la parte motiva del fallo.-

SEGUNDO

Se declara Sin Lugar los conceptos por diferencia de bono nocturno y del día domingo laborado como feriado demandado.-

TERCERO

Se ordena la corrección monetaria de las sumas que resulten determinadas desde la fecha de publicación de la sentencia definitiva hasta su total y efectiva cumplimiento.-

CUARTO

En virtud de lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintisiete (27) día del mes de noviembre de dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

ROGER JOSE FERNANDEZ

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil siete (2007) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1112-06

RJF/ fap/mecs.-

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