Decisión nº 1M479-03 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

JUEZ PRESIDENTE: DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

ESCABINOS: S.B.A. (Titular Nº I)

A.J.B.F. (Titular II)

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. DR. E.E.

ACUSADORES PRIVADOS: DRES. H.N. Y E.M.

ACUSADO; M.A.E.B.; venezolano, obrero, de 25 años de edad, residenciado en la Calle A.M., Casa s/n, de color blanco, frente a la Distribuidora de Licores, Panaquire, Municipio Acevedo, del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.885.684.

DEFENSA: Doctores . G.P. Y E.P.M.

VICTIMA: NEHOMAR A.M.R..

SECRETARIA DE SALA: ABG. K.S.

ALGUACIL: A.S. Y VICENTE

Corresponde a este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en función de Juicio dictar sentencia en el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano; M.A.E.B., antes identificado por la comisión del delito de HOMICIDIO EN LEGITIMA DEFENSA, previsto y sancionado en el artículo 407, en relación con el artículo 65 ordinal 3º del Código Penal, que le fuera imputado por el ciudadano Fiscal 6º del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, con el voto salvado de la Juez Profesional, en consecuencia se procede a dictar la respectiva sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos debatidos en el presente juicio oral, quedaron establecidos en el escrito de ACUSACIÓN presentado en fecha 11 de junio del año 2003, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual formuló Acusación en contra del ciudadano M.A.E.B., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

Igualmente fue presentado Escrito de Acusación por los Acusadores Privados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal.

En fecha 10 de Julio del año 2003, se realizó la Audiencia Preliminar, y se acordó el Auto de Apertura a Juicio Oral, admitiéndose la calificación en forma provisional dada por el Ministerio Público, de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, igualmente se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal, entre estas: Acta Policial de fecha 02 de mayo del año 2003, y declaración de los funcionarios J.C.M. y M.C., declaración del ciudadano; R.R.R.G., Acta de Inspección Ocular Nº 401, y declaración de los funcionarios E.C. y S.P., declaración de los ciudadanos; Edickson J.P.N., Karelis Selimar Matos Pérez, F.J.N., D.A.G.S., R.J.P.N., J.E.M.H., Certificado de Defunción, y declaración del Anatomopatológo Forense, Acta Policial de fecha 12 de mayo del 2003, Planilla de Levantamiento de Cadáver. Igualmente fueron admitidas las pruebas ofrecidas por Los acusadores Privados, Acta Policial de fecha 11 de mayo del año 2003, Certificado de Defunción 058266, de fecha 12 de mayo del año 2003, Acta de Enterramiento S/N de fecha 13 de junio del año 2003, Acta de Inspección ocular Nº 401, declaración de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, E.C. y Dixson Lugo, declaración de los ciudadanos; Keile R.M., I.J.M., O.J.M.R., J.M.P., D.A.G.S.E.P.N., J.E.M.H., F.J.N., R.J.P.N., Kareliz Selimar Matos Pérez. Se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa las cuales fueron; Experticia Médico Psiquiátrica o Psicológica, declaración de los ciudadanos; J.A.H.G., J.A.E.P., J.E.A.B., Karelis Selimar Matos Pérez, J.E.U.B., W.M.H.N.M.M., D.M.H., Gredis Nakari M.E. Diega Ledezm.R., L.A.P.N., Joaquin Ledezma, L.M.F.U., Yitsi M.P.E., B.N.C..

Igualmente quedaron establecidos los hechos que motivaron el presente juicio en la exposición en el juicio oral del Ciudadano Fiscal 6º del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó:

Demostraré a través de los medios de pruebas que el ciudadano M.E.B., en fecha 12/05/03, en plena vía pública en las inmediaciones de la plaza de Panaquire, portaba un arma de fuego 38 y la accionó en contra del ciudadano NEHOMAR A.M., dirigió su acción hacia la cabeza y de espaldas y produciéndole la herida que le segó la vida, constituyendo esto la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente, el Ministerio Público viene a demostrar que este ciudadano cometió dicho delito, éste acto criminal en horas del día el hoy acusado tuvo una discusión con la víctima y en horas de la noche fue atacado por el acusado, se demostrará que el acusado cometió el hecho, el ataque fue dirigido hacia la cabeza, además de ello las relaciones de hostilidad que existía entre el hoy acusado y la víctima en las inmediaciones del sector, además las manifestaciones del acusado a una de los testigos que le indicó que él iba a matar al hoy occiso, presentaré expertos quienes determinarán a través de la ciencia como se le causó la muerte a el ciudadano, el Ministerio Público solicita que el ciudadano sea hallado culpable del hecho por el cual se le acusa, estamos en ésta sala para administrar justicia y es por ello que les pido en su condición de Jueces y esa responsabilidad tal grande que emana como Jueces de ésta causa observen y analicen y puedan tomar una decisión que sea la más justa y se pueda condenar a éste ciudadano, se trata de la muerte de un individuo y por ello pido la atención necesaria para que se le imponga una sanción y se Condene a M.A.E.B..

Igualmente en el acto del juicio Oral los Acusadores Privados expusieron su Acusación la Dra. H.N.,

Cuando presentamos el escrito de acusación nos apartamos de la acusación de la fiscalía en nuestro escrito solicitamos el cambio de calificación jurídicas, pues el acusado premeditó el delito y solicitamos que sea cambiado al HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código penal, mató a la víctima en un acto cobarde por la espalda, venía subiendo está MANUEL parado en un poste cuando ve acercarse a NEHOMAR el se abre, discute con NEHOMAR y NEHOMAR se voltea el acusado desenfunda el 38 y lo mata, por que él quiso por que NEHOMAR no dio motivos para que el lo matara, lo que queremos demostrar que el ciudadano acusado mató vilmente a un inocente a quién no le dio la oportunidad de defenderse lo cual demostraremos en ésta sala de Juicio.

La Defensa por su parte manifestó;

Dr. G.P., quién expuso:” Ciudadanos Jueces con el detenimiento que corresponde a la defensa he oído las exposiciones que en ésta sala han hecho tanto la representación fiscal como los acusadores, rechazo las acusaciones que ellos han esbozados en ésta sala en los términos expuestos y paso a explicar en primer lugar estos hechos se produjeron de un modo que la conducta que desplegó nuestro defendido está enmarcada dentro de la legítima defensa y que a lo largo de la audiencia explanaré, el día 11/05/03 día de las madres, como a eso de las 3 de la tarde salió M.A.d. su casa a comprar una tarjeta para su celular en la parte alta de Panaquire, y fue caminando desde su casa, llegó a la Plaza a la Jefatura y cruzó hacia la izquierda donde hay remates de caballos y allí se encontraban más de 30 personas que se dedican a esos juegos pasó una niña en una bicicleta y le pidió el favor de que le comprara la tarjeta, no habían pasado más de 5 minutos compartiendo con las personas cuando de repente aparece una camioneta wagoneer conducida por NEHOMAR M.R., a él lo acompañaban 5 personas más, allí venía un joven, otro joven de apellido Edickson o Robinson por que ellos son gemelos y también estaba D.A. y S.R., una vez que paran la camioneta allí ellos habían tomado licor desde el día sábado que era su cumpleaños y lo prolongó hasta el día domingo a las 3 de la tarde, cuando paran la camioneta les sorprendió ver la cara de amanecidos que estos tenían y se les quedaron viendo y le dice que tu me vez y le respondió en manera grosera y se presentó una discusión en la que SERGIO, quiso salir de la camioneta y no pudo y NEHOMAR salió de la camioneta para pelear con M.S. se le fue encima a Manuel, Manuel le dio en el ojo y él calló, el señor agarró una botella lo esquivó y quiso defenderse, NEHOMAR se tomó la pelea para él y él le dice tu me la vas a pagar espérame aquí salió con la camioneta y arrancó, su casa quedaba a 200 metros del lugar y no pasaron más de 4 minutos y regresó y le dijo aquí estoy yo que es lo que te pasa a ti él insinuaba que tenía un arma de fuego, se suben nuevamente a la camioneta dan la vuelta en la camioneta por la plaza y se devuelven y le dicen en amenaza tu sabes que me la debes, Manuel se quedó allí esperando la tarjeta en eso viene una persona y le dice a Manuel mira quién viene allí, venía Sergio a pasos agigantados y de tras de Sergio venían sus compañeras Sergio le dice tú me tienes que pagar mis lentes y Manuel le responde que se quede quieto, la persona le trae la tarjeta y le dice tú no te vas de aquí, Manuel le dice a Sergio, que se quede quieto que estaba borracho por que estaba tomado, en eso Sergio desenfunda un cuchillo de carnicero que nadie vio y Sergio le lanza una puñalada y lo corta en la espalda, luego vuelve a lanzarle otra puñalada y lo corta en el brazo, Manuel se retira en eso otro compañero de Manuel le metió el pie a Sergio y él se cayó al piso y ellos se le vinieron encima pero la gente se metió y los apartaron la gente se lo llevó al hospital, como a las 5 de la tarde regresó a su casa del hospital y estuvo allí como hasta las 6 de la tarde y Manuel le dice a la Novia vamos a comer pollo a la Plaza cuando están comiendo pasa una niña y le lanza una punta la novia de Manuel le dice que no era conveniente que estuvieran allí, ella le dice a Manuel que era mejor irse y él le dice a ella que él la va a llevar a su casa pero ella le dice que no y los dos se fueron a la casa de Manuel, la novia de él se fue como a las 7:30 de la noche y Manuel vuelve a salir de su casa a las 9:00 de la noche a buscar a sus amigos y se encontró con los amigos de Sergio y otras personas más cuando Manuel llega allí que no consigue a sus amigos se va y en eso se le pegan los amigos de Sergio detrás de Manuel entre ellos estaba Nehomar, estas personas lo seguían a mayor velocidad y cuando llegan a un poste de alumbrado público le dan alcance a Manuel y lo acorralan la gente de la fiesta se aglomeran en el lugar y Manuel estaba en el medio de la situación con improperio y groserías Manuel para repeler la acción desenfunda el arma y lo exhibe con la finalidad de repeler la acción una persona trató de quitarle el arma con un manotón y es allí cuando se dispara el arma de fuego. Ciudadana Juez así ocurrieron los hechos ese día, la conducta desplegada por mi defendido se amolda y encuadra en el artículo 65 ordinal 3° y en la parte in fine del Código Penal, evidentemente la situación de terror, de temor le superan ampliamente por que lo agredían con piedra y botellas además de las amenazas recibidas horas antes es allí cuando se produce esa situación de exhibir el arma y cuando una de las personas intentó quitarle el arma se disparó el arma de fuego, en ningún momento apuntó a nadie simplemente la exhibía con la intención de repeler la situación, para probar las argumentaciones que he hecho traeré experticia médico medico psiquiátrico, así como también tenemos las pruebas testimoniales, solicito se califique como Legítima Defensa de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 en su parte in fine del Código Penal.

