Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlida Felipe
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal (Séptimo) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diez (10) de octubre de dos mil siete (2007)

196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-002606

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: G.J.M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 16.232.677.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.G., I.R., M.P., P.Z., M.I. CORREA, XIOMARY CASTILLO, J.G., J.N. NETO, JAIVIS TORRES, E.V.A., M.E.A., H.A.V., J.L. y GEIMY BRITO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, 102.750, 104.486, 117.066, 103.643, 67.389, 76.175, 99.325, 108.348 y 92.989 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA BOMPAN, C.A, de este domicilio y debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 160-A Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.B.R.H., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 103.506.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 09 de junio de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 13 de junio de 2006 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 15 de junio de 2006, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 14 de febrero de 2007, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, ordenando la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 23 de febrero de 2007, la demandada dio contestación a la demanda y en fecha 26 de febrero de 2007 ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 07 de marzo de 2007, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 14 de marzo de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, el cual tuvo lugar en fecha 03 de octubre de 2007, acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal de Juicio dicto el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

Alegatos de la parte actora:

Alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 02 de junio de 2005; que su cargo era de Despachadora; que en fecha 24 de enero de 2006 fue despedida injustificadamente, que devengaba un salario mensual de Bs. 371.232,20; que su horario estaba comprendido de 11:00 a.m. a 8:00 p.m.; que acudió a la Inspectoría del Trabajo a plantear su reclamación siendo infructuosas las gestiones, por lo tanto reclama la cantidad de Bs. 1.544.737,20.

Alegatos de la parte demandada:

Niega, rechaza y contradice que le deba cantidad alguna a la actora ya que fueron canceladas en su debida oportunidad. Niega que fuera despedida ya que la actora renunció, por lo tanto niega todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el escrito libelar.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Visto los alegatos de las partes y de conformidad con lo establecido en los artículo 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación a los términos en que la parte demandada debe contestar en materia laboral y el establecimiento de la carga de la prueba; en consecuencia esta juzgadora determina que la controversia en el presente juicio se circunscribe en determinar si le fueron canceladas a la actora sus prestaciones sociales, si renunció o fue despedida injustificadamente y si son procedentes o no los conceptos demandados por la actora en su escrito libelar, en estos casos le corresponde probar a la parte demandada los hechos nuevos. Así se decide.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS.

PARTE ACTORA:

Documentales:

Marcada “C” constancia de trabajo, esta documental se desecha por cuanto no es un hecho controvertido en el presente juicio. Así se decide.-

Rielan a los folios 25 al 44 actuaciones llevadas por el actor en la Inspectoría del Trabajo, a las que se les confiere valor probatorio, a los fines de evidenciar que el actor agotó la vía administrativa. Así se decide.-

PARTE DEMANDADA:

Documentales:

Marcada “A” planilla de pago de prestaciones sociales. En cuanto a esta documental la apoderada judicial de la parte actora la desconoció, reconociendo que solo recibió la cantidad de Bs. 222.734,00.

Marcada “B” carta de renuncia de fecha 08 de enero de 2006, esta documental fue desconocida su contenido y la parte demandada no hizo valer su autenticidad, razón por la cual no se le confiere valor probatorio. Así se decide.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Así las cosas, esta Juzgadora luego de valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, le corresponde de seguida emitir sus conclusiones, de lo que será en definitiva la decisión de la controversia, pasa a pronunciarse y al respecto se observa:

Ahora bien, al analizar las pruebas documentales promovidas y ut supra valoradas, se evidencia que inequívocamente existió una relación entre las partes, las fechas de inicio, terminación, cargo y el salario. Así se decide.-

En cuanto al motivo de terminación de la relación laboral, la parte actora alega que fue despedida injustificadamente y la demandada alegó que había renunciado, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada, no logrando probar ésta parte su dicho ya que la carta de renuncia fue desconocida por la actora y no hizo valer su autenticidad, razón por la cual no se le confirió valor probatorio, lo que conlleva a declarar que la actora fue despedida injustificadamente. Así se decide.-

En cuanto si efectivamente le habían cancelado las prestaciones sociales a la demandante, la demandada no logró probar su dicho, ya que la planilla de liquidación igualmente fue desconocida y la actora reconoció haber recibido cierta cantidad de dinero. Así se decide.-

En cuanto al salario, se evidenció que efectivamente la actora devengaba la cantidad de Bs. 371.232,00, cantidad ésta que se tomará en cuenta para los cálculos correspondientes. Así se decide.-

En este sentido, una vez determinados la fecha de inicio de la relación laboral (02 de junio de 2005), su fecha de egreso (24 de enero de 2006), Salario Básico mensual Bs. 371.232,00; Motivo de culminación de la relación laboral (Despido injustificado).

Salario básico: Bs. 12.374,40.

Salario integral: Bs. 13.130,61.

Antigüedad: 45 días X Bs. 13.130,61= Bs. 590.877,45.

Vacaciones fraccionadas: 8,75 días X Bs. 12.374,40= Bs. 108.276,00.

Bono vacacional fraccionado: 4,8 días X Bs. 12.374,40= Bs.50.528,80.

En cuanto a las utilidades se evidenció de las pruebas aportadas que este concepto fue cancelado, razón por la cual se declara improcedente. Así se decide.-

Indemnizaciones por despido, art, 125 L.O.T= 60 días X Bs. 13.130,61= Bs. 787.836,60.

Total: Bs. 1.537.518,85, cantidad ésta que se le debe deducir lo recibido por la actora Bs. 222.734,00.

Total Condenado: Bs. 1.314.784,85.

Ahora bien, luego de realizar los cálculos, esta juzgadora considera que los pedimentos que conforman el petitorio no son del todo procedentes, lo que conlleva a declarar parcialmente con lugar la demanda, tal como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 24/01/2006, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe el Tribunal. Así se establece.

DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana G.J.M.A. contra COMERCIALIZADORA BOMPAN, C.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos discriminados en la parte motiva. TERCERO: Se ordena el pago de los intereses moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 24/01/2006, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: se ordena la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, en caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya determinación deberá ser realizado por un experto que designe el Tribunal. Así se establece.. QUINTO: No hay condenatoria en costas en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) día del mes de octubre de Dos Mil Siete (2007). Años 196º y 147º.

LA JUEZ

ALIDA FELIPE ROJAS

EL SECRETARIO

TOMAS MEJIAS

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

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