Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 13 de agosto de 2009

Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2006-002387.

PARTE DEMANDANTE: APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A. y M.F. POTENZA; IPSA No. 32.784 y 71.791, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA MANSION DEL VALLE, C.A. y LA MANSION DE PARIS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Nro. ASUNTO: KP02-R-2007-001107.

PARTE RECURRENTE: LA MANSION DE PARIS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Barquisimeto estado Lara e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 15 de Mayo de 2003 bajo el número 34, Folio 171, Tomo Nº 15-A,:

APODERADOS DE LA PARTE RECURRENTE: FILIPPO TORTORICI SAMBITO.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: F.A. y M.F. POTENZA; IPSA No. 32.784 y 71.791, respectivamente.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACION.

SENTENCIA DEFINITIVA

Se recibe escrito contentivo de recurso de invalidación en fecha 10 de Octubre del 2007, interpuesto por la parte accionada en el asunto KP02-L-2006-002387, empresa: LA MANSION DEL VALLE, C.A. y LA MANSION DE PARIS, C.A.

Plenamente identificada en autos, en la cual se presentan una serie de alegatos entre los que destacan que en fecha 20/11/2006, el ciudadano R.E.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.395.611, de este domicilio, presentó demanda contra su representada pretendiendo el pago de diferencias en sus prestaciones sociales.

Señala el abogado que en fecha 01 de febrero de 2007, las secretaria del Juzgado Segundo del Trabajo dejo expresa constancia de que las notificaciones no fueron realizadas por el Alguacil en los términos indicados, es decir en la dirección suministrada por el demandante, se niegan a firmar ya que en esa dirección la empresa no lleva ese nombre, según consta de los folios 21 y 25 de autos, donde se lee claramente que se negaron a firmarlas, ya que la persona indicada como representante de la empresa ya no se encontraba en esa panadería, y además indica que la panadería donde se pretendía llevar la notificación no se llamaba La Mansión de Paris, C.A.

Señala igualmente el abogado de la empresa La Mansión de Paris, C.A., que el abogado del ciudadano R.E.P.P., solicita mediante diligencia que riela al folio 18 se fije cartel de notificación para ambas empresas en la siguiente dirección: LA MANSION DEL VALLE, C.A. en la Avenida Ínter comunal vía Cabudare frente a la Estación de Servicio S.E. y LA MANSION DE PARIS, C.A. Avenida Los Leones, Centro Comercial Paris, C.A, Segundo Nivel Barquisimeto, a los que el tribunal ordena librar nuevos carteles con la misma dirección en donde inicialmente no fue aceptada en fecha 14 de mayo de 2007 según folio 31 de autos.

Señala igualmente, que un ciudadano en su condición de Alguacil manifestó a través de diligencia consignada en fecha 25 de mayo del 2007 su traslado al lugar indicada, y que la secretaria del tribunal en fecha 16 de julio de 2007 consigan certificando la misma como practicada, y a partir de ese momento comienza a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia de Preliminar. Ahora bien manifiesta el recurrente que la dirección suministrada al Alguacil para practicar la notificación de su representada no se corresponde con su dirección, tal y como la manifestó el alguacil, en anterior oportunidad como consta al folio 28 de autos, en esa dirección funciona un establecimiento comercial del mismo genero de actividades que mi representada y con denominación comercial homónima

PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERIA, LA GRAN MANSIÓN DE PARIS C.A aunque con denominación homónima son dos personas jurídicas distintas y empresas diferentes constituidas en distintas fechas y con accionistas y administradores diferentes, con base a estos alegatos es evidente que el ciudadano Alguacil sorprendió en su buena fe a la Secretaria y a la ciudadana Jueza por la persona que firmo la boleta de notificación en una dirección que no se corresponde con la de mi representada y por lo tanto no debió celebrarse la audiencia preliminar por que las partes no estaban a derecho como expresamente lo exige los supuestos consagrados en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con lo cual, mal podría considerarse el inicio del lapso de comparecencia.