CAPITULO II

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS

De la Declaración del acusado M.A.B.E.; quien vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 347 y 349 del Código orgánico Procesal Penal expuso lo siguiente: El domingo 11/05/04 a eso de la 1 de la tarde era mi novia la que me llamaba y me decía que venía para Panaquire, como no tenía saldo para responderle la llamada me vestí y salí a comprar una tarjeta telefónica, me detuve en un remate de caballo estaban unos conocidos amigos míos en eso pasa una muchacha en una bicicleta y le pedí el favor de que me comprara la tarjeta ella me dijo que se iba a tardar pero yo le dijo que no importaba que yo la esperaba en eso pasa una camioneta le da la vuelta a la plaza en eso vuelven a pasar por la curva y yo estoy parado allí en eso NEHOMAR me dice que ves y yo le dije bueno yo te estoy viendo en eso ellos se paran SERGIO busca de abrir la puerta del carro y como no la pudo abrir NEHOMAR se baja y le abre la puerta de la camioneta él me reclama que porque yo lo veo y se me vino encima, me dijeron una gran número de groserías, yo sin querer le tumbe los lentes con un manotón, NEHOMAR se monta en la camioneta con negro cantinero y se van en 5 minutos ellos regresan y dice que pelee como caballero, él hacía como si tenía un arma pero no sé realmente si la tenía o no, ellos se fueron diciéndome una gran cantidad de cosas entre ellas amenazas luego se fueron en ese momento yo estoy parado esperando la tarjeta telefónica en eso una persona me dice cuidado que viene SERGIO y un primo mío me dice pendiente que viene SERGIO y viene y SERGIO se sienta a 10 metros de mí, pide una cerveza pendiente de mí, en eso que me voy a retirar SERGIO se para y me dice que yo le tenía que pagar sus lentes que para donde yo iba, en eso se me viene encima de mí, yo le dije que se quedara quieto que yo le iba a pagar sus lentes en eso como vengo de retroceso en ese momento yo veo que viene el grupo de la camioneta bajando y me regreso en eso que me regreso me zumbó la primera puñalada que me dio en la espalda y la segunda puñalada me la dio en el brazo que la tengo imposibilitada por que me cortó hasta los tendones (mostró a la Juez y los Escabinos la cicatriz en el brazo), en ese momento un amigo le mete el pie y SERGIO se cae y me llevaron luego al hospital, en ese momento me curaron y luego me voy a mi casa yo estoy en mi casa varias personas van de visita a mi casa a ver lo sucedido, en ese momento viene mi novia como a las 6 de la tarde yo le digo a mi novia que tenía hambre y la comida de mi casa no me provocaba, en eso salimos y nos sentamos en el banco de la plaza como a eso de las 7:00 de la noche en eso vienen los amigos de SERGIO y me dicen bien hecho eso es para que aprenda en eso mi novia me dice que nos fuéramos que no era conveniente que estuviéramos allí yo le dije a mi novia que yo la acompañaba a su casa pero para ir a la casa de mi novia tenía que pasar por donde NEHOMAR yo me fui para la casa, al rato yo salí otra vez y había una fiesta en un local estaba buscando a mis hermanos en eso avisto al grupo que en la tarde me buscó problemas en eso ellos me vieron y me doy cuenta que me señalan, yo observo la situación y me retiro y escucho que pican unas botellas cuando volteo veo a las personas que me estaban siguiendo, me lanzaron una botella y picó adelante me rodearon me decían que ahora que iba hacer, que eso no se iba a quedar así en eso yo sacó un arma que tenía en el bolsillo en eso uno me quiso quitar el arma y el arma se disparó, yo me fui corriendo a la casa estaba mi familia y mi mamá me dice mijo que te pasó yo me sentía mal y me asomo a la ventana y un muchacho me dice mira parece que mataron a un muchacho yo me metí en el cuarto y quise atentar contra mi vida me sentía mal yo entre a un baño y me vi en el espejo y dije Dios mío que he hecho con mi vida, en eso veo una patrulla y unos policías me fui al cuarto del baño agarré la tijera y me fui al cuarto con una tijera me di 4 heridas punzo penetrantes en el cuello, sentí mareos hasta que me desperté en el hospital con suero y me llevaron a la prefectura para resguardarme la vida.. Al ser interrogado, manifestó; Yo estaba con Javier, un primo mío y tío mío en las adyacencias del lugar del remate de caballos eso fue en la tarde, yo estuve en ese lugar como 20 minutos a 30 minutos, S.R. me hirió a mí con un cuchillo, eso pasó como a las 2:00 a 2:30, yo no tenía en ese momento arma de fuego, yo no estoy acostumbrado a portar armas de fuego, yo me fui a mi casa como a las 7:00 de la noche yo salí con el arma de fuego, yo compré esa arma de fuego porque trabajaba en la BIMBO y me habían intentado robar y como la zona industrial de Marizapa era peligrosa porque además salía de noche por eso fue que me la compre, yo no estaba autorizado para usar armas de fuego, yo tenía el arma ese día porque me habían amenazado de muerte ese día y yo quería proteger mi vida, esa fiesta era por el día de las madres, yo salí sólo de mi casa a buscar a mis hermanos y como no los aviste, mi novia después que se había retirado a su casa, después que mi novia me acompaña a mi casa entré a buscar a mis hermanos y ellos no estaban en la casa entonces salí a buscarlos, los que me causaron las heridas a las 3 de la tarde estaban allí en la noche me siguieron picaron botellas, pasó una botella volando y pegó de un techo como estaba imposibilitado de mi mano estaba asustado y saqué mi arma del bolsillo entonces uno del grupo como vio que tenía la mano imposibilitada intentó quitarme el arma de fuego yo la agarré duro y se disparó el arma de fuego, estaban los morochos estaban todos los que estaban en la pelea de la tarde, estaba Nakary, Deibis y varias personas que viven en el sector, yo fui atacado con botellas pero gracias a Dios no me llegaron a lesionar, yo salí de mi casa a buscar a mis hermanos porque en mi casa no había nadie, yo cargaba una venda en el brazo y yo tenía un protector azul que lo venden en sitios de ventas ortopédicas y me lo puse porque no podía mover el brazo, una persona me causó la lesión en el brazo, me rodearon entre 6 ó 7 personas, en el momento que me seguían yo no les demostré miedo, cuando hubo el disparo salí corriendo a mi casa, en ese momento nadie me asistió, yo hice frente a la situación nadie me ayudó, se me encimaron ellos con picos de botellas filosos, habían personas distintas en el sitio que no la conocía,. Esa noche no estaba Karelis, si la conozco, a mi me alcanzaron y me rodearon en el momento que la persona me intentó quitar el arma de fuego yo la agarré fuerte y en el bamboleo se disparó el arma, creo que me agarraron 19 puntos pero tengo puntos por fuera y por dentro, estaban los morochos, negro cantinero y unas personas que tampoco conozco, en realidad no sé cuantos puntos me agarraron pero creo que fueron 19 puntos, en el momento en que pican una botella en el piso yo volteo y veo que me estaban siguiendo había una distancia de 30 metros ellos me alcanzaron por que ellos venían a pasos acelerados y yo no les demostré miedo porque caminé normal, ellos no me hicieron una rueda de pescado, yo estuve en observación en el hospital pero no me dejaron hospitalizado sólo estuve en observación, en la tarde tuve una discusión con SERGIO nos zumbamos unos golpes y por mala suerte le tumbe los lentes y se les partieron en ese momento buscó de pelear conmigo pero la gente lo agarraron como vio que no pudo hacer nada se montaron en la camioneta ellos eran negro cantinero, el hoy occiso, SERGIO, los morochos, yo soy deportista y el médico que me atendió me dijo que si me atendía con un experto podía continuar con mi deporte, estuve en la plaza no duramos mucho tiempo porque pasaron varias personas tirándome puntas yo la iba a llevar para su casa y ella me dijo que no que no era conveniente ella me acompañó hasta mi casa entre pero mis hermanos no estaban pero como escucho una música como una fiesta los fui a buscar pero ellos no estaban allí, allí aviste al grupo de la tarde y uno de ellos volteo y me vio, en la fiesta habían personas del pueblo, las personas estaban viendo lo que estaba pasando pero nadie se metió porque todo pasó muy rápido ni yo mismo me imaginé que eso sucedería… Cuando el grupo me dio alcance me asusté mucho y vi que la actitud no era una actitud normal y me puse nervioso y saqué el arma para persuadir la situación… Yo no vi a Karelis y en el local había mucha gente no la vi, yo antes de ese día de lo ocurrido nunca había tenido problemas con ellos…Cuando ellos se me acercan yo empiezo a echar para atrás y vi que tenían picos de botellas saqué el arma de fuego y una persona me agarró el arma de fuego, NEHOMAR era más bajo de estatura que yo, yo a ellos los tenía de frente, eso fue en plano, NEHOMAR era más bajito, yo saqué el arma y la tenía a nivel del abdomen, las personas que estaban allí eran de estaturas normales yo era el más alto, yo no llevaba el arma en el momento que fui herido, cuando estaba en la casa que tenía el arma imposibilitado y yo iba a salir a comer con mi novia y como me habían amenazado yo me lleve el arma de fuego, la mayoría de las personas que pasan y me tiraban puntas cuando estaba comiendo eran familiares de las personas que me buscaron problemas eran menores de edad, yo baje hacia el sitio donde escuchaba que había música cuando me doy cuenta que está ese grupo y que ellos se dieron cuenta que yo estaba allí yo decidí irme y me voy tranquilo cuando escucho que pican la botella yo volteo y veo que me están persiguiendo me gritaban cosas me gritaban amenazas que ahora iba hacer yo el agredido, que no me iba a salvar y cualquier cantidad de palabras, yo estaba como 30 metros de mi casa, en ese momento saco el arma de fuego y siento que alguien me la trata de quitar sonó el disparo y vi la persona tirada en el piso, yo no quise darle muerte a ninguna persona.

De la declaración del ciudadano; R.G.R.R., Lo que ocurrió en la noche no le puedo ayudar mucho por que yo no estuve en el lugar de los hecho… El lunes en la mañana rendí declaración en la PTJ, fui a poner la denuncia por los hechos ocurridos en la noche, yo converse con el hoy occiso él se encontraba en su casa cumplía años estaba con unos familiares en su casa y ellos salieron a comprar una caja de cervezas y que Sergio había tenido un problema con el acusado, supuestamente Sergio tuvo una riña con Manuel supuestamente Nehomar estaba comprando una caja de cervezas, yo no estuve en el lugar de los hechos pero oí que él estaba en un negocio venía subiendo en compañía de otras personas y éste muchacho lo interceptó y se produjo el homicidio eso lo sé por que la gente lo comentó… Yo no estuve en el lugar de los hechos el muchacho lo interpeló allá no sé que le dijo eso es lo que dice la gente …Nehomar me comentó el problema que SERGIO tuvo con MANUEL en la tarde, yo no presencie ni la pelea de Sergio ni el hecho en donde resultó muerto Nehomar.

De la declaración del ciudadano PONCE NARANJO EDICKSON JOSE, había una fiesta en un kiosco llamado Los Pericos, veníamos subiendo y venía Manuel nosotros subimos adelante y estábamos esperando a Nehomar en el momento que viene subiendo Manuel le dice algo allí y Nehomar se volteo para salir corriendo y Manuel, yo estaba vi cuando Manuel sacó la pistola y le dio el disparo a Nehomar por lo que se vio el disparo se lo dio en la cabeza luego él empezó a apuntar a todo el mundo como loco me apuntó a mi yo salí corriendo a buscar el carro para auxiliar a Nehomar, Manuel tenía en la mano como una venda pero en ningún momento vi que alguien sacara un cuchillo de carnicero, yo salí corriendo por que él me estaba apuntando y fui a buscar el carro para llevar a Neohomar al Hospital pero no le sé decir que fue lo que le dijo, yo venía con DAVID, ROBINSON, JESUS y JONAS, nos paramos a esperar a Nehomar, Manuel estaba en la esquina y en el momento que viene Nehomar Manuel camina al medio de la calle para hablar con Nehomar”. …a las 3 de la tarde estaba en mi casa arreglando el carro, Yo no estaba con ellos durante el día yo estuve en mi casa, Manuel sacó una pistola no soy experto en armas pero sé que es una pistola, no soy experto en balística, en el momento que Nehomar da la vuelta para correr y le disparó y en la forma en que él cayó que cayó de boca no se movió más pienso que el disparo fue en la cabeza, yo no estuve presente cuando Manuel salió herido, no supe de ningún hecho ocurrido en horas de la tarde en la plaza de Panaquire por que yo estaba en mi casa arreglando un carro, Robinson es mi hermano gemelo, no le sé decir la hora en que sucedieron los hechos yo sé que era en la noche pero no sé un aproximado de la hora… Hubo un momento que una de las muchachas que estaba con nosotros se vino delante del grupo y ella lo estaba como agarrando pero no sé por que lo hacía, no le se decir a que hora de la noche llegue al club los pericos era de noche, yo no lo ví a él en el kiosco los pericos, yo lo ví a él cuando nosotros veníamos subiendo, ellos se encontraron frente a frente y Manuel sacó la pistola, yo estaba a una distancia de metro y medio a dos metro de él, nosotros estábamos sentados en una acera cuando el señor Manuel se le acercó a Nehomar la gente se aglomeró y él sacó el arma de fuego.

De la declaración del ciudadano F.J.N., estábamos NEOMAR, DAVID, ROBINSON, KARELIS y yo, me adelanté era una subida y más o menos a tres metros estaba el señor Manuel, cuando los muchachos subieron él se bajo de la acera hacia la calle, Karelis ella salió adelante a hablar con él empezaron a intercambiar palabras ella lo agarra él decía palabras él me la va a pagar y en eso viene Nehomar y él le dice y ahora qué y Nehomar le dice vas a seguir él le vió el reflejo a Manuel y se volteó para correr y le disparó”. En sí no se que fue lo que originó el problema, cuando subimos fue que ocurrió el hecho, yo vi que él le dio en la espalda, cuando él cayó se revisó y el tiro era en la cabeza, cuando escuché la detonación yo corrí, Karelis le decía a Manuel que se quedara quieto que dejara eso así, estaba DAVID, EDINSON, ROBINSON, KARELIS y yo todos presenciamos el hecho, corrimos íbamos a la casa de mi tía para buscar el carro para auxiliarlo bajamos pero ya se lo habían llevado, el arma era un 38 por que mi papá tiene un arma, el arma era cromada… Nosotros no estábamos armados, no atacamos a Manuel, no hubo discusión entre nosotros, sólo entre Manuel y Nehomar, pero nosotros no teníamos armas…Nosotros al medio día estábamos en la casa de mi tía arreglando un carro, era una pistola, Yo no estuve presente en horas del medio día por que estaba arreglando el carro, Manuel cargaba una camisa como una chemí y no sé si era un pantalón o un mono, el esgrimió el arma con la mano derecha, él bajo una mano y con la otra esgrimió el arma de fuego, nosotros corrimos a buscar el carro para auxiliar a Nehomar Yo llegué al kiosko los pericos como de 8:30 p.m, yo estuve todo el día en la casa y salí en la tarde nos vimos a esa hora cuando salí a buscar los muchachos al kiosko los pericos, Manuel estaba de perfil yo lo veía de lado y siempre lo vi de perfil no de frente no sé si tenía una herida o no, Karelis lo tenía abrazado y estaba otra persona, Karelis tenía a Manuel abrazado por la cintura”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez interroga a lo que respondió:”Cuando Manuel disparó ya Karelis no lo tenía abrazado, cuando nosotros estábamos como a 4 metros de él y Karelis se separa es que ocurre el hecho, ella le decía deja eso así no te preocupes no le hagas nada y él le decía él tiene que pagarme lo que él me hizo, yo lo ví a él parado en el poste no el la fiesta, nosotros subimos y Nehomar se quedó a tras le decíamos que se subiera rápido y en eso cuando él empieza a subir que ellos se encuentran nosotros nos abrimos por que él le dijo a Nehomar y ahora que Nehomar le dijo vas a seguir con el chisme Nehomar se volteo dio como 2 ó 3 pasos y fue cuando él le disparó.

De la declaración del ciudadano KEILER J.R.M., Yo vi al ciudadano Manuel en una esquina viene un grupo de personas donde está Neomar Karelis se adelanta a saludar a Manuel, en eso viene el grupo de personas cerca de Manuel, entonces él se mete al centro de la calle entonces no sé que se dirían lo cierto es que Nehomar dio la vuelta y él empujó a las personas que estaban cerca y él le dispara y Nehomar c.M. se fue a su casa corriendo… Yo estaba como a 45 metros de los hechos, en el grupo de muchachos que estaba allí no sé si alguien sacó algo para agredir a Manuel, en ningún momento yo vi violencia de los muchachos hacia Manuel, yo no vi si ellos agredieron a Manuel… Nehomar resultó herido al lado de un negocio, cuando le dieron el impacto él iba a dar un paso para correr y fue cuando cayó, antes del disparo no escuche ningún tipo de objetos piedras, botellas, el disparo fue por atrás yo vi cuando Nehomar se voltea a correr y él recibió el impacto por la parte de atrás, en la tarde salí a un remate de caballos, yo estimo que eso fue como a las 9:30 a 10:00 de la noche cuando los hechos sucedieron, yo no vi ningún tipo de arma en el piso yo salí corriendo cuando me acerque a donde estaba Nehomar no vi arma de fuego, yo no vi ningún tipo de riña, yo no sé que se decían entre ellos dos, yo no vi botella volando, cerca de los muchachos Manuel se va hacia el centro y empieza a hablar y se presentó el alboroto, Yo estaba cerca de una cacaotera, era de noche el poste donde yo estaba había luz había claridad para poder ver a las personas que estaban allí, a la distancia que yo estaba podía distinguir a las personas que venían en el grupo yo los distinguí a todos, no distinguí la ropa que tenía Nehomar, Nehomar era de piel trigueña, yo estaba a 45 ó 50 metros y presencié desde allí a todo el grupo que venía incluso cuando se separó Karelis se adelantó al grupo saludó a Manuel y se acercó más al grupo y después pasa lo que pasó y todo el mundo se dispersó, cuando se da el impacto que él ciudadano arranca a correr para su casa yo corrí hacia la casa de mi primo después que él se escondió fue que yo salí.

De la declaración del el ciudadano G.S.D.A., Ese día veníamos subiendo de una fiesta el día de las madres, cuando Manuel se acerca saca un arma y dispara… Era como las 9:10 de la noche, Manuel estaba con Karelis, ella se adelantó no sé por qué, Karelis no sé lo que ella le decía a Manuel, yo cuando escuche la detonación estaba como a un metro de distancia, yo no tenía armas ninguno estábamos armado, no agredimos a Manuel, yo no discutí con Manuel, yo cuando escuche la detonación salí corriendo por que Manuel me apuntó, a Nehomar el tiro se lo dieron en la cabeza, yo vi el arma era un 38 no sé de armas, era un revolver, se efectuó un solo disparo, Manuel y Nehomar no se llegaron a golpear, yo no sé si ellos tenían alguna rivalidad, yo estaba en la mañana en mi casa y en la tarde me fui a la casa de Nehomar por que él estaba de cumpleaños…Yo estaba con Nehomar el 11/05/03 por que era su cumpleaños, yo no tengo ningún conocimiento entre Sergio y Manuel, cuando ocurrieron los hechos nosotros no insultamos a Manuel ni teníamos palos,… Pasado del medio día yo estaba en mi casa con mi familia, yo estuve con los muchachos en la noche era como las 7:00 de la noche yo tenía amistad con Nehomar yo no tenía conocimientos que Nehomar tuviera armas y que practicara en el fondo de su casa,… Manuel tenía un bolso y él saca el arma del bolso, era como un koala era un bolso pequeño, yo conocía a Manuel de toda la vida y de Nehomar también, yo nunca le observe a ellos a lo largo de mi vida algún comportamiento violento, todo pasó muy , nosotros nos fuimos como a las 10:00 de la noche por que la fiesta se estaba terminando, Karelis se adelantó a una distancia considerable había como media cuadra y nosotros estábamos como a un metro de distancia de Manuel, el sector estaba un poco oscura, veníamos el grupo completo, se donde está la cacaotera Vidal y de allí al sitio donde nosotros estábamos era como a una cuadra, de la cacaotera de Vidal al sitio de los hechos no se podía ver por que quedaba muy retirada y si veo a alguien no se pudiera identificar, cuando Manuel se acerca a Nehomar le disparó, M.A. no le dijo nada a Nehomar únicamente sacó el arma…

De la declaración del ciudadano PONCE NARANJO ROBINSON, Nosotros veníamos subiendo, estábamos en una fiesta del día de las madres, estábamos subiendo y estaba Manuel parado en la esquina, Karelis se adelante y lo abraza a él y le dice no Manuel no lo hagas y cuando viene subiendo Nehomar él le dice que pasó y Nehomar le dijo vas a seguir con el chisme y fue cuando Manuel sacó la pistola del Koala y le disparó por la espalda, nosotros no teníamos arma de fuego, ni piedras, ni palos, no sé que originó esa acción, yo no vi el arma por que eso fue tan rápido el sacó el arma rápido y disparó a mi no me dio tiempo de ver el arma, yo corrí por que me asusté por que apunto a Edickson y a los otros muchachos y yo salí corriendo a buscar la camioneta, yo estaba como a dos metros de distancia, Karelis le decía a Manuel que no lo hiciera y lo abrazaba, además de Karelis estaba la mamá de Manuel pero no recuerdo el nombre de la señora, Manuel estaba sólo parado en la esquina y Karelis se adelantó, él le da el disparo en la cabeza y por la forma en que él cayó pensé que fue en la espalda, yo salí a buscar la camioneta por que pensé que estaba vivo, yo vi a Nehomar en la mañana como hasta las 12:00 y luego lo vi después a la 1 de la tarde, fuimos al pueblo arriba, estuve con Nehomar de 1:00 hasta las 2:30 y luego me fui a la casa, yo me enteré que Sergio y Manuel habían tenido una discusión no sé que participación tuvo Nehomar en la discusión, como a las 7:00 de la noche fui a su casa por que estaba compartiendo por el día de las madres, cuando llego al sitio Manuel tenía como un yeso en la mano no me fijé en que mano, me enteré que había tenido un problema con Sergio y no sé que fue lo que le hizo Sergio y por eso él tenía el yeso, no sé por que Manuel hirió a Nehomar, busque la camioneta y fui al hospital, yo escuché un solo disparo Nosotros estuvimos juntos como hasta la 2:00 de la tarde y en la mañana también estuve con Nehomar, Nehomar en la mañana venía de su casa y venía a pie, la muerte de Nehomar fue como a las 10:00 ó 10:30 de la noche en el momento se encontraba DAVIS, KARELIS, J.E., JONAS y mi persona y mi hermano EDINSON, yo subí corriendo a buscar la camioneta y mi hermano me pasó y creo que Jonas también cuando bajamos ya lo habían recogido y nos fuimos al Clavo, cuando se produjo la riña no sé con quién estaba SERGIO, yo vi cuando Manuel desenfundó el arma eso fue en todo el frente de la calle Miguel, la calle estaba entre iluminada y oscura, la fiesta del día de las madres había terminado y había bastante gente yo sé con los muchachos que estaba pero no sé quién más estaba, DAVID estaba ese día con nosotros y él estaba cerca, no hubo ninguna discusión entre Nehomar y Manuel, Manuel le dijo a Nehomar qué pasó? Y Manuel le disparó, nosotros nos retiramos del kiosco por que ya la fiesta había terminado, no sé si Manuel estaba en esa fiesta, un amigo me lo contó que Sergio y Manuel habían tenido una discusión pero no recuerdo el nombre de el muchacho que me lo dijo, el muchacho me lo dijo en la tarde cuando yo iba bajando hacia la fiesta SERGIO no fue esa noche a la fiesta, Nehomar no me dijo nada de lo que había ocurrido, yo en sí no sé por que pasó lo que pasó..

De la declaración del ciudadano MACHADO H.J.E., Nosotros estabamos en una reunión en los pericos cuando veníamos subiendo DAVID, EDINSON; ROBINSON, KARELIS, JONAS, y mi persona, Manuel estaba parado en una esquina, Karelis se adelanto y abrazó a Manuel no sé que hablaron, el señor Manuel sacó un revolver,… habíamos tomado, no hubo peleas entre ellos, eso fue como a las 10:00 de la noche, Manuel desenfundó el arma de un bolsito, no recuerdo las características del arma, yo venía con ellos en ese momento, el tiro se lo dio por la espalda, efectuó un solo disparo Manuel le disparó a Nehomar conozco a Manuel desde hace 5 años y a Nehomar lo conocía desde hacia 10 años, Karelir habló con Manuel, yo vi con mis propios ojos cuando Manuel le disparó a Nehomar, La mamá de Manuel estaba presente cuando Manuel le disparó a Nehomar, yo estaba como a 2 metros de distancia de ellos,… Yo trabajo en seguridad pero no trabajo con armas yo trabajo con un rolo, yo no le vi las manos a Manuel sólo vi el arma, yo estaba como a 4 metros de Manuel, yo sólo le vi a Manuel el bolso y el arma, Yo baje con mi papá hacia los pericos y me encontré a Nehomar yo baje al kiosco como a las 4 de la tarde, cuando vi a Nehomar él estaba con los demás compañeros, Manuel estaba sólo, yo vi a Manuel de frente y no le observe absolutamente nada a Manuel físicamente, era un bolsito un koala, él tenía el arma en la mano, Manuel tenía un bolsito pequeño en una de las manos el bolsito y el arma la sacó del bolso, eso lo presenciaron KARELIS, ROBINSON, EDINSON, JONAS y mi persona, veníamos en grupo pero yo no oí nada de lo que Karelis le dijo a M.e. sólo le dijo a no lo hagas y Manuel le dijo a Nohemar y ahora qué? Y Nehomar le dijo vas a seguir con el chisme, yo vivía en Panaquire en la calle el cumbito, yo no escuché que M.A. haya tenido alguna discusión con Sergio, yo estaba con FREDDY a partir de las 4 de la tarde en los pericos y estuvimos allí como hasta las 10 en adelante, cuando yo subí ya estaba DAVID, ROBINSON, E.K. y NEHOMAR todos nos fuimos juntos Nehomar siempre estuvo con nosotros en el grupo Karelis se adelantó del grupo como a 3 metros para hablar con Manuel, Karelis estuvo con nosotros a partir de las 4 de la tarde que fue cuando yo llegue, ese día ingerimos un poquito de licor pero todos estábamos sobrios, no hubo ninguna discusión él sólo sacó el arma, no recuerdo como Manuel estaba vestido

De la declaración del ciudadano M.I.J., Yo estaba en el kiosco los pericos, escuche un tiro salieron corriendo y vi a Manuel con el arma , Yo agarré a Nehomar y lo llevé al Clavo en el carro manejaba Juvenal, … Yo llegué al kiosco sólo, yo me llené de sangre y el carro también, no sé donde le dieron el tiro, varias personas me acompañaron al hospital pero no recuerdo quienes iban, le dieron un solo tiro, antes de oír el disparo no sé si hubo alguna trifulca, yo estaba a 45 metros de distancia, Manuel le dio el tiro, …Yo estaba en el kiosco los pericos y de allí a donde fueron los hechos habían 45 metros, cuando recogí a Nehomar Manuel ya se había ido corriendo con la pistola, me tardé en llegar a recoger a Nehomar como 3 ó 4 minutos, yo apreciaba a Nehomar no siento enemistad por Manuel, yo cuando escuché el disparo estaba afuera en el kiosco, habían varias personas que me ayudaron a recoger a Nehomar del piso pero no me recuerdo quienes eran, no recuerdo si los morochos Edinson y R.e. en el carro sólo recuerdo que el señor juvenal era el que iba manejando, eso fue como de 8:00 a 8:30 de la noche, en el momento que escuché el tiro salí corriendo al lugar habían varias personas pero no recuerdo quienes estaban, no recuerdo quienes estaban allí por que estaba un poco oscuro el sitio, no recuerdo si O.M. estaba allí,… Eso fue como a las 9:30 de la noche,…Yo no vi cuando Manuel le dio el disparo a Nehomar, yo vi a Manuel cuando iba corriendo con la pistola en la mano, con mis propios ojos, yo no sé de donde él sacó la pistola sólo vi que él llevaba la pistola.

De la declaración del ciudadano H.G.J.A., Se de una pelea que se efectuó en la mañana con el señor Manuel, Manuel estaba esperando que le compraran una tarjeta para el teléfono en eso pasa una camioneta y desde la camioneta se escuchó que dijeron quítate del medio…y lo dijo el señor SERGIO, Manuel no se quedo con eso y le dijo …varios lo que andaban en la camioneta, Nehomar le dice a Manuel yo voy a pelear contigo y Manuel le dijo yo no voy a pelear contigo, Nehomar le dijo yo si voy a pelear aquí espérame aquí él se fue a su casa por que él estaba de cumpleaños ese día, Nehomar subió y bajó rápido no le vi arma pero hizo la semejanza se montaron en la camioneta compraron una caja de cerveza le dieron la vuelta a la plaza y subieron a la casa donde celebraban el cumpleaños, en eso como a los 10 minutos baja otra vez SERGIO y le dice los amigos de SERGIO que cuidado que viene S.M. se quedó hablando con Javier, con Jhony y le dicen que cuidado que Sergio está sentado de tras de ti, Sergio viene y le dice me partiste lo lentes Manuel le dice quédate quieto que tú estas tomado, mañana hablamos y te pago la consulta del médico, en eso Sergio sacó un cuchillo y lo hirió,…Eso fue entre 2:00 y 2:30 de la tarde del día 11/05/03 día de la madre, yo estaba presente por que estaba en un remate de caballos, estaba el Morocho Ponce el hermano del morocho, estaba uno que le dicen negro cantinero, estaba D.S., Sergio y el hoy difunto, cuando Nehomar se dio cuenta que Sergio no podía bajar de la camioneta se bajo Nehomar y le abrió la puerta a Sergio para que se bajara de la camioneta Me enteré de la muerte de Nehomar al día siguiente Urbina me dijo que habían matado a Nehomar que le habían disparado, el comentario que hicieron es que el señor Manuel en defensa en la noche le disparó por que lo habían acorralado, no sé si resultaron otras personas heridas, a Nehomar lo mataron en la esquina del pueblo, yo no estuve allí, no sé a que hora mató Manuel a Nehomar, Manuel discutió con Sergio de 2:00 a 2:30 dicen que Nehomar murió de 8:00 a 9:00 de la noche, yo sólo escuché el comentario de la muerte de Nehomar pero sí presencie la discusión entre Manuel y Sergio, yo conocía a Nehomar la conducta de Nehomar era buena, yo no vi a Nehomar hiriendo a alguien,…relativamente se podría decir que Nehomar agarró la pelea para él Sergio tenía defecto visual, no sé si el disparo que Manuel le da a Nehomar es consecuencia de la discusión de la tarde Panaquire es una calle angosta yo estaba a un lado de la carretera y el señor Manuel estaba del otro lado de la calle la camioneta avanzó un poquito más allá de la curva por que nosotros estábamos jugando caballos, Sergio estaba sentado en la parte de atrás de la camioneta, yo vi a Manuel herido y la policía trancó sus puertas, yo conozco también a Manuel por que somos del pueblo, son 2 personas que dejaron el pueblo impresionado por que no se pensó que pudieran llegar a esos extremos por que eran muchachos normales las frases fueron espérate aquí que ya yo regreso eso fue lo que le dijo Nehomar a Manuel, pero cuando Nehomar regresó no le vi nada en las manos, Sergio se fue en la camioneta con Nehomar pero regresaron rápido Sergio venía a pie, Sergio se le fue encima Manuel lo golpeo y le partió los lentes y SERGIO le tiró 2 puñaladas de lo cual hirió a Manuel, a SERGIO se lo llevaron a la casa de una tía…

