Sentencia nº 127 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 3 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana Caracas, integrada por los jueces, G.P. (ponente), María Inmaculada Pérez Dupuy y C.E.G. (suplente), el 11 de febrero de 2005 declaró sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano A.J.G.Y., en su carácter de Director General de la “Asociación A- Teatro Centro para el Fomento de la Actividad Teatral”, asistido por el ciudadano abogado J.C.C.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.438; contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que absolvió al ciudadano M.A.C.O., con cédula de identidad Nº 7.909.135, por los delitos de Estafa Agravada (materia de acusación fiscal) y Apropiación Indebida Calificada Continuada (materia de acusación privada), tipificados respectivamente en los artículos 464 y 470 ambos, del Código Penal.

Los hechos que dan origen al presente juicio son los siguientes: En los años 1997 y 1998, el ciudadano M.A.C.O., en su carácter de Presidente y Representante Legal de la “Asociación Nacional A-Teatro”, celebró convenios subsidios por ocho y nueve millones de bolívares, respectivamente, con el C.N. de la Cultura (CONAC), que debían ser entregados, por partes, trimestralmente, para luego ser depositados o cobrados por éste, para cancelar los pagos del personal y gastos propios de la asociación. Situación motivó al Director General de dicha Asociación, ciudadano A.J.G.Y., a denunciar el 26 de febrero del año 1999, al ciudadano primeramente mencionado (M.A.C.O.) por el delito de apropiación indebida calificada continuada. Originándose de ello, una investigación por parte del Ministerio Público, que acusó por Estafa Agravada.

Contra el referido fallo de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación, la parte acusadora, asistido por su abogado.

Agotado el lapso para la contestación del recurso, se remitieron las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, el 8 de abril de 2005, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal y se designó ponente al Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte, quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, observa:

Primera Denuncia

Con fundamento en los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció la infracción del artículo 120, numeral 4, eiusdem, por falta de aplicación, al considerar que “…el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia violentó su derecho como víctima de adherirse a la acusación Fiscal y la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, obvió por completo la consideración de tal hecho debatido en la audiencia oral y publica…”.

Segunda Denuncia

El impugnante señaló la infracción del artículo 119, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por “falta de aplicación” de los elementos que describen la condición de víctima y expresó que tanto el tribunal de primera instancia como el de alzada, lo califican de víctima, por ser la persona directamente afectada, en lugar de hacerlo como “Asociación Civil A-Teatro”, que es la afectada en su patrimonio, estructura y funcionamiento.

La Sala, pasa a resolver:

El procedimiento del recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace mas restrictivo la obligatoriedad del algunos requisitos en acciones de esta naturaleza, por lo tanto, sólo podrá fundarse en violaciones de ley contra sentencia de cortes de apelaciones y mediante indicación en forma precisa y separada de cada motivo, de sus argumentos de hecho y de derecho y expresando la solución que se pretende.

Se advierte que el acusador privado objeta el análisis efectuado por el Juez de Juicio en su sentencia, lo que no es impugnable mediante el recurso de casación. Al mismo tiempo, le atribuye a la alzada la falta de aplicación de las disposiciones, no adoptadas por ella y a las que no está obligada ni le corresponde emplear, ya que la calificación de los sujetos procesales le compete a la primera instancia, lo que significa que si no fue aplicado, mal pudo ser infringido por la recurrida.

Cabe destacar, que la Corte de Apelaciones una vez que admite el recurso, revisa exclusivamente las presuntas violaciones denunciadas en él, y no debe extralimitarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, a menos que existan infracciones evidentes en la sentencia recurrida que violenten el debido proceso y el derecho a la defensa. Por consiguiente, esta Sala observa, que el recurrente no puede por vía del recurso de casación, pedir que se analicen las incidencias propias del juicio oral, impidiéndosele atacar conjuntamente las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones y por el Juzgado de juicio, ya que la procedencia de este recurso, es sólo contra fallos dictados por la C. deA., lo que demuestra una confusión en torno al correcto planteamiento de está impugnación.

Por todo lo previamente señalado, se desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el acusador y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

En atención al requerimiento del accionante y en aras de salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso, según el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y no obstante, la indebida fundamentación del recurso planteado, la Sala ha revisado el expediente, pudiendo observar que la misma se encuentra ajustada a derecho. Así se declara.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la parte acusadora.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los (3) días del mes de mayo del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A. Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Los Magistrados

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

B.R.M. de LEÓN

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. 2005-000144.

ERAA/jmcc.-

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