Decisión nº 84 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Septiembre de 2008

198º y 149º

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documento, junto con: instrumento poder, Acta de Defunción No. 147, tres (03) partidas de nacimiento, justificativo de testigo emanado de Notaria Publica Tercera de Maracaibo, todo constante de quince (15) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y Numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ocurre ante este Juzgado el abogado en ejercicio M.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.150, actuando en nombre y representación de los ciudadanos M.A.D.B., A.E.D.B. y Y.G.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.001.518, 9.168.727 y 9.316.707, respectivamente; domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare a ellos, en su Condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana A.C.B.L., quien fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 1.392.168, fallecida Ab-intestato en su domicilio a las doce y quince minutos del medio día, ubicada en la Urbanización La Guaireña, Avenida 155 No. 38ª-91 del sector La Picola de la Parroquia J.d.Á., el día 08 de Junio de 2008.- El Solicitante acompaña: instrumento poder, Acta de Defunción No. 147, tres (03) partidas de nacimiento, justificativo de testigo emanado de Notaria Publica Tercera de Maracaibo.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos KARELIS ROMERO, E.M. y M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.678.692, 4.438.436 y 11.661.749; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a ambos desde hace varios años ; que es cierto y que les consta que la ciudadana A.C.B.L., falleció el día 08 de Junio de 2008, que si es cierto y les consta que M.A.D.B., A.E.D.B. y Y.G.D.B., antes identificados, son hijos legítimos de la de cujus A.C.B.L..- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y, en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos M.A.D.B., A.E.D.B. y Y.G.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. 9.001.518, 9.168.727 y 9.316.707, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana A.C.B.L., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 1.392.168, quien falleció el día 08 de Junio de 2008, en su domicilio, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el No. 147, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.- ASÍ SE DECLARA.- Quedando anotada bajo el No. .-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R.F.L.S.,

M.R.A.F.

CRF/jspl.-

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