Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2006

Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril del 2006.-

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000390

ASUNTO: RJ11-P-2003-000390

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABG. L.M.M., en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de J.M.M.G. por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de EMPRESA RODOVIAS DE VENEZUELA (EDGAR R.L.J.), hecho ocurrido en fecha 01-05-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima esta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de J.M.M.G. por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio de EMPRESA RODOVIAS DE VENEZUELA (EDGAR R.L.J.), por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y artículo 323, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión y remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control,

Abg. Ysmenia F.H..-

La Secretaria,

Abg. Roraima Ortiz.-

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