Decisión nº PJ0062012000173 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 9 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2012 |
Emisor | Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Eustoquio José Yépez GarcÃa |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 09 octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000070
PARTE ACTORA: M.O.E.V.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.R.J.Z.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA WUILOMAR, R.L. y PROYECTO MANO DE OBRA PORT SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 9 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de ´prestaciones sociales que incoara el ciudadano, M.O.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 4.840.555, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA WUILOMAR, R.L y solidariamente contra la entidad de trabajo, PROYECTO MANO DE OBRA PORT SERVICE, C.A y los ciudadanos, L.W.G.G. y L.W.G.J., se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 09 octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000070
PARTE ACTORA: M.O.E.V.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: C.R.J.Z.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA WUILOMAR, R.L. y PROYECTO MANO DE OBRA PORT SERVICE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 9 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de ´prestaciones sociales que incoara el ciudadano, M.O.E., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 4.840.555, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA WUILOMAR, R.L y solidariamente contra la entidad de trabajo, PROYECTO MANO DE OBRA PORT SERVICE, C.A y los ciudadanos, L.W.G.G. y L.W.G.J., se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 y 202.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO