Decisión nº 573 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDAS

EXP. 33.592.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-

ANTECEDENTES

Con escrito presentado en fecha 16 de Mayo del corriente año, la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS R & P C.A. (MANTSERPCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 2004, bajo el No. 46, Tomo 5-A, Cuarto Trimestre, en la perfsona de su Presidente, ciudadano R.J.P., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad NºV-11.251.971, asistido por la abogado en ejercicio NILSHY CASTRO, con Inpreabogado No.40.719, solicita al Tribunal se sirva decretar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles o crèditos propiedad de la demandada TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES C.A. (TASERCA), identificada en autos, y que en su oportunidad indicará, y que cubra el dobla de la demanda; el Tribunal procede a resolver lo solicitado, previa las siguientes consideraciones:

La demanda donde se solicita la medida cautelar, tiene por motivo el Cobro de Bolì vares, conforme al procedimiento de Intimación; y las medidas relacionadas con este procedimiento intimatorio, están normadas por el dispositivo contenido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público instrumento privado reconocido o tenido por reconocido, facturas aceptadas, o en letra de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar inmuebles, o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de la medida

.

Ahora bien, analizada como ha sido la norma ut supra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumentos privados (facturas). Esta Sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio observa, que por cuanto la medida solicitada es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento facturas vencidas, es por lo que cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida cautelar de embargo de carácter nominada o típica, Así se decide.

En consecuencia, por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 ut supra, decreta:

En el juicio de Cobro de Bolívares conforme al procedimiento de Intimación, incoado por la Sociedad Mercantil MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS R & P C.A., (MANTSERPCA) en contra de la también Sociedad Mercantil TALLER DE SERVICIO DE SERVICIO DE RADIADORES C.A. (TASERCA), identificados en autos; medida provisional de embargo sobre bienes muebles o créditos propiedad de la demandada TALLER DE SERVICIO DE RADIADORES (TASERCA), originalmente inscrita como Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 07 de Junio de 1985 b ajo el No. 97, Tomo 1-A y modificada como Compañía Anónima según Acta de Asamblea celebrada el 31 de julio de 1987, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1988, bajo el No.60, Tomo 6-A, hasta alcanzar la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLI VARES (Bs.555.440.000,00) doble de la suma demandada.

Para el caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, la ejecución, será hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.362.428.074,77), suma intimada al pago; y en este caso, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado.

Que para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Almirante Padilla, J.E.L. de esta Circunscripción Judicial, a quién se ordena librar despacho, con las inserciones correspondientes, facultándosele para la designación de perito avalador y depositario judicial. Ofíciese. ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés días del mes de M.d.D.M.S.A.: 197 de la Independencia y 147 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA

ABOG., ANNABEL VARGAS.

En la misma fecha anterior, siendo las 11,30 a.m. previo el anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 573, en el legajo respectivo

La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS.-

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