Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoAudiencia Oral Y Publica De Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de abril de 2015

205° y 156°

ASUNTO: AH22-X-2015-000036

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-002319

Vista la inhibición planteada por la Juez Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, O.F.C., abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 21 de abril de 2015, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este Tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, el Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 13 de abril de 2015, que obra al folio 02 del cuaderno separado, lo siguiente:

El día de hoy se da por recibido el presente asunto contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato colectivo incoada por el ciudadano J.A.C. y otros contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Los artículos 31 numeral 4º y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo disponen:

ARTÍCULO 31 Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

(…)

4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes. (negrilla y subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

(…)

ARTÍCULO 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia.

En este orden de ideas, debo advertir que me une una amistad íntima con la abogada RAYZA M.V.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.163, quien desde el 6 de enero de 2014, funge como apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), lo cual puede ser constatado en el instrumento poder otorgado por ante Notaria Quinta (5º) del Municipio Chacao del Distrito Capital, que riela a los folios Nº 37 al 43, ambos inclusive, de la pieza principal, por lo que considero es mi deber abstenerme del conocimiento en el presente asunto por encontrarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia de ello, forzosamente y en aras de una sana y recta Administración de Justicia, en la cual los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el Órgano serio responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos, considero necesario plantear la inhibición para conocer y decidir la presente causa, por lo que se ordena remitir el presente asunto a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial para la distribución a los Juzgados de Juicio del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución conforme a lo previsto en el artículo 32 eiusdem. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El tribunal con vista de la exposición del juez inhibido y de la revisión de las actas del expediente, observa que en efecto, a los folios 37 al 43, del expediente principal, cursa instrumento poder otorgado por la, COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELFONOS DE VENEZUELA, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, con sede en Chacaíto, en fecha 14 de enero de 2014, bajo el N° 07, tomo 01, de los libros de autenticaciones que se llevan en la citada Notaría, en el cual figura la ciudadana, RAYZA M.V.M., Inscrita en el IPSA, bajo el número 68.163 y titular de la cédula de identidad N° 6.851.513, como apoderada de la parte demandada en el proceso en el cual se ha inhibido el juez de autos, acerca la cual ha manifestado tener amistad íntima, considera este Tribunal que la inhibición está fundada en una de las causales de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, en la prevista en el numeral 4 del artículo 31, es decir: ”Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad íntima con alguno de los litigantes”; y como quiera que además, la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia, el Tribunal la declara con lugar. Así se establece.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, O.R.F.C., ya identificado, para conocer del juicio seguido por: J.A.C.F. y Otros, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELFONOS DE VENEZUELA, que se tramita bajo el ASUNTO: AH21-L-2014-002319. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación..

El Juez,

A.S.H.

La Secretaria

Sheilymar Urbina

En la misma fecha, veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015), se publicó y registró la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.

La Secretaria,

Sheilymar Urbina

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