Decisión nº PJ0062008000087 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 16 de mayo de 2008

197° y 148°

ASUNTO: No. GP21-L-2008-000128

Hoy, 16 DE MAYO DE 2008, SIENDO LAS 10:00 A..M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por una parte, la parte demandante J.F.M.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.815.673, asistido por el abogado en ejercicio: J.C.P., portador de la cédula de identidad No. V-8.037.841 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 122.120 con domicilio en Puerto Cabello, Estado Carabobo, parte que en lo sucesivo y para todos los efectos de la presente acta se denominará “LA PARTE ACTORA” y por la otra, la empresa: REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 2006, bajo el Nro. 13, Tomo 1313-A Qto, modificado sus estatutos inscritos por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de Diciembre de 2007, bajo el Nro. 58, Tomo 1739-A Qto. y aperturada sucursal en Puerto Cabello según acta de Junta Directiva, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Agosto de 2006, bajo el Nro. 79, Tomo 300-A, representada por el ciudadano L.P.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.806.277, en su carácter de Gerente General quien actúa con las facultades que expresamente le ha sido otorgada en el acta inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo del 2008, bajo el Nro 74, Tomo 1776-A, y debidamente autorizado por la junta directiva en reunión de fecha 07 de mayo del 2008, parte que en lo sucesivo se denominarán “LA ACCIONADA”, estando debidamente representada por la abogada en ejercicio, P.E.V., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-8.605.129 abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 45.934, con domicilio en esta ciudad, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, autenticado por ante la Notaria Publica Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 12 de Mayo de 2008, anotado bajo el No. 01, Tomo 83. Ambas partes exponen que se dan por notificados en el presente asunto y renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista entre ambas partes antes de la instalación de la Audiencia Preliminar en las que han mediado sus pretensiones, han llegado en esta Audiencia Preliminar a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

“LA PARTE ACTORA” alega, 1.- celebró un contrato de trabajo en fecha 15-01-08 con la empresa “REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A.” ya identificada, para desempeñar el cargo de Jefe de Maquinas Afirma “LA PARTE ACTORA” que el salario básico mensual era la cantidad de Bs. 2.115,51, y el salario básico diario la cantidad de 70,52 y el promedio diario era la cantidad de 159,72, y el integral diario es la cantidad de Bs.202,75

  1. - La relación de trabajo terminó por RENUNCIA VOLUNTARIA; sin preaviso, todo debido a razones personales, la cual presento el día 22 de Abril del 2008 en la sede de la empresa ubicada en Puerto Cabello.

Es acreedor por concepto de prestaciones sociales, por ser los únicos conceptos que le adeuda la empresa, de la cantidad de Bs. CINCO MIL CIENTO OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y TRES (Bs.F.5.862.33 ), los cuales comprenden los siguientes conceptos:

ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T., parágrafo 1º: 15 días de antigüedad multiplicados por Bs.202,75 lo que arroja una cantidad de Bs.F.3.041,26

UTILIDADES: A razón de 15 días multiplicados por Bs. 159,72 lo que arroja una cantidad de Bs.F.2.395,74

VACACIONES FRACCIONADA año 07- 08: A razón de 2.50 días multiplicados por Bs. 116,00 lo que arroja una cantidad de Bs.F.290

BONO VACACIONAL año 07-08: A razón de 1.17 días multiplicados por Bs. 116,00 lo que arroja una cantidad de Bs.F. 135,33

La suma de todos estos conceptos arrojan la cantidad de Bs. Bs.F Bs.F.5.862.33

SEGUNDO

LA EMPRESA rechaza los alegatos y reclamaciones de EL TRABAJADOR, en virtud que:

  1. Su fecha de egreso sea el 22 de Abril del 2008, cuando realmente es el 21 de Abril del 2008. No tiene derecho a que el lapso del preaviso sea computado dentro de su antigüedad por cuanto el trabajador gozaba de estabilidad relativa y no fue despedido, sino renuncia sin preaviso por circunstancia debida a razones personales.

  2. Es acreedor con ocasión del pago de sus prestaciones sociales de los conceptos:

REMUNERACIONES:

ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T., parágrafo 1º: 15 días de antigüedad multiplicados por Bs.202,75 lo que arroja una cantidad de Bs.F.3.041,26

UTILIDADES: A razón de 15 días multiplicados por Bs. 159,72 lo que arroja una cantidad de Bs.F.2.395,74

VACACIONES FRACCIONADA año 07- 08: A razón de 2.50 días multiplicados por Bs. 116,00 lo que arroja una cantidad de Bs.F.290

BONO VACACIONAL año 07-08: A razón de 1.17 días multiplicados por Bs. 116,00 lo que arroja una cantidad de Bs.F. 135,33.

TOTAL REMUNERACIONES Bs.F 5.862,33

DEDUCCIONES:

INCE Bs.F.11.98

Seguro Social Bs.F.

Seguro Paro Forzoso Bs.F.