De la declaración del ciudadano; E.P.J.A., No tengo conocimientos directos por que sólo lo sé por referencia”. Es todo. A las preguntas de la Defensa, contestó:” Yo presencie los hechos de la tarde, yo observé cuando Nehomar llegó con la camioneta hubo una discusión por que el copiloto de la camioneta le dijo unas palabras a mi sobrino, le dijo unas groserías, el otro compañero se bajo de la camioneta por que la puerta donde estaba Sergio no habría, se bajaron y Sergio le gritaba groserías hubo un momento que Manuel le dio un golpe él agarró una botella nosotros salimos a desapartarlos y ellos se montaron en la camioneta, al ratito se regresa Sergio que resultó agredido y se para en la esquina después al rato estábamos conversando por que Manuel estaba esperando una tarjeta telefónica, en eso Sergio viene y le dice que le pagara sus lentes y Manuel le dijo arreglamos eso mañana por que tú estas tomado en eso Sergio sacó un cuchillo y se le lanzo encima yo le dije corre, corre y yo le metí el pie y SERGIO se cayó pero Manuel resultó herido, Nehomar se subió a la camioneta y le dijo espérame aquí ya vengo luego bajo y empezaron a discutir en ese momento él dejo eso así el insinuaba que tenía un arma como intimidando, Nehomar estaba con JAIRO, LOS MOROCHO, SERGIO y NEHOMAR, eran 5 personas,…Cuando ocurrió la muerte de Nehomar yo no estuve presente, decían que el muchacho bajo con sus compañeros e iban al kiosco cuando venían subiendo venían persiguiendo a M.A. rápidamente y lo acorralaron eso sucedió a las 9:00 de la noche, en la tarde Nehomar lo agredía con palabras e insinuaba que tenía un arma, esa tarde estaban 5 personas con Nehomar, mi sobrino resultó lesionado Sergio lo hirió pero Nehomar no golpeo a M.A., yo no vi a M.A. disparándole a Nehomar por que yo no estaba allí, no sé que consecuencias tuvo la pelea de la tarde, sólo sé lo que pasó en la tarde, y lo de la noche sólo sé que persiguieron a M.A. por que él había ido a buscar a unos amigos y no los consiguió y cuando se venía lo persiguieron y lo acorralaron únicamente lo que sé es que forcejearon y se escucho un disparo, sé que M.A. está aquí por que mató a Nehomar supuestamente,… Yo estaba en una esquina de calle y la camioneta estaba en una esquina, Manuel estaba del lado del copiloto y Sergio se encontraba al lado del conductor como copiloto.,…Enrique Urbina me refirió los hechos de ese día en la noche,…e Sergio se retiró con Nehomar pero SERGIO regresó primero que Nehomar, el tiempo que transcurrió entre la discusión de Nehomar y M.A. y el momento en que regresó nuevamente Nehomar fue de fue de 10 minutos, JAVIER, JAIME, habían varias personas que presenciaron los hechos eso fue cerquita del remate de caballos, yo conocía a Nehomar desde hace tiempo, el tenía una conducta con carácter diferente…

De la declaración del ciudadano APARCEDO B.J., Yo estaba el domingo en el local estábamos tomándonos unas cervezas de repente estaba parado con J.c. pasa una camioneta azul wagoneer, iba el negro, el hoy difunto, SERGIO, en eso que ellos van pasado él le dice que por qué lo veían, Nehomar se para Sergio busca de salir de la camioneta Nehomar le abre la puerta a Sergio por que él no podía salir de la camioneta, Manuel le dice que se quede quieto que él no le estaba haciendo nada que él no quería pelear con él pero SERGIO insistió tanto que Manuel le dio un golpe en el ojo yo me metí a desapartar la pelea, Manuel y Sergio se quedaron tranquilo pero Nehomar se agarró la pelea para él, él empezó a discutir a decirse palabras, Nehomar le dice espérame aquí ya yo vengo luego regresa y empieza a pelear nuevamente con Manuel e insinuaba que tenía como un arma, yo me metí se calmó la situación se montan las 5 personas en la camioneta compran una caja de cerveza y se van al cabo rato como a los 5 minutos regresa SERGIO a pie él se para al lado de donde estamos nosotros y yo le dije mosca Manuel que éste está aquí y él me dice tranquilo que yo estoy esperando que me entreguen la tarjeta y me voy a la casa, Sergio le dijo chamo me partiste los lentes y él quería que se lo pagara allí mismo y Manuel le dice chamo quédate tranquilo mañana te lo pago en eso Sergio sacó un cuchillo y le lanzaba puñaladas a mansalva nosotros tratábamos de agarrar a Sergio y nada entonces J.c. le metió el pie y Sergio se cae y es allí cuando a él se le cae el cuchillo cuando veo Manuel estaba herido en eso pasó un primo mío y lo montamos en la camioneta y lo llevamos al clavo al hospital,…Eso fue como a las 2:00 a 2:30 de la tarde, Manuel estaba parado en la esquina con J.c. y estábamos hablando los tres allí, cuando Nehomar le dijo espérame que ya vengo Nehomar se fue sólo y los demás se quedaron allí, se lo que pasó en la noche por referencia de un primo por que se estaba efectuando un evento por el día de las madres Manuel bajo a buscar a sus amigos pero como no encontró a nadie Manuel subió en eso estaba el mismo grupo con 2 personas más lo empezaron a seguir alcanzan a Manuel le empezaron a decir mamita a insultarlo alguien se le vino encima y se escuchó la detonación, E.J.U. fue la persona que me contó acerca de los hechos ocurridos en la noche,… Manuel bajo a buscar a sus compañeros y cuando él sube lo sigue el grupo a un paso rápido en la bodega de Miguel lo acorralan, Manuel disparó pero no sé a quién, M.A. no golpeo a Nehomar en la tarde, mi sobrino recibió 2 heridas una espalda y otra en la mano, lo hirió con un cuchillo yo le entregué el cuchillo al papá de Manuel cuando lo lleve a la casa de nuevo, lo lleve al clavo por que era el lugar más cercano, yo me retiré del hospital con él y lo llevé a su casa pero no recuerdo exactamente la hora en que llegamos a su casa, los hechos en la tarde ocurrieron de 2:00 a 3:00 de la tarde yo estaba tomando cerveza en compañía de J.C. y en eso llegó Manuel que mandó a comprar una tarjeta, era una wagonier azul no sé las placas, habían 5 personas, se bajó SERGIO que insistía para pelear con él y el hoy difunto quería pelear con Manuel hubo empujones e insultos, en la noche yo estaba en la casa de mi hermano, en la noche yo no estaba con mi primo, los conocimientos de los hechos ocurridos en la noche fueron referenciales,… la primera vez que hubo el insulto la camioneta venía de la plaza hacia el pueblo arriba la camioneta pasó por todo el frente de nosotros, no pasó a exceso de velocidad, la camioneta pasó de 2:00 a 2:30 de la tarde, la pelea entre Manuel y Sergio no sé en qué tiempo ocurrió, Nehomar llegó con ellos en la camioneta de 2:00 a 3:00 de la tarde, SERGIO se baja a discutir con Manuel lo separamos sería cuestión de ese momento, Nehomar sale y dice ya vengo y se lo dijo a Manuel espérame aquí,…Yo no estaba en los hechos que ocurrieron en la noche, se escuchó una detonación, no sabía que él tenía porte de arma y menos que tenía arma, E.J.U. estuvo presente en los hechos ocurridos en la noche.. El me lo contó esa misma noche, Urbina me dijo yo ví lo que pasó esa noche, Enrique me dijo que Manuel esa noche estaba sólo, yo no sabía que él tenía arma de fuego, cuando Nehomar le dijo espérame aquí que ya yo vengo cuando él regreso comenzó a insultarlo el ciudadano…

De la declaración del ciudadano; U.B.J.E., En horas de la noche del día 11/05/03 como a las 11 de la noche yo venía de la casa de mi novia ella vive en la parte alta del sitio, se estaban efectuando unos eventos del día de la madre, en la parte derecha en un terreno observo que están varios muchachos que en horas de la mañana o en la tarde de habían sostenido una pelea con M.A., luego me paro más adelante en la esquina de la casa de mi abuelo comparto con unos amigos y dije que iba a mi casa por que tenía hambre cuando voy subiendo va bajando Manuel con la mano vendada me paré más adelante subí unos escalones por ahí me paré compartí con otras personas estuve allí escasamente como 10 minutos al rato viene subiendo Manuel y atrás viene un grupo ellos le venían diciendo cosas a Manuel y la gente se queda parada por que sabían de la discusión de la tarde, ellos le decían a Manuel párate mamita que te vamos a quebrar en eso lo alcanzan lo rodean le dicen varias cosas él le dice varias personas se acercan a curiosear uno de los muchachos se le lanza encima forcejearon y decían dale ahora quiébralo de repente la gente comenzó a aglomerarse y se escucho un disparo yo estaba cerca de la discusión unos corrieron otras se tiraron en el piso, otras gritaron en eso veo que en el piso estaba tirado Nehomar y en la parte derecha de Nehomar se nota que está un arma Manuel salió corriendo hacia su casa entre la corredera se escuchó que partieron botellas el ambiente estaba tenso había gente que decía vamos a matarle la familia para que salga varias personas se fueron a su casa le daban golpes a la puerta yo me lesioné la mano por que tuve que darle un golpe a una persona que intentó entrar a mi casa” Manuel venía subiendo y de tras de él venía un grupo de muchachos y lo alcanzaron e hicieron una rueda de pescado, eran 5 personas los hermanos Ponce, Nehomar, negro cantinero y 2 muchachos que dicen que son de Petare, ellos estaban tomados uno traía un litro de anís que cuando hubo el problema la partieron, había un evento por el día de las madres, cuando logran alcanzar a Manuel las personas se aglomeraron, yo no ví cuando él le disparó yo sólo escuche una detonación no puedo decir que él fue el que disparó, Manuel tenía una mano vendada ellos lo acorralaron le decían párate que vamos a arreglar éste problema ya, había un forcejeo entre la persona que se le tiró encima Manuel tenía algo en la mano pero no me quise acercar mucho por que no sabía que era en eso se escuchó una detonación. Soy Agente policial en la Policía Municipal de Acevedo en el momento de los hechos no era funcionario de la policía, la característica que me acuerdo no sé si tenía un short o un mono llevaba un vendaje en la mano y tenía algo que apoyaba su mano izquierda, no recuerdo con claridad el color de la ropa, tengo conociendo a Manuel desde hace varios años, cuando me paré en la esquina vi que había un grupo compartiendo en una esquina tomando se estaban tomando un sancocho me ofrecieron yo les dije que no mi compadre Y.G. estaba allí me tomé una cerveza, M.A. estaba siendo perseguido por uno de los morochos, una persona 2 de los muchachos que estaban en el lugar que no sé quienes son, negro cantinero y Nehomar, yo no le puedo decir que esgrimió alguien un arma de fuego por que ellos venían persiguiéndolo y diciéndoles palabras vulgares, Manuel se sintió acorralado él venía subiendo del kiosco él venía sólo, no sé si M.A. acostumbraba a llevar consigo armas de fuego, luego que se escucha la detonación mi acción fue tratar de quitarme de allí, se escuchaba que decían vamos a tratar de quebrar a la familia pienso que era un momento de ira por que las personas que decían eso eran familia del difunto, no logré determinar las características del arma de fuego, escuché una sola detonación, no sé donde resultó herido Nehomar, Nehomar estaba en el piso los amigos lo montaron en un jeep, Nehomar estaba boca arriba, yo vi sangre en el sitio después que lo recogieron, los acompañantes de Nehomar empezaron a tirar piedras, botellas y ellos decían vamos a matar a un familiar para que salga, en la esquina estaba Willy habían otras personas del mismo sector más abajo se encontraban otras personas con las que estaba compartiendo a unos 30 ó 35 metros, después de los hechos no vi a M.A. él salió corriendo no sé a donde se metió, las características del arma no se la puedo detallar sólo se veía algo en el piso que parecía un arma, no sé que tipo de arma era no sé quién tomó el arma, le tiré un golpe a una persona que intentó entrar a mi casa pero le pegue a la pared, soy vecino de Manuel, se dice que fue Manuel que le dio muerte a Nehomar y eso lo comenta la gente pero yo no puedo asegurar que él accionó el arma, uno de los dos muchachos que no son de Panaquire forcejeo con Manuel, en horas de la tarde me contaron y escuche que Manuel había tenido un problema con SERGIO y que Manuel resultó herido y que Nehomar se tomó el problema para él, Manuel resultó herido por esos hechos en la tarde por que cargaba una venda en la mano, la rueda de pescado la hicieron 5 ó 6 personas, Manuel en sí no resultó lesionado sé que le lanzaron una botella en sí no sé si resultó lesionado de gravedad… La madre de Manuel no estaba presente, ingresé a la policía el 15/07/03 no era funcionario policial no había aprobado aún el curso, yo no le puedo dar con lujos de detalles el tipo de arma que era, había claridad, no había luz, no sé quién recogió el arma de fuego, vi la rueda de pescado Manuel estaba en el medio uno de los muchachos que no es de Panaquire sale y empezaron a forcejear, eso ocurrió de 9:00 a 9:45 de la noche yo estaba como a 10 metros aproximadamente, lo llevaron en un jeep pero no sé el color del vehículo, Manuel agarró hacia la licorería, donde ocurrieron los hechos hay una “T”, no se si Manuel andaba ..A Nehomar se lo llevaron todas las personas que estaban allí, que lo ayudaron a montarlo en el jeep, lo montaron el hijo del dueño del jeep, negro cantinero fueron muchos muchachos que lo ayudaron a montarlo en el jeep, muchos se abrieron al momento otros empiezan a decir que iban a buscar a Manuel, otras personas se quedaron allí, Nehomar estaba con los hermanos Ponce, con Negro cantinero y los 2 muchachos que no e.d.P. pero no había mujer con ellos, yo vi a Manuel de frente, el llevaba algo donde se coloca la mano vendada para apoyarla pero no le vi más nada, Nehomar para el momento en que lo logro ver él estaba boca arriba pero no sé si los muchachos antes de yo verlo lo, yo estaba parado a mano derecha subiendo y los hechos ocurrieron a mano derecha bajando, más o menos a la segunda ventana de la bodega Torrealba yo estaba como a 10 metros de los hechos, no logre ver a Karelis yo la conozco pero no la vi esa noche ni cerca de M.A., ni tampoco vi a la madre de Manuel, yo conozco a Keisler pero a él no lo vi allí esa noche, yo estaba con mi compadre Yefri nos tomamos una cerveza el se fue y yo me quedé con J.L.Q. y otras personas y ellos vieron lo mismo que vi yo por que es el mismo trayecto donde pasa todo el mundo, yo vi correr a M.A. yo no le vi el arma en la mano, la gente se aglomeró en donde estaba Nehomar tirado, el arma estaba cerca de Nehomar, Nehomar estaba con la cabeza hacia arriba, yo esa noche vi que Manuel tenía algo que le sostenía la mano Manuel bajó solo en dirección al kiosco pero no duro mucho, yo conocía a Nehomar, no era usual que en el pueblo ocurriera esos hechos, ninguno de los dos eran muchachos de mala conducta

