Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 22 de Octubre de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000413

PARTE DEMANDANTE MANTO SALVATORE

ABOGADA ASISTENTE

Abgda. L.D.R.- I.P.S.A Nº 67.329

PARTE DEMANDADA AEROCLOSET. C.A

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, previamente solicitada y acordada la habilitación del tiempo necesario para su celebración, jurada la urgencia del caso por las partes y dar inicio así al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: MANTO SALVATORE, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-11.649.594; debidamente asistido por la abogada: L.D.R.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.018.783 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.329; en CONTRA de la empresa mercantil AEROCLOSET. C.A, representada por el ciudadano: R.A.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.357.314. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona del trabajador accionante, ciudadano: MANTO SALVATORE; debidamente asistido por la abogada: L.D.R.H., ambos arriba suficientemente identificados. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil AEROCLOSET. C.A, en la persona de su Apoderada Judicial abogada AURIMAR C.H.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.409.827 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.072; quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia la misma sea agregadas a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente, toman la palabra las partes actuantes en el presente procedimiento, la parte actora: ciudadano: MANTO SALVATORE; debidamente asistido por la abogada: L.D.R.H. y la parte demandada: la empresa mercantil AEROCLOSET. C.A, representada por la abogada AURIMAR C.H.A., suficientemente identificadas en autos y manifiestan al ciudadano juez, que en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso largo e innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; han llegado a un acuerdo el cual es del tenor siguiente: Ambas partes se da por notificadas en este acto de la presente demanda y renuncian libre y conscientemente a los lapsos procesales de comparecencia y en consecuencia, manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio conforme a las siguientes cláusulas:

PRIMERO

En horas de despacho del día de hoy, comparecen voluntariamente ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Yaracuy los ciudadanos: S.M., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 11.649.594, de este domicilio, debidamente asistido jurídicamente, en este acto por la abogada L.D.R.H., abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V- 7.018.783, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 67.329, quienes a los efectos del presente escrito serán denominados “EL ACCIONANTE”, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil AEROCLOSET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2001, bajo el nro. 09, Tomo 551-A Qto., en lo adelante, a los solos efectos del presente documento “EMPRESA”, representada en este acto por su apoderada, Dra. AURIMAR C.H.A., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Iribarren del Estado Lara y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad nro. 7.409.827, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 51.072, carácter que consta de escritura de mandato autenticada por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el nro. 12, Tomo 73, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que se presenta en original efectos videndi y de la cual se deja una copia simple fotostática a la presente, a los fines que constituya parte íntegramente de la misma, a los fines de exponer lo siguiente: CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la posibilidad de las partes de llegar a acuerdo mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos, en cualquier etapa o grado del proceso laboral; CONSIDERANDO: que en la presente causa incoada por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de prestaciones sociales, no ha sido dictada sentencia definitiva; CONSIDERANDO: Que “EL ACCIONANTE” culminó su vínculo jurídico laboral con “ LA EMPRESA ACCIONADA”. CONSIDERANDO: Que los Artículos 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 en su Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen la posibilidad de la firma de transacciones y convenimiento al término de la relación laboral, sin que esto constituya un menoscabo al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales; CONSIDERANDO: Que se cumple con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso de “EL ACCIONANTE”, y que este actúa de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; a los fines de dar por finalizado el litigio contenido en el presente expediente y precaver cualquier otro de naturaleza eventual, se ha convenido celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral respecto de los conceptos que le corresponden a “EL ACCIONANTE” por finalización del vínculo jurídico laboral y los que proceden conforme a derecho de los conceptos demandados, todo a tenor de las previsiones contenidas en el Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, y la misma se celebra de buena fe, con el espíritu y propósito de transigir, y ambas partes con pleno conocimiento del estado y grado de la presente causa, concediéndonos mutuas peticiones, en los términos siguientes:

SEGUNDO

EL ACCIONANTE

declara expresamente que existió una relación de trabajo que inició el siete (07) de febrero de dos mil cinco (2005) y culminó el catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010), toda vez que desde esa fecha “EL ACCIONANTE”, no se presentó a su puesto de trabajo, y no justificó jamás sus inasistencia, con lo cual manifestó que no quiso continuar laborando, por lo cual la relación de trabajo tuvo una duración de cinco (5) años, siete (07) meses y siete (07) días, desempeñándose como Operador I, durante todo el vínculo jurídico laboral, devengando un salario mensual de dos mil doscientos cincuenta y seis bolívares con sesenta céntimos (Bs.F. 2.256,60)

