Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

San Cristóbal, 16 de diciembre de 2008

198º y 149º

CAUSA 2JM-1552-08

JUEZ PRESIDENTE: ESCABINOS PRINCIPALES:

ABG. B.Á.A.Y.P.U.M.

S.R.P.D.

ACUSADO: DEFENSOR:

L.A.M.M.A.. J.C.J.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. D.E.M.P.A.. M.N.A.

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa 2JM-1552-08 verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado L.A.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de enero de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio jefe de despacho de productos lácteos Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.851, residenciado en Zorca Providencia, calle Los Azulejos, casa sin número, cerca del Cementerio, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de F.D.. Este Juzgado procede a dictar el integro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que la Fiscalía del Ministerio Público acusa, consistieron en que:

En fecha 12 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en la calle principal, pasaje Bolívar, frente a la casa N° 26, vereda 1, pasaje Bolívar, sector Sabana Larga, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano L.A.M.M., sostuvo discusión con el ciudadano F.D., en la que se golpearon mutuamente, donde llegaron vecinos y familiares y los desapartaron, luego de ello el ciudadano L.A.M., ingresó a la vivienda de su progenitora, saliendo poco después de la misma portando consigo un arma blanca y dirigiéndose al lugar donde se encontraba el ciudadano F.D., donde discutieron nuevamente, golpeándolo y propinándole varias heridas punzo penetrante con el arma blanca que portaba, por lo que la víctima fue llevada por su hermano J.M.D., a la vía principal a fin de buscar ayuda y trasladar a un centro asistencial, llegando posteriormente la unidad de ambulancia N° P-64, a mando del Distinguido W.Q., siendo evaluado por los paramédicos indicando que el mismo ya no contaba con signos vitales. En ese momento se hizo presente una comisión de la policía del Estado Táchira, integrada por los funcionarios sargento primero J.M.G. y distinguido Yank Yonfer M.R., que se encontraban efectuando labores de patrullaje, quienes practicaron la detención de L.A.M.M., ya que fue señalado por las personas presentes como el autor del hecho, quien presentaba en su vestimenta manchas de presunta sustancia hemática de color pardo rojizo

.

En fecha 14 de junio de 2008, se llevó a cabo audiencia de calificación de flagrancia en donde el Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, calificó la aprehensión en flagrancia del imputado L.A.M.M., en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ordenó los tramites del procedimiento ordinario y le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 29 de julio de 2008, la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, presentó escrito de acusación en contra del imputado L.A.M.M., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.

Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:

Expertos:

  1. - Declaración del médico forense Dr. J.d.D.D..

  2. - Declaración de la experta Anerkys Nieto.

  3. - Declaración de los expertos L.O.S. y F.P.B..

  4. - Declaración de la médico patólogo Jasaira Rubio.

    Testimoniales:

  5. -Funcionarios J.M.G. y Yank Yonfer M.R..

  6. -Funcionarios J.G. y J.Q..

  7. -Funcionarios J.G. y F.R..

  8. -J.M.D..

  9. -S.Y.B.R..

  10. -Yraima J.O..

  11. -Norelys M.D..

  12. -J.M.Z.S.

  13. -D.E.F.P.

  14. -W.D.D.

  15. -A.M.B.

  16. -R.C.H.M.

  17. -M.A.V.S.

  18. -N.Y.M.B.

  19. -Yofir M.M.M..

    Documentales:

  20. -Acta de trascripción de novedad, suscrita por el funcionario R.F..

  21. -Acta de inspección ocular N° 2989.

  22. -Acta de inspección ocular N° 2988.

  23. -Reconocimiento médico legal N° 9700-164-3671.

  24. -Experticia Hematológica N° 9700-164-3275.

  25. -Acta de inspección N° 3099.

  26. -Experticia de reconocimiento legal de sistema de identificación de vehículo N° 604.

  27. -Autopsia N° 574-08.

  28. -Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3262.

  29. -Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3263.

    En fecha 13 de septiembre de 2008, la defensa presenta escrito, dentro del cual promueve y ofrece como prueba, las testimoniales de los ciudadanos:

  30. -D.M.H.M..

  31. -G.F.C.M.

  32. -L.E.C.M.

    En fecha 16 de septiembre de 2008, se celebra Audiencia Preliminar, en contra del acusado L.A.M.M., donde se admite totalmente la acusación fiscal por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa.

    En fecha 14 de octubre del 2008, se dio entrada a la causa bajo el número 2JM-1552-08.

    En fecha 24 de noviembre del 2008, se dio inicio al juicio oral y público, donde la representante Fiscal hizo oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra de acusado L.A.M.M., por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de F.D., pidiendo sean evacuadas todas las pruebas promovidas y admitidas, y en la definitiva se dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo.

    Por su parte defensa presenta sus alegatos de apertura, indicando: “Rechazo en todas y cada una de las partes la acusación fiscal proferida en contra de mi representado, por cuanto no existen en la causa suficientes elementos de convicción para vincularlo a los hechos, siendo inocente del hecho imputado y así se determinará a lo largo del debate, es todo”.

    Luego de ello la Juez Presidenta impone al acusado L.A.M.M., del contenido del precepto constitucional, quien se acoge a este, no rindiendo declaración, declarando abierta la etapa probatoria, y se procede a recepcionar las testificales presentes, siendo estas la de los ciudadanos J.H.M.G., Yank Yonfer M.R., W.D.D., J.M.D., Norelys M.D., S.Y.B.R., Yraima J.O., D.E.F.P., aplazándose el juicio para el día 27 de noviembre de 2008, a las diez de la mañana.

    En la sesión del día 27 de noviembre de 2008, se recepcionaron las testificales de J.D.D.D.A., Jasaira Morela R.M., J.O.Q.B., A.M.B., N.Y.M.B., J.M.Z.S., Fijándose Su continuación para el día 01 de diciembre de 2008, a las diez de la mañana.

    En fecha 01 de diciembre de 2008, se recepcionaron las testificales de Anerkys M.N.D.M., J.A.G.M., Jofir M.M.M., R.C.H.M., M.A.V.S., D.M.H.M., G.F.C.M., L.E.C.M., fijándose nueva sesión para el día 04 de diciembre de 2008, a las diez de la mañana.

    En fecha 04 de diciembre de 2008, se recepcionaron las testificales de L.O.S., F.O.P.B. Y F.M.R.C..

    Luego de ello se exhibieron las evidencias ofrecidas por el Ministerio Público y se incorporaron por lectura las pruebas documentales admitidas; siendo estas: 1.-Acta de trascripción de novedad; 2.-Acta de Inspección Ocular N° 2989; 3.-Acta de Inspección Ocular N° 2988; 4.-Reconocimiento médico legal N° 9700-164-3671; 5.-Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3275; 6.-Acta de Inspección N° 3099; 7.-Experticia de reconocimiento legal de sistema de identificación de vehículo N° 604; 8.-Autopsia N° 574; 9.-Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3262; y, 10.-Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3263.

    Luego de ello rinde declaración el acusado L.A.M.M., fijándose la conclusión juicio para el día 09 de diciembre de 2008, a las 10:00 de la mañana.

    En esta fecha la fiscal del Ministerio Público realiza sus conclusiones, ratificando su pedimento de que sea dictada en contra del acusado de autos una sentencia condenatoria, la defensa por su parte, solicitó una sentencia absolutoria para su defendido, en virtud de las resultas de evacuación de las pruebas.

    El Ministerio Publico ejerció su derecho a replica, la defensa realizó contra replica, y verificada la presencia de la madre de la víctima ciudadana Norelys M.D., así como el hermano de la víctima, hicieron uso del derecho de palabra, en cuanto al acusado no hizo señalamiento alguno.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

  33. J.H.M.G., quien expuso:”La ratifico, el 13 de junio del presente año, entre diez de la noche, nos reportaron que en Sabana Larga se había cometido un homicidio, al llegar al sitio había un grupo de gente, una ambulancia y había un ciudadano sin signos vitales, averiguamos con los vecinos y por la vereda dos encontramos un ciudadano con la ropa ensangrentada y nos dijo que el había tenido problema con el ciudadano, procedimos a detenerlo, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que percibió cuando llegó al sitio? Contestó: " Un grupo de personas alterado y un ciudadano tendido en la camilla de la ambulancia y en la vereda dos estaba un ciudadano y manifestó que el había tenido un problema con el ciudadano muerto”. ¿Diga usted, que manifestó el ciudadano? Contestó: "Que había tenido un problema con el ciudadano muerto”. ¿Diga usted, si realizó entrevistas a las personas que estaban en el lugar? Contestó: " En la comandancia”. ¿Diga usted, si recuerda que dijeron? Contestó: "Que habían tenido una pelea el señor que detuvimos y el muerto, porque el ciudadano muerto tenía un hermano menor que tenía el lugar sometido, el señor no aceptó que le reclamaran y se cayeron a golpes”.

    El defensor pregunto: ¿Diga usted, si recuerda las características de la persona que tenía la ropa ensangrentada? Contestó: " Es la misma que esta aquí (señala al acusado)”.

    El Tribunal al a.d.d. observa, que el mismo señala que recibieron reporte que en Sabana Larga, se había cometido un homicidio, que al llegar al sitio había un grupo de gente, una ambulancia y había un ciudadano sin signos vitales, que averiguaron con los vecinos y por la vereda dos encontraron a un ciudadano con la ropa ensangrentada y les dijo que el había tenido problema con el ciudadano muerto.

    Este Juzgado estima dicho testimonio, pues se trata de un funcionario adscrito a la policía del Estado Táchira, quien recibe llamado para que se haga presente en el sector conocido como Sabana Larga, donde se había suscitado un hecho de sangre, que al llegar al sitio estaba un ciudadano sin signos vitales, que en la vereda dos se encontraba un ciudadano con la ropa ensangrentada y les dijo que había tenido un problema con el fallecido, que el problema había sido por el hermano menor del acusado, por cuanto la víctima lo tenía sometido, señalando en sala al acusado.

    Ofreciendo esta deposición certeza y credibilidad para determinar el hecho punible señalado por el Ministerio Público, así como la persona tanto activa como pasiva en el que el actuaron.

  34. YANK YONFER M.R. quien expuso:”La ratifico, el procedimiento fue que se realizó un reporte de la central, donde señalaban que necesitaban apoyo en la Troncal 5, sector Sabana Larga, al llegar al sitio estaba un grupo aglomerado alrededor de una ambulancia donde estaba un ciudadano sin signos vitales, buscamos por las veredas y en una de ellas encontramos a un ciudadano con la ropa ensangrentada, mi sargento habló con él y dijo que el había sido que habían tenido una riña, procedimos a trasladarlo al comando, es todo “.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, donde se ubicó al detenido? Contestó: " Por una vereda, él estaba rodeado de varias personas y lo señalaban como la persona que le había ocasionado las heridas a la persona que estaba en la ambulancia”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, que nombre recibe el funcionario que refiere habló con la persona que supuestamente causó la lesión a la persona que estaba en la ambulancia?: "José Melgrejo”.

    El Tribunal al a.d.d. observa, que la misma proviene del otro funcionario policial que se apersonó en el lugar de los hechos, por cuanto recibieron reporte de la central, donde señalaban que necesitaban apoyo en la Troncal 5, sector Sabana Larga, y al llegar al sitio estaba un grupo aglomerado alrededor de una ambulancia donde estaba un ciudadano sin signos vitales, buscaron por las veredas y en una de ellas encontraron a un ciudadano con la ropa ensangrentada, que el sargento habló con él y dijo que era la persona que había tenido una riña.

    El Tribunal estima dicho testimonio, pues es concordante con lo manifestado por el funcionario J.M., al haber sido quienes se apersonaron en el lugar de los hechos y constataron el hecho de sangre y sus participes, lo cual le da certeza y credibilidad del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos.

  35. W.D.D., quien expuso:”Mi hermano llegó del trabajo, yo conversé con él, eran como las ocho de la noche, luego hicimos una diligencia, luego yo me vine a comer hamburguesas y lo deje solo con la esposa y una cuñada, cuando regresé no estaba ahí, se fue acompañar a la esposa a la casa de ella, cuando regresé escuché unos gritos y jamás me imagine que era de mi hermano, más no subí, después por comentarios de la gente me enteré que era mi hermano, cuando subí estaba mi otro hermano y vi a mi hermano todo ensangrentado, yo no sabía quien era quien estaba golpeando a mi hermano, cuando veo que él sale y jamás me pasó por la cabeza que era él, y mi otro hermano dijo que el chamo que bajo era quien había golpeado a mi hermano, cuando nosotros bajamos él ya lo tenia encima chuzandolo, es todo “.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que vinculo le unía con la persona víctima en los hechos? Contestó: "Hermano”. ¿Diga usted, que relación tenía con la persona que ocasionó los hechos? Contestó: "Conocido”. ¿Diga usted, si vio cuando su hermano recibía las heridas? Contestó: "El acusado estaba encima de él”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que la persona que presuntamente chuzó a su hermano halla tenido problemas con él? contestó: "No”. ¿Diga usted, si conoce a una persona de nombre R.C.H.? Contestó: "Se que el acusado tiene un hermano que se llama Carlos”. ¿Diga usted, si son vecinos? Contestó: "Yo en ese sitio tenemos veinte años viviendo allí, la mamá del acusado tiene como tres años viviendo allí”.

    La Juez presidente preguntó: ¿Diga usted, que día ocurrió eso? Contestó: " 12 de junio”. ¿Diga usted, en que sitió ocurrió? Contestó: " En Sabana Larga”. ¿Diga usted, que otra persona observó ese hecho? Contestó: " Mi otro hermano, la esposa y la cuñada”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento por que se suscito el problema? Contestó: "Según que mi hermano ofendió al hermano del acusado”. ¿Diga usted, cuándo llega al sector que observa? Contestó: "Veo a mi hermano sangrado y golpeado”. ¿Diga usted, que estaba haciendo su otro hermano? Contestó: "Estaba más arribita”. ¿Diga usted, si su otro hermano participó en la riña? Contestó: " No tengo conocimiento”. ¿Diga usted, si vio golpeado a su otro hermano? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si interrogó a su hermano golpeado? Contestó: "Si, pero no me respondió”. ¿Diga usted, dónde lo vio golpeado? Contestó: "Estaba todo ensangrentado en la cara, la dentadura”. ¿Diga usted, que sucedió después? Contestó: "Mi hermano se dirigió hacia abajo y al llegar al final de la grada, fue cuando el chamo salió de la casa de la mamá, yo jamás me imagine que fuera él, el chamo salió detrás de mi hermano y cuando bajamos ya era tarde, estaba encima de mi hermano, lo estaba apuñaleando, mi hermano estaba debajo y el encima”. ¿Diga usted, si su hermano estaba tirado en el piso? Contestó: " Si, cuando llegamos mi hermano se levantó pero al levantarse botó una bocanada de sangre”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de un hermano de la víctima, quien señala haber escuchado unos gritos, que no se imaginó que fuera su hermano, que cuando subió vio a su otro hermano e igualmente vio a su hermano F.D., todo ensangrentado, que no se imaginaba quien había sido la persona que en primer lugar golpeó a su hermano, pero su otro hermano le dijo que era quien había bajado las escaleras, y cuando bajo ya esta persona estaba apuñaleando a su hermano F.D..

    El Tribunal evidencia de este dicho que el mismo observó a un ciudadano que bajó las escaleras, el cual fue señalado por uno de sus hermanos como el que le causó lesiones a F.D., por lo que él igualmente bajo las escaleras y al llegar era tarde, por cuanto estaba persona estaba encima de su hermano apuñalándolo, lo cual le da certeza y credibilidad a este Juzgado sobre los hechos controvertidos.

  36. J.M.D., quien expuso:”Primero y principal, el señor presente apuñaleo a mi hermano, el me dijo lo corte, lo corte lleven lo al hospital, yo lo que hice fue alzarlo y llevarlo a un sitio de atención, lo del peo cuando salió de la casa, no me di cuenta que el sacó el cuchillo, cuando yo iba bajando se me atravesó la hermana y la mamá, es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, desde que momento estaba acompañando a su hermano? Contestó: " Cuando ellos estaban peleando a mi me llamaron y yo llegue lo vi golpeado y le pregunté, no me dijo nada, y le dije al chamo que porqué se metía con mi hermano, mi hermano Freddy empezó a tirarle piedra a la casa, yo le dije deje eso así, váyase a la casa, como a los cinco minutos el señor salió de la casa a seguir jodiendo a mi hermano, cuando yo llegue ya el estaba encima de mi hermano, decía lo corté, lo corté”. ¿Diga usted, que otras personas observaron el hecho? Contestó: " Deibie, José Manuel”. ¿Diga usted, si existía alguna enemistad entre el acusado y su hermano? Contestó: "No con el hermano del chamo de nombre Carlos”. ¿Diga usted, que problemas tenía Carlos? Contestó: "Son viciosos y de que no se metieran con una hermana”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, si conoce el hermano del acusado? Contestó: "No, solo de vista”. ¿Diga usted, si sabía si tenía algún problema con el hoy occiso? Contestó: "Lo del problema con el hermano, lo que él me contó”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si el acusado tenía algún problema con el occiso? Contestó: " El de ese día”. ¿Diga usted, cuándo señala que observó que el acusado estaba apuñaleado al occiso, que posición tenía tenia este con respecto al occiso? Contestó: " Estaba encima de mi hermano”. ¿Diga usted, si el acusado le dio unos golpes a su hermano? Contestó: " Me contaron que lo agarró del pelo y lo estrelló contra la pared”. ¿Diga usted, si el lugar de los golpes es el mismo del señalado donde se causaron las heridas con arma blanca? Contestó: "Son diferentes”. ¿Diga usted, que persona estaba presente cuando supuestamente lo estaba apuñaleando? Contestó: " Mi persona, mi hermano menor, la esposa, Deibi y José Manuel”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de un hermano de la víctima, quien señala que el señor presente apuñaleo a su hermano, que el le dijo lo corté, lo corté, que lo lleven al hospital, que lo que hizo fue alzarlo y llevarlo a un sitio de atención.

    Esta Juzgadora, evidencia que este testigo señala en una forma clara que cuando la víctima y el acusado estaban peleando él no estaba, que cuando llegó vio a su hermano golpeado y le preguntó, y la víctima no le dijo nada, que su hermano Freddy empezó a tirarle piedra a la casa, y el le dijo que deje eso así, que se fuera para la casa, que como a los cinco minutos el señor salió de la casa a seguir golpeando a su hermano, y cuando él llegó ya el estaba encima de su hermano, y decía lo corté, lo corté.

    Dicho este que le da al Tribunal, certeza y credibilidad a este Juzgado sobre los hechos controvertidos, además de ello es concordante con lo dicho por W.D.D., en cuanto a que vieron al acusado agredir a F.D..

  37. NORELYS M.D., quien expuso:”Yo soy la mamá del muchacho muerto, esa noche yo estaba en la casa, cuando de repente escuché gritos, pero de esas cosas que uno no se imagina, cuando me dio por asomarme ala puerta de la calle, venía una niña y me dice es una pelea y es con el hijo suyo, salió una vecina y dijo es mi papá, es mi papá, yo me retuve luego salí cuando llegue a la esquina ya Johan se había llevado a mi hijo, yo lo mire, estaba Milena, pregunté que pasó y alguien me dijo la pelea fue con el hijo suyo y el chamo que esta ahí, le pregunté a Milena y ella me dijo ellos simplemente pelaron, en eso llegó mi hijo David, el al igual que yo asombrado, yo recuerdo que lo vi bastante sangrado, luego me fui para la avenida y ya a mi hijo lo habían montado a la ambulancia, es todo“.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, si conoce al acusado? Contestó: " No, a la familia si”. ¿Diga usted, si él vive en el mismo sector donde vive su persona? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si su hijo tenía problemas por el sector? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si conoce a la familia del acusado? Contestó: " La mamá, hermana y hermano de nombre Carlos”. ¿Diga usted, que edad tiene Carlos? Contestó: " Es menor de edad”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si este joven tuvo problemas con su hijo? Contestó: " Eso escuche, más no se porqué”. ¿Diga usted, de quien lo escuchó? Contestó: " Fue un comentario, fue después de lo que pasó”. ¿Diga usted, si ese comentario se lo hizo una mujer o un hombre? Contestó: " No recuerdo”. ¿Diga usted, si el problema fue muy fuerte? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si fue un problema menor? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cuándo llega al lugar quien le manifestó “El fue quien lo mató”? Contestó: " no recuerdo”. ¿Diga usted, si presenció los hechos? Contestó: " Cuando yo llegue a la esquina ya todo había pasado”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de la madre del occiso, quien señala que esa noche ella estaba en la casa, cuando de repente escuchó gritos, que cuando le dio por asomarme a la puerta de la calle, venía una niña y le dice que es una pelea y que es con un hijo suyo, que salió y cuando llegó a la esquina ya su hijo Johan se había llevado a su otro hijo, que ello lo miro, que estaba Milena, que preguntó que había pasado y que alguien le dijo que la pelea fue con su hijo y el chamo que estaba ahí, que le preguntó a Milena y ella le dijo ellos simplemente pelaron, que vio a su hijo bastante sangrado.

    De lo dicho por la madre del occiso, se desprende que la misma es testigo referencial de los hechos, por cuanto se circunscribió a señalar lo que había escuchado, y de que le señalaron a la persona que le había propinado las lesiones a su hijo, dándole en consecuencia certeza y credibilidad a este Juzgado sobre los hechos controvertidos, y se concatena con lo dicho por los ciudadanos J.D., S.B., Iraima Ortiz, D.F., W.D.D. y J.M.Z..

  38. S.Y.B.R., quien expuso:”Nosotros estábamos conversando con la esposa de Antonio y el muchacho llegó amenazarnos, golpeo a Freddy varias veces, luego el muchacho fue a la casa de él sacó un cuchillo y lo apuñaleo, es todo “.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que estaba haciendo el occiso? Contestó: " Estábamos conversando porqué iba hacer el día del padre”. ¿Diga usted, que conversó el acusado con el occiso? Contestó: " De un problema con el hermano de él, y el lo estrelló varias veces contra la pared, bajo el hermano y los separó, él se fue para la casa y buscó el cuchillo bajo y la apuñaleo”. ¿Diga usted, si vio cuando le profirió las heridas? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, que hicieron? Contestó: " Gritar, el marido mío corrió ayudarlo”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento de algún problema entre ellos? Contestó: " No”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que la misma señala que estaba conversando con la esposa de Antonio y el muchacho llegó a amenazarlos, que la conversación que sostuvieron el acusado y el occiso se trataba de un problema con el hermano de él, y que este estrelló varias veces contra la pared a Freddy, que bajo el hermano y los separó, que luego el muchacho fue a la casa de él, sacó un cuchillo y lo apuñaleo.

    El Tribunal estima dicha declaración, ya que la testigo es clara y precisa en señalar como ocurrieron los hechos, es decir como llegó el acusado a realizar un reclamó a F.D., que sostuvieron un enfrentamiento, que lo estrelló varias veces contra la pared, que uno de los hermanos de F.D. los separó y el acusado fue a la casa y buscó un cuchillo con el cual apuñaleó a F.D..

    Testigo esta que es concordante con lo señalado por los ciudadanos W.D. y J.D., en cuanto a su afirmación de haber visto como le fueron propinadas las heridas a F.D. por parte del acusado, por lo que esta Juzgadora le da certeza y credibilidad su dicho.

  39. YRAIMA J.O., quien expuso:”Yo estaba con el fallecido, yo iba subiendo, ellos estaban en una reunión, íbamos subiendo ella, mi marido y yo, él llegó y le dijo chamo usted fue el que le pegó a mi hermano, yo tenía siete meses de embarazo, él empezó a golpearlo demasiado, ahí empezó la riña, llegó el hermano de él y lo quitó, mi esposo se quitó la camisa y se empezó a limpiar, el salió corriendo y fue a buscar lo que buscó, mi esposo salió corriendo y él detrás de él y yo también salí corriendo y vi cuando él empezó a apuñalearlo, él hermano de él lo agarró, yo estaba demasiado mal, es todo “. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice lo que busco? Contestó: "Al cuchillo”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si su esposo tenía problemas con el acusado? Contestó: "No”. ¿Diga usted, si conoce a una persona de nombre R.C.H.? Contestó: " Yo lo que sabía era que tenía un problema con el hermano de él”. ¿Diga usted, si su esposo le comentó de algún problema que tuviera con alguien del sector? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si observó el cuchillo? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si se lo vio en las manos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si observó cuando apuñaleo a su esposo? Contestó: " Si yo lo vi”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de la esposa de la víctima quien manifestó que iban subiendo de una reunión, que llegó el acusado y le dijo a su marido que el era quien le había pegado a su hermano, que empezó a golpearlo demasiado, que ahí empezó la riña, que llegó el hermano de F.D. y lo quitó, que su esposo se quitó la camisa y se empezó a limpiar, que el acusado salió corriendo y fue a buscar lo que buscó, que su esposo salió corriendo y él detrás, que ella también salí corriendo y vio cuando empezó a apuñalearlo.

    El Tribunal estima dicha declaración pues la misma es conteste con lo señalado por los ciudadanos W.D., J.D., S.B., en afirmar que el acusado de autos inicio la discusión, que se golpearon, luego de lo cual el acusado fue a una vivienda de donde sacó un cuchillo, volvió a enfrentarse a F.D. y le causó las heridas que le ocasionaron la muerte.

    Por tanto este Juzgado le da plena credibilidad y certeza a su dicho, ya que sirve para determinar en forma clara y precisa como ocurrieron los hechos y las personas que en el intervinieron.

  40. D.E.F.P., quien expuso: ”Habíamos un grupo de muchachos, estábamos sentado en un plan, pasó una muchacha y dijo que habían problemas arriba, subimos haber y estaban peleando los dos chamos, nos quedamos ahí, bajo el chamo Toño, entonces empezó a darle golpes a la moto del chamo, Toño iba subiendo y el chamo saltó y le dio, Toño medio caminó y de ahí nos fuimos a avisar para que mi papá lo llevara al hospital, cuando bajamos ya no se podía hacer nada, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si vio con que objeto le fueron causadas las heridas? Contestó: " No porque habían matas”.

    La defensa preguntó: ¿Diga usted, si conoce al acusado? Contestó: " No”. ¿Diga usted, donde vive? Contestó: " En Sabana Larga”. ¿Diga usted, que relación tiene con el occiso? Contestó: " Era mi amigo”. ¿Diga usted, si sabía de algún problema por el sector donde vive? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si conoce alguna persona de nombre R.C.H.? Contestó: " No”.

    El Tribunal al analizar esta declaración observa, que proviene de una persona que se encontraba en el lugar de los hechos, el cual señala que estaba con un grupo de muchachos sentados en un plan, que pasó una muchacha y dijo que habían problemas arriba, subieron para ver y que estaban peleando dos chamos, se quedaron ahí, que bajo el chamo Toño y empezó a darle golpes a la moto del chamo, que Toño iba subiendo y el chamo saltó y le dio, que Toño medio caminó y de ahí se fueron a avisar para que su papá lo llevara al hospital.

    De su dicho se desprende que observó el enfrentamiento surgido entre la víctima y el acusado cuando F.D., que la víctima empezó a darle golpes a la moto, que el acusado le dio a F.D., que este medio caminó, por lo que el fue a buscar ayuda.

    Esta Juzgadora estima el anterior dicho, por cuanto le ofrece credibilidad y certeza ya que el mismo asevera haber observado cuando la víctima le dio golpes a la moto y el acusado le profirió las heridas a F.D., lo cual se concatena con lo dicho por W.D.D., J.D., S.Y.B. e Yraima Ortiz, en cuanto al enfrentamiento ocurrido entre F.D. y L.A.M., por ser todos estos testigos presenciales de los hechos.

