Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 18 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Contencioso Administrativa

En fecha once (11) de agosto de 2005, el abogado H.J.R.R., Inpreabogado Nº 43.563, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CALZADILLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 21 de marzo de 2001, bajo el Nº 59, Tomo A Nº 13, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar, contra la providencia administrativa Nº 2005-90, de fecha 01 de agosto de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FREDERY MEDINA, cédula de identidad Nº 17.631.776.

Por auto de fecha veintidós (22) septiembre de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Por auto de fecha seis (06) de octubre de 2005, este Juzgado Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas y mediante decisión de fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, declaró procedente la medida de suspensión de los efectos solicitada, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2005, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido a la Inspectora del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de enero de 2006, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se oficiara a la inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, y se le ratifique el oficio donde consta la suspensión del acto administrativo impugnado; y mediante auto de fecha veinte (20) de enero de 2006, se acordó lo solicitado.

Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de enero de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz.

Mediante escrito presentado en fecha ocho (08) de febrero de 2006, el apoderado judicial, de la parte recurrente solicitó a este Tribunal Superior informe a la Inspectoría del Trabajo la obligación que tiene de expedir la constancia de solvencia laboral y la comunicación al MIBAN – Corporación Venezolana de Guayana.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el ocho (08) de febrero de 2006, oportunidad en que el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó se oficiara a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de informarle su obligación de expedir la constancia de solvencia laboral y la comunicación al MIBAN – Corporación Venezolana de Guayana, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el nueve (09) de febrero de 2006, hasta el nueve (09) de febrero de 2007. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado H.J.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS CALZADILLA, C.A., contra la providencia administrativa Nº 2005-90, de fecha 01 de agosto de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FREDERY MEDINA.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

Publicada en el día de hoy, (18 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.F.

BOL/miif/vn.

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