Decisión nº 87 de Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteJairo Gallardo Colina
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Expediente N° 5.707-09

Sentencia N° 87 .-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la Sociedad Mercantil Mantenimiento Morichal, C.A, Sociedad Originalmente inscrita como Mantenimiento Morichal Sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Marzo de 1990, bajo el Nº 27, Tomo 4-A, Primer Trimestre, con posteriores modificaciones, transformadas a su denominación actual de Mantenimiento Morichal, Compañía Anónima (MANMORCA) de conformidad con el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada en fecha primero de diciembre de 1993, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1994, bajo el Nº 10, tomo 40; representada por la ciudadana T.R.C., quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.305.744, con Inpreabogado Nº 76.973 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL C.A (P&S, C.A), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 1996, anotado bajo el Nº 39, Tomo 10-A, del Tercer Trimestre, con domicilio en la avenida P.L.U., Sector La Cañaita, en jurisdicción del Municipio S.R.d.E.Z..

En fecha 21 de julio de 2009, se le dio entrada a la demanda, dejándose constancia en las actas que no se libraron los recaudos por cuanto no fueron consignadas las copias simples del libelo de la demanda.

Se evidencia de las actas escrito presentado por Jazir Camino Colmenares donde solicitó se le expidiera copias simples, se agregó por auto de fecha 28 de julio de 2009.

Por escrito presentado en fecha 05 de agosto de 200, la apoderada judicial de la demandada se da por intimada de la presente causa y hace oposición al decreto intimatorio.

En la oportunidad procesal para la contestación de la demanda, la representación judicial de la accionada antes de dar contestación a la demanda, opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, donde prohíbe la admisión de la acción propuesta. Asimismo consta en las actas que en lapso legal, la parte actora contradice la cuestión previa opuesta la parte demandada.

Consta en actas escrito de la parte demandante de fecha primero de octubre del corriente año, donde debate los dichos alegados en el escrito presentado por la accionada donde solicitó al tribunal la aplicación del articulo 1, 4 y 97 de la ley de Hidrocarburos.

Ahora bien; En referencia al escrito presentado por la parte demandada inserto a la pieza numero 02 de los folios 02 al 06, donde se plantea la cuestión previa contenida en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 11º, hace una recorrida de diferentes decisiones de nuestro M.T. de la Republica, donde expresa la violación al debido proceso, no descarta la acción de amparo y como coloraría expresa que no se debió admitir la presente demanda por ser facturas no aceptadas.

A los folios 08 al 12 de la pieza numero 02, aparece inserto escrito de contradicción de la cuestión previa y lo hace de la manera siguiente: La improcedencia del escrito de la demanda cuando plantea la posibilidad de la acción de amparo; y niega el planteamiento de la parte demandada por cuanto la presente acción se fundamentó en instrumentos como son las facturas.

Esto conlleva a que sean revisadas las actas de manera cuidadosa y diligente, se observa que las partes no dieron cumplimiento a lo previsto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, atinentes a las conclusiones no presentadas.

Ahora bien, la parte demandada tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho contenidas en su escrito de oposición a la cuestión previa. De conformidad con el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil, en vista de la negativa de probar sus afirmaciones contenidas en su escrito de cuestiones previas, se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta y ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos éste JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR, la cuestión previa propuesta en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por la Sociedad Mercantil Mantenimiento Morichal, C.A, Sociedad Originalmente inscrita como Mantenimiento Morichal Sociedad de Responsabilidad Limitada, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de Marzo de 1990, bajo el Nº 27, Tomo 4-A, Primer Trimestre, con posteriores modificaciones, transformadas a su denominación actual de Mantenimiento Morichal, Compañía Anónima (MANMORCA) de conformidad con el acta de Asamblea General Extraordinaria de socios celebrada en fecha primero de diciembre de 1993, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de noviembre de 1994, bajo el Nº 10, tomo 40; representada por la ciudadana T.R.C., quien es venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 12.305.744, con Inpreabogado Nº 76.973 y domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la Sociedad Mercantil PETROLERA SOCIAL C.A (P&S, C.A), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de septiembre de 1996, anotado bajo el Nº 39, Tomo 10-A, del Tercer Trimestre, con domicilio en la avenida P.L.U., Sector La Cañaita, en jurisdicción del Municipio S.R.d.E.Z.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. J.J.G..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LIC. NINOSKA GIRÓN

En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.

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