  41. J.D.D.D.A., quien expuso:”Lo ratifico, según lo que describe el informe es un caso que atendí en el mes de junio, se trataba de una persona del sexo masculino que referida que había sido lesionado en el sector de Sabana Larga, encontrando lesiones y concluí que las mismas se trataban de carácter leve-moderado, con un tiempo de curación de siete días, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, se pudo determinar con que objeto se causaron esas lesiones? Contestó: " En el examen no, pero cuando se habla de escoriaciones con un objeto contuso”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene del médico forense, quien practica reconocimiento médico legal al ciudadano L.A.M., el cual refiere que las lesiones que presentó son de carácter leve-moderado, con un tiempo de curación de siete días.

    El Tribunal estima dicha declaración pues con ella se determina las lesiones que sufrió el hoy acusado durante la discusión que sostuvo con la víctima F.D..

  42. JASAIRA MORELA R.M., quien expuso:”Lo ratifico en contenido y firma, la autopsia fue practicado al cadáver de F.D., el día 13-06-08, en cuanto al diagnostico anatomopatológico se encontró herida punzo corto penetrante, producida por arma blanca a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo, a nivel del quinto espacio intercostal, línea interna axilar, al penetrar perfora planos musculares, pulmón izquierdo y cayado aórtico tercio medio del esófago, trayectoria de izquierda a derecha; la segunda herida es punzo corto penetrante, producidas por arma blanca que mide tres centímetros, a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo de noveno espacio intercostal, la cual perfora planos musculares y pulmón izquierdo, trayectoria de izquierda a derecha; la tercera herida corto penetrante, producida por arma blanca que mide dos centímetros, a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo de noveno espacio intercostal, línea interna axilar, la cual perforó planos musculares y pulmón izquierdo; excoriaciones a nivel de región frontal izquierda, estomago con contenido alimentario, sangre y olor alcohol característico, considerando como causa del deceso un shock hipovolemico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia de herida por arma blanca en tórax, es todo”.

    El Tribunal al analizar este dicho, observa que proviene de la médico patólogo, quien practica la autopsia de ley al cadáver de quien en vida respondía al nombre de F.D., quien señala que en cuanto al diagnostico anatomopatológico se encontró herida punzo corto penetrante, producida por arma blanca a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo, a nivel del quinto espacio intercostal, línea interna axilar, al penetrar perfora planos musculares, pulmón izquierdo y cayado aórtico tercio medio del esófago, trayectoria de izquierda a derecha; la segunda herida es punzo corto penetrante, producidas por arma blanca que mide tres centímetros, a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo de noveno espacio intercostal, la cual perfora planos musculares y pulmón izquierdo, trayectoria de izquierda a derecha; la tercera herida corto penetrante, producida por arma blanca que mide dos centímetros, a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo de noveno espacio intercostal, línea interna axilar, la cual perforó planos musculares y pulmón izquierdo; excoriaciones a nivel de región frontal izquierda, estomago con contenido alimentario, sangre y olor alcohol característico, considerando como causa del deceso un shock hipovolemico secundario a hemorragia interna masiva como consecuencia de herida por arma blanca en tórax.

    El Tribunal estima dicha declaración, pues con ella se verifica la existencia de la víctima, además de ello deja describe en forma clara y precisa la localización de las heridas, que todas se encuentran en el tórax izquierdo y fueron producidas por un arma blanca, lo cual le da certeza y credibilidad a este Juzgado, sobre el hecho debatido, como lo es el homicidio sobre quien en vida respondía al nombre de F.D..

  43. J.O.Q.B., quien expuso:”Las ratifico, la primera practicada en vía pública, calle principal vereda 1, barrio Sabana Larga, en la primera toma se muestra en carácter general la vereda 1 del pasaje Bolívar, la segunda muestra en carácter de detalle adyacente a la vereda 1, donde al lado del posta se observa manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en forma de caída libre (goteo), la tercera toma es de carácter general con otro ángulo de la vereda 1; la toma cuatro igualmente es de otro ángulo de la vereda; la quinta toma muestra un área vereda del lugar del hecho, siendo del pasaje Bolívar, donde se notan manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático; la sexta toma, muestra una pared adyacente al lugar del hecho, donde se detalla una mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático y adheridos a la pared apéndices pilosos; la segunda inspección es practicada en la morgue del hospital central, al cadáver de una de una persona adulta de nombre F.D., donde se realizan tomas fotográficas y se aprecian tres heridas abiertas, punzo penetrantes, en la región cubital del brazo derecho se aprecian excoriaciones al igual que en la región fronto izquierda, es todo “.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en compañía de quien practicó la inspección? Contestó: " De J.G.”. ¿Diga usted, a parte de lo que esta reflejado en las fijaciones fotográficas que más observó? Contestó: " Restos de sangre en la vereda, es decir que ahí hubo un hecho de sangre”. ¿Diga usted, si se entrevistó con algún testigo? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si supo como ocurrieron los hechos? Contestó: " No”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, que se encuentra al frente del posta donde estaban las manchas de color pardo rojizo? Contestó: " Casas y veredas”. ¿Diga usted, como es la iluminación del lugar? Contestó: " Cuando yo fui era de noche y se contaba con la iluminación de los posta”. ¿Diga usted, si había buena iluminación? Contestó: " En toda no”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica inspecciones tanto en el sitio del suceso, como al cadáver de F.D., en cuanto a las tomas fotográficas deja constancia de que se muestra en carácter general la vereda 1 del pasaje Bolívar, igualmente en detalle adyacencia a la vereda 1, donde al lado del posta se observa manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en forma de caída libre (goteo), que la tercera toma es de carácter general con otro ángulo de la vereda 1; la cuarta igualmente es de otro ángulo de la vereda; la quinta toma muestra un área vereda del lugar del hecho, siendo del pasaje Bolívar, donde se notan manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático; la sexta toma, muestra una pared adyacente al lugar del hecho, donde se detalla una mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático y adheridos a la pared apéndices pilosos, y en las tomas fotográficas al cadáver se aprecian tres heridas abiertas, punzo penetrantes, en la región cubital del brazo derecho se aprecian excoriaciones al igual que en la región fronto izquierda.

    El Tribunal estima dicha declaración pues, en el funcionario ratificó en contenido y firma las inspecciones antes señaladas, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, las tomas de evidencias, así como la inspección al cadáver, lo cual le da certeza y credibilidad para determinar la corporeidad de los hechos donde falleció el ciudadano F.D..

  44. A.M.B., manifestó:”Estábamos en una casa en una reunión, salimos a despedir a mi hijo, fue cuando el joven subía, ya el muchacho había tenido varios problemas con mi hijo menor, entonces mi hijo fue a preguntarle algo y se puso grosero, cuando vimos fue que forcejearon, pero eso fue todo, es todo “.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que problemas tenía el fallecido con su hijo menor? Contestó: " Es se lo pasaba con la familia del finado, y una vez llegó y dijo que el finado lo había golpeado, le dije que tuviera cuidado, y una vez yo le dije que le pasaba con el hijo mío, y me dijo es que el busca y tiene que pagar”. ¿Diga usted, si sabe si su hijo tenía algún problema con F.D.? Contestó: " No nunca”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, si su hijo L.M. reside en su casa? Contestó: " No, el vive independiente”. ¿Diga usted, que se encontraban celebrando ustedes? Contestó: " Los doce años que cumplía mi hijo R.C.H., estaban mis cuatros hijos, la señora de mi hijo Nairobi, mi sobrina G.M., L.E., L.A., Jofri, mi hermana Marina Martínez”. ¿Diga usted, que sucede cuando termina la celebración? Contestó: " Mi hijo Luis y mi nuera se iban, cuando salieron mi hijo salió y el finado dijo que si quería le abría cancha, mi hijo dice hablemos y cuando vemos es que estaban agarrados, yo agarró a mi hijo y lo meto a la casa, y cuando veo es el tumulto de gente apedreando la casa, el fijado bajo y agarró la moto de mi hijo a destrozarla, de ahí no supe más nada”. ¿Diga usted, si cuando sale su hijo Luis le observó algún tipo de arma? Contestó: " No, nada, ni la primera, ni la segunda vez que sale”.

    La Juez presidente preguntó: ¿Diga usted, que hizo su hijo cuando vio que le estaban destrozando la moto? Contestó: " El bajo, pero ahí había mucha gente y yo no vi nada”. ¿Diga usted, si tiene perros? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si llegó amenazar con ellos a los familiares de la víctima o a este? Contestó: " No, esos perros son mansos”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de la madre del acusado quien entre otras cosas manifiesta que su hijo Luis y su nuera se iban, cuando salieron iba pasando el finado y le dijo que si quería le abría cancha, que su hijo le dice que hablen y cuando ve es que están agarrados, luego de ello agarró a su hijo y lo metió a la casa, y cuando ve es el tumulto de gente apedreando su casa, que el fijado bajo y agarró la moto de su hijo a destrozarla, que de ahí no supe más nada.

    Este Juzgado, valora el anterior dicho para determinar que existió un primer enfrentamiento entre el hoy acusado y la víctima, que la víctima a raíz de ello arremetió contra la moto del acusado.

    .

  45. N.Y.M.B., expuso:”A nosotros nos invitaron a una partida de torta por el cumpleaños del hermano de Luis, fuimos y Carlos empezó a decir que nos apuráramos porque el tenía otra partida de torta, mi esposo también comenzó a decir que nos apuráramos, el salió con la tía Marina, otra de nombre Gloria, mi hijo y yo, cuando iba saliendo un muchacho que le dicen Toño y mira mal a la tía de mi esposo de nombre Gloria, mi esposo pregunta que porque mira mal a Gloria, y le dijeron que porque él le había pegado a Carlos, mi esposo fue a reclamarle y el dijo que el mandaba ahí, se agarraron, de ahí lo desapartamos y cuando vi es que Toño empieza a tirar piedra, yo me baje corriendo y cuado vi que estaba detrás mío, agarra la moto a destrozarla, baja mi esposo y se agarran de nuevo a golpes, llegó gente y un policía y yo pensé que los iban a separar pero no se metió y también le pegó patadas a mi esposo, después llegó la policía y a mi esposo lo estaban apuntando porque estaba sangrado y yo le dije que el no debía nada, el policía me preguntó que era yo de él y le dije la esposa y me dijo que me fuera porque el muchacho esta muerto y le van hacer algo, es todo “.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que posición tenía su esposo cuando señala que el muchacho estaba herido? Contestó: " Estaba debajo”. ¿Diga usted, con que objeto golpeo su esposo al occiso? Contestó: " Yo vi que se dieron golpes”. ¿Diga usted, si sabe como se llama el funcionario que narra en su declaración? Contestó: " Es de apellido Becerra”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, el día 12 de junio que pasa en la vivienda donde parten la torta? Contestó: " El muchacho Carlos empezó a apurarnos de que partieran la torta porque los amigos de él querían partirle una torta”. ¿Diga usted, cuando salen de la casa que sucede? Contestó: " Cuando estaba colocándole el casco a mi bebé, sube el muchacho que le dicen Toño y el mira mal a la tía de Luis, mi esposo preguntó y le dijeron que era el que le había pegado a Carlos, el va habla con él y luego se agarraron”. ¿Diga usted, cuándo salen de su casa, su esposo salió con algún arma blanca? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si acostumbra su esposo a portar armas? Contestó: " No, nunca”. ¿Diga usted, que pasa después del problema? Contestó: " Los separaron la familia de mi esposo, ahí habían piedras y Toño empieza a lanzar piedras, yo salgo corriendo bajo las escaleras, cuando veo él estaba detrás mío, abajo estaba la moto de mi esposo y agarra y tira la moto a partirla, cuando veo es que se agarran de nuevo, mi esposo estaba en el suelo acostado y el muchacho estaba arriba, mi esposo lo lanza, ahí le siguen dando puntapiés y ahí entra el policía y también le da puntapiés”. ¿Diga usted, si en el lugar había más personas? Contestó: " A parte de la familia, estaban los vecinos, dicen que estaban los hermanos de Toño, pero no se porque no los conozco”.

    La Juez presidente preguntó: ¿Diga usted, si la familia de Luis llegó a sacar algún perro? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si llegó a observar que su esposo le pegara al occiso contra la pared? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si llegó a observar cuando apuñalearon al occiso? Contestó: " No”. ¿Diga usted, porqué no vio si estaba presente? Contestó: " Por la oscuridad y porque yo estaban en una parte que no podía ver bien”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de la cónyuge del acusado de autos, quien manifiesta que estaba en una partida de torta por el cumpleaños del hermano de Luis, que luego de ello Carlos empezó a decir que se apuraran porque el tenía otra partida de torta, que su esposo también comenzó a apurarlos, que salieron y en eso iba también subiendo un muchacho que le dicen Toño y mira mal a la tía de su esposo de nombre Gloria, que su esposo preguntó que porque mira mal a Gloria, y le dijeron que porque él le había pegado a Carlos, por lo que este fue a reclamarle y que el muchacho que le dicen Toño le dijo que el mandaba ahí, que luego de ello se agarraron.

    Que ella sale corriendo, bajo las escaleras, cuando veo que Toño estaba detrás suyo, que abajo estaba la moto de su esposo y el agarra y tira la moto a partirla, que cuando ve es que se agarran de nuevo, que su esposo estaba en el suelo acostado y el muchacho estaba arriba.

    Este Juzgado, valora el anterior dicho para determinar que existió un primer enfrentamiento entre el hoy acusado y la víctima, que la víctima a raíz de ello arremetió contra la moto del acusado, lo que dio lugar a que se enfrentaran nuevamente, resultando en este último altercado fallecido F.D..