Descuento préstamo Bs.F. 1.044,01

TOTAL DEDUCCIONES Bs.F 1.055,99

Quedando un total a recibir por concepto de Prestaciones Sociales de Bs. 4.806,34 sin nada más adicional como se pretende en el reclamo.

Así mismo declara que EL TRABAJADOR hasta la presente fecha no sufrió accidente de trabajo, ni enfermedad ocupacional durante la prestación de sus servicios.

Además“LA EMPRESA”, ya identificada señala en este acto, que también rechaza la pretensión de “EL TRABAJADOR” aquí contenida en este instrumento y cualquier otra mencionada o no en el presente acuerdo, sobre la diferencia de sus prestaciones sociales, así como tambien rechaza cualquier reclamo si se llegara a presentar por accidente de trabajo en virtud de no haberlo sufrido, ni haber sufrido ninguna enfermedad ocupacional, durante la prestación de sus servicios laborales.

TERCERO

No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el propósito de evitarse costos, molestias y pérdida de tiempo que, indiscutiblemente, les ocasiona un P.J., para dirimir las discrepancias que pudieran existir en cuanto al monto de las Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones derivadas de la mencionada relación de trabajo y, con el fin de dar por terminado total y definitivamente los reclamos antes identificados, así como evitar cualquier reclamo que se pudiere hacer por supuestos accidente de trabajo sufrido, por los siguientes conceptos: 1.-Por concepto de indemnización establecida en los artículos 571 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ocasionó la incapacidad, equivalente al salario de dos (02) o Un (01) años. 2.- Por concepto de Indemnización por Discapacidad del Trabajador, con fundamento en los artículos79, 80 y 81 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, correspondiente al pago de salarios, anualidades o a una renta vitalicia pagadera en mensualidades 3.- Demanda del daño Moral como indemnización por accidente sufrido sin estimar su indemnización y fundamentado en el artículo 1196 del Código Civil., y cualquier otro, así como transigir cualquier litigio y precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con el contrato de trabajo o relación de servicios que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional LA EMPRESA cancele a EL TRABAJADOR, y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva este reclamo y los planteamientos formulados por “LA PARTE ACTORA”, En consecuencia ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se hace constar que evidentemente se verifica cuando ya esta terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones celebradas, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, las partes reconocen que la siguiente relación de conceptos hecha en la siguiente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR. y en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono de ningún tipo de responsabilidad, culpa, dolo, negligencia, imprudencia convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON CINCO (BsF.6.403,5). Este monto único y definitivo convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, corresponde al pago de los siguientes conceptos: el pago de las indemnizaciones provenientes de la relación laboral, es decir Prestaciones Sociales con motivo de la renuncia voluntaria del trabajador en fecha 21-04-08:

REMUNERACIONES:

ANTIGÜEDAD: Art. 108 de la L.O.T., parágrafo 1º: 15 días de antigüedad multiplicados por Bs.202,75 lo que arroja una cantidad de Bs.F.3.041,26

UTILIDADES: A razón de 15 días multiplicados por Bs. 159,72 lo que arroja una cantidad de Bs.F.2.395,74

VACACIONES FRACCIONADA año 07- 08: A razón de 2.50 días multiplicados por Bs. 116,00 lo que arroja una cantidad de Bs.F.290

BONO VACACIONAL año 07-08: A razón de 1.17 días multiplicados por Bs. 116,00 lo que arroja una cantidad de Bs.F. 135,33.

TOTAL REMUNERACIONES Bs.F 5.862,33

DEDUCCIONES:

INCE Bs.F.11.98

Seguro Social Bs.F.

Seguro Paro Forzoso Bs.F.