De la declaración del ciudadano H.M.W.Y. estaba en el lugar y me sorprendí por la discusión y de lo que pasó esa noche, yo estuve a escasos tres metros del suceso, escuche la detonación,…Desde el comienzo del hecho estuve a tres metros de distancia, era un arma pequeña, no había mucha luz en el sitio, había un poste que no tenía luz, cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, era un arma pequeña, yo estaba como a tres metros de distancia, yo conocía a la victima pero no sé como era su conducta, yo lo vi tirado en el piso y la gente decía es el negro, yo vi el cadáver boca arriba, la gente decía después del hecho vamos a ir a la casa de él vamos a matarle a el papá fueron a la casa de Alejandro y decían sal de la casa, Manuel tenía el brazo izquierdo vendado, y el muchacho se le vino encima eran 2 manos contra uno, M.A. después de los hechos se fue para su casa, no sé por que se originó el forcejeo, no sé donde resultó herido Nehomar Arturo, no vi a Nehomar forcejeando con Manuel, Manuel forcejeo con un muchacho que era de caracas que no lo conozco, esos hechos fueron como a las 9:00 de la noche,..M.A. venía del kiosco, las personas que venían de tras de M.A. no tenían armas tenían piedras, Manuel estaba siendo perseguido por 5 personas que tenían palos y piedras, habían dos personas del grupo que no e.d.P., cuando empezó el hecho yo estaba a 5 metros de distancia pero cuando empiezan a rodearlo yo estaba a 3 metros de distancia, estaba el cuerpo y estaba el arma en el piso, Nehomar cayó en relación al poste como a 7 metro u 8 metros de distancia, cerca de Manuel habían muchas personas cerca pero en el momento del forcejeo no llegué a determinar alguna mujer cerca de Manuel, yo conozco a Karelis ella estaba en la acera, Karelis estaba a distancia cuando empezó el forcejeo, nunca tuve relación ni con el occiso ni con Manuel, que yo conozca ellos no tenían mala conducta.,… Manuel no tenía nada en las manos esa noche, en el forcejeo escuche un disparo pero no llegue a ver quien disparó, vi el arma que estaba en el piso, el arma estaba cerca del cuerpo, el cuerpo estaba tendido en el piso, no puedo ubicar la dirección de la cabeza del cadáver en el piso…

De la declaración del ciudadano NEHOMAR M.M.; quien entre otras cosas manifestó; Eso ocurrió el 11/05/02, vi cuando venía Manuel y detrás de él venía un grupo de personas diciéndole groserías, él estaba nerviosos y en eso escuché el disparo, la gente empezó a gritar un herido busquen un carro, Manuel salió corriendo, los demás gritaban que iban a buscar a la mamá y el papá de Manuel para matarlos,… Eso ocurrió como a las 9:00 de la noche, yo estaba en la esquina donde está dibujada la v.d.C., yo estaba como a 2 metros y medio cuando escuché el disparo, había bastante gente en el sitio, yo vi a Manuel correr después que escuché el disparo y vi en el piso a una persona pero no vi a quién recogían del piso, por que cuando cayó la persona se le fueron encima, a Nehomar lo acompañaban Jairo, negro cantinero, a dos chamos que son de caracas y uno de los morochos, el sitio era oscuro, yo conozco a Keiler Rosas por que el vive en el pueblo y en el sitio de los hechos no lo vi, O.M. tampoco lo vi en el momento de los hechos, escuche que en la tarde habían cortado a Manuel, …Yo estaba en compañía de mi primo y vi pasar a Manuel para abajo para el kiosco los pericos, luego veo que Manuel sube y a tras venía un grupo insultando a Manuel y uno de ellos dice saca la pistola, se lanzó uno encima de Manuel y escuché una detonación, vi después que iba Manuel como alma que lleva el diablo y la gente pedía un carro por que había un herido, había suficiente claridad en el sitio, yo vi el arma de fuego cuando la tenía Manuel que estaba asustado no sé que tipo de arma de fuego era porque no conozco de armas, escuché una sola detonación, no vi a nadie herido, había una persona tirada en el pavimento pero no sé si estaba herido, la gente gritaba un carro un carro, yo vi a Manuel correr para su casa, Manuel no llevaba nada en la mano cuando lo vi que pasó corriendo, Nehomar estaba acompañado por uno de los morochos, negro cantinero, Jairo y 2 muchachos que son de Caracas uno era alto y el otro era bajo, yo escuché las groserías que le decían a Manuel, vi el forcejeo cuando se le lanza uno de caracas que era el más alto encima de Manuel , Manuel estaba herido, solamente se le abalanzó uno de ellos, estaban esas 5 personas junto a Manuel y había mucha gente en la calle por que había fiesta en el pueblo,… Yo salí corriendo cuando escuché la detonación y cuando regresé había una persona en el piso, yo vi a Karelis temprano pero en el momento de los no sé si ella estaba,… Mi p.W. estaba conmigo y otros familiares más, Manuel tardó como 4 minutos ó 5 minutos cuando Manuel volvió a subir Manuel venía apurado y de tras de él venía el grupo, Manuel estaba vestido con un mono negro y una camisa roja…

H.M.D., …Cuando ocurrió eso yo me encontraba en mi casa viendo televisión,. Escuchamos un disparo y no pasó un minuto que salimos, y dijeron que mataron a Nehomar, lo estaban montando en el jeep, luego llegó la policía y la gente se dispersó, …Yo no presencie los hechos yo estaba en mi casa viendo televisión, el lugar donde ocurrieron los hechos es oscuro, cuando salimos de mi casa a ver lo ocurrido estaban montando en el carro a Nehomar, me comentaron que venían unos chamos detrás Manuel y le lanzaron unas botellas y le decían pelea pelea y se escuchó el disparo, Me dijeron que Manuel tenía un arma de fuego, el sitio donde sucedió el hecho no estaba iluminado, yo me acerque para ver lo que pasaba, mi casa esta como a 10 ó 15 metros de donde sucedió el hecho, no distinguí quién montó en el carro a Nehomar había mucha gente, los chamos que andaban con el herido querían quemar la casa de Manuel yo lo oí ellos estaban tomados, yo cuento lo que vi, escuche una detonación, yo llegué al lugar y le pregunté a Manuel que había pasado y después pregunté otra vez por él y se había ido, era un jeep descapotado donde montaron a Nehomar,.. en el lugar de los hechos estaba Karelis, sólo me dijeron que venían 6 personas detrás de Manuel, me enteré que en la tarde Manuel había sido cortado por Sergio pero en la noche cuando ocurrió el hecho yo no vi a Sergio,…ese día yo estaba jugando béisbol, yo vi a los 2 morochos, a Jaime, a Negro cantinero y a 2 personas más que no son del pueblo, en los hechos al primero que vi fue a Manuel y vi a mi p.W.,

De la declaración del ciudadano; FAJARDO U.L.M., ..Me contaron que Manuel estaba en el remate de caracas en eso llegó una camioneta en la que estaba Sergio, Nehomar, los morochos, y le gritaban cosas a Manuel en eso Nehomar le abre la puerta a Sergio y éste le estaba buscando problemas a M.M. le da un golpe logran calmar la situación, al rato bajo Nehomar y parece que fingía tener un arma en ese momento se calmó la situación él se monta en la camioneta y en eso viene bajando SERGIO le estaba buscando pleito por que Manuel le había quebrado los lentes a SERGIO y Manuel estaba calmando a SERGIO y éste se le fue encima y lo corto eso fue lo que pasó en la tarde en la noche yo estaba en mi casa escuché la detonación y salí y M.U. me contó que Manuel estaba en el Kiosko y lo venían siguiendo en eso Manuel se vió rodeado y se escuchó una detonación hasta allí se lo ocurrido, …el hecho de la tarde no me refirieron la hora pero el de la noche sí por que eran como las 9:00 de la noche, mi casa esta como a 50 metros del sitio donde escuché la detonación, yo escuché la detonación me puse un short y salí a ver lo ocurrido me encontré con Enrique en la esquina y me contó lo sucedido, yo me tardé en llegar al lugar como unos 5 ó 7 minutos, ya Manuel no estaba allí cuando yo llegué, yo me puse a hablar con Enrique y con el alboroto no sé donde estaba Manuel, en el momento no logré ver si habían personas con actitudes violentas en la casa de Manuel por que yo me fui a la casa de mi abuela,… Yo no vi los hechos ocurridos, no vi el cadáver, no vi a Manuel tampoco, me cuenta Enrique que se escuchó una detonación pero no me dijo Enrique quién había disparado.

De la declaración de la ciudadana; E.M., Profesión Médico en Patología forense, Adscrita a la Medicatura forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto la experticia practicada a los fines de que reconozca como suya su firma y contenido manifestando la misma reconocerla y quién a preguntas realizadas expuso: “ Una vez que el cadáver llega se le hace un examen externo es un masculino de 23 años, había un hematoma en labios, al explorar observamos fracturas en piezas dentales, presentó una herida de arma de fuego a la altura de la región occipital derecho con alo de contusión sin tatuaje sin orificio de salida, la trayectoria es de atrás hacia delante, de abajo hacía arriba y ligeramente de derecha a izquierda, es una persona de 23 años y no encontramos lesiones en otros órganos, produjo traumatismo cráneo encefálico severo, hay una herida en la cabeza y pudo haber sido que con la caída se produjeran las escoriaciones en la cara,… Se trataba de una herida a próximo contacto… Establecer promedios de estatura aunado al hecho que yo no voy al sitio del suceso entonces hablar de plano inferior o superior que estuviera situado el tirador en relación a la victima o viceversa sería poco responsable de mi parte, sólo puedo decir que estaba detrás de la victima el tirador…

De la declaración del ciudadano; H.C.M.R., Yo estaba de servicio en Caucagua, salió mucha gente corriendo, cuando llegamos al sitio estaba un ciudadano a quién le habían dado un tiro, nos dieron la dirección del ciudadano que le había dado el tiro tocamos la puerta nos abrió la puerta su padre el muchacho estaba en su cuarto y cuando entramos intentó suicidarse con una tijera en el cuello,…Llegamos a las 12:30 de la noche, el cadáver lo estaban levantando para llevárselo, no recuerdo las características del vehículo donde se lo llevaron, el esos casos las personas no nos quisieron aportar información, sólo nos dijeron que la persona que le había disparado vivía en una casa adyacente, tocamos la puerta le contamos al padre de la persona que buscábamos le explicamos lo sucedido el padre nos dijo que lo iba a entregar y cuando venía del cuarto se intentó suicidar con una tijera que se hincó en el cuello cayó en el piso y lo llevamos al hospital, el arma de fuego era cañón corto cromado un 38, cuando sacamos al muchacho de la casa se escuchó una versión de las personas que estaban allí que estaban esperando que saliera el muchacho para agredirlo…el muchacho que buscábamos estaba en su cuarto, el muchacho tenía una herida en el brazo y tenía una cura del hospital no recuerdo que tuviera venda en el brazo para apoyarlo… nosotros nos trasladamos al lugar en una unidad, habían como 60 ó 70 metros del lugar donde estábamos nosotros en el puesto policial, no nos tardamos ni diez minutos en llegar, cuando llegamos por los comentarios de la persona que le había disparado nos trasladamos al sitio a pie, y dentro de la investigación que hicimos nos informaron que había una riña, nos informaron que había sido una riña… nadie quiso dar declaración porque la gente no le gusta meterse en problemas, eso fue como las 12:30 de la noche, cuando tomé la guardia a las 5 de la tarde se oyó después que eso se generó por una riña que había ocurrido en la tarde, pero en el puesto policial no hubo ninguna novedad registrada de alguna riña en la tarde…nosotros salimos a ver que pasaba por el alboroto y lo que salimos escuchamos el disparo, nosotros salimos a la calle íbamos en la patrulla, presumíamos que la riña era cerca, desde el puesto policial se hubiera oído la detonación por que el sitio era cerca, nosotros salimos no por la detonación sino por el alboroto que había….

De la declaración del ciudadano M.B.J.C., Vimos a unas personas corriendo le preguntamos que sucedía y decían que era una riña, cuando llegamos al sitio vimos a una persona herida preguntamos quién había herido a la victima y una persona nos informó donde vivía el sujeto, toqué la puerta nos abrieron preguntamos por la persona contamos lo sucedido y cuando venía saliendo la persona venía con un objeto de metal el cual se propinó una herida en el cuello. ..eso ocurrió como a las 11:30 de la noche, la persona herida estaba en el lugar, no recuerdo las características del vehículo en el cual trasladaron al herido, el padre del sujeto nos abrió la puerta y le explicamos lo sucedido él señor nos dijo que no los iba a entregar en eso el muchacho se efectuó una herida en el cuello y estaba sangrando y lo llevamos al hospital y luego regresamos a la casa nuevamente del sujeto a buscar el arma buscamos en la parte de atrás de la maleza, la encontramos era un arma corta 38 cromada, la encontramos en la parte de atrás de la casa en la maleza … Había una serie de personas corriendo abordamos la unidad y escuchamos la detonación, de la prefectura al lugar donde ocurrieron los hechos hay como 2 cuadras montándonos en la unidad sonó el disparo, yo le vi al sujeto una herida en el brazo, no estaba vendado ni tenía nada que le inmovilizara el brazo. ..la gente iba corriendo hacia el lugar y nos acercamos, la mayoría de las personas que corrían vociferaba que había una riña, cuando llegamos había una persona herida a consecuencia de una riña…la gente manifestaba pero no sé identificaba y nos aportó la dirección del sujeto que efectuó el disparo, ese día tomé la guardia alas 5:30 de la tarde, los funcionarios que estaban de guardia horas antes hacen ronda pero no supe que horas antes en la tarde hubiese alguna riña, cuando llegamos nos enteramos de la persona que había efectuado el disparo… no quedó denuncia anticipada en los libros de riñas ocurridas horas antes y la gente si decía que horas antes había ocurrido una riña, el sujeto tenía una herida en el antebrazo derecho, oímos el alboroto de una riña salimos por la manera en que la gente corría al sitio donde se estaba efectuando la riña, nos montamos en la unidad y llegamos rápido al sitio la persona estaba herida y la estaban montando en el carro, la gente corría hacía el lugar de la pelea después se escuchó la detonación y después corrió mucha más gente, no vi como estaba la persona en el piso que posición tenía, nos dirigimos a la casa donde se encontraba el autor del disparo, cuando llegamos él lo que hizo fue atentar contra su integridad física contra nosotros no…

De la declaración del experto PALACIOS SIMPLICIO, Fuimos comisionados con el funcionario E.C., tuvimos información de un hecho punible ocurrido en Panaquire…Hice la inspección técnica, se efectuó el hecho en la vía pública, a una distancia de 2 metros adyacente al local Torremar en la superficie del asfalto encontramos una mancha pardo rojizo y un diente, no encontramos partículas de vidrio, la inspección se practica al día siguiente…nosotros realizamos la inspección a las 2:30 de la tarde el día 12 de Mayo, conseguimos una mancha pardo rojizo, el investigador a través de los vecinos indicaron el lugar de los hechos, no recuerdo a alguna persona en específico que haya dado información…era un sitio de suceso abierto, el muchacho murió creo que en el D.L. y nos informaron que hiciéramos la inspección, los hechos no sé a que hora ocurrieron, la inspección la hicimos a las 2:30 de la tarde, el sitio del suceso no estaba protegido por cintas era un sitio transitable, la mancha estaba bien visible, el sitio del suceso donde estaba la mancha estaba contaminado no estaba protegido y tenía ya varias horas…

De la declaración del experto; CABRERA GUARICAPA E.R., Estando de guardia recibimos la información que murió una persona a consecuencia de una herida de arma de fuego, nos trasladamos al sitio y nos manifestaron que en horas de la noche se había originado una riña donde resultó muerto un ciudadano, efectivamente en el lugar encontramos cerca del sitio Torremar una mancha de sangre y un diente…la sangre no pudo ser colectada la mancha era una mancha de 60 centímetros de largo por 30 centímetros de ancho, yo cubrí la inspección técnica, no habían en el sitio ni vidrios, ni piedras ni palos… Según los funcionarios esa calle se llama la calle real, sabíamos que el proyectil que impactó a la victima no había salido de la región cefálica, para el trabajo que realizamos pedimos información a personas que habitan en el lugar…nosotros inspeccionamos toda la calle por que no era muy grande, creo que llegamos a hacer la inspección como a las 14 horas después del suceso, la zona estaba contaminada por que es un lugar donde pasan transeúntes…. el sitio del suceso era abierto y no estaba protegido, si en el sitio hubiesen habido piedras, palos y botellas pudo haber quedado vestigios de los mismos, ese sitio del suceso no estaba protegido para hacer una buena experticia, la mancha pardo rojiza estaba seca no se pudo colectar, no sé si llovió por que cuando llegamos el sitio estaba seco

De la declaración del ciudadano; M.E.G.N., …Yo vi cuando Manuel venía subiendo y detrás de él venían unos muchachos insultándolo…eso fue como a las 9:30 de la noche, ese calle es oscura por que siempre ha sido oscura porque hay un solo bombillo, yo estaba a unos 10 metros de los hechos, había mucha gente la gente que estaba allí se dispersó y yo me dispersé también y vi cuando M.A. corrió a su casa, observe a varias personas que querían ir a la casa de Manuel y decían groserías eran como 3 ó 4 personas, en el momento del disparo todo el mundo se dispersó pero yo no vi al herido, estaban los morochos, otros muchachos, Manuel estaba sólo no lo vi con nadie, yo conozco a Keiler Rosas, yo vivo cerca del lugar donde ocurrieron los hechos, la cacaotera de Vidal queda como a unos 150 metros del lugar donde ocurrieron los hechos de allí es imposible visualizar algo de lo que sucedió, la cacaotera de Vidal queda como a 3 casas de los antiguos Tribunales…. Desde la cacaotera de Vidal no sé podía observar el hecho ocurrido, yo estaba como a unos 15 metros, la distancia entre M.A. y las personas que lo seguían habían como 2 metros, conozco a Karelis de vista, iban los 2 morochos, 2 muchachos de caracas que no los conozco, Nehomar, eran como 8 ó 9 personas que venían detrás de Manuel, la gente comenzó a aglomerarse cuando empezó la discusión, no le sé decir con quién exactamente discutían, los muchachos que venían junto con el difunto rompían botellas cerca de donde estaba Manuel por que ellos venían atrás de él, le gritaban groserías a Manuel, el lugar era oscuro, yo estaba a 10 metros de distancia, oí el único disparo de la desgracia que pasó, el disparo lo hizo Manuel …no sé que tiempo se tardó la policía en llegar, Manuel tenía a su alrededor como 8 ó 9 personas ellos discutían, J.E.U.B. no estaba cerca de mí… a Manuel lo empujaban unos contra los otros de alguna forma tuvieron su medio agarrón allí, a la hermana del difunto a ella fue la única que querían quemarle la casa a la señora, al ratico de haber ocurrido el disparo ellos querían ir a la casa de Manuel a quemarle la casa…a Manuel lo empujaban varios de aquí para allá, los empujones y las groserías no duró mucho tiempo como unos 10 ó 15 minutos cuando se escuchó el disparo, a Manuel lo alcanzó el grupo, esa noche yo vi que Manuel tenía una mano vendada y tenía algo que le sostenía la mano y que lo tenía amarrado en el cuello, yo fui un rato a la fiesta que había….

De la declaración de la ciudadana; CONOPOY PALACIOS B.N., Yo presencié la pelea de la tarde donde Nehomar le abre la puerta de la camioneta a SERGIO para que discutiera con Manuel no logré escuchar la discusión Manuel le dio un golpe al SERGIO y se va al rato vuelve a venir SERGIO se dicen unas cosas al rato se van luego vuelven a venir y viene SERGIO y corta a Manuel un muchacho le mete el pie a SERGIO él se cae y hasta allí se de los hechos…era como de 2:30 a 3:00 de la tarde, Manuel ya estaba en el lugar cuando yo llegué, cuando llega el automóvil que llegó allí Manuel estaba allí parado, en la camioneta venía Nehomar, Henrry, los 2 morochitos y SERGIO el venía detrás de NEHOMAR él venía manejando, la riña la suscito cuando SERGIO se baja del carro y empieza a discutir pero yo no podía escuchar porque peleaban por que la música estaba muy alta, yo vi cuando SERGIO se le fue encima y corto a Manuel, yo no estuve en el suceso de la noche como pueblo al fin yo salí a ver, yo estaba en el barrio la candelaria, eso fue de 9:30 a 10:00 de la noche la gente subía y bajaba comentando el hecho pero no me detuve a hablar con nadie, yo no vi nada……yo estaba en la casa de mi cuñada Gladis cuando muere Nehomar, yo no escuché ningún disparo porque teníamos música, yo subí un buen rato después cuando llegue no había el cuerpo ni nada, decían que habían tiroteado a Neho, y decían que lo había hecho Manuel pero eso a mí no me consta, yo sé que en la tarde ellos se dijeron unas palabras, no sé si Nehomar tenía un arma de fuego, yo vi el cuchillo que cargaba SERGIO, creo que SERGIO y NEHOMAR eran familia, SERGIO y Manuel se que se dieron unos golpes, cuando llegué en la noche no me detuve a curiosear nada … es todo. Los acusadores privados no interrogaron. A preguntas de los Escabinos respondió lo siguiente:”A M.S. lo hirió en la mano izquierda…

De la declaración del ciudadano; M.R.O.J., Yo estaba en una esquina como a 30 ó 35 metros me di cuenta que estaban discutiendo no sé que se decían por que yo estaba retirado, sonó un disparo y vi a Nehomar tirado en el piso… Yo vi a Nehomar en la tarde comiéndose una parrilla con la novia en la plaza, Manuel tenía una broma puesta estaba herido, la policía llegó como a las 11:00 ó 12 de la noche no sé cuantos efectivos llegaron…yo estaba retirado del lugar no sé que se decían Karelis trataba de desapartarlos, yo no vi volar piedras, palos, a Nehomar se le cayó una botella, Nehomar fue herido en la cabeza, yo salí corriendo y llamé a la mujer mía, Nehomar cayó boca abajo, lo montaron en un jeep, creo que el jeep era del señor Juvenal, yo cuando llegué venía Manuel corriendo para su casa, la casa de Manuel al lugar donde cayó herido Nehomar queda como a unos 30 metros, yo los vi a ellos dos discutiendo y a Karelis desapartándolos, todo el mundo salió a curiosear…. yo cuando escuché el disparo salí corriendo y me fui para la casa, y cuando subí ya habían montado a Nehomar en el Jeep, mi casa estaba como a 40 metros, yo los vi discutir y había un manoteo de manos, eso se minó de gente, yo vi a Manuel comiendo pollo con la novia como a las 9:30 de la noche, el día domingo yo lo pasé donde la suegra, yo conozco a Keiler Rosas pero no lo vi allí porque había muchísima gente, allí estaba medio pueblo, estaba chaca él estaba en el kiosco y ayudó a montar a Neho en el jeep, a Neho se le quebró una botella de anís como a un metro del sitio, el sitio era claro por que hay un poste allí y otro en la esquina…en la riña estaba Karelis, Nehomar y Manuel, cuando llegué allá había gente por todos lados, en la riña no había policías ellos llegaron como a los 10 ó 20 minutos, antes de que sonara el disparo yo vi a Nehomar a Manuel y a Karelis había un aleteo, Manuel tenía un adhesivo en el brazo, cuando yo baje no se para donde agarró Karelis, había mucha gente cerca de la casa de Manuel”… Había una fiesta abajo, cuando yo me voy veo a tres personas como aleteando y pensé que había una discusión, Karelis es una persona baja, yo conozco a Karelis y desde la distancia donde yo estaba se podía ver a Karelis, yo conocía a Nehomar y a Manuel de toda la vida, yo cuando oí el disparo corrí hacia arriba, llegó chaca no sé como lo llaman, D.T. pero no sé el nombre, había mucha gente cuando sonó el disparo, cuando levantaron el herido la policía no lo vio, yo ví a la policía al rato, yo de allí me fui a la casa de mi suegra y cuando baje ya estaba la patrulla allí, yo estaba parado abajo pero no sé de donde había salido, Nehomar creo que iba o venía no lo sé, yo conozco a los señores de apellido Ponce pero no recuerdo haberlos visto.

La Juez profesional advirtió a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal una nueva calificación jurídica haciendo ésta nueva observación la defensa pudiera solicitar la suspensión del proceso para efectuar el derecho a la defensa, dicha calificación jurídica se refiere a lo establecido en el artículo 67 del Código Penal. Así como el derecho que tenía el acusado de rendir nueva declaración para referirse a la nueva calificación jurídica y de las partes de solicitar la suspensión del juicio, conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal

En fecha 08 de julio del 2004, se continúo con el debate del juicio oral y rindió declaración el ciudadano; PARADA CONTRERAS J.M., …El día 11 de mayo a eso de las 2:30 ó 3:00 de la tarde yo estaba en un remate de caballos y presencie una discusión entre Manuel y Sergio y Manuel golpeo a Sergio y Sergio le dijo pana me golpeaste, al rato regresó Nehomar y se metió en la pelea en eso llegué y voltee con el finado y Manuel le dijo al finado de todas maneras te voy a matar, el finado se metió en la camioneta compró una caja de cerveza y se fue… Nehomar en el momento de la discusión con SERGIO él no se metió después que Manuel golpeo a S.N. le dijo que había golpeado a SERGIO, yo me metí en el medio de SERGIO y MANUEL y le dije a NEHOMAR que no se metiera en la discusión y que se fuera a la casa de su mamá, yo me enteré a las 5 de la mañana por un ahijado mío que en la noche anterior había habido un muerto y que habían matado al hijo de la señora Vicenta, en el momento cuando me lo contó mi ahijado pensé en la amenaza que Nehomar recibió de Manuel … La única discusión que sé que hubo entre el finado y Manuel fue cuando Nehomar le reclamó que le había pegado al ciego, Manuel golpeo a SERGIO en la cara, yo conduje a NEHOMAR a la camioneta lo metí en la camioneta y le dije que se fuera a su casa, Manuel cuando Nehomar se estaba metiendo en la camioneta le dijo de todas maneras te voy a matar, Manuel tenía en la mano una botella…yo pienso que él no se enteraría por que él se bajo de la camioneta cuando se inició el problema la discusión entre los dos y lo metí luego en la camioneta y él se fue a su casa, no sé cuantas personas había en el remate de caballos por que había mucha gente y en el momento de la discusión también había mucha gente, yo estaba en el remate de caballos como a la 1:00 de la tarde, la discusión se inició como a las 2:30 a 3:00 de la tarde entre SERGIO y MANUEL pero el motivo no lo sé, cuando yo llegué ya ellos estaban allí MANUEL y SERGIO y el grupo de gente que había, NEHOMAR no estaba cuando se originó la discusión entre SERGIO y M.N. llegó después que MANUEL golpeo a SERGIO, cuando llegó NEHOMAR y le reclamó el golpe que le había metido a MANUEL a SERGIO, yo estuve en el remate de caballos hasta las 4:00 de la tarde pero yo no vi que SERGIO sacara un arma e hiriera a MANUEL…yo en ningún momento vi que SERGIO sacara un cuchillo y lo golpeara, después de la discusión en ningún momento volvió a regresar SERGIO ni NEHOMAR, Manuel amenazó al Sr. NEHOMAR, lo que NEHOMAR le dijo a MANUEL era porqué él había golpeado a SERGIO, yo pienso que NEHOMAR no provocó al SR. MANUEL…yo tengo 29 años viviendo en Panaquire, yo no conocía al muchacho por el nombre ahora sé que se llama Manuel, yo vivo en el Barrio la Cruz, yo estaba dentro del local en el momento que salí fue que presencié la discusión entre SERGIO y MANUEL, no puedo dar fe que antes de la discusión hubo otro hecho u otra discusión, una discusión es reclamarse una cosa entre una y otra persona, no puedo dar fe de porqué llegó SERGIO a ese lugar, no tengo conocimiento que posteriormente se haya presentado otro incidente no tengo conocimiento ni por comentarios que SERGIO haya agredido a MANUEL, yo estaba parado entre SERGIO y MANUEL, en el momento que yo ví que Manuel manoteo al finado yo me metí, yo presencié cuando Manuel golpeo a SERGIO, yo conozco a los morochos PONCE ellos no estaban…

De las pruebas documentales incorporadas a través de su lectura, se desprende.

  1. - Del Protocolo de autopsia; en el cual se señala:

    CONCLUSIONES

    Presenta una (01) herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza, que produce 1.-Traumatismo severo: Fractura de hueso occipital y parietal derecho, perforación focal y hemorragia cerebral. Edema cerebral y congestión vascular.

  2. - Hemorragia focal, congestión y edema pulmonar bilateral.

  3. - Congestión visceral generalizada.

    CAUSA DE MUERTE:

    TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO.-

  4. -De la Planilla de Levantamiento de Cadáver, de fecha 12 de mayo del año dos mil tres.

    En esta misma fecha y una vez en dicho lugar se inspeccionó el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición de cúbito dorsal, con las siguientes características fisonomicas, de piel trigueña, contextura regular, de 1,75 metro de estatura aproximada, cabello corto de color negro… se le pudo apreciar una herida en la región occipital media , con entrada en la región parieto occipital derecha…la suscriben Agente N.L. y Jhon Ramírez…

  5. - Inspección Ocular de fecha 12 de mayo del año 2003, siendo las 02:30 horas de la tarde, Calle Principal de la Parroquia Panaquire, Edo. Miranda…”El lugar a inspeccionarse resulta ser un sitio de suceso abierto, de clima cálido é iluminación natural clara, para el momento de la presente Inspección Ocular correspondiente a la referida calle principal ubicada en la dirección arriba mencionada.; lugar éste de circulación vehicular, paso peatonal, de pavimentación de asfaltado, en ambos sentidos con aceras de concreto, viviendas habitacionales. Sitio especifico donde se ubica un local comercial denominado “Torremar”; a una distancia de 30 metros se halla una casa de la Asociación Civil Unión Panaquire y poste de alumbrado público con la nomenclatura 24933; a una distancia de dos metros de la acera de dicho local comercial y sobre la superficie del asfaltado se observa gran cantidad de una sustancia de color pardo rojizo de origen hemática y un diente; siendo colectado y trasladado al Despacho para su respectiva Experticia Legal…”

  6. -Del Acta Policial de fecha 12 de Mayo del año 2003, emanada de la Comisaría Panaquire Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

    En esta misma fecha siendo las 02:30 horas de la madrugada, compareció el Detective J.C.M. y deja constancia de lo siguiente…. Siendo las 12:30 horas de a mañana del día de hoy encontrándome en labores relacionadas al servicio en la Comisaría de Panaquire en compañía del funcionario Agente M.C., … nos percatamos que una serie de personas que se encontraban en la Plaza emprendieron repentinamente veloz carrera con dirección ala entrada del pueblo, gritando uno de ellos que había una riña en el lugar, por lo que procedimos a abordarla unidad placas 45-34 y nos trasladamos al sitio, en este momento encontrándonos adyacentes del lugar se escuchó un disparo comenzando las personas a dispersarse percatándonos de que un ciudadano se encontraba tirado en la carretera herido por dicho disparo el cual lo impacto en la cabeza, siendo abordado en un vehículo particular donde lo trasladaron al Hospital de Caucagua, indicando algunos de los presentes que el ciudadano había sido herido por un sujeto conocido como M.A. y que el mismo se fue en veloz carrera hasta el lugar donde reside calle A.M.d. Panaquire… señalando uno de los presentes que le ciudadano agresor se encontraba dentro de su residencia y señaló dicho inmueble, por lo que tocamos la puerta y fuimos atendidos por un ciudadano… quien nos dio libre acceso, saliendo repentinamente de uno de los cuartos el ciudadano objeto de nuestra búsqueda… amenazándose con quitarse la vida con una tijera de metal plateada, colocada al borde de su cuello auto propinándose una herida penetrante logrando incautarle la misma quedando con residuos de sangre… retornamos a la residencia del agraviante con la finalidad de dar con el arma incriminada,…, realizando un rastreo por el patio del inmueble después de un lapso prudencial de tiempo y larga búsqueda en una zona encharcada y cubierta de maleza nos percatamos de un objeto semibrillante tratándose de un arma de fuego, tipo revolver, marca smith & Wesson calibre 38 ...

    5.- Del Certificado de Defunción, Nº 058266 donde se señala…CAUSA DE LA MUERTE;

    a) Traumatismo cráneo encefálico

    b) Herida por arma de fuego

    c) al cráneo

    6.- Copia de la Partida de Defunción, de fecha 13 de mayo del 2003, en la cual se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana E.C.R.P., quien expuso por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, del fallecimiento del ciudadano NEHOMAR A.M.R., en fecha 12 de mayo del 2003, alas diez de la mañana…

  7. -Del examen médico psiquiátrico practicado al ciudadano MANUELALEJANDRO E.B., por la Psiquiatra Forense DRA. ZAMBRANOMORALES RITA Y Psicólo Clínico Forense LIC. YHELISOL NAVEA;

    CONCLUSIONES.

    Adulto joven del sexo masculino, de 25 años de edad, venezolano, soltero, sin hijos, con estudios de secundaria concluidos y con trabajo estable como obrero desde hace tres años, a quien para el momento de la presente evaluación le quedó descartada enfermedad mental, resultando poseedor de un nivel intelectual normal promedio.

    Emocionalmente se presenta como una persona inmadura, inestable e impulsiva, con una baja autoestima y metas pocos claras que cubrir, adoptando una actitud algo conformista, a pesar de poseer recursos intelectuales y personales que le permitirían progresar en la vida.

    En los actuales momentos se muestra inquieto, ansioso y preocupado, con una visión pesimista ante su futuro al verse privado de su libertad y manifestando “no haber tenido la intención de matar”

    Sin embargo, sus características de personalidad y su estado anímico actual no afectan su capacidad de juicio y discernimiento, ni control de la voluntad sobre sus actos, conociendo las consecuencias del mismo.”

    CONCLUSIONES del Fiscal del Ministerio Público: “Hemos presenciado un Debate intenso cargado de declaraciones muchas de ellas contradictorias, expreso que tal y como lo señaló la Juez presidente aquí no vinimos a determinar si M.A.E.B. es inocente de los hechos imputados, aquí la defensa estuvo dirigida a demostrar que la muerte de NEHOMAR A.R. fue una muerte justificada que la acción desplegada por el acusado estuvo ajustada a derecho o lo excluía de responsabilidad penal, la defensa señala que estos hechos encuadran en el artículo 65 ordinal 3 del Código Penal, aquí se evidenció que la infortunada victima no agredió al acusado la noche en que haciendo uso de un arma de fuego le causó la muerte, no hubo una agresión ilegítima que justificase a lo que es un mandamiento de Dios y el derecho a la vida jamás estuvo justificada la acción desplegada por el victimario, ésta situación en el curso del debate no se evidenció la necesidad del medio empleado, fue una defensa a ultranza por que fue un pico de botella contra un arma de fuego no hubo la necesidad de dar muerte a NEHOMAR A.R., una provocación directa de MNAUEL A.E. en relación a lo hechos originados a tempranas horas de la tarde pero no hubo tampoco una provocación imputable a NEHOMAR que justificara una acción que es injustificada, el acusado tuvo un problema con un individuo que usaba lentes y la reacción de NEHOMAR que manifestó a un ciego no se le pega pues así lo manifestó un testigo en ésta sala, horas después en el transcurso de la noche sale de su casa el acusado a buscar a la victima, esa arma de fuego salió de esa casa con la intención de cobrar venganza, hemos asistido a un evento largo pero no podía ser de otra manera se trata de la muerte de un ser humano a manos de otro sin que su conducta este excusada por la materia que rige la norma, hecha esta aclaratoria entraremos a detallar de manera precisa lo que se ha evidenciado en éste Debate con las declaraciones de todas y cada una de los testigos, en las declaraciones de los ciudadanos PONCE NARANJO E.J., NARANJO JONAS, D.A., PONCE ROBINSON, J.E., I.J.M. Y KEILER R.M., estuvieron contestes al decir que quien sacó el arma de fuego y quién le segó la vida a la infortunada víctima fue M.A.E., científicamente se demostró que el orificio de entrada que presentaba la victima estaba ubicada en una zona vital del cuerpo “en la cabeza” pero eso se fue más haya entró por la espalda, entró por la parte de atrás de la cabeza, atendiendo al análisis de la sana critica una de las ventajas de éste proceso evidenciamos con ésta declaración que la herida fueron producidas a distancia eso evidencia que el disparo que segó la v.d.N. fue efectuado a una distancia no menor de 60 centímetros hecho que adminiculado con la ubicación del disparo evidencia que la situación de peligro había cesado porque un hombre cuando da la espalda en una situación de peligro está entregado, resulta inverosímil que una persona con una sola mano y 7 personas que la iban a matar resulte ileso, y que de una manera certera causé la muerte a la infortunada Victima, quedó evidenciado con la declaración de E.C. Y S.P. que en el sitio del suceso fue analizado por los investigadores no se hallasen restos de vidrios, ni señales de otro acto que no estuviese vinculado a la muerte de NEHOMAR ARTURO, funcionarios aprehensores estuvieron contestes al señalar modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, quedó demostrado que M.A. le dio muerte a NEHOMAR ARTURO, se demostró la intención de matar o ANIMUS NECCANDI el cual viene dado por la ubicación de la herida, por la relación de hostilidad que existía y el malestar que le había ocasionado a la victima los hechos ocurridos en la tarde, existe una relación de causalidad entre la muerte de la victima y la acción desplegada por el acusado, en virtud de lo que acabo de exponer es por lo que solicito al Tribunal que se halle culpable al ciudadano M.A.E.B. y en consecuencia sea condenado por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL hecho ocurrido en la población de Panaquire el día 11/05/03 hecho en el cual resultó muerto NEHOMAR A.R.…

    CONCLUSIONES de la acusadora privada “Ese triste día 11/05/03 tuvo una triste noticia la muerte el homicidio de su hijo el cual cumplía año ese día, nosotros nos hemos reunido aquí para saber quién disparó por que sabemos quién lo hizo, sabemos quién mato, nos reunimos aquí para saber porque M.A.E. mató vilmente a NEHOMAR ROSAS el barbero del pueblo, únicamente nos trajeron aquí los testimonios de los hechos ocurridos el día 11/05/03 a las 2:30 de la tarde lo único que se le puede atribuir aquí a NEHOMAR el hecho de reclamarle a MANUEL el porque le pegó a un ciego, los testigos presentados por la defensa ninguno de ellos dicen que ellos estuvieran armados sólo decían que se escuchaban palabras pero no que estuvieran armados, sólo la declaración del Sr. URBINA quién es funcionario policial para éste momento y que para la época estaba estudiando para funcionario vio que esas personas iban armadas pero él no se metió pero que de haber sabido lo que iba a suceder se hubiese metido, otra cosa que dice ENRIQUE es que ve el cadáver boca arriba, el testimonio de W.H. es el mismo que le hicieron la rueda de pescado pero no lo vieron armado, los testimonios de los funcionarios policiales que fueron los únicos que cambiaron la hora del suceso porque los demás testigos coincidieron con la hora del suceso, los testigos presentados por la parte acusadora KEILER ROSAS, J.P., J.P., etc, todos coincidieron en el mismo testimonio ellos vieron lo que pasó ese día, la defensa quiso desvirtuar por que si nosotros comparamos la declaración del acusado con la de sus testigos no coinciden por que para los testigos de la defensa no hubo arma de fuego, nosotros solicitamos que se calificara el delito como HOMICIDIO CALIFICADO por que allí están todos los elementos la intención que tuvo MANUEL de acabar con la humanidad de NEHOMAR, la discusión es en la tarde hace todo lo que va hacer en su casa y lo premeditó y lo pensó, pensó todo lo que iba hacer y la reina es la alevosía, solicito a ustedes que tomen en consideración al momento de decidir y ubíquense en el lugar porque él mató a NEHOMAR por motivos fútiles e innobles, solicito sea hallado culpable por el delito antes mencionado.”