  46. J.M.Z.S., quien expuso:”Yo estaba sentado en un callejón con Deibi, bajo una chama y dijo que arriba había un problema, en eso bajo el difunto Toño y agarró la moto a pata, en eso venía el chamo de arriba con una navaja y le cayó, es todo”.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, a que distancia estaba? Contestó: "Dos o tres metros”. ¿Diga usted, si vio que llevaba el ciudadano en la mano? Contestó: " Con una navaja o un pico”. ¿Diga usted, si vio por donde fue herido el occiso? Contestó: "No vi, porque llegó el hermano y lo agarró a coñazos”. ¿Diga usted, si alguien se metió a separarlos? Contestó: " Los hermanos se metieron a darle coñazos”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, la hora de los hechos? Contestó: " Serían las nueve a diez de la noche”. ¿Diga usted, que se encontraba haciendo en ese sector? Contestó: " Hablando con los muchachos”. ¿Diga usted, si es amigo del señor F.D.? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si vio a la persona que se enfrentó con el señor F.D.? Contestó: " Si, el bajaba corriendo”. ¿Diga usted, que le vio en las manos? Contestó: " NO se si sería un cuchillo o un pico de botella”. ¿Diga usted, porque no vio? Contestó: " Por lo oscuro que estaba”. ¿Diga usted, que otras personas estaban en el lugar? Contestó: " Varis, los chismosos del barrio”. La Juez presidente preguntó: ¿Diga usted, si vio a la persona que hirió a F.D.? Contestó: " Si, alto, acuerpado”. ¿Diga usted, si esa persona resultó detenida? Contestó: " Si”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de un testigo presencial de los hechos, quien señala que estaba sentado en un callejón con Deibi, que bajo una chama y dijo que arriba había un problema, que en eso bajo el difunto Toño y agarró la moto a punta pies, en eso venía el chamo de arriba con una navaja y le cayó a Toño.

    El Tribunal estima dicha declaración, pues la misma proviene de una persona que presenció el segundo enfrentamiento entre F.D. y L.A.M., y es concordante en señalar al igual que J.D., W.D., S.Y.B., Yraima Ortiz, que el acusado arremetió contra la humanidad de la víctima F.D., hecho este que le produjo la muerte.

  47. ANERKYS M.N.D.M., quien expuso:”Los ratifico, la primera es un reconocimiento legal a tres evidencias, prendas de vestir franela chemis, pantalón jean y una correa, determinándose que existe sustancia de naturaleza hemática, con respecto a la segunda experticia son muestras de una sustancia determinándose que las muestras a y b, son colectadas en el sitio del hecho y la muestra c del cadáver, determinándose que pertenecen al grupo sanguíneo “o”, la tercera evidencia es practicada un pantalón jean, la cual también se determinó que existe una sustancia de naturaleza hemática, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que se busca con esas experticias? Contestó: " La búsqueda de material criminalístico y en este caso es que en todas las muestras se encontró sustancia de naturaleza hemática del grupo sanguíneo “o” ”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de una experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica reconocimiento legal a las evidencias incautadas, siendo estas unas prendas de vestir, franela chemis, pantalón jean y una correa, determinándose que existe sustancia de naturaleza hemática.

    E igualmente señala en cuanto a la segunda experticia que son muestras de una sustancia, donde se determina que las muestras “a” y “b”, son colectadas en el sitio del hecho y la muestra “c” del cadáver, donde determinó que pertenecen al grupo sanguíneo “o”, y que la tercera evidencia es practicada a un pantalón jean, donde también se determinó que existe una sustancia de naturaleza hemática.

    El Tribunal estima dicha declaración pues, en la funcionaria ratificó en contenido y firma el reconocimiento ante señalado, donde deja constancia que las evidencias colectadas se encontró una sustancia de naturaleza hemática, siendo esta del grupo sanguíneo “o”, lo cual le da certeza y credibilidad para determinar la corporeidad de los hechos donde falleció el ciudadano F.D..

  48. J.A.G.M., quien expuso:”Las ratifico, en esa fecha se recibió llamada del 171 de un homicidio que había ocurrido en Sabana Larga, cuando llegamos al sitio ya estaban funcionarios de la policía del Estado y tenían a un ciudadano detenido quien era señalo como el causante de proferirle heridas con arma blanca al occiso, en investigaciones se determinó que había un cumpleaños del hermano menor de el de nombre Carlos y el occiso a quien llamaban Toño y que este ciudadano inducía al menor para que consumiera droga y que fuera con él para que lo acompañara a cometer robos, cuando iba bajando el señor aquí presente e iba subiendo Toño y los familiares de Luis le señalaron que este era Toño, por o que fue a reclamarle y se enfrentaron, luego se resguardo en la casa del padre, pero él tenía una moto abajo y le dijeron que el occiso se había metido con ésta y así fue se propicio el segundo incidente donde resultó fallecido Toño, ese fue el móvil que pasó el hecho, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cómo se entera de lo que acaba de narrar? Contestó: "Del homicidio por llamada telefónica y cuando llegamos al sitio un funcionario de p.T. nos informó sobre los hechos y de que tienen testigos”. ¿Diga usted, quién le manifiesta que el hoy occiso tiene presionado al hermano menor? Contestó: "Carlos, yo lo entreviste y el dijo que eran amigos y que un tiempo para acá lo inducía a consumir drogas y que los acompañara a robar”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, que hecho delictivos le comentó el señor R.C. lo inducía el occiso? Contestó: " Que se metieran a casas a robar”. ¿Diga usted, que más le comentó este ciudadano? Contestó: " Que lo amenazaba para que fuera su amigo en los hechos delictivos”.

    La Juez presidente preguntó: ¿Diga usted, que inspecciones practicó? Contestó: "Al vehículo moto y efectivamente tenía varias partes quebradas”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practica diligencias de investigación, señalando que recibió llamada del 171, informándole sobre un homicidio que había ocurrido en Sabana Larga, que cuando llegaron al sitio ya estaban funcionarios de la policía del Estado y tenían a un ciudadano detenido, quien era señalo como el causante de proferirle heridas con arma blanca al occiso.

    Que en investigaciones se determinó que había un cumpleaños del hermano menor del imputado de nombre Carlos, que el occiso a quien llamaban Toño inducía al menor para que consumiera droga y que fuera con él para que lo acompañara a cometer robos, que cuando iba bajando el acusado e iba subiendo Toño, los familiares de Luis le señalaron que este era Toño, por lo que fue a reclamarle y se enfrentaron, luego se resguardo en la casa del padre, pero él tenía una moto abajo y le dijeron que el occiso se había metido con ésta y que así como se propició el segundo incidente donde resultó fallecido Toño.

    Que igualmente practicó inspección a un vehículo moto y esta tenía varias partes quebradas.

    El Tribunal estima dicha declaración pues, en el funcionario ratificó en contenido y firma las actuaciones que se le pusieron de manifiesto, donde se deja constancia que se traslado al sitio del suceso y recabo información en cuanto al hecho sucedido, siendo esta concordante con lo manifestado por los testigos W.D., J.D., S.B., Yraima Ortíz, J.M.Z., N.Y.M., en cuanto al reclamó que le hace L.A.M. a F.D., por cuestiones que estaba sucediendo con el hermano de L.A., lo que llevó a un primer enfrentamiento entre ambos, y que luego el occiso arremetió contra la moto de L.A., lo que llevó al segundo enfrentamiento que trajo consigo el fallecimiento de F.D., lo cual le da certeza y credibilidad para determinar la corporeidad de los hechos.

  49. JOFIR M.M.M., quien expuso:”Nosotros estábamos el 12 de junio en casa de mi mamá partiendo una torta a R.C., al terminar la reunión mi hermano Luis iba saliendo y subía el muchacho F.D., entonces mi hermano le pregunta usted es Toño? Y el muchacho dijo si, que vamos a abrir cancha, mi hermano le pregunta que porque le había pegado a mi hermano R.C., el muchacho se aceleró empezaron a discutir, la discusión fue muy fuerte, mi hermano le pegó contra la pared, luego se calmó la pelea, luego de eso el muchacho forcejeo la puerta y como no los dejamos entrar golpearon la moto de mi hermano, la tiraron al piso, mi hermano bajo y ahí se volvieron a golpear, se fueron al piso y el muchacho vomito a mi hermano, los que le cayeron a golpea a mi hermano fue el hermano del muerto y un policía el cual no hizo nada, sino darle puntapiés a mi hermano, yo le dije que no hiciera eso y el lo que hizo fue decirme fue palabras obscenas, es todo “.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si estaba presente en el momento que se dieron golpes el occiso y su hermano? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, cómo se produce la muerte del occiso? Contestó: " Lo apuñalearon”. ¿Diga usted, si vio quien le causó esas heridas? Contestó: " No vi”. ¿Diga usted, que tenía en sus manos su hermano? Contestó: " Nada”. ¿Diga usted, entonces si estaba presente como señala que no vio quien le profirió las heridas al occiso? Contestó: " Porque estaba oscuro”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, el origen del problema de estos hechos? Contestó: " Por un chisme y porque F.D. le pegaba a mi hermano Carlos, incluso una vez me abofeteó a mi, y de que empezó a tratar mal a mi hermana menor y de que mi p.G. iba a estar con él constara lo que costara, mi hermano se molestó y le dijo a mi p.G. que estaba hablando mal de ella”. ¿Diga usted, que observó el día de los hechos? Contestó: "Iba subiendo F.D. con la mujer de él, el mira feo a mi p.G., mi p.G. le dice a mi hermano, el es Toño y mi hermano Luis le dice usted es Toño, y él le dice que vamos a abrir cancha, mi hermano le dice que porqué le pegó a mi hermano Carlos y se agarran”. ¿Diga usted, que personas presencian este problema? Contestó: " La esposa de Toño, otra muchacha y nosotros”. ¿Diga usted, que hace cuando termina la primera pelea? Contestó: "Nosotros lo agarramos, la pelea se calmo, pero F.D. empezó a lanzar piedra a la casa y trataron de forzar la puerta para entrar y fue cuando se metieron con la moto y mi hermano bajo”. ¿Diga usted, que hace su hermano en ese momento? Contestó: " Que ya no le pegue más a la moto”. ¿Diga usted, en el momento que sale le ve algún tipo de arma? Contestó: " No, absolutamente nada”. ¿Diga usted, que sucede cuando ocurre la segunda pelea? Contestó: " Se agarran a golpes, ellos se cayeron al piso, estaba oscuro y es cuando el muchacho resulta apuñaleado, allí interviene R.V. quien es policía, un hermano de F.D., un bombero a quien no le se el nombre que es hermano del policía”. ¿Diga usted, que horas eran en ese momento? Contestó: " Nueve y media a diez”. ¿Diga usted, que distancia hay del sitio de donde resulta apuñaleado a su casa? Contestó: " como diez metros”. ¿Diga usted, como es la iluminación en ese sitio? Contestó: " Hay casa a los lados pero los bombillos no estaban prendidos y hay árboles”. ¿Diga usted, cuál es la actitud de Luis cuando resulta apuñaleado el occiso? Contestó: " En ese momento agarran a golpes a Luis, nosotros lo agarramos porque los hermanos de F.D. querían seguir golpeándolo”. ¿Diga usted, a que hora llega la policía al lugar? Contestó: " Como a la media hora”. ¿Diga usted, mientras eso donde queda su hermano? Contestó: " Estaba en la escalera al lado de la moto”. ¿Diga usted, si vecinos del lugar lo detuvieron? Contestó: " No, cuando llega la policía”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de la hermana del acusado, quien manifiesta que el día 12 de junio estaban en casa de su mamá partiendo una torta a R.C., al terminar la reunión su hermano Luis iba saliendo y subía el muchacho F.D., entonces su hermano le pregunta que si es Toño, y que el muchacho le dijo que si, por lo que su hermano le pregunta que porqué le había pegado a su hermano R.C., que empezaron discutir, que fue muy fuerte, que su hermano le pegó contra la pared.

    Que luego se calmó la pelea, después de ello el muchacho forcejeo la puerta y como no lo dejaron entrar golpearon la moto de su hermano, la tiraron al piso, que su hermano bajo y ahí se volvió a golpear, se fueron al piso y el muchacho vomito a su hermano, a preguntas contestó que estaba presente al momento de que se dieron golpes su hermano y el occiso, que sabe que la muerte del occiso se produjo porque lo apuñalearon, más no vio quien causó las heridas.

    El Tribunal evidencia, que si bien es cierto la testigo manifiesta, que no vio quien le causó las heridas al hoy occiso F.D., también lo es que presenció tanto el primer altercado entre la víctima y el occiso, como el segundo, tanto así que señala que en el segundo enfrentamiento se fueron al piso y F.D., vomito a su hermano, lo cual le sirve a este Tribunal, para determinar el tiempo lugar y modo como ocurre el deceso del ciudadano F.D..

  50. R.C.H.M., manifestó:”En cuanto al problema fue el día de mi cumpleaños, que también me estaban celebrando el cumpleaños los familiares del muerto, teníamos un problema el difunto y yo, que era que me golpeaba cada rato, yo no le quería comentar nada a mi hermano, entonces el chamo me daba cachetadas y de repente habló mal de mi prima y hermana, yo le conté a mi prima, mi prima me reclamó y él me llegó allá y ahí me golpeo, me cacheteo, resulta que el día de mi cumpleaños mi hermano sabía lo que había pasado, el subía y mi hermano lo llamó y el chamo es todo amotinado y empezó de alzado, mi hermano no quería problemas y mi mamá lo metió a la casa, el chamo agarró piedras y se las tiraba a la casa, luego se agarraron abajo, en eso me llamó mi prima yo subí y agarré un cuchillo y cuando yo llegó el difunto estaba encima de mi hermano y estaba un poco de gente dándole pata y puño a mi hermano y yo llegue y le metí tres puñaladas y luego salí corriendo y me metí a casa de mi tía me lavé las manos, bote el cuchillo a una quebrada y luego subí a mi hermano lo sacaron hasta la parada, es todo “.