Señalan el apoderado judicial de la recurrente, que aunque la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no contemple el Recurso de Invalidación establece que dicha decisión, resultando aplicables los artículos 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continúan asegurando que se desprende claramente de los autos que en la presente causa no se produjo la notificación de la parte demandada, según los parámetros contemplados en el artículo 126 eiusdem, específicamente la citación de la parte demandante R.E.P.P., en la dirección que suministro en el asunto KP02-L-2006-002387 encuadrando dentro de una de las causales de invalidación, específicamente la prevista en el ordinal 1° del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de citación.

.

En razón a dichas circunstancias y alegatos procede la recurrente a motivar recurso de invalidación contra la sentencia dictada el 10 de Agosto de 2007, cuya ejecución aun no se ha materializado por haber la recurrente presentada caución por la cantidad de Bs. 26.000,oo, mediante cheque de gerencia librado contra el Banco Plaza a nombre de este Tribunal en fecha 24/01/2008, atendiendo a lo previsto en los artículo 126 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el 327 y 328 del Código de Procedimiento Civil, solicitando la reposición de la causa al estado de que libren nuevamente los carteles de notificación a las partes demandadas.

Para decidir este Tribunal observa:

I

De las Pruebas

La parte recurrente en la oportunidad de la presentación del recurso conjuntamente con su escrito de pruebas trajo a los autos las siguientes probanzas que fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho a reserva de ser apreciada por esta juzgadora:

Copias Certificadas del documento Estatutario de la empresa PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERIA, LA GRAN MANSIÓN DE PARIS C.A.,el cual se encuentra debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado LARA, EN FECHA DIEZ(10) DE NOVIEMBRE DE 2005, QUEDANDO ANOTADO BAJO EL nº 17,Tomo:91-A, donde se evidencia en la primera parte del Acta Constitutiva que dice:

Nosotros: A.A.M.D.S., de nacionalidad portuguesa, soltero, comerciante, portador de la cedula de Identidad Nº E.81329.152 y E.D.A.M., venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la cedula de identidad Nº11.434.075, ambos domiciliados en Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, por el medio del presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil con característica de Compañía Anónima, cuya Acta Constitutiva ha sido redactada en forma amplia y suficiente para que sirva a la vez de Estatutos Sociales, la cual se regirá de acuerdo a las cláusulas siguientes: CAPITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION.-CLAUSULA PRIMERA: La compañía se denominara Panadería, Pastelería y Charcutería “LA GRAN MANSION DE PARIS, C.A”., su domicilio estará en la avenida los Leones, entre calles Los Comuneros y Avenida Bolívar, Centro Comercial Ciudad P.B., Municipio Iribarren Estado Lara. Por ser copias Certificadas otorgadas Por el Registro Mercantil ente Publico, se le da valor probatorio. Así se establece.

Copias Certificadas de la Inspección Extrajudicial realizada por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, donde se traslada a la sede de la empresa GRAN MANSION DE PARIS, C.A a fin de que se deja constancia si funciona esta empresa en esta dirección la avenida los Leones, entre calles Los Comuneros y Avenida Bolívar, Centro Comercial Ciudad Paris así el ciudadano A.A.M.D.S. intervino ante la ciudadana Notario y puso a la vista Acta Constitutiva de la empresa denominara Panadería, Pastelería y Charcutería “LA GRAN MANSION DE PARIS, C.A.

Así como también presento copias simples del RIF.J-31451820-8 y NIT: 0485044850 de la empresa, facturas en serie de la empresa con su logotipo signado bajo una serie A Nº control 0435598 y 0435599 donde se lee la dirección de LA GRAN MANSIÓN DE PARIS C.A. avenida los Leones, entre calles Los Comuneros y Avenida Bolívar, Centro Comercial Ciudad Paris, así mismo se dejo constancia de declaraciones de pagos de Impuestos SOBRE actividad Económicas desde el mes de enero del año 2007 hasta el mes de junio del año 2007. se le da valor probatorio así se decide

Igualmente también presento Copias Certificadas que corre inserto a los folios 14 al 26 contrato de arrendamiento entre INVERSIONES PARIS C.A, y LA PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERIA, LA GRAN MANSIÓN DE PARIS C.A se le da valar probatorio Y Así se decide.

Copias Certificadas del expediente Nº KP02-L-2006-2387 folios 133 a l213 dentro de las que, presentó copia de la diligencia suscrita por el alguacil J.A.M., mediante la cual deja constancia de la práctica de la notificaciones.

Vale decir, en referencia a los mencionados recaudos, que en razón a que los mismos constituyen copias Certificadas, emanado de un órgano de la Administración, se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Por su parte, en el lapso de promoción de Pruebas el ciudadano R.E.P.P., señala anexo de copias certificada de expediente Nº 005-05-01-01333 por procedimiento de reenganche y salarios caídos, liquidación de prestaciones sociales consignada conjuntamente con el libelo de la demanda, consigno originales de reposo medico esto no aporta nada al proceso, igualmente durante el lapso probatorio el apoderado actor promovió el alegato de que la solicitud hecha por el recurrente es extemporánea, toda vez que la sentencia salio el 10 de agosto de 2007 y el demandado estaba a derecho y que apestar de estar a derecho ambas empresa no apelaron quedando firme la misma, pues fueron legalmente notificados y estos intentan el recurso en fecha 10 de octubre de 2007, es decir dos meses después de conocido los hechos, señala el actor en su escrito de pruebas que por ante el Juzgado Tercero de Sustanciación, mediación y Ejecución existió una demanda con la nomenclatura Nº KP02-L-2005-002186, en la cual esta representación no asistió a la audiencia preliminar y procedió nuevamente a intentar una nueva demanda en contra de LA MANSION DEL VALLE, C.A, Y LA MANSION DE PARIS C.A asunto y se le notifico de la demanda en el mismo sitio se le da valor probatorio.

Ahora bien en el asunto KP02-L-2005-002186 se solicita el reenganche y pago de las prestaciones sociales la cual en fecha 14 de julio fue declarada Desistido por la falta de comparecencia del trabajador a la empresa LA MANSION DEL VALLE, C.A Y LA MANSION DE PARIS, C.A se desprende de los folios 268 y 269 en el cartel de notificación librado a la empresa LA MANSION DE PARIS, C.A, el alguacil J.A. declara que el encargado se negó R.P. en fecha 08/06/2006 se negó a firmar r ,pero no indica las razones, mas sin embargo la empresa LA MANSION DEL VALLE C.A si se deja constancia de que el encargado firma la notificación.

Igualmente consta de autos que riela a los folios 283 al 291 copia certificada del expediente por ante el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo expediente de Calificación de Despido intentado por el ciudadano DOVER OVAN CAMPIS MONTENEGRO Y R.R.A. en la que el apoderado actor demanda a LA MANSION DE PARIS, C.A en la persona del ciudadano D.E.B., a LA PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSIÓN DE PARIS, C.A en la persona del ciudadano A.A.M.D.S., PANADERIA Y PASTELERIA FLOR DEL CENTRO C.A, PIZZERIA TASCA SNACK BAR GOLDEN CAFÉ C.A Y PANADERIA Y PASTELERIA Y CHARCUTERIA PANAMERICANA CENTER 2005 C.A, se cita a las empresas en el centro Comercial Ciudad Paris, Avenida los Leones entre calle Los Comuneros y Avenida Bolívar local de la panadería, Pastelería y Charcutería La Gran Mansión de Paris, Barquisimeto Estado Lara corre inserto a los folios 285 y 286 en la persona de D.E.B., el tribunal le da valor probatorio a las misma ya que proceden de un organismo de la Administración, se les otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

Asimismo, el citado ciudadano, demandante en el asunto KP02-L-2006-002387 promovió el testimonio del ciudadano BLANCA PERZO Y R.I.F.D. titulares de la cedula de identidad Nº 14.878.210 y 11.425.712, quienes no comparecieron al acto y se dejo constancia mediante auto que riela al folio 340 de fecha 07 de abril de 2009

Continuando con las probanzas traídas al proceso por el ciudadano R.E.P.P., vale decir que el mismo promovió la prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo y solicita la prueba de Informes a los distintos órganos.

En esta prueba de Informes solicita se notifique al Tribunal Tercero de Sustanciación, mediación Y Ejecución del Estado Lara , afín de que informe al tribunal la dirección en que fue notificada la empresa La mansión De Paris C.A, si la causa KP02-L-05-1813, tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución que dio respuesta mediante oficio Nº.M3/2009/088 y respondió que hay una causa que aparece con el Nº KP02-L-05-1813 que la empresa demandada es LA MANSION DE PARIS C.A, que el abogado R.C. inpreabogado 92.260 concurrió en su condición de apoderado judicial de la demandada a la audiencia de mediación de fecha 22/05/2006 y 07/06/2006, que la empresa fue notificada en la Avenida Los Leones Centro Comercial Paris, piso 1 de esta ciudad de Barquisimeto . Se le da valor probatorio.

En la causa KP02-L-06-1534 la empresa mansión de Paris fue notificada en la misma dirección del Centro Comercial Paris compareció nuevamente el abogado nombre R.C. IPSA 92.260.

Solicito se oficiara al Servicio Autónomo Municipal Tributario a los fines de que informen si la empresa la Mansión de Paris se encuentra inscrita ante dicho organismo y si la dirección es la siguiente Avenida Los Leones con calle Comuneros Centro Comercial P.L. 2.

Consigna a los autos en el folio 321 copias simples del Seguro Social donde aparece la dirección de la empresa y dice Avenida Los Leones Centro Comercial Paris página de Internet no se le da valor probatorio.

Corre a los autos folio 349 respuesta del Servicio Municipal de Administración Tributaria respuesta al oficio Nº M2/2009/190 de fecha 30/03/09 donde se le solicita Información de que se certifique que el Registro de Información Fiscal Nº J31451820-8 se encuentra asignado a la Panadería, pastelería y Charcutería La Gran Mansión de Paris C.A,.Certifique que dirección tiene la referida empresa registrada en el SENIAT. Desde que fecha la empresa obtuvo el referido registro.

Dicho organismo me da respuesta en fecha 06 de mayo 2006 y se recibe por ante este tribunal mediante auto de fecha 12 de mayo de 2009 y me señala que la empresa MANSION DE PARIS ,C.A tiene domicilio en Avenida Los Leones con calle Comuneros Centro Comercial P.L. 2., y que la empresa MANSION DE PARIS esta inscrita en el Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, servicio de índole Similar, Bajo el numero de Licencia de Funcionamiento L.313453., pero la Información no se corresponde con el formulario que se le solicito en el oficio Nº M2/2009/190 de fecha 30/03/09 donde se le pide que certifique que el Registro de Información Fiscal Nº J31451820-8 se encuentra asignado a la Panadería, pastelería y Charcutería La Gran Mansión de Paris C.A,.Certifique que dirección tiene la referida empresa registrada en el SENIAT. Sin embargo se valora la prueba

Una vez culminado el lapso de promoción y evacuación de pruebas y la fase de informes sin que ninguna de las partes presentara los mismos, este Tribunal de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil,

II

Motivaciones para Decidir

Tal y como se ha explanado, el presente asunto se ventila en virtud que la parte demandada en el expediente KP02-L-2006-002387, empresa LA MANSION DEL VALLE, C.A. y LA MANSION DE PARIS, C.A. interpone recurso de Invalidación en relación al fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara el diez (10) de Agosto de 2007, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda por de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano R.E.P.P..

Al respecto es necesario y oportuno recordar que existe un medio extraordinario que consiste en un proceso especial autónomo y aparte del proceso al cual se refieren las causa que dan lugar a la invalidación, el cual ha sido definido cono un recurso extraordinario dirigido a obtener la revocación del error de hecho en el proceso, por ignorarse alguno o todos los elementos que lo caracterizan teniendo, en consecuencia, una sentencia contraria a la verdad y a la justicia. Dicho recurso, solo procede en casos excepcionales que son los taxativamente señalados en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose en primer orden “la falta de citación o el error o fraude cometidos en la citación para la contestación”, que justamente encuadra con lo denunciado en el caso de marras.

