Decisión nº 136-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 26 de Julio de 2013

Fecha de Resolución26 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 26 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: SP22-G-2013-000081

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 136/ 2013

El 18 de julio de 2013, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda de contenido patrimonial interpuesta por las abogadas NACARID DEL VALLE H.C. y A.V.C.D., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.312 y 140.677, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Corporación de Infraestructura Mantenimiento de Obras y Servicios del estado Táchira (CORPOINTA), en contra de la firma personal “INVERSIONES ZUMBADOR”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el No. 29, Tomo 8-B, de fecha 24 de marzo de 2006, y solidariamente contra la sociedad mercantil “SEGUROS ALTAMIRA”, por fianza de anticipo y de fiel cumplimiento.

II

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Del escrito libelar se desprende que la parte demandante exige el reintegro de anticipo a las empresas “INVERSIONES ZUMBADOR ” y “ SEGUROS ALTAMIRA”, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.934,47), debido al incumplimiento de la obligación asumida en el contrato de obra signado bajo CORP-IP-006-2006, de fecha 3 de noviembre de 2006, relativo a la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE ADUCCIÓN DE AGUAS BLANCAS DEL BARRIO 12 DE OCTUBRE, MUNICIPIO PANAMERICANO”.

Arguyen que la Corporación de Infraestructura Mantenimiento de Obras y Servicios del estado Táchira (CORPOINTA) otorgó a la firma personal “INVERSIONES ZUMBADOR.” en calidad de anticipo mediante orden de pago No. OP-TCA-1790 y N° CE-TCA-1747, de fecha 3 de noviembre de 2006, la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 49.934,47) para garantizar el cumplimientos de las obligaciones contraídas en el contrato de obra, así mismo la prenombrada sociedad constituyó con la empresa mercantil “SEGUROS ALTAMIRA.”, por contrato de fianza de anticipo No. 079-000002076 de fecha 3 de noviembre de 2006, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 49.934.47) y contrato de fianza de Fiel Cumplimiento No. 079-00002075, de igual fecha, por un monto de DIECISES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 16.644,82).

En este sentido, visto que la firma personal “INVERSIONES ZUMBADOR.”, habiendo cobrado el anticipo por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 49.934,47), incumplió tanto con su debida ejecución así como con su reintegro, hace a esa representación, acreedora de los montos relacionados en los contratos de fianza de anticipo 079-000002076 y fianza de Fiel Cumplimiento No. 079-00002075.

Conforme a lo anterior, solicitan los demandantes el pago a la firma personal “INVERSIONES ZUMBADOR.” y a su principal fiador solidario y principal pagador de las obligaciones, según los contratos descritos en el párrafo anterior.

III

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la Corporación de Infraestructura Mantenimiento de Obras y Servicios del estado Táchira (CORPOINTA).

Se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa esta determinada la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de:

(…)

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de las treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado de jurisdicción las demandas que ejerzan la República, los estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Ente Público, Empresa o cualquier otra forma de organización, donde la República, los estados y los Municipios tengan participación decisiva, siempre y cuando la cuantía no exceda de TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.

De las actas procesales se desprende que la presente demanda fue estimada en la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVRES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 24.934,47) la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIEZ (233,10) unidades tributarias, tomando en consideración el precio de la unidad tributaria vigente para el momento de interposición de la presente demanda, la cual es de CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs. 107,00) por unidad tributaria.

Siendo ello así, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir de la presente demanda. Así se declara.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, las partes deberán comparecer por ante este Tribunal, el décimo (10º) día de despacho siguiente, a partir de que conste en autos la citación que se ordene, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia se ordena la citación a la firma personal “INVERSIONES ZUMBADOR.” y subsidiariamente a la empresa mercantil “SEGUROS ALTAMIRA”.

Finalmente, se ordena abrir cuaderno separado a los fines de decidir la Medida Cautelar de conformidad a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez consignados los fotostatos para su conformación.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

COMPETENTE, para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.

SEGUNDO

ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la a la firma personal “INVERSIONES ZUMBADOR.” y subsidiariamente a la empresa mercantil “SEGUROS ALTAMIRA”.

TERCERO

Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos las citaciones ordenadas, a las dos de la tarde post meridiem (2:00 p.m.).

CUARTO

Se INSTA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, para practicar la citación ordenada, una vez que la parte accionante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (26) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Temporal;

El Secretario,

Dr. N.L.C..-

Abog. G.A.C.Q..-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ocho y cincuenta y nueve minutos antes meridiem (08:59 a.m.).

El Secretario,

Abog. G.A.C.Q..-

NLCV/GACQ/Raqueldc.-

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