    La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que relación tiene con los familiares del occiso? Contestó: " Amistad”. ¿Diga usted, si tenía tantos inconvenientes con los familiares del occiso, como estaba en la casa de él? Contestó: " Yo estaba era en un restaurant que es donde trabajan las tías de él”. ¿Diga usted, a que hora llegó a su casa? Contestó: "Como a las nueve y luego me baje a la otra partida de torta”. ¿Diga usted, dónde le partieron la torta primero? Contestó: " En mi casa”. ¿Diga usted, donde era la otra partida de torta? Contestó: " En el restaurant y ahí fue donde mi prima me aviso del problema, yo agarré el cuchillo del restaurant”. ¿Diga usted, quien lo vio? Contestó: " Nadie, porque todos estaban pendiente del problema y cuando yo llegue vi que estaban golpeando a mi hermano y a mi me dio arrechera y fue cuando apuñale a Toño”. ¿Diga usted, quienes estaban allí? Contestó: " El policía, el bombero, David Duarte”. ¿Diga usted, por donde pasó? Contestó: " Por donde estaba todo el revoltijo, yo fui y lo apuñale, luego me fui corriendo a casa de mi tía”. ¿Diga usted, como hizo para proferir las heridas? Contestó: " Porque mi hermano estaba en el piso y el finado estaba encima, entonces yo le di las puñaladas”. ¿Diga usted, que hicieron las personas que lo vieron hacer eso? Contestó: " Nadie dijo eso, para mi que nadie me vio”. ¿Diga usted, porqué no se presentó ante las autoridades a señalar lo que esta manifestando en este momento? Contestó: " Por miedo”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, si puede indicar si algún familiar, amigo, asesor le señaló que rindiera la declaración que esta manifestando? Contestó: " No, yo hable con mi mamá al segundo día por la noche y le dije la verdad, después que rendí declaración”. ¿Diga usted, si había algún tipo de amistad o enemistad entre su hermano Luis y el occiso? Contestó: " No, nada, no se conocían”. ¿Diga usted, como le infringe las heridas a F.D.? Contestó: " Mi hermano estaba tirado en el piso y yo viendo que todos golpeaban a mi hermano, a mi me empujan y es cuando yo con el cuchillo lo apuñale”. ¿Diga usted, si se llenó la ropa de sangre? Contestó: " El pantalón”. ¿Diga usted, de que color es el pantalón? Contestó: " Beis”. ¿Diga usted, que hace luego? Contestó: " Voy corriendo a casa de mi tía y me lavo las manos y el cuchillo lo tipo a la quebrada”. ¿Diga usted, desde cuando conocía a F.D.? Contestó: " Desde que llegue al barrio”. ¿Diga usted, si sabe a que se enfrente con esta declaración? Contestó: " Si”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene del hermano del acusado, quien manifiesta que en cuanto al problema fue el día de su cumpleaños, que también le estaban celebrando el cumpleaños los familiares del muerto, que tenía un problema con F.D., porque él lo golpeaba a cada rato, que el no le quería comentar nada a su hermano, que resulta que el día de su cumpleaños su hermano sabía lo que había pasado, que F.D. subía y su hermano lo llamó, que esta persona estaba toda agresiva, que su hermano no quería problemas y su mamá lo metió a la casa, que F.D. agarró piedras y se las tiraba a la casa.

    Que luego se agarraron abajo, en eso lo llamó su prima y el subió y agarró un cuchillo y cuando llegó el difunto estaba encima de su hermano y que allí estaba un poco de gente dándole punta pies y puño a su hermano, y el llegó y le metió tres puñaladas y luego salió corriendo y se metió a casa de su tía, se lavó las manos, que botó el cuchillo a una quebrada y luego subió, que a su hermano lo sacaron hasta la parada.

    El Tribunal evidencia, que si bien es cierto el ciudadano R.C.H., manifiesta ser la persona que le profirió las heridas a F.D., también lo es que su dicho no es convincente, ya que se determina que existía en el momento de los hechos una gran cantidad de personas observando lo ocurrido, más aún familiares tanto del occiso, como del acusado, y ninguno de ello señala que en el segundo enfrentamiento ocurrido entre F.D. y L.A.M., estuviera presente el joven R.C., más aún que estuviera cerca de estas dos personas cuando estaban en el piso golpeándose y que lo vieran salir corriendo, ni sus familiares al declarar hacen comentario alguno de lo dicho por este adolescente, aún y cuando asevera que se lo comentó a su progenitora, pero esta ni tan siquiera hizo comentario alguno sobre la presunta confesión que le hizo su hijo, por lo tanto para este Juzgado mixto su dicho no le merece credibilidad alguna, más aún cuando espero hasta el juicio oral y público para hacer esta aseveración, estando su hermano detenido desde el mes de junio del corriente año.

  51. M.A.V.S., quien expuso:”Se agarraron a golpes, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si estuvo presente en el momento de los hechos? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, como era la iluminación en esos momentos? Contestó: " Más o menos”. ¿Diga usted, que posición tenía el occiso con respecto al acusado? Contestó: " Mi cuñado estaba abajo y el muerto arriba”. ¿Diga usted, si recuerda quienes estaban allí? Contestó: " Los hermanos del muerto, todos estaban ahí dándose golpes”. ¿Diga usted, si estuvo presente en el momento que Toño muere? Contestó: " El estaba encima de mi cuñado, pero no vi nada”. ¿Diga usted, que otras personas estuvieron allí cerca? Contestó: " De mi familia mi suegra, mi esposa, Luis el primo y mi persona, la señora Gloria”. ¿Diga usted, que pasa cuando el muchacho vomita sangre? Contestó: " Lo agarra uno de los hermanos lo alza y se lo lleva”. ¿Diga usted, a que distancia estaba el hermano? Contestó: " Cerca”. ¿Diga usted, si nadie se mete a separarlos? Contestó: " Si, porque se van todo a golpearlo, y cuando vimos el muchacho se vomito”. ¿Diga usted, que se estaba celebrando ese día? Contestó: " El cumpleaños de Carlos”. ¿Diga usted, a que hora se parte la torta de ese cumpleaños? Contestó: " Ocho y media a nueve”. ¿Diga usted, si tiene conocimiento si le iban a partir otra torta? Contestó: " Si en casa de una amiga de él”. ¿Diga usted, quien vive en esa casa? Contestó: " De saludo, pero no le se el nombre”. ¿Diga usted, si sabe si tienen algún parentesco con el hoy occiso? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si esa torta fue antes o después de la que partieron en esa casa? Contestó: " Primero la de nosotros”.

    El defensor preguntó: ¿Diga usted, donde habitaba el día que ocurrieron los hechos? Contestó: " Sabana Larga en casa de mi suegra”. ¿Diga usted, si sabía de inconvenientes entre el señor R.C. y F.D.? Contestó: " Si, él me comentó que F.A. le había dicho que la hermanita estaba muy buena, y el dijo que la respetara, por ese peo empezaron, le pegó un manazo y por cierto el subió a la casa y me dijo a mi y a mi esposa, eso fue como ocho días antes”. ¿Diga usted, cuánto tiempo tenía de estar viviendo allí? Contestó: " dos años”. ¿Diga usted, en el momento de la pelea entre F.D. y Luis les vio algún tipo de arma blanca? Contestó: " No, estaban golpeándose con las manos”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene del cuñado del acusado, quien expuso que el acusado y la víctima se agarraron a golpes, a preguntas si estaba presente en el momento que fallece F.D., manifestó que el occiso estaba encima de su cuñado, pero no vi nada, ni vio arma alguna.

    Este Juzgado no le confiere valor a este dicho, por cuanto si bien es cierto manifiesta haber visto a estas dos personas enfrentadas, también lo es que no sabe como ocurre el fallecimiento de F.D., ni señala haber visto arma alguna al acusado.

  52. D.M.H.M., quien expuso:”Esa noche era una reunión de cumpleaños de mi hermano Carlos, como a las diez y media de la noche salimos, F.D. iba subiendo las escaleras y mi hermano L.A. le preguntó a F.D. que era lo que pasaba, porqué le había pegado a mi hermano Carlos, entonces F.D. se le alzó y le dijo que abrieran cancha, mi hermano le dijo que hablaran como personas, Freddy se alzó mucho, se agarraron a golpes, se dieron puntapiés, luego mi mamá agarró a L.A. y lo metió a la casa, F.D. agarró a piedra la casa, mi hermano L.A. se enfureció más y porque F.D. estaba golpeando la moto y de ahí no supe más nada, lo único que vi fue cuando F.D., tiro la moto y le daba punta pies y la destrozo completa, es todo”.

    El defensor pregunto: ¿Diga usted, si le observó si su hermano cuando salió llevaba algún arma? Contestó: " No”. ¿Diga usted, con que estaban peleando F.D. y su hermano? Contestó: " Con las manos”. ¿Diga usted, que más vio? Contestó: " Yo lo que recuerdo es que baje las escaleras y vi a un hermano Freddy y un policía que estaban golpeando a mi hermano”. ¿Diga usted, si llegó a ver en ese sitio algún arma blanca? Contestó: " No”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, en el momento de la discusión donde estaba su hermano R.C.? Contestó: " El estaba frente a la bomba porque le estaban partiendo una torta los mismos familiares de Freddy”. ¿Diga usted, cuantas tortas le partieron ese día a su hermano? Contestó: " Primero en la casa y luego la otra”. ¿Diga usted, si vio cuando se agarraron a golpes su hermano y F.D.? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si había mucha gente? Contestó: " No, estaba la esposa de Freddy, otra mujer y nosotros”. ¿Diga usted, si estuvo presente en la segunda pelea? Contestó: " Estaba pero más retirada, no vi nada”. ¿Diga usted, que hizo su hermano R.C. en la segunda pelea? Contestó: " El estaba ahí arrinconado con los familiares de F.D.”. ¿Diga usted, si regresó a su casa en medio de esas discusiones? Contestó: " No”. ¿Diga usted, dónde estaba su mamá? Contestó: " Ahí con el en las gradas”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de una de las hermanas del acusado de autos, quien manifiesta que esa noche era una reunión de cumpleaños de su hermano Carlos, que como a las diez y media de la noche salieron, F.D. iba subiendo las escaleras y su hermano L.A. le preguntó qué era lo que pasaba, que porqué le había pegado a su hermano Carlos, entonces F.D. se le alzó y le dijo que abrieran cancha, que su hermano le dijo que hablaran como personas, que Freddy se alzó mucho, se agarraron a golpes, se dieron puntapiés, que luego su mamá agarró a L.A. y lo metió a la casa, que F.D. agarró a piedra la casa, y que hermano L.A. se enfureció más porque F.D. estaba golpeando la moto y de ahí no supo más nada.

    Este Juzgado no le confiere valor a este dicho, por cuanto si bien es cierto manifiesta haber visto a estas dos personas enfrentadas, también lo es manifiesta que después que vio a F.D. golpear la moto no supo más nada.

  53. G.F.C.M., quien expuso: “ A él lo están acusando de un homicidio, eso fue el doce de junio, estábamos partiendo una torta a R.C., él salió a partir otra torta con sus compañeros de trabajo, nosotros cuando íbamos bajando las escaleras iba subiendo F.D., mi primo me pregunta que quien era y le digo que era F.A.D., por lo que le pregunta que porqué tiene problemas con R.C., el otro muchacho se alteró y empezó a decirle que quien era para hacerle esa clase de preguntas, empezaron a discutir y terminaron a los golpes, yo en ese momento agarré a mi hijo y al n.d.L.A. y me los llevé y me fui a decirle a R.C., lo que estaba pasando y el salió corriendo para ver que estaba pasando yo entregué los niños a mi compadre y me fui a ver lo que había pasado y cuando yo llegue ya venía un muchacho trayendo a F.D. que estaba herido y estaban buscando una ambulancia, es todo”.

    El defensor pregunto: ¿Diga usted, si vio cuando dice que R.C. salió corriendo le vio que llevara algo en la mano? Contestó: " No, porque yo estaba pendiente de los niños, a los dos los llevaba alzados”. ¿Diga usted, que observó del problema? Contestó: " Cuando sube F.D. me dice me va a uchar a su primo, yo no dije nada, el me miró mal al igual que mi primo”. ¿Diga usted, cuándo dice que se agarran a golpes que hace? Contestó: " Agarro los niños y me voy a buscar a mi primo R.C.”. ¿Diga usted, si en el momento que se agarran a pelear les observa algún arma blanco u otro objeto? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si en el lugar había otras personas? Contestó: " La esposa de Luis, mi mamá, mi tía, yo, de la otra parte la mujer de F.A. y otra muchacha que no se quien es”. ¿Diga usted, si vio si a la moto de L.A. le había pasado algo? Contestó: " Ya cuando había venido la policía fue que vi la moto golpeada”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, porqué llamó a su p.R.C.? Contestó: " Porque yo creí que él debía estar ahí, porque todo se inició por un problema de él”. ¿Diga usted, dónde estaba R.C.? Contestó: " En un pool en Sabana Larga, con los compañeros de trabajo que le estaban partiendo una torta”. ¿Diga usted, si vio cuando salio R.C.? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, si le vio algo en sus manos? Contestó: " No”. ¿Diga usted, hacia donde se dirigió R.C.? Contestó: " Cruzó la avenida y se fue al lugar donde estaba la discusión”. ¿Diga usted, dónde estaba presente en el momento que muere F.D.? Contestó: " Yo regresaba y veo que traen a F.D. herido”. ¿Diga usted, que escuchó después de los hechos? Contestó: " Yo en ese momento no pensé nada, y vi que el mismo llamó a la policía, el no me habló porque lo estaban tratando mal, yo les dije a las personas que no lo trataran así, y en ese momento se me vino un poco de gente encima, incluso la esposa de F.A. me dijo un poco de groserías”. ¿Diga usted, donde estaba R.C.? Contestó: " No se”. ¿Diga usted, cuando lo ve? Contestó: " Cuando llega la policía a revisar”. ¿Diga usted, que horas eran? Contestó: " como a las once”. ¿Diga usted, cual era su actitud? Contestó: " Nervioso”. ¿Diga usted, si tenía la misma ropa? Contestó: " NO recuerdo”. La Juez Presidente preguntó: ¿Diga usted, dónde estaba R.C. cuando fue a buscarlo? Contestó: " En el baño”. ¿Diga usted, si el lugar es un restaurante? Contestó: " Restauran-pool”. ¿Diga usted, si vio hacia donde se dirigió R.C.? Contestó: " Cruzo la avenida y no vi más porque yo tenía los dos niños”. No fue más preguntada.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de una de las prima del acusado, quien manifiesta que eso fue el doce de junio, que estaban partiendo una torta a R.C., que el mismo salió a partir otra torta con sus compañeros de trabajo, que ellos cuando iban bajando las escaleras subía F.D., que su primo le pregunta a ella que quien era y ella le dice que era F.A.D., por lo que le pregunta a este que porqué tiene problemas con R.C., que F.D. se alteró y empezó a decirle que quien era para hacerle esa clase de preguntas, que empezaron a discutir y terminaron a los golpes, que ella en ese momento agarró a su hijo y al n.d.L.A. y se los llevó y se fue a decirle a R.C., lo que estaba pasando, que él salió corriendo para ver que estaba pasando, que ella entregó los niños a su compadre y se fue a ver lo que había pasado y cuando llegó ya venía un muchacho trayendo a F.D., que estaba herido y estaban buscando una ambulancia.

