Decisión nº PJ382008000400 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003028

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la población de Cantaura, Municipio P.M.F.d.E.A. y titular de la cédula de identidad No V-8.476.821, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.F.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el No.50.864, mediante la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno de su propiedad, por compra que le hiciere al Municipio P.M.F.d.E.A., tal como consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio P.M.F.d.E.A., en fecha 25 de Septiembre de 2.005, bajo el Nº 15, folios 159 al 165, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Tercer Trimestre del año 2.005, en el cual consta que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 09 de mayo de 2.005, aprobó dar en venta al solicitante, una parcela que forma parte de los Ejidos del Municipio, ubicada en la Prolongación Oeste de la Avenida Bolívar, Zona Semi-Industrial de la Población de Cantaura, dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre una superficie de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500 mts2), de los cuales Treinta Metros (30 mts) tiene de ancho en su frente por Cincuenta (50 mts) de largo en su fondo, ubicada en la Prolongación Oeste de la Avenida Bolívar, Zona Semi-Industrial de la Población de Cantaura, Municipio Autónomo P.m.F.d.E.A., bajo los linderos particulares y medidas siguientes: Norte: Prolongación Avenida Bolívar que es su frente, con Treinta Metros (30 mts); Sur: Terrenos Municipales, con Treinta Metros (30 mts); Este: Con terrenos que es o fue del ciudadano N.V., con Cincuenta Metros (50 mts) y Oeste: Terrenos Municipales, con Cincuenta Metros (50 mts.), la parcela de terreno arriba deslindada formaba parte de mayor extensión, ubicada en la Prolongación Oeste de la Avenida Bolívar, Zona Semi-Industrial de la Población de Cantaura, Municipio Autónomo P.M.F.d.E.A., bajo los siguientes linderos y medidas: Norte: Prolongación Avenida Bolívar que es su frente, con Cincuenta y Cinco Metros (55 mts); Sur: Terrenos Municipales, con Cincuenta y Cinco Metros (55 mts); Este: Terrenos Municipales, con Cincuenta Metros (50 mts) y Oeste: Terrenos Municipales, con Cincuenta Metros (50 mts.), con una superficie total de Dos Mil Setecientos Cincuenta Metros Cuadrados (2.750 mts) ”; y dichas bienhechurías consisten en una (01) casa, realizada con fundaciones directas, paredes de bloque de arcilla y cemento, estructura de concreto frisado, instalaciones eléctricas empotradas, piezas sanitarias nacionales, puertas y marcos interiores y exteriores en material metálico, techos de platabanda, pisos de cemento, ventanas y protectores de material metálico. La casa consta de las siguientes dependencias: Un (1) porche, una (1) sala-recibo, dos (2) dormitorios con baño incorporados, anexa a la mencionada vivienda hice construir Un (1) local apto para oficina, tres (3) locales comerciales, Un (1) patio amplio apto para estacionamiento, Dos (2) puestos de estacionamiento techado con acerolit y con piso totalmente encementado, Un (1) galpón con techo de Zinc que mide Diecinueve Metros (19 mts) de ancho por Trece Metros de ancho (13 mts); Una (1) Cerca Perimetral, la cual abarca la totalidad del área de terreno donde esta enclavada la construcción, la cual mide Un Mil quinientos Metros Cuadrados (1.500 mts2, con fundaciones directas, pilares, vigas y bloques de cemento sin frisos, con un costo de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 90.000,00), incluyendo, compra del terreno, materiales y mano de obra en la construcción; y dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio, proveniente de sus ahorros personales; examinados los recaudos consignados en autos, que consisten en: Justificativo Judicial expedido por el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual se le tomó declaración a los ciudadanos H.L.F.M. y E.A.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.440.583 y 785.502, en fecha 26 de junio de 2.008, manifestando los mismos: “Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano M.A.M., hace varios años; Que es muy cierto y les consta que M.A.M., es la persona que sufrago todos los gastos de materiales y mano de obra, en la construcción de la casa y sus anexos, antes descrito en este documento; Que si es cierto y les consta que el ciudadano M.A.M., invirtió en la construcción de las bienhechurías, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES; y Documento de compra-venta, el cual se encuentra identificado anteriormente, donde consta que El Municipio P.M.F.d.E.A., vendió al solicitante M.A.M., el la parcela de terreno donde se encuentra construidas las bienhechurías objeto de la solicitud; éste Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano M.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.476.821, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-

Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.

El Juez Titular

Dr. H.A.V..

La Secretaria Accidental,

Abg. J.M..

HAV/air.

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