Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ESTADO YARACUY

Años: 198º Y 149º

EXPEDIENTE N° 13.956

DEMANDANTE: J.J.M.F., titular de la Cédula de Identidad N° 7.790.865.

APODERADO JUDICIAL: Abg. E.J.Z.I. y R.J.Z.T., Inpreabogado Nros 0568 y 67.336 respectivamente.

DEMANDADO: T.P.Y.Y. titular de la Cédula de Identidad N° 7.587.160

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Se inicia la presente demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano J.J.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.790.865, y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio E.J.Z.I., inscrito en el Inpreabogado con el número 0568 con domicilio procesal en la Avenida 6, Edificio Don Darío, oficina número 3, Municipio San F.d.E.Y.; contra la ciudadana T.P.Y.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.587.160, domiciliada en la Urbanización San Miguel, Calle dos (02) Quinta YUDIVON, detrás del tanque de agua de Aguas de Yaracuy. C.A., Municipio Independencia del Estado Yaracuy, donde solicita la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, el cual quedo disuelta por medio de sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 30 de enero de 2008 y que cuyos bienes se describen en el Libelo de demanda, solicitando a su vez medida de secuestro, prohibición de enajenar y gravar y embargo de prestaciones sociales, de acuerdo a los bienes a partir y liquidar.

Junto con la demanda consigno copia simple de la demanda de la sentencia de Divorcio dictada en el expediente N° 8.075, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, marcada con el N° 01, y documentos relativos a los bienes a partir, marcados con las letras del 02 al 15, los cuales cursan de los folios del 04 al 57.

La demanda y sus anexos son presentados para su distribución en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy en fecha veintisiete (27) de mayo del año 2.008, y cumplidos éstos trámites, fue recibida en este Juzgado en esa misma fecha.

El día 02 de junio de 2.008, se admite la presente causa y se ordena emplazar a la demandada de autos, para que dé contestación de la demanda. En esa misma fecha se libró los correspondientes recaudos de citación.

Por diligencia de fecha 04 de junio de 2008 la parte actora ratifica las medidas solicitadas en el libelo de demanda.

En fecha 04 de junio de 2008, compareció por este juzgado el ciudadano J.J.M.F., y otorgó poder apud acta a los abogados E.J.Z.I. Y R.J.Z.T., Inpreabogado Nros. 0568 y 67336, respectivamente; certificado por la secretaria del tribunal en esa misma fecha.

El demandante, asistido de Abogado, consigna diligencia en fecha 04 de junio de los corrientes, donde ratifica en todas sus partes, las medidas solicitadas y otorga poder apud-acta al Abogado E.J.Z.I., Inpreabogado N° 0568.

En fecha 10 de junio de 2008, la parte demandada asistida por el abogado Dumán J.R., inscrito en el Inpreabogado con el número 27.327, y presentó escrito mediante el cual solicito Declinación de Competencia al Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 177, literal L) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que conociera la presente causa.

A los fines de administrar justicia, el Tribunal observa:

Revisadas las actas que integran el presente expediente, quien sentencia observa que en la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que en la sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado anexa con el N° 01, durante esa unión conyugal se procreó un hijo de nombre M.V.M.T., de cuatro (04) años, asi mismo, se observa en actas las partidas de nacimiento de los niños A.V. y J.M.M.R., de dos (02) años y un (01) mes de nacido respectivamente, hijos de la parte actora con la ciudadana L.M.R.J., lo cuales no forman parte del litigio en cuestión; por tal virtud, este Tribunal no es competente para conocer de la causa, de acuerdo a lo preceptuado en el literal L) del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial por ser competente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 60 del Código de procedimiento Civil.

En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al mencionado Tribunal en su debida oportunidad.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieseis (16) del mes de junio de dos mil ocho.

Juez Provisorio,

Abg. E.J.C.C.

La Secretaria Acc.,

Abg. Greisly J.R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 pm.

La Secretaria Acc.,

Abg. Greisly J.R.

Exp: 13.956

EJCHCH/GJR/bv.

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