Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2015

Años: 204 y 155

Vencido como fue el lapso de cinco (05) días de despacho para que los recurrentes consignen las copias certificadas, tal y como lo alude el auto dictado el día 06.02.2015 y como quiera que la petición formulada por el abogado F.Z., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO y MANUFACTURAS INDUSTRIALES C.A., (MANFICA), solicitó una prorroga del lapso para consignar las copias certificadas, este Tribunal acuerda dicha prorroga solicitada y fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes para que los recurrentes consignen las copias certificadas, dejándose expresa constancia que vencido la prorroga acordada, se procederá a decidir en el lapso establecido en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

DR. V.J.G.J..

LA SECRETARIA,

ABG. M.E.R.

Exp: AP71-R-2015-000109

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