Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoOferta Real De Pago

En el día de hoy 31 de Marzo de 2011, siendo las 02:00 a.m., previa solicitud de ambas partes para celebrar la audiencia preliminar inicial en el presente procedimiento, el cual versa sobre una solicitud de Oferta Real de Pago, presentada por Sociedad Mercantil MANTENIMIENTO INDUSTRIAL MANZANO C.A., representada a los efectos de este acto por la Apoderada Judicial Abogada R.P.F., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.483.024, I.P.S.A. Nro. 50.318, a favor del ciudadano J.A.S.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.180.595, asistido a los efectos del presente acto por la Abogada L.S., supra identificada, lo que es acordado por la ciudadana jueza, en este mismo orden de ideas, se deja constancia que la parte oferida declara en este acto la renuncia de los lapsos procesales en la fase que se encuentra. En éste estado la ciudadana Jueza declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte oferida J.A.S.S. si esta conforme con la cantidad consignada por la empresa oferente MANTENIMIENTO INDUSTRIAL MANZANO C.A, a lo que la parte oferida responde con la debida asesoría jurídica de la Abogada Asistente L.S. supra identificada, que si esta conforme y en consecuencia acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la oferente no le adeuda concepto ni monto alguno por la prestación del servicio. Por lo que este Tribunal ordena la entrega del cheque de Gerencia Nro. 00000926, fechado 18 de Marzo de 2011, del Banco Plaza, por la cantidad oferida de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 9.320,30), en virtud que la parte oferida se presenta a recibir previa apertura de la cuenta de ahorro que se destila en estos procedimientos. Este Tribunal deja expresa constancia que además del monto aceptado en esta acta han acordado un bono transaccional por la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS, (Bs. 8.679,70) el cual será pagada en dos pagos parciales de Bs. 4.339,85 cada uno; en la sede del Tribunal, a las 09:00 a.m., en las fechas 15 de abril y el segundo el 15 de Mayo, ambos del corriente año 2011, por cheque elaborado a nombre del oferido. El Oferido manifiesta a éste Despacho que acepta la oferta el cual es por un monto total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 18.000,00).

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