Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 14 DE DICIEMBRE DE 2009

199° Y 150º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2009-000057

PARTE ACTORA: M.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.893.473.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUNMY COROMOTO S.M., N.M.G.S., Y.A.C.A. y N.S.L.U., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.221, 75.806, 53.167 y 32.831, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGROINDUSTRIAL REGIÓN LOS ANDES, representado por el ciudadano A.M., en su carácter de Director.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibido el presente Recurso de Apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2009, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento noventa y ocho (198) folios útiles y un cuaderno separado constante de sesenta y nueve (69) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana del sexto día de despacho siguiente al 26 de noviembre de 2009, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 16 de abril de 2009, por la abogada Yunmy Coromoto S.M., contra la decisión dictada por el Juzgado de origen en fecha 06 de abril de 2009.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 07 de diciembre de 2009 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela por cuanto en la parte dispositiva de la sentencia se estableció la demanda contra el Instituto Universitario de Tecnología Agro Industrial Región Los Andes y no contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del mencionado instituto, lo cual resulta inapropiado por cuanto este último carece de personalidad jurídica y quien lo representa en Juicio es la República.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente y analizadas las actas procesales, observa este juzgador que la demanda incoada por la ciudadana M.A.M., fue interpuesta contra el Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial Región Los Andes. Una vez recibido el acuse de recibo respectivo por la Procuraduría General de la República, en el cual solicita la reposición de la causa debido a una omisión cometida en el auto de admisión de la demanda, librándose nuevo auto de admisión en el cual se ordenó notificar con oficio a la parte demandada, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial Región Los Andes, en la persona de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante haberse efectuado la subsanación de la aludida omisión, el Tribunal de la causa al momento de dictar el dispositivo del fallo, omitió condenar a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del mencionado Instituto como parte demandada, limitándose a señalar como tal, al Instituto Universitario de Tecnología Agro-Industrial Región Los Andes, el cual no puede comparecer en juicio por si mismo, sino que lo representa la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que aquel es un órgano de la Administración Pública Central, forma parte de la Administración Pública Nacional y carece de personalidad jurídica propia.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 16 de abril de 2009, por la coapoderada judicial de la parte demandante abogada Yunmy Coromoto S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.221, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 2009.

SEGUNDO

Se MODIFICA la decisión apelada.

TERCERO

Se declara CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.A.M. en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA AGRO-INDUSTRIAL, REGIÓN LOS ANDES, por Cobro de Intereses de Mora sobre Prestaciones Sociales, en consecuencia se le condena a la demandada a pagar a la ciudadana M.A.M., la cantidad de Bs. 7.266,oo.

CUARTO

Se ordena la corrección monetaria del monto condenado a pagar sobre la base de la tasa pasiva promedio de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, tal como lo ordena el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

QUINTO

No hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente decisión.

J.G.H.B.

JUEZ

NIDIA MORENO

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.S.

Exp. SP01-R-2009-000057

JGHB/MVB

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