Descuento anticipo de nomina 15-04-08 Bs.F. 1.044

TOTAL DEDUCCIONES Bs.F 1.055,99

Quedando un total a recibir por concepto de Prestaciones Sociales de Bs. 4.806,34 y como Bono Transaccional la cantidad de Bs.F 1.597,16 cantidades este que se cancelan de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs.F 4.806,34 por concepto de prestaciones sociales se cancela en este mismo acto mediante cheque emitido a favor de Jose Francisco Manriquez, signado con el No 88537805 librado contra el Banco Mercantil, sucursal Chuao, de fecha 13-05-08. 2.- La suma de Bs.F. 1.597.16, por concepto de Bono Transaccional mediante cheque emitido a favor de Jose Francisco Manriquez, signado con el No 35537804 librado contra el Banco Mercantil, sucursal Chuao, de fecha 13-05-08. Con el pago de este monto SEIS MIL CUATROCIENTOS TRES CON CINCO (BsF.6.403,5), convenido y aceptado de manera irrevocable declara “LA PARTE ACTORA” que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda totalmente extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por cualquier concepto, incluyendo intereses moratorios, daño moral, indexación o corrección monetaria exigidas o no en la reclamación inicial a los cuales expresamente renuncian. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo, que cancela “LA ACCIONADA”, en su nombre y en subrogación de cualquier empresa que conforme junto con ella un grupo o unidad económica mencionada o no en este instrumento. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte de “LA PARTE ACTORA”, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral, asi mismo declara “LA PARTE ACTORA no haberlo sufrido accidente de ttrabajo, ni haber sufrido ninguna enfermedad ocupacional, durante la prestación de sus servicios laborales que acredite derechos a J.F.M.R.. En tal virtud, “LA PARTE ACTORA”, manifiesta que visto el pago acordado y recibido a su entera y cabal satisfacción, que incluye todas sus pretensiones frente a “LA ACCIONADA”, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta por virtud del principio de unidad de producción o grupo económico, al igual que las demás personas citadas o no en este instrumento, incluyendo sus accionistas, dueños, administradores representantes o apoderados, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminado de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce “LA PARTE ACTORA” que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA ACCIONADA”, sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento ( prestaciones sociales, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional) y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, específicamente por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales; Utilidades, Vacaciones Vencidas; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Vencido; Bono Vacacional Fraccionado; Utilidades Fraccionadas; cesta ticket, horas extras, preaviso, sábado, sobresueldo de domingo o días feriados, Guarderías, el equivalente en dinero al derecho de alimentación y alojamiento, indemnizaciones, pagos compensatorios, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida útil, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como indemnizaciones por muerte o su derivación posterior en cualquier otra mayor o menor, por concepto de compensación o indemnización por expectativa de vida, daño moral o material, lucro cesante, pagos de clínicas, mortuorios, traslados o cualquier prestación dineraria de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o su reglamento o las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de asistencia médica, compensatoria o indemnizatoria, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono o sus accionistas, directivos y/o representantes, renunciando expresamente el actor a cualquier tipo de acción inclusive penal, por no existir causa para ello, como a cualquier acción o pretensión por concepto de daño moral, diferencias monetarias o indexaciones y por cualquier complemento, derechos remunerables, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, reposos, incapacidades, movimiento de cargos, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; pago de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o descanso; diferencias sobre incrementos de salarios o bonos de comedor o de alimentación; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y pagos indemnizatorios por deceso, ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por merma de vida útil, hechos derivados de actividades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que se le han cancelado en la suma convenida en este instrumento, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al ciudadano J.F.M.R.., honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación , intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el causante, tales como diferencias de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses convencionales o de mora e indexación de los montos reclamados; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o diferencias del mismo; salarios, salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado, bono post vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, enfermedad ocupacional,incapacidades totales o parciales, permanentes o transitorias, horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, administrativa, penal o cualquier otra por actos directos o indirectos tanto del patrono como de sus accionistas, representantes o personal subalterno; lucro cesante; pagos por retiro y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, sirviendo este instrumento como acuerdo reparatório de cualquier eventual pretensión de naturaleza punitiva o penal sin aceptar culpabilidad en la misma, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desisten y renuncian “LA PARTE ACTORA” a favor de “LA ACCIONADA” y sus representantes en este mismo acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada o por intentar por esta actividad ante cualquiera organismos jurisdiccionales, civiles, laborales, penales, del transito, administrativos, públicos o privados, bastando la presentación de una copia de este instrumento para acreditarlo plenamente y alegar la cosa juzgada como proceso terminado por cosa juzgada en lo cual conviene “LA PARTE ACTORA” expresamente; así como conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene que reclamar a “LA ACCIONADA” y a sus representantes por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que la empresa aquí identificada, le ha pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente “LA PARTE ACTORA”, libera de cualquier otra acción a la empresa aquí identificada REVENSA REMOLQUES VENEZOLANOS S.A., a sus posibles accionistas, comuneros, socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustituyente o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por accidente laboral, ni por la terminación de la misma, ni mucho menos por enfermedad ocupacional, manifiestan que obra de manera voluntaria y no se encuentran constreñido de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconoce y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales ya quedaron finiquitados con respecto a la parte actora y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión de la relación de trabajo aquí indicada y su terminación por la causa establecida, con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral o cualquier otra acción o derecho o pretensión que existió entre ambas o haya surgido con los hechos narrados en este instrumento. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, desistiendo tanto de la pretensión, acción, procedimiento y obligaciones derivadas del derecho del derecho social del trabajo y de todo lo relativo a seguridad, higiene y prevención, condiciones y medio ambiente, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por concepto del accidente de trabajo, expresamente liberan de cualquier experticia la determinación del monto transaccional y expresamente declaran “LA PARTE ACTORA” que no existe responsabilidad patronal por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, reconoce en esta transacción su carácter definitivo y la enviste de todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que “LA PARTE ACTORA” acepta de la accionada, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país, en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, exime de cualquier experticia por ser evidentemente satisfactorio el monto transaccional acordado y en nombre de la Republica Bolivarianas de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.

EL JUEZ,

ABG: E.J.Y.G.

LA PARTE ACTORA, LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS

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