Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas,

Años 197° y 148°.-

Vista la diligencia de fecha 21 de junio de 2007, suscrita por el ciudadano F.H.V., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.993, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, parte actora en el presente juicio, mediante la cual consigna autorización autenticada por ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2007, para DESISTIR de la presente controversia que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES sigue en contra de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A, en las personas de los ciudadanos P.C.Q.M., y a este en su propio nombre, E.L. CIANO VIVAS Y G.M.Q.D.C., quienes son venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.747.045, V-2.969.661 y V-4.504.686, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora, y a la ciudadana G.M.F.D.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.742.077, en su carácter de cónyuge del fiador P.C.Q.M., antes identificado, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano F.H.V., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.993, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, parte actora en el presente juicio, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de octubre de 2002, bajo el Nro. 17, Tomo 98, de los libros de autenticaciones llevados por ante la referida notaria, conferido por la ciudadana D.V.E., venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.001.233, y por cuanto del referido poder se desprende que deberá presentar autorización expresa de la Junta Directiva o de los Funcionarios facultados para ello, para desistir de acciones o de procedimientos; y visto que el referido ciudadano consigno autorización autenticada por ante la Notaria Publica Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 2007, otorgada por la ciudadana Y.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.965.209, en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de Administración de Crédito y Cobranza de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la solicitud presentado por la parte actora en fecha 21 de junio de 2007, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES incoado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A, en las personas de los ciudadanos P.C.Q.M., y a este en su propio nombre, E.L. CIANO VIVAS Y G.M.Q.D.C., quienes son venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.747.045, V-2.969.661 y V-4.504.686, respectivamente, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora, y a la ciudadana G.M.F.D.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.742.077, en su carácter de cónyuge del fiador P.C.Q.M., antes identificado, signado con el expediente No. 03-6860 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los_________del mes de julio del año Dos Mil Siete (2007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

L.R.H.G..- LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3.29 de la tarde.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

Exp. Nro. 03-6860.

LRHG/MGHR/CARLA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR