Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRosauro Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001860

ASUNTO : RP01-P-2007-001860

SENTENCIA INTERLOCUTORTIA TOMADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO:

JUEZA: ABG. R.G.C..

FISCAL: ABG. RITA PETIT (FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE).

IMPUTADO: M.A.M..

DELITOS: AMENAZAS.

VICTIMA: SOLSIREE DEL VALLE NUÑEZ SUCRE.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. J.A..

SECRETARIO: ABG. S.M..

Audiencia de presentación de fecha 12 de Junio del 2007.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL:

Quien expone: “Solicito se decrete Medida Cautelar al imputado M.A.M., Venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.322.522, nacido en fecha 30/05/1962; casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Urbanización la Trinidad, al lado de la Panadería Manzanares, Cerca de la Funeraria, a la Tercera casa, Cumaná, Estado Sucre y expuso de manera clara precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, al igual que los fundamentos en los que se baso el petitorio y que dieron lugar a la aprehensión del imputado de autos.- Considera esta Representación Fiscal, que estamos en presencia del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 15 ordinal 3° y sancionado en el artículo 41 Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Solsiree Del Valle Muñoz Sucre y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, es por lo que solicito unas de las Medidas Cautelares de protección a favor de la víctima establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; por todo ello solicito la prohibición expresa de acercamiento del agresor a la victima y prohibición que por si mismo o terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De igual manera solicito al Tribunal ordene al imputado someterse a algún examen psicológico a fin de encausar su conducta. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

LA VICTIMA:

Solsiree Del Valle Muñoz Sucre, quien expuso: El señor y mi persona no hemos tenido ningún tipo de problemas; el problema se ha presentado a partir del mes de febrero a raíz de un vehículo y me tiene un acoso, para agredirme o matarme como ha dicho. Ayer en horas de la tarde se presentó casa de mi papa de forma violenta, cayéndole a patadas a las mismas, preguntando por mi, manifestando que me iba a matar, luego que el señor se retira me llama mi tía al trabajo manifestando la actitud de ese señor, a eso de las 5.00 PM, el señor llega a mi trabajo y me manifestó que me iba a matar, si no hubiese sido por el policía, no se que hubiese sido de mi y juro que por donde me viera me iba a caer a golpes, tenía en un bolso un bate, un tubo de aluminio, unas plumas hediondas; no entiendo si a esta persona la detiene la policía inmediatamente la sueltan, considerando que se me han vulnerado mis derechos”. Es todo.-

EL IMPUTADO:

M.A.M.: Quien una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal; quien manifestó: “Yo, si fui a la RAIC y la amenacé, yo estaba en Valencia y efectivamente le dije a Lérida que si no la castigaban por detrás, yo lo hacía, yo estoy dispuesto a someterme a cualquier examen que se me ordene”. Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA:

La Defensa Pública Abg. J.A., quien expuso: “Vista las manifestaciones hecha por mi defendido la defensa considera necesario que en salvaguarda de sus derechos, el tribunal inste al Ministerio público a fin de que se ordene la practica de un examen médico mental, en segundo termino exámenes toxicológicos de orina y de sangre; en cuanto a la solicitud fiscal dos tipos de consideraciones me impiden coincidir con el criterio fiscal: La primera de orden jurídico y tiene que ver con la naturaleza del delito que se le ha imputado, el cual es el delito de Amenaza, figura delictiva como muchas otras contenidas en la ley especial, inmerso dentro de una nueva tendencia penal caracterizada por figuras delictivas elásticas o ambiguas que a criterio de esta defensa atentan contra el principio de lex Certa mejor conocido como principio de estricta legalidad el cual en nuestro ordenamiento esta contemplado en el articulo 49 de la CRBV, la violación de este principio tal y como lo han sostenido los doctrinarios, son mandatos o autorizaciones que otorgan los legisladores a los jueces para valorar subjetivamente tipos penales con problemas de descripción normativa; de modo pues, que esta defensa no puede considerar bajo esta óptica doctrinaria que mi defendido haya cometido delito alguno, podría agregarse otro principio como lo es el de Lesividad, aquel principio que sigue la materialización efectiva de un atentado contra un bien jurídico determinado, en este caso sin determinarse claramente que bien jurídico queda afectado por esa definición legal de delito, esta razón jurídica lleva a concluir a esta defensa que el extremo de artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no está acreditado en este caso, con lo que es imperioso para esta defensa solicitar la libertad de mi defendido. En cuanto a la otra razón de orden fáctico, no esta seguro la defensa acerca del nivel de comprensión adecuado por parte del enjuiciable de la exigencia contenida en la medida cautelar solicitada, por otra parte interpreta esta defensa que los acercamientos y esa es la interpretación que se hace a la declaración de mi defendido, son en el ejercicio de un legítimo derecho, de modo que podría entenderse que una medida cautelar de esta naturaleza puede convertirse en un obstáculo al ejercicio de un cobro extrajudicial al que mi defendido cree tener derecho, ambas consideraciones llevan a esta defensa a solicitar la libertad si restricciones, en otras palabras se desestime el petitorio planteado, por último solicito copia de las actuaciones y del acta”. Es Todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, Escuchada la solicitud del Ministerio Público quien solicita medida cautelar para el ciudadano M.A.M. a quien se le imputa la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 41, tercer aparte de la ley que rige la materia; consistiendo estas medidas en acercamiento del agresor a la víctima y prohibición que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; oída a la víctima, lo expuesto por el imputado y los alegatos de la defensa y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa, considera este tribunal, que ciertamente de las actas procesales se evidencia que estamos en presencia del delito precalificado por el Ministerio Publico como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Art. 41 tercer aparte de la ley que rige la materia, en virtud de los hechos ocurridos en las instalaciones de la RAIC de esta ciudad, sitio donde trabaja la víctima, cuando en horas de la tarde se presentó en dichas instalaciones el imputado presente en sala, quien en forma violenta se abalanzó encima de la víctima lanzándole golpes y amenazándola de darle unos golpes, e inclusive llegar a la amenaza de muerte. Hechos estos que se aprecian en el acta policial, cursante al folio 2 de la presente causa, de la cual se aprecian las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos ocurridos, así como las circunstancias de la aprehensión a que fue objeto el imputado; apreciándose igualmente de dicha acta que al éste ser requisado por el funcionario policial, se le incauto el la parte delantera de la pretina de pantalón que vestía un arma blanca, tipo cuchillo; Del acta de denuncia y acta de entrevista, cursantes a los folios 4 y 5, suscritas por la víctima Solsiree Del Valle Muñoz Sucre y la testigo R.B., donde se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hecho ocurridos; al folio 12 y 13, rielan acta de inspección N° 1644 y planilla de remisión N° 775-07, en las cuales se aprecian, las características del sitio de los sucesos y sobre el resguardo y custodia de evidencias físicas, recayendo esta en un arma blanca tipo cuchillo, respectivamente y de acta de reconocimiento legal N° 321, donde se deja constancia de las características del arma blanca objeto de este reconocimiento. Elementos de convicción estos que aunado a la declaración rendida en esta sala de audiencia por el imputado, que libre de apremio, coerción y de manera espontánea, reconoció o aceptó que el mismo si amenazó a la referida víctima, amenaza esta que son a consecuencia a un problema previo, el cual es de naturaleza civil, existiendo para esta materia órganos competentes, a los cuales debe dirigirse y ejercer la acción que considere pertinente, no compartiendo este tribunal el criterio de la defensa pública, en lo que respecta al reclamo de un derecho del imputado; por lo antes expuesto este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal de decretar medida cautelar al referido imputado en virtud de que se encuentran llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se esta en presencia de un hecho punible y existen suficientes elementos de convicción que hacen estimar al tribunal la participación del imputado en el mismo y así se decide.

DISPOSITIVA:

En merito de todo lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: MEDIDA CAUTELAR, al ciudadano M.A.M., Venezolano, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.322.522, nacido en fecha 30/05/1962; casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Urbanización la Trinidad, al lado de la Panadería Manzanares, cerca de la funeraria, a la tercera casa, Cumaná, Estado Sucre; por estar incurso en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de Solsiree Del Valle Muñoz Sucre; consistente la misma: En la prohibición expresa de acercamiento del agresor a la víctima y prohibición que por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; así mismo se acuerda la práctica de los exámenes médico mental y toxicológico solicitado por la defensa, acordándose a tal efecto librar oficio a la medicatura forense, a los fines de la practica de estos exámenes.- Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Sala de Audiencia de Presentación, en presencia de las partes, ténganse por notificadas conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Ministerio Público. Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y el auto anexo. Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez Tercero de Control

Abg. R.G.C..

El Secretario

Abg. Simón Malavé

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