Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002839

ASUNTO : RP01-S-2004-002839

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado M.A.R.A. en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: LA MANSIÓN DEL BUEN DORMIR S.R.L., por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: A.N.P.S., fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de prisión de uno (1) a cinco (5) años y según lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los cinco (5) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 14 de Diciembre de 1972, el Ciudadano: A.F.P.R., venezolano, de 23 años, titular de la Cédula de Identidad No. 4.185.399 y residenciado en la calle Sarmiento, casa No. 235 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, denuncia: … es el caso de que mi papá A.N.P.S., hizo en julio pasado un contrato por un colchón marca Simons, con la mansión del buen dormir, por la suma de novecientos treinta bolívares y comenzó a pagar semanalmente quince bolívares… esto fue en agosto de este año, pero a partir de esa fecha no fueron a cobrarle más, por lo que mi papá tuvo que pasar por la oficina y allá le dijeron que no habían ido a cobrarle porque ellos no tenían cobrador y quedaron en mandar uno después, sin embargo nadie fue a cobrar… en vista de esto yo pase por las oficinas y ví que estaban cerradas y había un aviso que decía que los afectados debían dirigirse a este Cuerpo…

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:

Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: A.P.S., observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de treinta y un (31) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado M.A.R.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado LA MANSIÓN DEL BUEN DORMIR S.R.L., se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO LA MANSIÓN DEL BUEN DORMIR S.R.L., por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: A.N.P.S., fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes: de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó se leyó y conformen firman. Cúmplase.

La Jueza Quinto de Control

M.M.S..

El Secretario de Control

Abg. Aulio Durán La Riva.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control

Abg. Aulio Durán La Riva.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR