Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoMedida De Prohibición De Enajenar Y Gravar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, siete de julio de dos mil nueve.-

199º y 150º.-

ASUNTO: AH15-X-2009-000074.-

Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuso BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO GENERAL CIVIL INDUSTRIAL C.A., (MANGECI, C.A.) y J.C.Y.G., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AH15-X-2009-000074, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada, asimismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente inmueble: “Constituido por una (1) parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO (315,78 Mts2), y la casa sobre ella construida distinguida con el Nº: 1, ubicada en la Manzana Nº: 26 de la Urbanización Los Olivos, Puerto Ordaz del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, Unidad de Desarrollo 231, de Ciudad Guayana, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: En TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 Mts), con la parcela Nº: 231-26-03; SUR: En una recta de DIEZ METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (10,40 Mts), seguido de una curva de TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (3,50 Mts), en esquina de la Avenida Oeste con Calle Sur, hoy Calle Verona con Sicilia; ESTE: En VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (24,60 Mts), con la parcela 231-36-02; y OESTE: En VEINTIÚN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (21,50 Mts), con Calle Oeste.- Dicho inmueble le pertenece al ciudadano J.C.Y.G., según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní, con sede en Ciudad de Guayana, en fecha 02 de Septiembre de 1997, bajo el N°: 4, Tomo 48, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1997”.-Líbrese oficio.- CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Hora de Emisión: 12:28 PM.-

Asistente que realizo la actuación: leoM.-

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