Decisión nº 180 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: E.M.C., M.F.M.D.R. y M.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-7.313.059, V-7.428.053 y V-4.387.058, respectivamente, actuando el primero en nombre propio y en representación de su madre, ciudadana: E.C.D.M., italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-213.823, representación que consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el N° 26, Tomo 30 de fecha 27-04-2000, en su condición de Herederos del causante VICENZO MANTOLA ANDRIOLE, según Declaración Sucesoral N° 1639 de fecha 08-12-1992, debidamente asistidos por la Abogada ANAMALIA SOCORRO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 32.238, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 31, Folio 66 vto. al 68, Protocolo Primero, Tomo 7, primer Trimestre del año 1961 de fecha 25-01-1961. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ciudadanos: ELVIRA CIOFFI

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