Decisión de Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 30 DE JUNIO DE 2010

200° y 151°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001856

PARTE ACTORA: M.A.O., Venezolano, mayor de edad, aquí de transito, titular de la cédula de identidad N°. V- 2.256.580

ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: O.G. en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 75.224

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MILITAREK, S.A

ASUNTO: Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha VEINTIUNO (21) de JUNIO de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del demandante en la persona de su apoderado judicial el abogado O.G. y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha CATORCE (14) de diciembre del año dos mil nueve (2009), el Ciudadano M.A.O., asistido para ese acto por el Abogado O.G., presentan escrito de demanda por concepto de cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa EMPRESA MILITAREK, S.A fue admitida la demanda en fecha QUINCE (15) de DICIEMBRE de 2009, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:

• Comenzó a prestar servicios en fecha dos (02) de Abril de 2007 y finalizó por despido injustificado en fecha 15 de junio de 2009.

• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo

• Reclama el pago de, Antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, utilidades, fracción de Vacaciones y utilidades, horas extras e indemnización del articulo 125 de la LOT, siendo el total reclamado de (26.449,50Bs.)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa EMPRESA MILITAREK, S.A

• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.

• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de SUPERVISOR

• Cuarto: Que la empresa les adeuda el pago de la diferencia de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la accionada, se presumen admitidos los hechos alegado por el demandante, determinándose éste lo siguiente:

Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano M.A.O. y la empresa EMPRESA MILITAREK, S.A, se inició en fecha 02 de abril de 2007 y culmino en fecha 15 de junio de 2009, por despido injustificado, computando un tiempo de servicio ininterrumpido de dos (02) años, dos (02) meses y trece (13) días.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario básico durante toda la relación de trabajo era de Bs. 70 así se desprende de los recibos de pago aportados por el trabajador en el escrito de pruebas.

De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y siendo que la relación laboral entre el accionante y el demandado se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, al no indicarse ni demostrar en autos la existencia de un contrato individual de trabajo que estableciera beneficios mayores a lo dispuestos en la Ley Sustantiva laboral, se tomará la tarifa legal que dispone dicha Ley para cada concepto demandado.

Salario base: 70

Salario normal: 85,54

Salario integral: 114,05

Con respecto al hecho que el actor solicita la reclamación del preaviso del articulo 104 y la indemnización del articulo 125 de la ley Orgánica del trabajo, este Tribunal niega tal solicitud por cuanto ambas solicitudes son excluyentes entre sí, sin embargo por cuanto alegó que fue despedido de manera injustificada y por vía telefónica y vista la presunción de la admisión de los hechos, se acuerda la aplicación en su totalidad del articulo 125 de la Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

1) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

45 días x114, 05 = Bs. 5.132,25

2) INDEMNIZACIÓN DE ANT.:

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

60 días x114, 05 = Bs. 6843

3) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

117 días x 114,05 (salario integral)= 13.343,85Bs. Menos la cantidad de 9.477,45Bs. Como adelanto de prestaciones según la planilla de liquidación presentada, lo que arroja la cantidad de 3.866,6Bs

4) VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2008.

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

15 Días x 85,54 = 1283,10Bs.

5) BONO VACACIONAL NO CANCELADO AÑO 2008.

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

7 Días X 85,54 = 598,78Bs.

6) VACACIONES NO DISFRUTADAS AÑO 2009.

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

16 Días x 85,54 = 1.368,64Bs. Menos la cantidad de 1283,10Bs. Como adelanto de prestaciones según la planilla de liquidación presentada, lo que arroja la cantidad de 85,64Bs

7) BONO VACACIONAL NO CANCELADO AÑO 2009.

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 225 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

8 Días X 85,54 = 684,32Bs. Menos la cantidad de 490Bs. Como adelanto de prestaciones según la planilla de liquidación presentada, lo que arroja la cantidad de 194,32Bs

8) UTILIDADES 2009

Vista la presunción de admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de dos (2) años y dos meses, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

33,33% x 25.200Bs. (Salario devengado durante al año) = 8.316Bs.

9) BONO ALIMENTARIO

Aun cuando existe la presunción de la admisión de los hechos el Juez esta Obligado a examinar la legalidad de los conceptos reclamados en tal sentido, el articulo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores establece en su parágrafo Segundo: “ Los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de esta ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen devengar un salario normal que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional” en tal sentido, hace este Tribunal la siguientes consideraciones: Señala el actor que su salario normal es de 85, 54 bolívares diarios lo que supone la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTE CENTOMOS (2.556,20Bs.). Visto el anterior salario este Tribunal pasa a a.e.s.m. de cada año durante la relación de trabajo. 1) AÑO 2007 Y hasta el 30 de abril de 2008 la cantidad de 614,79 x 3= 1844,37Bs. lo que significa que para los años 2007 y 2008 el trabajador estaba excluido de la obligación del bono alimenticio establecido en la antes mencionada ley. 2) desde mayo del AÑO 2008 Y hasta el 30 de abril de 2009 la cantidad de 799,23 x 3= 2397,69Bs. lo que significa que para los años 2008 y hasta abril de 2009 el trabajador estaba excluido de la obligación del bono alimenticio establecido en la antes mencionada ley. 3) Abril de 2009 y hasta el fin de la relación de trabajo la el salario mínimo fue de 879,15 x 3 salarios mínimos arroja la cantidad de 2637,45Bs. Lo que quiere decir que a el trabajador le correspondería el bono de alimentación desde el 01 de mayo de 2009 hasta el 15 de Junio de ese mismo año, fecha en la que terminó la relación de trabajo y ASÍ SE DECLARA.

MAYO 2009: 20 DIAS HABILES X 0,50 DE UT (VALOR ACTUAL 47 DEL RELAGLAMENTO DE LE LEY DE ALIMENTACIÓN) 32,5Bs. Lo que arroja la cantidad de 650Bs.

JUNIO 2009: 11 DIAS HABILES X 0,50 DE UT (VALOR ACTUAL 47 DEL RELAGLAMENTO DE LE LEY DE ALIMENTACIÓN) 32,5Bs. Lo que arroja la cantidad de 357,5Bs.

Lo que arroja cantidad total condenado por este concepto de MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (1007,50Bs.)

EN RESUMEN:

• PREAVISO 125 LOT: Bs. 5.132,25

• INDEMNIZACIÓN 125 LOT: Bs. 6843

• ANTIGÜEDAD: Bs. 3.866,6

• VACACIONES NO DISFRUTADAS 2008: Bs. 1283,10

• VACACIONES NO DISFRUTADAS 2009: Bs. 85,64

• BONO VACACIONAL NO PAGADO 2008: Bs. 402,43

• BONO VACACIONAL NO PAGADO 2009: Bs. 402,43

• UTILIDADES NO PAGADAS AÑO 2009: Bs. 862,39

• BONO DE ALIMENTACIÓN: Bs. 1007,50

TOTAL: 19.885,34Bs.

En cuanto a los intereses de antigüedad, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

DECISIÓN:

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano M.A.O., en contra de la EMPRESA MILITAREK, S.A SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 19.885,34) por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión.

No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los TREINTA (30) días del mes de JUNIO de dos mil DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

DIOS y FEDERACION

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. V.E.B.G.

LA SECRETARIA

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