Decisión nº 121-03-06-2010 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRendición De Cuenta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCON.-

Exp. Nº 4726.-

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano J.C.H.R., cédula de identidad Nº 18.047.035, asistido por la abogada Rubiger Navarro, matrícula Nº 137.152, contra el auto de fecha 09 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de rendición de cuentas seguido por el apelante contra MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ZAMORA, C.A. (MAINZA, C.A.), inscrita el 29 de noviembre de 2006, ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, bajo el Nº 61,Tomo 21-A, cuarto trimestre del año respectivo, quien suscribe para decidir observa:

Alega el demandante que: en fecha 29 de noviembre de 2006, constituyó con los accionistas O.J.V.R. y E.R.H.L., una sociedad anónima denominada MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ZAMORA, C.A. (MAINZA, C.A.); que el capital suscrito fue la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) que hasta la fecha de la demanda ha sido infructuoso para él, que la compañía le rinda cuenta de los dividendos o ganancias que ha obtenido desde finales del 2006, y que han sido percibidos por la empresa en el ejercicio de la administración que lleva y preside O.J.V.R., por las dimensiones de las operaciones del trabajo realizadas por dicha sociedad para la empresa HOLCIM DE VENEZUELA, que arroja un total aproximado de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500,oo); por lo que demanda por el procedimiento de rendición de cuentas por el monto señalado más un interés del uno por ciento mensual, más las costas procesales.

Así las cosas quien suscribe para decidir observa, el 09 de marzo de 2010, el Tribunal de la causa, declaró inadmisible la demanda por considerar lo siguiente: 1) Que en la causa, el demandante no ofreció su versión de lo que debe ser la cuenta mediante un mínimo de rigor técnico de contabilidad o de una forma que tornen comprensivos los datos aportados al proceso; 2) Que el demandante no alegó y acreditó en forma autentica, la obligación que tiene el demandado de rendir la cuenta o la mora en recibirla; 3) Que el demandante no determinó con exactitud el periodo de tiempo o negocio jurídico que origina la gestión o administración de intereses ajenos; 4) que la demanda no reúne los requisitos exigidos en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, que establece: “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones”.

Llegada la oportunidad para decidir, este Juzgador lo hace de la siguiente manera:

El juicio especial de rendición de cuentas, previsto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, exige que el demandante acredite, mediante instrumento autentico la obligación nítida y exigible del demandado, de rendir cuentas, de allí que la norma señale que se debe señalar el periodo y los negocios determinados que deben comprender. En el caso de autos, se acompañaron los estatutos sociales de la Sociedad demandada, en cuyo artículo 17, solamente señala que deducidos los gastos, hechos los apartados ordenados, el saldo favorable será repartido cuando lo determine la asamblea de socios; y así se determina.

De manera que, el apelante J.C.H.R., como socio de la Compañía demandada, no puede demandarla por el procedimiento de rendición de cuentas, porque carece de ese título autentico con la obligación de rendir cuentas en un periodo y por un negocio determinado, como lo exige la norma anteriormente prevista; y así se establece.

El recurrente, debe solicitar a la asamblea de accionistas que los administradores rindan cuentas; y si la decisión fuera contraria a los estatutos sociales, o existieran sospechas graves de irregularidades cometidas por éstos, según sea el caso se podrá hacer oposición o denunciar a los administradores o a un comisario, en los términos previstos en los artículos 290 y 291 del Código de Comercio; y así se establece.

Los procedimientos anteriormente señalados, son de jurisdicción voluntaria según reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y así se determina.

Por último, simplemente a modo de observación, este Tribunal advierte que no se puede declarar inadmisible una demanda por defecto de forma de dicho escrito, porque ello es objeto de la cuestión previa N° 06, prevista en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que le correspondería oponer a la parte demandada; y así se observa.

En conclusión, se declara sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano J.C.H.R., y se confirma el fallo apelado conforme a los razonamientos de esta decisión, declarándose por tanto inadmisible la demanda de rendición de cuentas intentada por MANTENIMIENTOS INDUSTRIAL ZAMORA, C.A (MAINZA, C.A.), pero, sin condenar en costas al apelante, porque no se le ha dado entrada a la relación procesal; y así se establece.

Sería interesante para la parte recurrente, que analizara la sentencia, del 20 de julio de 2006, expediente N° 05-2397, con la ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, caso M.D.A.S.D.F., mediante la cual se interpreta con carácter vinculante los artículos 261, 284, 287, 290, 291, 305, 306, 310, y 311 del Código de Comercio, con relación a la protección de los derechos de los accionistas minoritarios de las sociedades anónimas de capital cerrado.

En consecuencia, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano J.C.H.R., asistido por la abogada Rubiger Navarro, contra el auto de fecha 09 de marzo de 2010, dictado por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de rendición de cuentas seguido por el apelante contra MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ZAMORA, C.A. (MAINZA, C.A.).

SEGUNDO

Inadmisible la demanda de rendición de cuentas de seguido por el ciudadano J.C.H.R. contra MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ZAMORA, C.A. (MAINZA, C.A.), por el procedimiento de rendición de cuentas.

TERCERO

Se confirma el auto apelado conforme los razonamientos de este fallo.

No hay especial condenatoria en costas.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a tres (03) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo.)

Abog. MARCOS R. ROJAS G

LA SECRETARIA

(fdo.)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 03/06/2010, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó

copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra

LA SECRETARIA

(fdo.)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 121-03-06-2010.-

MRG/MAP/mmarta.-

Exp. Nº 4726.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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