    Este Juzgado no le confiere valor a este dicho, por cuanto si bien es cierto manifiesta haber visto a F.D. y L.A.M., enfrentados golpeándose, también lo es, que manifiesta que en ese momento se retiró a llamar a R.C., y cuando regresó ya F.D. estaba herido, es decir, que no estuvo presente en el momento que fue herido de muerte este ciudadano.

  54. L.E.C.M., quien expuso: “ Estábamos en la casa celebrando el cumpleaños de mi p.R.C., luego cuando íbamos saliendo subía F.D., el nos miró feo y mi primo pregunta quien es, se le dice que es el del problema con R.C., el fue a hablar con Freddy, Freddy se alzó, se agarraron a golpes, luego se separaron y se cerró la puerta y él agarró a piedra la casa y luego a piedra la moto, mi primo se alteró un poco y baja, ahí se volvieron a agarrar y en ese momentito llegaron un grupo de vecinos a auxiliar a F.A., yo me quede con mi primo esperando que llegara la policía, es todo”.

    El defensor pregunto: ¿Diga usted, a que hora se inicia la discusión? Contestó: " Como a las diez de la noche”. ¿Diga usted, cuando termina la partida de torta que pasa? Contestó: "Sube Freddy y al momento se inicia el problema”. ¿Diga usted, dónde estaba R.C.? Contestó: " En otra partida de torta”. ¿Diga usted, que más acontece en ese momento? Contestó: " Yo por nombres no conozco, cuando se inicia la riña al momento llegan unos hermanos y amigos y cuando se llevan a F.A., empiezan a agarrar a puntapiés a mi primo”. ¿Diga usted, que le vio a F.A.? Contestó: " Sangre por los golpes”. ¿Diga usted, si vio en la discusión entre su primo y el occiso algún objeto contundente, arma blanca? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si observa en el piso u lugar algún arma blanca? Contestó: "qNo”. ¿Diga usted, si a su primo lo agarró la comunidad para que no se fuera? Contestó: " No el se quedó en un solo sitio esperando a que llegara la policía”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si vio a su p.R.C. cerca de la discusión? Contestó: " No”. ¿Diga usted, que hace su p.L. en la segunda discusión? Contestó: " El llegó como persona civilizada a reclamar porque le estaba dañando la moto”. ¿Diga usted, si vio cuando resulto herido por arma b.F.? Contestó: " No”. ¿Diga usted, si allí había familiares de Freddy? Contestó: " Algunos”. ¿Diga usted, porque se llevan detenido a su p.L.? Contestó: " Que yo tengo entendido la riña”. ¿Diga usted, si estaba presente en el momento que llegan los funcionarios policiales? Contestó: " Si”. ¿Diga usted, quien señala a Luis para que se lo lleven detenido? Contestó: " Los familiares de Freddy”. ¿Diga usted, cuando vuelve a ver a su p.R.C.? Contestó: " Esa misma noche, hablamos de lo que paso”. ¿Diga usted, si existía algún problema entre Luis y Freddy? Contestó: "Si”. ¿Diga usted, si ellos se conocían? Contestó: " No, solo de vista”. ¿Diga usted, que le comentó su familia sobre este hecho? Contestó: " Por los comentarios que hizo F.A. sobre mi prima y mi hermana”. ¿Diga usted, a que se dedicaba en esa fecha R.C.? Contestó: " En arreglos de mármol”. ¿Diga usted, quien le estaba haciendo la otra celebración a R.C.? Contestó: " Los amigos en un pool como a unos ochenta metros”. ¿Diga usted, cómo era iluminación en las escaleras donde ocurrió la riña? Contestó: " No se veía bien”. ¿Diga usted, entonces como sabe de las personas que estaban allí? Contestó: " de algunos”. ¿Diga usted, si su p.R.C. estaba allí? Contestó: " No”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de uno de los primos del acusado, quien manifiesta que estaban en la casa celebrando el cumpleaños de su p.R.C., luego cuando iban saliendo subía F.D., que los miró feo y su primo pregunta quién es, que se le dice que es la persona del problema con R.C., que su primo a hablar con Freddy, que este se alzó, se agarraron a golpes, luego se separaron y se cerró la puerta, que Freddy agarró a piedra la casa y luego a piedra la moto, su primo se alteró un poco y bajó, que ahí se volvieron a agarrar.

    Este Juzgado no le confiere valor a este dicho, por cuanto si bien es cierto manifiesta haber visto a F.D. y L.A.M., enfrentados golpeándose, también lo es, que manifiesta que a pesar de haberlos visto no vio quien le causó las heridas a F.D..

  55. L.O.S., quien expuso:”Lo ratifico, el contenido expresado en la experticia y asimismo la firma la cual corresponde una motocicleta con seriales de identificación ahí descrito al cual al ser observado se encuentra en su estado original, es todo.”

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si recuerda que si la moto presentaba algún tipo de daño. Contestó: "no recuerdo”. ¿Diga usted, si su firma corresponde en la actuación presentada? contestó: "Si corresponde con la experticia de la moto”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifica en contenido y firma la experticia que se le coloca de manifiesto, señalando que los seriales del vehículo motocicleta se encuentra en estado original.

    Este Juzgado le confiere valor a este dicho, por provenir de un experto en la materia, quien practica experticia de seriales sobre el vehículo automotor retenido como evidencia en la presente causa, siendo esta a la cual el ciudadano F.D., le causó daños cuando ocurrió el primer enfrentamiento entre su persona y L.A.M..

  56. F.O.P.B., quien expuso: “si ratifico la firma, se practico una experticia a los seriales de una motocicleta, la cual fue verificada ante el SIIPOL, y la misma no se encuentra solicitada y los seriales se encuentran en su estado original, es todo”. El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si recuerda que la moto que le hicieron la experticia presentaba daños. Contestó: " no recuerdo.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifica en contenido y firma la experticia que se le coloca de manifiesto, señalando que el vehículo motocicleta no se encuentra solicitado y sus seriales se encuentran en estado original.

    Este Juzgado le confiere valor a este dicho, por provenir de un experto en la materia, quien practica experticia de seriales sobre el vehículo automotor retenido como evidencia en la presente causa, siendo esta a la cual el ciudadano F.D., le causó daños cuando ocurrió el primer enfrentamiento entre su persona y L.A.M., además es coincidente con lo señalado por el experto L.O.S..

  57. F.M.R.C., quien expuso:”Si ratifico el contenido, se trata de una inspección realizada a una moto, con un emblema de moto taxi, presentaba fractura en la parte delantera del foco, estaba desprovista de la luz delantera, y el resto de la moto estaba en buen estado, es todo”.

    El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la inspección realizada a la moto, que refiere o que puede decir de cómo se produjeron esos daños?. Contestó: "puede ser producido porque la moto se haya caído, porque la golpearan, es difícil determinar cual fue la razón cierta de los daños”. ¿Diga usted, cuales eran los daños que presentaba la moto? contestó: "El retrovisor izquierdo lo presentaba pero no tenia el espejo, en la parte delantera tenía su foco original, peo estaba desprovisto de sus tapas, la manilla del cloche presentaba una fractura”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien ratifica en contenido y firma inspección realizada a una moto, con un emblema de moto taxi, la cual presentaba fractura en la parte delantera del foco, la cual estaba desprovista de la luz delantera, y que el resto de la moto estaba en buen estado.

    Este Juzgado le confiere valor a este dicho, por provenir de un experto en la materia, quien practica inspección sobre el vehículo automotor retenido como evidencia en la presente causa, quien deja constancia que la misma presentaba fractura en la parte delantera del foco, siendo este al cual el ciudadano F.D., le causó daños después de que L.A.M., lo golpeara.

  58. -L.A.M.M., libre de presión y apremio, expuso: “Eso fue el 12 de junio, yo estaba dentro de la casa, celebrando un cumpleaños partimos la torta, mi hermano le dice a los familiares que tiene otra partida de torta con su compañero, le doy la bendición y se despide como al cabo de media hora le digo a mi esposa mami vámonos, al salir un muchacho se queda mirando fijamente a mi p.G., y la mira feo y yo le digo a ella, porque ese chamo la mira así, y me dice por el problema que tuvo con su hermano; y yo me acerco hacía donde esta Freddy y le digo que quiero saber que fue lo que paso, me responde, porque ud. Quiere saber, y le digo porque yo quiero saber el motivo porque golpeó a mi hermano, y el me dice porque a mi se me dio la gana yo soy el que mando acá y yo le digo que porque, y me dice lo hice y que, yo le pregunto que cual fue el motivo y me dice yo soy el que mando, abra la cancha; cuando de repente arremete contra mi dándome golpes fuertes, lo agarro del pelo y nos empujamos contra una pared y dos muchachas lo separaron, era la esposa y la cuñada de Freddy y mi mamá me agarra a mi, yo me entro a la casa y Freddy me empieza a tirar piedras, yo escucho que dicen que el tiene la moto abajo vamos acabársela, en el transcurso de bajar las escaleras veo que mi esposa estaba intercediendo para que no le pegaran a la moto y Freddy empuja a mi esposa y yo le dijo porque la empuja y el arremete nuevamente; obviamente no podía contra ellos dos cae al piso, y encima el hermano de Freddy, y unas personas se vienen a golpearme a mi, cuando yo veo que Freddy hace un gesto a voluntad y bota un liquido caliente y espeso sobre mi y siento que es sangre, y lo empujo y digo el esta botando sangre, lo empuje y el cayo y siguieron dándome golpe, en el piso caído, yo lo que escuchaba no lo golpeen mas, estoy parado, y esta mi p.G. discutiendo con la esposa de Freddy cuando dice se murió, Freddy, a Freddy lo mataron, seguidamente llega un distinguido de la policía apuntándome a la casa, y yo le digo no me apunte, me llevan y no me esposan, estando dentro de la patrulla, me dice quien lo mato, y le dije yo no lo mate, yo sostuve una riña con el, yo no yo no lo mate. Se va el policía y da una vuelta y vuelve y me dice que vamos porque lo van a matar y lo digo que por favor le digan a mi esposa que se fuera de ahí, porque la van a matar, no la vi ni a ella ni a mi hijo, y le entregue la camisa y el pantalón, estaba bañado de sangre, me dicen que me van llevar al Cuerpo Policial, me dieron ganas de vomitar y vomite mucho y no era sangre, pueden ser los golpes, de ahí me trasladaron hasta fecha.

    El Ministerio Público pregunto: ¿Diga usted, con que objeto golpea a Freddy?; contestó: "Con nada”. ¿Diga usted, quien inicia la discusión; contestó: "Freddy”. ¿Diga usted, quien esta presente en la discusión? contestó: "Estaba el hermano de él, otro chamo, los dos me estaban golpeando la moto y estaba mi esposa y ella dice que no la golpeen y el la empuja”. ¿Diga usted, cuanta personas estaban en la discusión; contestó: "Estaba el hermano de el, no se cuantas eran, pero eran bastantes”. ¿Diga usted, conoce a las personas con la que tuvo el problema? contestó: "No las conozco, no sabía que eran hermanos del occiso”. ¿Diga usted, siempre estuvieron pelando? Contestó: “Si en la primera pelea, el hermano de Freddy me dio patadas y siento el gesto que hace Freddy, un gesto de vomitar”. ¿Diga usted, otra persona que estaba presente ud. Conoce? contestó: "Ninguna”. ¿Diga usted, vio a su hermano R.C.? Contestó: "no lo recuerdo, no me di cuenta”. ¿Diga usted, porque comienza la discusión? Contestó: "Cuando el le daba la gana quitaba dinero y mi hermana me dijo que le reclamo al muchacho, ellos me informan eso mas nada”. La Defensa preguntó: ¿Diga usted, a que se dedica? Contestó: "Tengo una moto taxi”. ¿Diga usted, que sucede cuando sale de la casa de su mamá? Contestó: "vamos saliendo ya estábamos afuera cuado venia subiendo Freddy con una muchacha que estaba embarazada, el se queda mirando fijamente a mi prima y yo lo noto, y fue cuando fui hablar con Freddy”. ¿Diga usted, había vivido en ese sector antes? Contestó: "nunca”. ¿Diga usted, conocía a Freddy? Contestó: "no lo conocía, ni a sus hermanos”. ¿Diga usted, conoce el motivo del problema entre Freddy y su hermano R.C.? Contestó: "El muchacho lo bofetea, es su amigo, estaba consumiendo drogas pues el lo tenía sometido, hiciera lo que él quería y Freddy hizo un comentario de Gloria y de mi hermana, que iban hacer de él fuera como fuera”. ¿Diga usted, cuando se acerca a Freddy que le dice? Contestó: "yo vengo a saber el motivo, y el me dijo yo hago lo que me da la gana y yo soy el mando aquí”, tiene que haber un motivo para golpear, y el me dice abra cancha. ¿Diga usted, quien agrede a quien? Contestó: "el me agrede”. ¿Diga usted, tenía un objeto en la mano? Contestó: "no tenia. ¿Diga usted, tenía un arma de fuego?: No. ¿Diga usted, que sucede cuando se iban a pelear? Contestó: "cuando yo cierro la puerta, el agarra una piedra y la tira contra mi y la tira muy alto y la moto estaba abajo”. ¿Diga usted, en que parte encontraba, en la sala, en la cocina? Contestó: "En la sala que esta ahí mismo de la entrada”. ¿Diga usted, cuando sale de su casa, agarra un arma blanca? Contestó: "no eso fue 40 de segundo eso fue breve, ellos bajan y yo salgo prácticamente detrás de ellos”. ¿Diga usted, que sucede cuando baja? Contestó: "yo veo que ellos arremetían contra la moto, el hermano y Freddy, y mi esposa le dice a Freddy que no le pegue a la moto y Freddy al lado izquierdo y se va contra la moto y estoy terminado de bajar la escaleras y le digo porque la empuja y sigue la pelea”. ¿Diga usted, en que tiempo el lo vomita? Contestó: "eso fue en cuestión de tres minutos. ¿Diga usted, que sucede en el momento en que comienza a vomitar? Contestó: "yo estoy en el piso y el me vomita y yo lo empujo a él y el se va para atrás y se cae y me paro gritando y digo que estaba botando sangre las personas que estaba ahí no le pararon y me siguieron golpeando”. ¿Diga usted, que paso después de golpearlo? Contestó: "Me amenazaba” ¿Diga usted, alguien lo detuvo o lo agarro? Contestó: "no nadie me detuvo, nadie me agarro, y dijeron llego la policía y me quede ahí”. ¿Diga usted, en el momento de la pelea agarro una botella? Contestó: "no”. ¿Diga usted, a su hermano R.C. lo alcanzo a ver? Contestó: "no”.

    El Tribunal al a.e.d. observa que proviene del acusado de autos, quien manifestó que el 12 de junio, estaba dentro de la casa celebrando un cumpleaños, que partieron la torta, su hermano le dijo a los familiares que tenía otra partida de torta con sus compañeros, que al cabo de media hora le dice a su esposa que se fueran, que al salir un muchacho se queda mirando fijamente a su p.G., que la mira feo, por lo que el le pregunta que porqué la mira así, y ella le dice por el problema que tuvo con su hermano, que el se acercó hacía donde esta Freddy y le dice que quiere saber que fue lo que paso, y que Freddy le responde que porqué quería saber, y que el le dice que quería saber el motivo porque golpeó a su hermano, que Freddy le responde porque a el le dio la gana, que el era quien mandaba allí, que el le pregunta nuevamente que cual fue el motivo y el le dice nuevamente que el mandaba allí que abriera cancha; cuando de repente arremete contra el dándome golpes fuertes, que el lo agarra del pelo y se empujan contra una pared, que dos muchachas lo separaron, que eran la esposa y la cuñada de Freddy; y que su mamá lo agarra a el, que entra a su casa y Freddy le empieza a tirar piedras, que el escuchó que dicen que el tiene la moto abajo vamos acabársela, que en el transcurso de bajar las escaleras veo que su esposa estaba intercediendo para que no le pegaran a la moto y Freddy empuja a su esposa y yo el le dijo porque la empuja y el arremete nuevamente.

    Que obviamente no podía contra ellos dos y cae al piso, y encima le cae el hermano de Freddy, y que unas personas se vienen a golpearlo, cuando ve que Freddy hace un gesto a voluntad y bota un liquido caliente y espeso sobre el y siente que es sangre, que el lo empuja y dice que el esta botando sangre, que lo empujó y el cayo, que siguieron dándole golpe en el piso caído, que el escuchaba que decían no lo golpeen mas, que su p.G. estaba discutiendo con la esposa de Freddy cuando dice se murió, Freddy, a Freddy lo mataron.

    Que llega un distinguido de la policía apuntándome a la casa, que el le dice que no le apunte, que lo llevan y no lo esposan, que estando dentro de la patrulla, le preguntan quien lo mato, y que el les dice que el no había sido, que solo había sostenido una riña con el.

    Este Juzgado, no le confiere valor a este dicho, por cuanto si bien es cierto proviene del acusado de autos, quien declara libre de presión y apremio, también lo es que su testimonio a este Tribunal Mixto no le parece lógico, pues si tenían un enfrentamiento cuerpo a cuerpo, es decir se estaban propinando golpes, más aún que estaban en el piso, el acusado debajo y F.D. encima suyo, siendo éste una persona de contextura delgada, como se puede observar de las tomas fotográficas que le hicieron los expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al cadáver, no halla sido posible que viera quien la propinó las heridas al hoy occiso.

    Y aún más cuando no fue una sola herida, sino tres, lo cual conforme lo dicho por la experto patólogo, en su hallazgo encontró una primera herida punzo corto penetrante, producida por arma blanca a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo, a nivel del quinto espacio intercostal, línea interna axilar, que al penetrar perfora planos musculares, pulmón izquierdo y cayado aórtico tercio medio del esófago, trayectoria de izquierda a derecha; la segunda herida es punzo corto penetrante, producidas por arma blanca que mide tres centímetros, a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo de noveno espacio intercostal, la cual perfora planos musculares y pulmón izquierdo, trayectoria de izquierda a derecha; y la tercera herida corto penetrante, producida por arma blanca que mide dos centímetros, a nivel de cara lateral de hemitorax izquierdo de noveno espacio intercostal, línea interna axilar, la cual perforó planos musculares y pulmón izquierdo.

    Lo que determina que la persona que causó las heridas, tuvo que permanecer un determinado tiempo para producirlas, no siendo lógico lo dicho por e hoy acusado.

    También en el curso del debate se recepcionaron las siguientes pruebas documentales siendo estas:

  59. -Acta de transcripción de novedad, suscrita por el inspector R.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la recepción radiofónica de fecha 13 de junio de 208, por parte del funcionario G.V., adscrito al servicio de emergencia del 171 Táchira, informando que en el sector Sabana Larga, se encuentra en la vía pública el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, desconociendo más datos al respecto.

    Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto fue ratificada por el funcionario que la suscribe, además de ello se deja constancia de la localización del cadáver de quien en vida respondía al nombre de F.D..

  60. -Acta de Inspección Ocular N° 2989, de fecha 13 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios J.G. y J.Q., practicada en la Sala de Autopsia, Morgue del Hospital Central, lugar donde se encontraba el cuerpo del ciudadano F.D., en el cual se apreciaron dos heridas abiertas en la región frontal izquierda de forma irregular producidas por un objeto contundente, tres heridas abiertas profundas en la región costal lado izquierdo producida por arma punzo cortante y una excoriación en la región cubital del antebrazo derecho. Igualmente anexan fijaciones fotográficas.

    Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto fue ratificada por los funcionarios que la suscriben, además de ello se deja constancia de la existencia del cadáver y de la apreciación que hicieron los expertos de las heridas que presentaba.

  61. -Acta de Inspección Ocular N° 2988, de fecha 13 de junio de 2008, practicada por los funcionarios J.G. y J.Q., practicada en la vía El Llano, sector Sabana Larga, calle principal vereda 1, pasaje Bolívar, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, lugar donde ocurrió el hecho investigado y donde resultó muerto el ciudadano F.D., donde dejan constancia que es un sitio de suceso abierto, expuesto a la intemperie, de escasa iluminación natural y poca artificial tipo bombilla, provenientes de las viviendas, es de libre transitar correspondiente a un pasaje angosto, que solo permite el paso a peatones y vehículos tipo motocicleta, su calzada es de cemento tipo regresiva, de topografía inclinada, con postes de tendido eléctrico, al fondo se ubica una escalera de cemento en sentido ascendente, en sus alrededores se aprecian viviendas unifamiliares, tomando como punto de referencia frente a una casa signada con el número 26, al lado izquierdo de la escalera se observa sobre el suelo una mancha de color pardo rojizo, de aspecto hemático, en forma de caída libre (goteo), al costado izquierdo se ubica una maninería de cemento, con vegetación herbácea tipo pasto, donde se observa manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, conteniendo dicha inspección anexos fotográficos.

    Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto fue ratificada por los funcionarios que la suscriben, además de ello se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y las evidencias colectadas.

  62. -Reconocimiento médico legal N° 9700-164-3671, de fecha 30 de junio de 2008, practicada a L.A.M.M., donde se deja constancia de que se trata de Lesiones de carácter leve moderado producidos por traumatismos generalizados en dorso de espalda y brazo derecho que ameritan un tiempo de curación de más o menos siete días, salvo complicaciones.

    Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto fue ratificada por el médico forense que lo practicó, y se deja constancia de lesiones que presentaba el ciudadano L.A.M..

  63. -Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3275, practicada por la experto Anerkys Nieto, a: 1.-Una prenda de vestir de uso masculino de las denominadas franela, tipo chemisse, exhibiendo en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto rojizo, de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro. 2.-Prenda de vestir denominado pantalón, tipo jeans, el cual exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro. 3.-Una correa, la cual exhibe en diversas áreas de su superficie pequeñas adherencias de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto. Concluyendo la experto que las manchas de aspecto pardo rojizo presentes en la superficie de las piezas recibidas son de naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “o”.

    Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto fue ratificada por la funcionaria experto en la materia, además de ello que fue practicada sobre las evidencias colectadas, siendo en este caso prendas de vestir donde fue hallada una sustancia de color pardo rojizo que dio positivo para naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “o”.

  64. -Acta de Inspección N° 3099, practicada por los funcionarios J.G. y F.R., en el estacionamiento externo de la brigada de investigación de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde realizaron inspección a un vehículo tipo motocicleta, tipo paseo, marca AVA, modelo 150 Jaguar, año 2007, donde observaron fractura con perdida de material en la manilla del cloche, el retrovisor derecho esta desprovisto de espejo, en la parte frontal del tacometro presenta un faro de luz desprovisto de su tapa protector, la luz delantera derecha esta desprovista de su tapa protectora.

    Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto fue ratificada por los funcionarios experto en la materia, practicada a un vehículo tipo motocicleta, tipo paseo, marca AVA, modelo 150 Jaguar, año 2007, donde dejan constancia que le observaron fractura con perdida de material en la manilla del cloche, el retrovisor derecho esta desprovisto de espejo, en la parte frontal del tacometro presenta un faro de luz desprovisto de su tapa protector, la luz delantera derecha esta desprovista de su tapa protectora, siendo este vehículo propiedad del acusado.

  65. -Experticia de reconocimiento legal de sistema de identificación de vehículo N° 604, practicada por los funcionarios L.O.S. y F.P.B., a un vehículo, tipo paseo, marca AVA, modelo 150 Jaguar, año 2007, donde concluyen los expertos que los seriales son originales.

    Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto fue ratificada por los funcionarios expertos en la materia, practicada a un vehículo tipo motocicleta, tipo paseo, marca AVA, modelo 150 Jaguar, año 2007.

  66. -Autopsia N° 574, practicada por la médico patólogo Jasaira Rubio, al cadáver del ciudadano F.D., de 20 años de edad, por medio del cual determinó que las causas de la muerte del prenombrado fue: “Shock Hipovolemico Secundario a Hemorragia Interna Masiva como consecuencia de herida por arma blanca en tórax”.

    Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto fue ratificada por la médico patólogo que la practicó, en la que se deja constancia de las heridas que le fueron proferidas al acusado y la causa del deceso.

  67. -Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3262, practicada por Anerkys Nieto, practicada a tres muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo, impregnadas en segmentos de algodón, muestra “A” y “B”, colectadas en el lugar del hecho, siendo este Vía El Llano, sector Sabana Larga, vereda 1, parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; y Muestra “C”, tomada del cadáver en la morgue del hospital Central, donde se concluyen que todas pertenecen al grupo sanguíneo “O”.

    Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto fue ratificada por la funcionaria experto en la materia, además de ello que fue practicada sobre las evidencias colectadas, donde se determino que las tres muestras de sustancias de aspecto pardo rojizo pertenecen al grupo sanguíneo “o”.

  68. -Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3263, practicada por la experto Anerkys Nieto, a una prenda de vestir pantalón, tipo jeans, talla mediana, el cual presenta manchas de aspecto rojizo, de presunta naturaleza hemática, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, así como adherencias de suciedad y abundante proliferación bacteriana, concluyendo que las manchas pardo rojizas corresponde al grupo sanguíneo “O”.

    Evidencias exhibidas, referidas a una prenda de vestir franela tipo chemisse, un pantalón, tipo jean, una correa y un pantalón tipo jeans,

    Prueba esta que estima esta Juzgadora, por cuanto fue ratificada por la funcionaria experto en la materia, además de ello que fue practicada sobre las evidencias colectadas, donde se determinó que las manchas pardo rojizas corresponden al grupo sanguíneo “o”.

    Ahora bien, de la comparación, resumen y análisis del acervo probatorio arriba analizado considera quien aquí decide que de los dichos de:

    • J.H.M.G., por cuanto se trata de un funcionario adscrito a la policía del Estado Táchira, quien recibe llamado para que se haga presente en el sector conocido como Sabana Larga, donde se había suscitado un hecho de sangre, que al llegar al sitio estaba un ciudadano sin signos vitales, que en la vereda dos se encontraba un ciudadano con la ropa ensangrentada y les dijo que había tenido un problema con el fallecido, que el problema había sido por el hermano menor del acusado, por cuanto la víctima lo tenía sometido, señalando en sala al acusado, por cuanto esta deposición le da certeza y credibilidad para determinar el hecho punible señalado por el Ministerio Público, así como la identificación de la persona activa y pasiva que actuaron en este hecho.

    • YANK YONFER M.R., por cuanto es concordante con lo manifestado por el funcionario J.M., al haber sido quienes se apersonaron en el lugar y constataron el hecho de sangre y sus participes, lo cual le da certeza y credibilidad del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los mismos.

    • W.D.D., por cuanto observó a un ciudadano que bajó las escaleras, el cual fue señalado por uno de sus hermanos como el que le causó lesiones a F.D., por lo que él igualmente bajo las escaleras y al llegar era tarde, por cuanto estaba persona estaba encima de su hermano apuñalándolo, lo cual le da certeza y credibilidad a este Juzgado sobre los hechos controvertidos.

    • J.M.D., por cuanto señala en una forma clara que cuando la víctima y el acusado estaban peleando él no estaba, que cuando llegó vio a su hermano golpeado y le preguntó, y la víctima no le dijo nada, que su hermano Freddy empezó a tirarle piedra a la casa, y el le dijo que deje eso así, que se fuera para la casa, que como a los cinco minutos el señor salió de la casa a seguir golpeando a su hermano, y cuando él llegó ya el estaba encima de su hermano, y decía lo corté, lo corté, lo cual le da certeza y credibilidad a este Juzgado sobre los hechos controvertidos, además de ello es concordante con lo dicho por W.D.D., en cuanto a que vieron al acusado agredir a F.D..