TERCERO

EL ACCIONANTE

, declara que en todo momento desarrollo sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE” declara que fue informado, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que prestaría sus servicios. “EL ACCIONANTE” declara que no fue sometido a condiciones de trabajo peligrosas, insalubres y que en todo momento, fue instruido de los riesgos inherentes a su lugar de trabajo y a la labor que efectuaba, habiendo sido dotado en todo momento de implementos de seguridad, información y orientación preventiva, sin percances de ninguna naturaleza. “EL ACCIONANTE” declara que en todo momento desarrolló sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, en el cual se garantizaron las condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. “EL ACCIONANTE”, declara que durante el desenvolvimiento de sus labores para la “ACCIONADA”, siempre pudo expresar libremente sus ideas y opiniones, así como para organizarse en torno a la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la Seguridad en el trabajo. “EL ACCIONANTE” declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde laboraba. “EL ACCIONANTE”, declara que ejerció las labores derivadas de su contrato de trabajo haciendo uso adecuado y conservando en buenas condiciones de funcionamientos los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en el puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas; así como respecto de los equipos de protección personal y de las instalaciones de Saneamiento básico y de recreación. “EL ACCIONANTE”, declara que la “ACCIONADA” recibió información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” informó por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. “EL ACCIONANTE” declara que la “ACCIONADA” en todo momento se abstuvo de realizar, por si o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores, previniendo durante el desarrollo de la relación de trabajo, cualquier situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento. EL ACCIONANTE declara que tiene una enfermedad diagnosticada como Discopatía L1-L2 y L2-L3 que condicionan moderada estrechez de canal raquídeo, hallazgos frecuentes de enfermedades degenerativas discales, los cuales reconoce que son anteriores a la fecha de ingreso en la empresa, que no se han agravado con ocasión del trabajo dentro de la misma. EL ACCIONANTE reconoce que en su tiempo libre como actividades extra laborales y en forma independiente desempeñaba actividades propias del campo, del agro donde ejercía actividades físicas que repercutía directamente en la columna vertebral, donde desempeñaba actividades con esfuerzos físicos. Por su parte, la empresa accionada se excepcionó de toda responsabilidad frente a esa situación alegando que las discopatías son situaciones que afectan a un gran número de la población, sin que necesariamente sean producto de la labor efectuada en la EMPRESA, que tal como lo refirió el DEMANDANTE ACCIONANTE se ocasionó en fecha anterior a su ingreso en la empresa y que no ha sido en la misma donde se ha agravado su situación, puesto que el trabajador en su puesto de trabajo no requería esfuerzo físico alguno. Que igualmente fue ofrecida por la EMPRESA su intervención quirúrgica, lo cual fue rechazado por EL ACCIONANTE. Por el contrario EL ACCIONANTE reconoce que en su tiempo libre ejercía actividades con la presencia de esfuerzos físicos que no los hacia dentro de la empresa en la prestación de su servicio, quien manifiesta su negativa de operarse.

CUARTO

Quienes suscriben la presente transacción, han llegado a un acuerdo de pago, en el cual no se encuentra incluido el monto correspondiente a su antigüedad el cual puede ser retirado por el Banco de Venezuela por encontrarse en un fideicomiso a nombre del trabajador, después de haber deducido por los conceptos de INCES y Farmacia, que se le cancelará a “EL ACCIONANTE” la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 38.000,oo) como pago único total y definitivo por los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, utilidades fraccionada, Indemnizacion, Discriminado de la siguiente manera:

ASIGNACIONES:

VACACIONES FRACCIONADAS 1.491,61

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 658,18

UTILIDADES FRACCIONADAS 2010 17.422,97

INDEMNIZACION 29.528,94

DEDUCCIONES:

Deducción INCES 33,72

Farmacia 389,97

TOTAL A CANCELAR 38.000,oo

QUINTO

El monto de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 38.000,oo) que corresponde al trabajador, incluye tanto aquellos conceptos demandados que le corresponden conforme a derecho, comprendiendo todos y cada uno de los conceptos procedentes, así como aquellos, que la legislación que compete a la materia les consagra y que no fueron objeto del presente litigio, tales como prestación de Antigüedad, Utilidades, Bonificación de Fin de Año o Aguinaldos pendientes y fraccionados, Vacaciones o Bonos Vacacionales pendientes y fraccionados, indemnizaciones, pago del día de descanso calculado en base al salario promedio, bonificaciones de cualquier tipo que el “ACCIONADA” pague a sus trabajadores. En consecuencia, con este acuerdo nada tendrán que reclamar a la “ACCIONADA” ni por los conceptos aquí contenidos , ni otros conceptos derivados de la relación laboral que los unía, pues la presente transacción incluye todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales demandados y los que les pudieran corresponder por prestaciones sociales y demás derechos laborales.

SEXTA

En este orden de ideas, en este acto la “ACCIONADA” hace la entrega del cheque distinguido con el nro. 41064205, librado a favor del ACCIONANTE, ciudadano S.M. con cargo a la cuenta corriente identificada con el Nro. 01020365130001015463, de fecha 14 de octubre de 2010 y este declara estar conforme con los términos en los cuales se ha planteado el presente documento de transacción Laboral, razón por la cual declara que recibe de parte de la “EMPRESA ACCIONADA”, a su entera y total satisfacción, las cantidades identificadas en la cláusula que antecede. Igualmente reconoce a tenor del presente instrumento que con el recibo de la cantidad de dinero identificada supra se cubren los conceptos que por derecho tiene. En consecuencia, con el recibo de las citadas sumas de dinero, el “ACCIONANTE”, acuerda transigir, como efectivamente transige en este acto, en forma irrevocable, espontánea y sin constreñimiento alguno, a su total y entera satisfacción, el petitum contenido en la presente transacción, así como todos los conceptos legales y contractuales y cualquiera otra bonificación, declarando expresamente que quedan satisfechas todas sus pretensiones, debido a que todas le han sido pagadas y no se le adeuda prestación u obligación alguna por ningún concepto derivado de la vinculación jurídica que pretendidamente hubo entre las partes; así como por ningún otro concepto adicional a los especificados en este documento, previsto en la Legislación Laboral.

SEPTIMA

La abogada L.D.R.H., en su condición de abogada asistente de EL ACCIONANTE, antes identificada en este convenio, declara expresamente que la presente transacción celebrada en su presencia, cumplió su revisión previa y la verificación legal de la misma.

OCTAVA

EL ACCIONANTE

declara por medio del presente acuerdo que no se le debe absolutamente nada por concepto de enfermedad ocupacional alguna por gozar de buena salud al retiro de la empresa, y que la discopatía anteriormente señalada y que fue referida como anterior al inicio de la relación laboral no se agravó durante su permanencia en la empresa. En tal sentido “EL ACCIONANTE” desiste de cualquier pretensión laboral y renuncian a toda acción judicial que puedan derivarse de estos u otros conceptos en contra de la “ACCIONADA” que tenga por objeto la reclamación de toda acreencia de naturaleza laboral, en virtud de estimarlas honradas mediante el presente acuerdo, e incluidos dentro del monto indemnizatorio señalado.

NOVENA

Aceptación de la Transacción: “EL ACCIONANTE” conviene a transigir y reconoce que la cantidad a ser pagada incluye todos y cada uno de los derechos que se derivan de la relación de trabajo que “EL ACCIONANTE” mantuvieron con “LA ACCIONADA”, en consecuencia, “EL ACCIONANTE”, libera a la “ACCIONADA”, de toda responsabilidad, directa o indirecta, objetiva o subjetiva relacionada con las disposiciones legales que existen en la República Bolivariana de Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción, ni derecho alguno que ejercer en contra de ella por los conceptos demandados en la presente causa, de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 442, en el expediente No. 00-0269, de fecha 23-05-2000, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, en concordancia con el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que se puede efectuar la transacción al término de la relación laboral, en consecuencia, “EL ACCIONANTE” conviene en que nada podrá reclamar a “LA ACCIONADA”, en el futuro por cualquier concepto laboral surgido por el objeto de la presente transacción, en razón de la relación de trabajo que existió.

DECIMA

Las partes declaran que cada una de ellas asumirá los respectivos costos del juicio y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud del juicio, de esta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por “EL ACCIONANTE” a la “ACCIONADA” por los conceptos a que se refiere este acuerdo.

DECIMA PRIMERA

Conceptos Incluidos: “EL ACCIONANTE”, asimismo declara que conviene y reconoce que una vez suscrita la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA ACCIONADA” por los conceptos antes mencionados en este documento ni por prestación o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT, días de descanso, salario base para el cálculo del día de descanso, intereses sobre la prestación de antigüedad, salarios, diferencias salariales, aumentos, ajuste y/o complementos de salarios; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas; incidencia de las utilidades en la prestación de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, totales y/o fraccionadas, lo cual “EL ACCIONANTE” acepta y conviene en forma expresa, que la(s) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento se encuentran satisfechas por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.38.000,oo) que se pagará al “EL ACCIONANTE” cuya cantidad luego de su revisión y detenido análisis, “EL ACCIONANTE”, ha aceptado, por cuanto con antelación a la suscripción del presente acuerdo manifiesta haber recibido adelanto de prestaciones sociales en años anteriores, más la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 13,777.44) que fue depositada por la empresa en el fideicomiso abierto a nombre del trabajador en el Banco de Venezuela y que, de acuerdo a información suministrada por el Banco, luego de las solicitudes de anticipos efectuadas por EL ACCIONANTE, le queda disponible la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4,727.44).

DECIMA SEGUNDA

Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo.

DECIMA TERCERA

Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a EL ACCIONANTE como ut supra se expuso. Por ello ambas partes solicitamos muy respetuosamente a este d.T. que proceda a HOMOLOGAR y pase en autoridad de cosa juzgada la presente Acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, así como el archivo del respectivo expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES; en los mismos términos presentada y contenidos en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.A.R.C.

El Actor

La Abogada Asistente del Actor

La Apoderada de la Parte Demandado

La Secretaria

Abgda. GRECIA CORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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