Sentencia nº 602 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 30 de octubre de 2003

193º y 144º

Visto el escrito presentado mediante diligencia de fecha 6.5.03, por el abogado L.J.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.748, actuando en su carácter de apoderado del Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP), en el cual promueve pruebas en la demanda incoada por la firma mercantil Construcciones y Mantenimientos Guaiqui, C.A., contra el mencionado ente, por cumplimiento de contrato; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las documentales indicadas y producidas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; y, como dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2000-1.077/ech

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