Decisión nº 080 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)

198º de la Independencia y 149º de la Federación.

SENTENCIA Nº 080

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2007-000135.

ASUNTO: LP21-R-2008-000062

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE: M.A.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.657.174, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: M.M.D.R. y E.M.C.D.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 8.000.422 y 3.299.896 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.619 y 10.995 en su orden.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SINCRETICA S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 20, Tomo 74-A, de fecha 17 de septiembre de 2004, en la persona de su representante legal, ciudadano P.F..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MERVIN DIAZ TORREALBA, JESSMAR NUÑEZ PRIMERA y J.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.918.160, 15.528.881 y 8.024.501, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 29.891, 106.116 y 74.378, en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo remite a este despacho, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha trece (13) de mayo de 2008, en el juicio que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano M.A.A.S. contra la Sociedad Mercantil SINCRETICA S.A.

En fecha 23 de mayo de 2008, se dio por recibida la causa en esta instancia ordenando darle el curso de ley, de conformidad con los artículos 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, posteriormente, en fecha 3 de junio de 2008, mediante auto el tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el décimo (10°) día de despacho siguiente a esa fecha a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), correspondiendo la misma para el día martes diecisiete (17) de junio del corriente año.

En este mismo orden de ideas, en la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia oral y pública de apelación, la Juez instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, como lo es la conciliación en segunda instancia, aceptando expresamente las mismas, haciéndole saber al Tribunal que estaban adelantando conversaciones a objeto de lograr un acuerdo en esta segunda instancia, solicitando a la Juez Superior el diferimiento de la audiencia de apelación para el quinto (5°) día hábil siguiente al día 17 de junio de 2008, en ese sentido, esta sentenciadora acordó conforme a lo solicitado y por ende, difirió la celebración de la audiencia de apelación.

Ahora bien, al folio 504 y su vuelto, consta diligencia de fecha 25 de junio de 2.008, presentada por los ciudadanos J.A.R., obrando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil SINCRETICA S.A., así como el ciudadano M.Á.S., en su condición de parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por las profesionales del derecho M.M.d.R. y E.M.C.d.Z., todas ampliamente identificadas en autos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, donde exponen que:

(…) CELEBRAMOS LA PRESENTE TRANSACCIÓN CON ARREGLO A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: PRIMERA: LA DEMANDADA DECLARA QUE OFRECE PAGAR LA CANTIDAD DE SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6.000,OO) CANTIDAD CON LA QUE SE CONSIDERAN Y ASÍ LO ACEPTA EL DEMANDADO; PAGADAS LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y SENTENCIADOS EN PRIMERA INSTANCIA, Y CUALQUIER OTRO QUE PUDIESE EXISTIR ENTRE LAS PARTES Y LOS DEVINIENTES Y/O CAUSADOS DENTRO DE LA RELACIÓN LABORAL QUE LOS VINCULABA O DEL SEÑALADO PROCESO. SEGUNDA: EL DEMANDANTE ACEPTA LA OFERTA EXPRESADA Y RECIBE CHEQUE N° 61001939, GIRADO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE N° 0102-0114-45-0000017996 CUYA TITULARIDAD CORRESPONDE A LA DEMANDADA, Y RENUNCIA CON LA FIRMA Y OTORGAMIENTO DE ESTA TRANSACCIÓN A CUALQUIER ACCIÓN, CIVIL, PENAL O ADMINISTRATIVA QUE PUDIESE OSTENTAR Y TENER CONTRA LA DEMANDADA Y SE ESTABLECE COMO OBLIGACIÓN DE NO HACER O NO PUBLICITAR POR NINGÚN MEDIO LOS HECHOS, PRUEBAS Y SITUACIONES SURGIDAS Y DEBATIDAS EN EL PROCESO.- TERCERA: AMBAS PARTES DECLARAN QUE CON EL OTORGAMIENTO DE ESTE DOCUMENTO PONEN FIN AL PROCESO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE N° LP21-R-2008-62; POR LO QUE SE SOLICITA A LA JUEZ QUE CONOCE ACTUALMENTE DE LA CAUSA, SE SIRVA HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y PONER FIN AL PROCESO CON LA DECLARATORIA DE COSA JUZGADA Y ORDENE DE ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. LA PARTE DEMANDANTE RENUNCIA EXPRESAMENTE A LA APELACIÓN EJERCIDA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE PROCESO. (…)

(negrillas y mayúsculas del original).

Siguiendo el hilo argumental, debe esta Juzgadora aclarar que el pago estipulado en el acuerdo alcanzado, y según la exposición de las partes se materializó, observándose que la recurrida condenó a la demandada a pagar la cantidad de Bs. F. 5.309,07; y las partes en esta instancia conciliaron por la cantidad de Bs. 6.000,°°.

Ahora bien, lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.

En ese orden de ideas, debe previamente esta jurisdicente declarar que el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera el orden público laboral y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, se le tiene como una transacción válidamente celebrada y, en consecuencia, procede esta sentenciadora a homologar el acuerdo suscrito por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de de cosa juzgada. Y así finalmente se resuelve.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial una vez que sea declarada firme la presente decisión, remitiendo oficio al a quo para hacer de su conocimiento el contenido de lo aquí decidido, a los fines de los registros correspondientes.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Primero Superior del Trabajo

Abg. GLASBEL BELANDRIA PERNÍA

El Secretario

Abog. FABIAN RAMIREZ

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario

Abog. FABIAN RAMIREZ

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