    • NORELYS M.D., por cuanto se desprende que la misma es testigo referencial de los hechos, y se circunscribió a señalar lo que había escuchado, y de que le señalaron a la persona que le había propinado las lesiones a su hijo, dándole en consecuencia certeza y credibilidad a este Juzgado sobre los hechos controvertidos.

    • S.Y.B.R., ya que la testigo es clara y precisa en señalar como ocurrieron los hechos, es decir como llegó el acusado a realizar un reclamó a F.D., que sostuvieron un enfrentamiento, que lo estrelló varias veces contra la pared, que uno de los hermanos de F.D. los separó y el acusado fue a la casa y buscó un cuchillo con el cual apuñaleó a F.D., además de ello es concordante con lo señalado por los ciudadanos W.D. y J.D., en cuanto a su afirmación de haber visto como le fueron propinadas las heridas a F.D. por parte del acusado, por lo que esta Juzgadora le da certeza y credibilidad su dicho.

    • YRAIMA J.O., pues la misma es conteste con lo señalado por los ciudadanos W.D., J.D., S.B., en afirmar que el acusado de autos inicio la discusión, que se golpearon, luego de lo cual el acusado fue a una vivienda de donde sacó un cuchillo, volvió a enfrentarse a F.D. y le causó las heridas que le ocasionaron la muerte.

    • D.E.F.P., por cuanto se desprende que observó el enfrentamiento surgido entre la víctima y el acusado cuando F.D., que la víctima empezó a darle golpes a la moto, que el acusado le dio a F.D., que este medio caminó, por lo que el fue a buscar ayuda, además que le ofrece credibilidad y certeza ya que el mismo asevera haber observado cuando la víctima le dio golpes a la moto y el acusado le profirió las heridas a F.D., lo cual se concatena con lo dicho por W.D.D., J.D., S.Y.B. e Yraima Ortiz, en cuanto al enfrentamiento ocurrido entre F.D. y L.A.M., por ser todos estos testigos presénciales de los hechos.

    • J.D.D.D.A., por cuanto proviene del médico forense, quien practica reconocimiento médico legal al ciudadano L.A.M., el cual refiere que las lesiones que presentó son de carácter leve-moderado, con un tiempo de curación de siete días, ya que con ella determina las lesiones que sufrió el hoy acusado durante la discusión que sostuvo con la víctima F.D..

    • JASAIRA MORELA R.M., pues con ella se verifica la existencia de la víctima, además de ello deja describe en forma clara y precisa la localización de las heridas, que todas se encuentran en el tórax izquierdo y fueron producidas por un arma blanca, lo cual le da certeza y credibilidad a este Juzgado, sobre el hecho debatido, como lo es el homicidio sobre quien en vida respondía al nombre de F.D..

    • J.O.Q.B., pues ratificó en contenido y firma inspecciones practicadas en la presente averiguación, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, las tomas de evidencias, así como la inspección al cadáver, lo cual le da certeza y credibilidad para determinar la corporeidad de los hechos donde falleció el ciudadano F.D..

    • A.M.B., por cuanto se determinar que existió un primer enfrentamiento entre el hoy acusado y la víctima, que la víctima a raíz de ello arremetió contra la moto del acusado.

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    • N.Y.M.B., pues sirva para determinar que existió un primer enfrentamiento entre el hoy acusado y la víctima, que la víctima a raíz de ello arremetió contra la moto del acusado, lo que dio lugar a que se enfrentaran nuevamente, resultando en este último altercado fallecido F.D..

    • J.M.Z.S., pues proviene de un testigo presencial de los hechos, quien señala que estaba sentado en un callejón con Deibi, que bajo una chama y dijo que arriba había un problema, que en eso bajo el difunto Toño y agarró la moto a punta pies, en eso venía el chamo de arriba con una navaja y le cayó a Toño, además de ello es concordante en señalar al igual que J.D., W.D., S.Y.B., Yraima Ortiz, que el acusado arremetió contra la humanidad de la víctima F.D., hecho este que le produjo la muerte.

    • ANERKYS M.N.D.M., quien ratificó en contenido y firma el reconocimiento ante señalado, donde deja constancia que las evidencias colectadas se encontró una sustancia de naturaleza hemática, siendo esta del grupo sanguíneo “o”, lo cual le da certeza y credibilidad para determinar la corporeidad de los hechos donde falleció el ciudadano F.D..

    • J.A.G.M., quien ratificó en contenido y firma las actuaciones que se le pusieron de manifiesto, donde se deja constancia que se traslado al sitio del suceso y recabo información en cuanto al hecho sucedido, siendo esta concordante con lo manifestado por los testigos W.D., J.D., S.B., Yraima Ortíz, J.M.Z., N.Y.M., en cuanto al reclamó que le hace L.A.M. a F.D., por cuestiones que estaba sucediendo con el hermano de L.A., lo que llevó a un primer enfrentamiento entre ambos, y que luego el occiso arremetió contra la moto de L.A., lo que llevó al segundo enfrentamiento que trajo consigo el fallecimiento de F.D., lo cual le da certeza y credibilidad para determinar la corporeidad de los hechos.

    • JOFIR M.M.M., por cuanto si bien es cierto la testigo manifiesta, que no vio quien le causó las heridas al hoy occiso F.D., también lo es que presenció tanto el primer altercado entre la víctima y el occiso, como el segundo, tanto así que señala que en el segundo enfrentamiento se fueron al piso y F.D., vomito a su hermano, lo cual le sirve a este Tribunal, para determinar el tiempo lugar y modo como ocurre el deceso del ciudadano F.D..

    • L.O.S., pues ratifica en contenido y firma la experticia de seriales sobre el vehículo automotor retenido como evidencia en la presente causa, siendo esta a la cual el ciudadano F.D., le causó daños cuando ocurrió el primer enfrentamiento entre su persona y L.A.M..

    • F.O.P.B., pues ratifica experticia de seriales sobre el vehículo automotor retenido como evidencia en la presente causa, siendo esta a la cual el ciudadano F.D., le causó daños cuando ocurrió el primer enfrentamiento entre su persona y L.A.M., además es coincidente con lo señalado por el experto L.O.S..

    • F.M.R.C., quien practica inspección sobre el vehículo automotor retenido como evidencia en la presente causa, quien deja constancia que la misma presentaba fractura en la parte delantera del foco, siendo este al cual el ciudadano F.D., le causó daños después de que L.A.M., lo golpeara.

    Y adminiculada con las pruebas documentales evacuadas en el Juicio Oral y Público las cuales fueron:

  69. -Acta de transcripción de novedad, ratificada por el funcionario que la suscribe, donde se deja constancia de la localización del cadáver de quien en vida respondía al nombre de F.D..

  70. -Acta de Inspección Ocular N° 2989, ratificada por los funcionarios que la suscriben, donde se deja constancia de la existencia del cadáver y de la apreciación que hicieron los expertos de las heridas que presentaba.

  71. -Acta de Inspección Ocular N° 2988, ratificada por los funcionarios que la suscriben, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y las evidencias colectadas.

  72. -Reconocimiento médico legal N° 9700-164-3671, de fecha 30 de junio de 2008, ratificada por el médico forense que lo practicó, donde se deja constancia de lesiones que presentaba el ciudadano L.A.M..

  73. -Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3275, ratificada por la funcionaria experto en la materia, donde se deja constancia que en las prendas de vestir fue hallada una sustancia de color pardo rojizo que dio positivo para naturaleza hemática y corresponden al grupo sanguíneo “o”.

  74. -Acta de Inspección N° 3099, ratificada por los funcionarios experto en la materia, practicada a un vehículo tipo motocicleta, tipo paseo, marca AVA, modelo 150 Jaguar, año 2007, donde dejan constancia que le observaron fractura con perdida de material en la manilla del cloche, el retrovisor derecho esta desprovisto de espejo, en la parte frontal del tacometro presenta un faro de luz desprovisto de su tapa protector, la luz delantera derecha esta desprovista de su tapa protectora, siendo este vehículo propiedad del acusado.

  75. -Experticia de reconocimiento legal de sistema de identificación de vehículo N° 604, ratificada por los funcionarios expertos en la materia, practicada a un vehículo tipo motocicleta, tipo paseo, marca AVA, modelo 150 Jaguar, año 2007.

  76. -Autopsia N° 574, ratificada por la médico patólogo que la practicó, en la que se deja constancia de las heridas que le fueron proferidas al acusado y la causa del deceso de F.D..

  77. -Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3262, ratificada por la funcionaria experto en la materia, donde se deja constancia que las evidencias colectadas presentan una sustancias de aspecto pardo rojizo pertenecen al grupo sanguíneo “o”.

  78. -Experticia Hematológica N° 9700-134-LCT-3263, ratificada por la funcionaria experto en la materia, donde se deja constancia que en las evidencias colectadas se determinó que las manchas pardo rojizas corresponden al grupo sanguíneo “o”.

    Ha quedado acreditado el hecho de que:

    En fecha 12 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, en la calle principal, pasaje Bolívar, frente a la casa N° 26, vereda 1, pasaje Bolívar, sector Sabana Larga, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el ciudadano L.A.M.M., sostuvo discusión con el ciudadano F.D., en la que se golpearon mutuamente, donde llegaron vecinos y familiares y los desapartaron, luego de ello el ciudadano L.A.M., ingresó a la vivienda de su progenitora, saliendo poco después de la misma portando consigo un arma blanca y dirigiéndose al lugar donde se encontraba el ciudadano F.D., donde discutieron nuevamente, goleándolo y propinándole varias heridas punzo penetrante con el arma blanca que portaba.

    Además de ello que los funcionarios J.M.G. y Yank Yonfer M.R., practicaron la detención de L.A.M.M., ya que fue señalado por las personas presentes como el autor del hecho, quien presentaba en su vestimenta manchas de presunta sustancia hemática de color pardo rojizo

    .

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrada la existencia de l delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del ciudadano F.D..

    En efecto el artículo 405 del Código Penal prevé el HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en los términos siguiente:

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años

    .

    El Doctrinario J.R.L., en su texto Comentarios al Código Penal establece: “Constituye el homicidio simple la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente.

    El objeto jurídico de la tutela es la necesidad de proteger la vida humana, el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. La Constitución de 1999, establece en su artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla, el estado protegerá la vida de sometida autoridad en cualquier otra forma.

    Los elementos que lo configuran son: A- Destrucción de una vida humana, es común a toda clase de homicidios, B- Animus Necandi, intención de matar, existe en los homicidios intencional y concausal, C- La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente, D- Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

    Los sujetos activos y pasivos de este delito puede ser cualquier persona humana”.

    Ahora bien, de la comparación del acervo probatorio, esto es de las declaraciones rendidas por J.M.D., S.Y.B.R., Yraima J.O., J.M.Z.S., D.E.F.P., W.D.D., testigos presénciales de los hechos, y quienes señalan enfáticamente a L.A.M.M., como la persona que le profirió las heridas que causaron la muerte a F.D., de los funcionarios J.M.G. y Yank Yonfer M.R., quienes aprehenden al hoy acusado por haber sido señalado por vecinos del sector como responsable del homicidio, quien además de ello señalan que tenía su vestimenta con manchas de color pardo rojizo, la cual al ser experticiada por la funcionario Anerkys Nieto, concluye que resultó ser material de naturaleza hemática correspondiente al grupo sanguíneo “o”, así como de la testigo referencial Norelys M.D., y de las pruebas documentales que fueron ratificadas en el Debate Contradictorio, el Tribunal Mixto por unanimidad consideró que el ciudadano L.A.M.M., actuó en contra de la humanidad de la victima F.D., ya que del acervo probatorio se demostró que se suscito una discusión entre ambos, que el hoy acusado en primer lugar golpeo con sus manos a la víctima, fueron separados, que L.A.M. fue llevado a la residencia de su mamá, de donde salió intespectivamente ya que F.D. con un arma blanca en sus manos, estaba causándole daños a la moto de su propiedad, se volvieron a enfrentar y fue cuando L.A.M., le infirió las heridas en la humanidad de F.D., que le ocasionaron la muerte.

    En conclusión considera quien aquí decide, que quedo acreditado el hecho plasmado en la acusación, así como plenamente demostrado que el acusado de autos es responsable de la comisión del mismo, debiendo en consecuencia declararlo Culpable por unanimidad; y Condenarlo de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de F.D.. Y así se decide.

    VI

    DOSIMETRIA

    En cuanto a la pena a imponer al acusado L.A.M.M., es la prevista en el artículo 405 del Código Penal, que contempla de DOCE A DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, la cual ubicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, resulta QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

    Ahora bien, por cuando de autos, ni en el transcurso del debate el Ministerio Público, demostró que el acusado poseyera mala conducta predelictual, se hace procedente aplicar la atenuante genérica, prevista en el artículo 74 ordinal 4 de Código Penal, lo que lleva a esta Juzgadora a imponer la pena establecida para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en su límite inferior, es decir, la de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, y es la que debe cumplir el acusado L.A.M.M., así como las accesorias de Ley correspondientes y costas procesales. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Primero

DECLARA POR UNANIMIDAD CULPABLE al acusado L.A.M.M., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de enero de 1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión y oficio jefe de despacho de productos lácteos Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.851, residenciado en Zorca Providencia, calle Los Azulejos, casa sin número, cerca del Cementerio, Estado Táchira, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de F.D..

Segundo

CONDENA al acusado L.A.M.M., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondía al nombre de F.D..

Tercero

CONDENA al acusado L.A.M.M., a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, así como a las costas procesales.

Cuarto

Se acuerda remitir copia certificada del acta levantada en la sesión de fecha 01 de diciembre de 2008, y su remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de que determine la averiguación respectiva en cuanto a la declaración del adolescente R.C.H.M..

Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de ley, haciéndole saber al ciudadano Juez de Ejecución que corresponda conocer que el acusado se encuentra privado de su libertad en el Centro Penitenciario de Occidente.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LOS JUECES ESCABINOS

LOS JUECES ESCABINOS

S.R.P.D.Y.P.U.M.

ABG. M.N.A.S.

SECRETARIA

2JM-1552-08

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