Explanados los términos en los cuales quedó planteada la controversia, es necesario para esta juzgadora determinar si la notificación se realizó conforme a derecho, para lo cual resulta necesario invocar el contenido del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo que el mismo dispone:

Artículo 126. “Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado”

De la norma transcrita se evidencia que la notificación cumplirá con su fin siempre y cuando se efectúe conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la empresa demandada. Ahora bien, tomando en cuenta que la causal invocada en el presente recurso de invalidación es la falta de notificación, debe señalar quien juzga, que al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su exposición de motivos consagra la notificación como un mecanismo sencillo, flexible y rápido para llamar al demandado a comparecer en juicio, con lo cual se pretende abreviar lapsos y términos, pero al mismo tiempo le impone al juez la obligación de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes que actúan en el mismo.

Ahora bien, se observa que al analizar la boleta de notificación que riela al folio treinta y ocho (38) del asunto KP02-L-2005-1007, se constata que en fecha 8 de Julio de 2005, el alguacil J.A.M. deja constancia de haberse trasladado el día 6 de Julio del 2005 a las 3:20 p. m., a la dirección indicada en el libelo e hizo entrega del cartel y la compulsa correspondiente a la empresa LA MANSION DE PARIS, C.A, y a la MANSION DEL VALLE, C.A, la entrega las 4:00 p.m al ciudadano R.S., titular de la C. I. 10.334.928, en su carácter de Representante Legal, procediendo finalmente a fijar el Cartel de Notificación.

En principio pareciese que se dio cumplimiento con la notificación que prevé la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo de la revisión del libelo de la demanda se desprende lo siguiente:

Adminiculado a lo anterior, debe a.e.c.d. la declaración rendida por el ciudadano J.A.M., alguacil de esta Coordinación en su condición de testigo en la presente causa, quien como se ha establecido up supra informó haberse dirigido a la dirección señalada en el cartel de notificación y la indicada por el actor en el libelo de la demanda cuando demanda a las empresas LA MANSION DEL VALLE, C.A, empresa para la cual manifiesta el abogado su cliente laboraba Y LA MANSION DE PARIS, CA., empresa que según el actor señala fue reenganchado el trabajador en fecha 14-06-2005 en el acto de contestación de la demanda según se desprende de lo dicho y en el folio 58 anexo B de autos pertenecientes a las copias fotostáticas del exp.Nº 055-05-01-01333 llevados por ante la Sala de Fuero de la Inspectoria del Trabajo y representado el trabajador por la abogada M.P. , solicitan el archivo del mismo no dice por ninguna de sus partes que le trabajador va a ser reenganchado en la empresa La Mansión de Paris C.A, cuestión esta que se contradice en sus dichos. Por lo tanto no se le da valor probatorio. Y así se decide.

En relación a ello, esta sentenciadora observa que se evidencia una dicotomía entre lo alegado por el actor en su libelo de la demanda y la notificación practicada y consignación en el expediente y la declaración escueta, simple sin detalles en la forma que se realiza. En efecto, el alguacil al estampar la consignación goza de una presunción de legitimidad por estar investido con el cargo de funcionario público facultado a tal efecto. Sin embargo, a todas luces el alguacil no extiende ninguna diligencia si no que a través de un sello que aparece al principio como ANULADO y luego lo estampa nuevamente para ser rellenado con su nombre casi ilegible J.M.E.: KP02-L-06-2387, LA NOTIFICACION FUE ENTREGADA A C.A.E. sin cedula y mas abajo dice se fijo cartel, pero no indica donde exactamente de esta consignación del cartel podemos ver de una situación en la que aparentemente no se compagina con la realidad ,ya que causa extrañeza que las notificaciones se realizaron en un lugares distintos Barquisimeto y Cabudare y las horas no coinciden con la realidad de lo declarado en cada notificación hay una diferencia de 10 minutos entre una y otro, cuestión esta que nos pone a pensar sin con tampoco tiempo se puede desplazar el alguacil con tanta rapidez de un lugar a otro por ese lado y lo otro es que según las pruebas aportadas por el recurrente en el Acta Constitutiva de la empresa, el documento de Contrato de Arrendamiento entre otros, en el lugar donde se deja la notificación de LA MANSION DE PARIS, C.A, no funciona esta empresa si no la PANADERIA, PASTELETRIA Y CHARCUTERIA LA GRAN MANSION DE PARIS, C.A, mucho menos el representante legal de la misma el ciudadano D.E.B., al señalado en el cartel librado y en consecuencia los términos en que se verificó la misma no se encuentran ajustados a la ley y la empresa demandada no fue debidamente notificada, no siendo así lo mismo en el caso de la demandada de LA MANSION DEL VALLE, C.A, donde se le acuerda librar notificación nuevamente ya que en la primera oportunidad el actor señalo como domicilio de esta empresa la dirección de la avenida Los Leones Centro Comercial P.L. 2, Barquisimeto Estado Lara y la misma no se pudo practicar en esta dirección por cuanto de que el señor D.E.B. no se encuentra en esa dirección ni la empresa funciona allí (folio 25), acordándose la notificación de la demandada LA MANSION DEL VALLE,C.A, nuevamente en la sede ubicada En la Avenida Intercomunal de Barquisimeto Vía Cabudare frente a la Estación de Servicio S.E. (Barsoque) en la persona del ciudadano D.E.B., en su carácter de dueño, notificación esta practicada según folio 35 en la dirección arriba antes señalada y recibida por un ciudadano de nombre A.A. C.I.15.093.329 quien dijo ser encargado en horas de la tarde específicamente a las 4:00 p.m, mientras que LA MANSION DE PARIS C.A, se le practico en la dirección del Centro Comercial Paris tantas veces señaladas y que fue recibida por un ciudadano de nombre C.A. quien lo identificaron con la Cedula de Identidad Nº 13.644.485 en su carácter de encargado firmado en fecha 25/05/2007 a las 3:50 p.m. Tal situación resta veracidad a la consignación del alguacil así como también del lugar donde se practica la misma al no coincidir la sede de la empresa demandada y practicar la misma en una dirección que no se corresponde con esta si no con una empresa con otra denominación y con un representante distinto al señalado en la demanda y socios diferentes, tal y como se demostró durante el lapso probatorio. Así se decide.

En atención a lo anterior lo ajustado a derecho es declarar con lugar el Recurso Invalidación interpuesto, de conformidad con el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil por la causal invocada, es decir, por la falta de notificación a la parte demandada LA MANSION DEL VALLE,C. A., en el asunto KP02-L-2006-002387, teniéndose como consecuencia jurídica la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, tal y como lo prevé el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin necesidad de librar boleta de notificación alguna, ello en virtud de que las partes se encuentran a derecho.

En el entendido de que la audiencia preliminar se llevara a cabo al Décimo (10) día Despacho a las 10:30 a.m una vez que quede firme la presente decisión. Así se decide.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:

PRIMERO

CON LUGAR el RECURSO DE INVALIDACIÓN incoado por la empresa mercantil La Mansión de P.C.., contra la sentencia dictada el 10 de Agosto de 2007 en el Asunto: KP02-L-2006-002387, por ante el mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO

Se REPONE la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebra la audiencia preliminar, tal como lo provee el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin necesidad de librar boleta de notificación alguna, ello en virtud de que las partes intervinientes en el juicio laboral, cuya reposición se ordena se encuentran a derecho.

En el entendido que la audiencia Preliminar se llevara a cabo el Décimo (10) día Despacho siguiente a las 10:30 a.m una vez del vencimiento de lo establecido en el articulo 515 del Codigo de Procedimiento Civil y cuando quede firme la presente sentencia.

TERCERA

Se declara anulada las actuaciones contenidas en el asunto Nº KP02-L-2006-002387 posteriores a la admisión de la demanda, quedando activas solamente aquellas que no dependan del proceso judicial Así se decide

CUARTA

No hay condenatorias en costas, debido a la naturaleza espacialísima del juicio principal, que motivó el recurso de invalidación

Publíquese, regístrese la presente decisión.

Dada firmada y sellada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150°.

La Jueza,

ABG. Yraima Betancourt.

La Secretaria

Hilda de Quiñonez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR