Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de mayo 2008

198° y 149°

Revisados como han sido los documentos constitutivos de hipoteca y sus ampliaciones, anexos al presente libelo de demanda, que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentó BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente constituido ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el Tercer Trimestre de 1980, bajo el Nº 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo del año 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo., a través de su apoderados judiciales ciudadanos C.A.M.M., A.J.M.N., M.C.S.H., J.R.Q.M. y A.J.M.D., mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-2.938.594, V-3.126.392, V-3.982.937, V-3.850.915 y V-11.312.771, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.827, 7.341, 21.013, 53.749 y 74.657, en su orden, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GUADALVA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 04 de enero de 2002, bajo el Nº 65, Tomo 8-A en la persona de su representante ciudadano J.F.L.H., colombiano, mayor de edad, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.942.618, quien es su apoderado, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Peña del Estado Yaracuy, de fecha 30 de agosto de 2005, bajo el Nº 95, Tomo 21, de los libros de autenticaciones respectivos, en su carácter de deudora principal; y contra las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO GUADALVA, C.A., anteriormente identificada; MAMERTO, C.A., domiciliada en San Carlos, Estado Cojedes, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 21 de diciembre de 2001, bajo el Nº 50, Tomo 8, también representada por el ciudadano J.F.L.H., igualmente identificado Supra, quien actúa también en su propio nombre y en representación de su cónyuge G.D.C.V.D.L., venezolana mayor de edad, casada respectivamente y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.419.889, y J.F.L.V., venezolano mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.425.396, todos los anteriormente mencionados en su condición de GARANTES HIPOTECARIOS, este Tribunal observa:

En el documento de préstamo marcado “C”, en su cláusula SEGUNDA, se lee textualmente:

Dicho préstamo será amortizado por LA PRESTATARIA mediante el pago de una (01) única amortización a capital, por un monto de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 690.000.000,00), pagadera al plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de liquidación del presente préstamo, cuya fecha de vencimiento será el día 01 de Noviembre de 2007

(Negrillas y Subrayado del Tribunal).

En este sentido el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil establece:

...El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:

1°) Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.

2°) Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.

3°) Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades...

. (Subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas, en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 17 de septiembre de 2003, en el juicio seguido por el Banco Mercantil, C.A. S.A.C.A, en contra de las sociedades de comercio FABRICA DE CALZADOS MICHELANGELI, C.A. e INVERSORA BONAVENTURA, se dejó sentado el siguiente criterio:

“En el caso bajo análisis, si bien el auto de admisión de la demanda de ejecución de hipoteca, como lo señaló el aquo, es una sentencia interlocutoria que contiene un juicio de valoración, el cual debe ser impugnado a través del recurso procesal de apelación, el no ejercicio del mismo, no conlleva a una convalidación tácita por parte del demandado, ya que por aplicación del principio iura novit curia, es deber del juez, verificar cuidadosamente el cumplimiento de los requisitos previstos para la admisión de tal demanda. En efecto, señala el mentado artículo 661, que... (Omissis texto articulo 661).

Omissis...

Tal como claramente se desprende del texto constitutivo de la hipoteca cuya ejecución se solicita, la misma se encuentra sujeta a la condición por ella prevista, que no es otra, que el hoy demandante, liquidara el préstamo. Esto dicho en otras palabras significa que, el ejecutante, debió acompañar junto con el libelo de la demanda, tanto el documento constitutivo de la hipoteca cuya ejecución solicita, así como la prueba cierta del cumplimiento de su obligación correlativa, que no es otra que, la acreditación del monto señalado como préstamo en la cuenta corriente propiedad de las demandadas, con lo cual, quedaba cumplida la condición prevista en el referido documento constitutivo de la hipoteca

. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Omissis...

Con fuerza de las anteriores consideraciones, habiéndose detectado en el presente caso la existencia de subversión del proceso, la Sala, conforme ya indicó, en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, como ya se señaló, hace uso de la casación de oficio para corregir el vicio delatado, y en consecuencia declara la inadmisibilidad de la demanda incoada por la demandante...

.

Omissis...

En consecuencia, se anula el auto de admisión de fecha 26 de marzo de 1999 proferido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, así como todas las actuaciones posteriores al mismo

.

Siendo esto así, en el documento marcado “C”, en su segunda cláusula, las partes acordaron que el préstamo sería amortizado por la prestataria mediante el pago de una (01) única cuota de amortización a capital y que el plazo para la cancelación de la deuda, comenzaría a contarse a partir de la fecha de la liquidación del préstamo, supuesto éste que no fue acreditado en los recaudos acompañados por el accionante, puesto que no se observa estado de cuenta en donde pueda constatarse verídicamente que dicho préstamo fue liquidado, razón por la cual este Juzgado, en aplicación del criterio contenido en la sentencia antes parcialmente transcrita, el cual es acogido por este Juzgado en todas y cada una de sus partes, y de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda, y así queda decidido.-

LA JUEZA,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

Exp.: Nº 08-3821.-

CEVG/DTC/jlvg.-

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