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “ DR. E.P. como punto previo quisiera manifestar que la defensa en ningún momento ha manifestado que se trataba única y exclusivamente de una legítima defensa como tal y queremos aclararlo, la defensa a argumentado de que el acto calificado en el Código Penal previsto en el artículo 65 numeral 4 se trata de un exceso de legítima defensa, exceso que fue cometido por el pánico, el terror, la situación de angustia en la que estaba sumergido mi defendido y la cual no la podemos desvincular del primer hecho ocurrido en horas de la tarde, cuando se había presentado un incidente donde mi defendido había salido vilmente herido, si se adminicula la deposición de mi defendido con las deposiciones de nuestros testigos y adminiculadas también con el acta que riela en el expediente de marras, podemos dejar probado que nuestro defendido recibió heridas de gravedad de 120 días de curación él se encontraba sumiso, sumergido en esa situación de angustia, por otra parte durante la audiencia preliminar la acusación privada fue en esa oportunidad desestimada por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y que en su oportunidad legal no fue apelada mal pudiera en ésta oportunidad querer ser tomada en cuenta solo puede ser tomada en cuenta la calificación dada por el Ministerio Público, igualmente el Ministerio Público no fue debidamente diligente en relación a las pruebas pues se negó a incluir los hechos que habían antecedido a los hechos que ocurriendo posteriormente, estos hechos deben ser analizados por la no diligencia demostrada en su oportunidad por el Ministerio Público y la defensa de manera reiterativa insistió en ello pero la misma no fue tomada en cuenta, no todos los testigos fueron testigos presénciales R.R.G. fue un testigo referencial E.P.N. es uno de los morochos pienso que realmente entre los morocho sólo uno estuvo presente pero no pudo definirse realmente quien de los dos estuvo allí, sin embargo quedó demostrado que efectivamente uno de ellos estuvo allí pero también se demostró que mintió, y manifestó que él no tuvo conocimiento de absolutamente nada, F.J.N. dijo que Manuel tenía los brazos cruzados en el momento en que ocurrió la muerte si justamente tenía un brazo vendado era imposible que Manuel tuviera los brazos cruzados por lo que también falseo, KEILER ROSAS manifestó estar en la cacaotera de Vidal lo cual había una distancia de 150 metros y quién manifestó haber visto todo nos preguntamos ¿cómo pudo haber visto todo cuando habían bombillos de esos postes que no funcionaban? Por lo que es imposible que haya observado todo lo ocurrido, el afirma además que el arma utilizada era una pistola cuando quedó demostrado de que se trataba era de un revolver cosa que quedó demostrado, ROBINSON el otro morocho contradice a J.M. y con los otros testigos cuando hace mención de la hora de llegada al kiosco, I.M. dice que él estaba en el kiosco y dice haber escuchado el disparo y sale corriendo pero ante la pregunta de que si vio correr a Manuel él dice que no por que él lo que hizo fue acompañar al herido al Clavo, pero algo más grave es que él dice que él lleva al herido al Clavo pero que no sabe que otras personas iban en el jeep acompañándolo los que vivimos en Panaquire sabemos la distancia que hay y según él, no pudo saber quién iba en el vehículo lo que nos indica que también mintió en sala, O.M. dice que vio a NEHOMAR cuando se le cayó una botella de anís entonces si existieron en el sitio botellas rotas, claro está que cuando va el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística señalan que el sitio estaba contaminado, claro está porque acudieron al sitio 12 ó 14 horas después, es importante la declaración expuesta por J.M.P. admite que ocurrieron unos hechos alrededor de 2:30 a 3:00 de la tarde cuando Manuel le rompe los lentes a SERGIO pero que cuando NEHOMAR se baja de la camioneta y le reclama a Manuel que le había roto los lentes a un ciego ¿cómo esa persona reclama esos hechos si NEHOMAR no estuvo presente en los hechos? lo que nos indica que sí efectivamente NEHOMAR si estuvo en esos hechos ocurridos en horas de la tarde, la exposición de la médico forense es de extraordinaria importancia y que debe ser analizada por ustedes señores Jueces, ella dice que el disparo fue de abajo hacia arriba, allí hay una desproporción de estatura por que Manuel es muy alto pero que ocurrió cuando Manuel sacó el arma de fuego ese alguien desconocido pretende quitarle el arma claro el brazo pierde altura y es cuando se produce el disparo las deposiciones que debemos adminicular de los funcionarios policiales del IAPEM ellos manifestaron que había una riña al momento es decir que ellos ratificaban que se había fomentado un tumulto, que había una riña, y era obvio que eso fue lo que ocurrió, el Acta Policial incorporada hoy en el expediente debe ser analizada de una manera cuidadosa y pormenorizada, allí se plasma de manera inequívoca el estado de incertidumbre que él presentaba en ese momento por eso esa acta tiene un especial valor, esa acta debemos adminicularla con el examen médico psiquiátrico, donde ligeramente pude anotar que el médico forense manifiesta que suele angustiarse, que es a veces inestable, y es ese estado de angustia lo que a él le lleva a traspasar los límites de la defensa y es a lo que nos referimos desde el primer momento que ejercimos su defensa, él es movido por esa situación de pánico y de angustia y es lo que lo lleva a él a disparar y él no tuvo la intención de disparar a persona determinada, y de no haber habido manoteo de la persona no identificada el arma no se hubiese disparado, estos son los dos argumentos centrales que nos llevan a asumir la defensa el último aparte del artículo 65 del Código Penal, honorables Jueces insisto en centrarnos en éste aparte en el artículo 65 ordinal 4 del Código Penal. Acto seguido el DR. G.P. hace sus conclusiones quién manifestó: “ LEGITIMA DEFENSA el estado es quién tiene la obligación en el país de asegurar a los ciudadanos pero a veces no sucede así y por ello cualquier persona puede realizar un acto, acto éste que si se manifiesta de acuerdo a determinada circunstancias pudiera considerarse no punible o es lo que se conoce como las eximentes punitivas, la defensa a probada que la conducta desplegada ese día por nuestro defendido encuadra dentro de éste precepto y lo hemos fundamentados con los testigos evacuados como J.E.U., W.H., M.M., NAKARI GREIDIS quienes fueron testigos hábiles y contestes en señalar lo que vieron esa noche, amén de los testimonios referenciales de los hechos, ciudadanos jueces estos testigos que hemos presentado han demostrado con su testimonio como fue que sucedieron los hechos esas noche cual fue la conducta desplegada por mi defendido y que le causó la muerte al ciudadano NEHOMAR A.R., por ello pido que al momento ciudadanos Jueces de tomar una decisión tomen en cuenta la conducta de mi defendido que se equipara a la Legítima Defensa que está contenido en el artículo 65 ordinal 3° en su parte in fine del Código Penal”

    El presente debate contradictorio se fundamentó en pruebas testimoniales rendidas por las personas que fueron promovidas en su oportunidad. En relación a la prueba testimonial, en opinión del tratadista; Dr. H.D.E., Siempre que el hecho por probar llega al conocimiento del juez mediante la narración oral de una persona, existe un testimonio. Igualmente el Dr. E.L.P.S., en su obra Manual de Derecho Procesal Penal señala: “Testifical es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existe aquí procedimiento para la tacha de los testigos. Cualquier causa de imparcialidad u objetividad en el testigo simplemente debe ser puesta de manifiesto al tribunal, bien durante el interrogatorio mismo o con los informes orales y corresponderá al tribunal valorarla a los efectos de la definitiva… El testigo es órgano de prueba porque es persona que aporta información en el proceso…”

    Igualmente en este proceso se evacuaron pruebas periciales o experticia. En opinión de Dr. J.E.C.R., en su Revista de Derecho Probatorio, Nº 11, señala: “Personas, animales, cosas y lugares serán objeto de exámenes por expertos para conocer los hechos que sólo se revelan mediante la actuación de especialistas en las distintas ramas del saber”

    se puede indicar que uno de los medios de prueba más usual en los juicios son los testigos, aun referenciales, ya que de la exactitud de sus declaraciones dependerá la sentencia a tomar, dependerá la convicción de los juzgadores, de sus declaraciones puede depender el esclarecimiento de la mente del sentenciador en vez de causar confusión en él.

    Ahora bien el presente proceso se fundamentó en Pruebas Testimoniales en su mayoría al efecto tenemos:

    Según la definición de Testigo, MITTERMAIER señala, es “el individuo llamado a declarar, según su experiencia personal, acerca de la existencia y naturaleza de un hecho,”

    El Dr. H.D.E., en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, nos señala:

    La prueba testimonial es tan vieja como la humanidad y puede decirse que más antigua, junto con la confesión.

    El testimonio es un acto procesal, por el cual una persona informa a un juez, sobre lo que sabe de ciertos hechos; citando a E.T. Liebman… señala: “El testimonio es la narración que hace una persona de hechos de los cuales tiene noticia, para darlos a conocer a otro”

    La definición de testimonio que da el autor es:

    En sentido estricto, testimonio es un medio de prueba que consiste en la declaración representativa de una persona, que no es parte en el proceso en que se aduce, hace a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe respecto a un hecho de cualquier naturaleza

    En la prueba testimonial el juzgador debe tomar en consideración, la persona del testigo, opina el autor.

    sigue siendo éste un medio lleno de riesgos y peligros, de difícil apreciación, debido al doble problema que el juzgador afronta en la complicada tarea de asignarle, en cada caso el mérito probatorio que debe corresponderle: la posibilidad de que el testigo declare de mala fe sustituyendo o alterando la verdad con invenciones personales o sugeridas por otros, y la probabilidad, aún mayor de que incurra en equivocaciones de buena fe

    En el mismo sentido el DR. E.L.P.S., en su libro La Prueba en el P.P.A., señala;

    El testimonio es el medio de prueba que consiste en tratar de comprobar o refutar la ocurrencia de ciertos hechos a través de las manifestaciones que realizan determinadas personas, distintas del imputado y la víctima, a las que denominamos testigos.

    El testimonio es el medio de prueba por excelencia en el proceso penal, pero en el sistema acusatorio donde impera la exclusión de las tarifas legales, a diferencia del sistema inquisitivo, la relación de la persona del testigo con el acusado o con la víctima no es óbice, por sí sola para la desestimación de su testimonio, por lo cual no existen aquí procedimientos para la tacha de los testigos por razones de parentesco, amistad, enemistad, o dependencia económica, respecto a las partes…

    Como se observa si bien es cierto el Código Orgánico Procesal Penal, no establece incapacidades del testigo para la valoración de su testimonio, para la eficacia probatoria es necesario que el testigo explique, cuándo, en qué lugar y de que manera ocurrió el hecho el juez debe tener libertad para criticar y concluir si el testigo pudo o no adquirir tal conocimiento, igualmente debe existir y el juez debe valorar que el hecho dicho por el testigo, no aparezca improbable, en las circunstancias señaladas por éste, tomando en consideración el tiempo, el modo y el lugar, es decir que las circunstancias señaladas por el testigo deben ser concordantes desde el punto de vista físico y lógico entre aquellas y éste, igualmente el hecho debe ser verosímil de acuerdo con la narración del testigo, igualmente el testimonio debe aparecer consistente o armónico, no sólo relacionando los hechos narrados, sino deben relacionarse los hechos entre si y estos no deben ser contrarios a otras pruebas incorporadas en el juicio.

    El Dr. CAFFERATA NORES, en su libro LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL, SEÑALA;

    “La amplitud de criterio en cuanto a la capacidad testifical sólo se justifica en atención a la facultad del juez para valorar el testimonio de acuerdo con las reglas de la sana crítica. La ausencia de toda restricción para escuchar a una persona como testigo sólo se concibe frente a la certeza de que el crédito que pueda asignársele a sus dichos va a ser el fruto de una rigorosa ponderación crítica…

    La valoración de éstos queda exclusivamente en manos del juzgador, quien podrá extraer libremente sus conclusiones, a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano, lógica, ciencias, y experiencia común.

    El Juez, para decidir, deberá confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la declaración del acusado y comparados con el resto de las pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que se deben apreciar las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Inclusive debe ser contrastada la declaración del acusado con otros elementos de prueba. En este sentido se observa

    En el presente debate del juicio oral, rindieron declaraciones los ciudadanos; R.G.R.R., EDICKSON J.P.N., F.J.N., KEILER J.R.M., D.A.G.S., R.P.N..

    Así a.l.p.q. fueron incorporadas al presente debate en especial de los testimonios de los ciudadanos; J.E.M.H., I.J.M., O.J.M.R., J.M.P.C., ofrecidos por el Ministerio Público y parte Acusadora, de la declaración de estos testigos se observa que efectivamente el día 11/05/03, a eso de las 9:30 horas de la noche, se celebraba un evento correspondiente al día de las madres en la población de Panaquire, en un sitio conocido como Kiosco Los Pericos, perteneciente al Municipio A.d.E.M., que posteriormente, a la altura de un local comercial conocido como TORREMAR, ubicado en la calle principal de la población, se produce un incidente entre un grupo de personas, entre las cuales venía la víctima NEHOMAR A.M.R., y en ese momento, el acusado sacó un arma de fuego, disparó y cayó herido la víctima (NEHOMAR A.M.R.), no así se desprende de dichas declaraciones que el acusado estuviera esperando a la víctima para dispararle, como sostiene la parte acusadora. Igualmente rindieron declaración los ciudadanos; J.A.H.G., J.A.E.P., J.A.B., J.E.U.B., W.H.M., NEHOMAR J.M.M., DEIVYS H.M., L.M.F.U., GREIDIS NAKARI M.E., B.N.C.P. ofrecidos por La Defensa del Acusado, de dichas declaraciones se observa, que en su mayoría declararon que ese día en horas de la tarde cerca de la Plaza de la población de Panaquire, se encontraba el Acusado, cerca de un local donde rematan caballos y paso por la calle alrededor de la Plaza, la víctima conduciendo una camioneta donde iban varios ciudadanos, entre estos los morochos Ponce; R.P.N., EDICKSON PONCE NARANJO, SERGIO Y JAIRO, en eso el ciudadano Sergio, se dirige al acusado, profiriéndole groserías, éste le contesta y la víctima procede a bajarse de la camioneta, y abre la puerta de la camioneta para que Sergio se bajara, discutieron se dieron unos golpes y el acusado le dio por la cara y le tumbó los lentes que cargaba, se alejan del sitio y la víctima le profiere amenazas al acusado, luego regresa Sergio, se le acerca le hace reclamos por los lentes y cuando el acusado le da la espalda le lanza con un cuchillo que cargaba, le corta el brazo y cuando el acusado corre hacia su casa le infiere una herida en la espalda, procediendo uno de los acompañantes de éste a meterle el pie y evitar que le causara más heridas. Igualmente de dichas declaraciones, se desprende que efectivamente surgió una riña en la calle principal de la población de Panaquire, entre el acusado, quien andaba solo y el grupo de personas que acompañaban al ciudadano NEHOMAR

    En relación al testigo R.G.R.R., señaló que no presenció los hechos ni la pelea de Nehomar, Sergio y el acusado, ni los hechos que ocurrieron en la noche, motivo por el cual éste Tribunal desestima dicha declaración, de la declaración del ciudadano EDICKSON PONCE NARANJO, se desprende que es contradictoria, niega haber estado presente en los hechos ocurridos en horas de la tarde, señala haber presenciado los hechos ocurridos en horas de la noche cuando el acusado le disparó a Nehomar, no obstante señala que el acusado tenía una venda en el brazo, sin embargo manifiesta que venían varias personas; DAVID, ROBINSON, JESUS Y JONAS, manifiesta que Manuel estaba solo, parado en una esquina y que le disparó por la espalda a la víctima, y que varias personas se le habían aglomerado alrededor de Manuel, cuando él sacó el arma. De la declaración del testigo F.J.N., esta declaración es coincidente con la del testigo anterior, al manifestar que iban un grupo de personas, entre estas estaba la víctima, sin embargo señala que hubo discusión entre la víctima y el acusado y que éste le disparó, coincide igualmente en señalar que el acusado estaba solo. De la declaración de KEILER J.R.M., se desprende que estaba como a unos 45 metros del lugar donde ocurrieron los hechos, sin embargo manifestó observar todos los detalles ocurridos, como que el acusado iba a dar un paso para correr, que había distinguido a todos, la cual desestima éste Tribunal por inverosímil, por cuanto todos los demás testigos son contestes en señalar que el lugar estaba oscuro y otros señalan que desde donde se encontraba éste testigo la distancia es mayor a 45 metros y no se podía lo que ocurría en el lugar de los hechos. De la declaración del ciudadano; D.A.G.S.; se desprende, que efectivamente iban un grupo de personas, que Manuel estaba solo, a pesar de señalar que iba en el grupo de personas, los otros testigos señalan que Manuel saco el arma y disparó, y éste señala que la sacó de un bolso, lo cual no fue visto por los otros, señala que el sector estaba oscuro y que desde la Cacaotera de Vidal no se podía ver al sitio de los hechos, de la declaración PONCE NARANJO ROBINSON, se desprende que Manuel estaba solo, que ellos constituían un grupo de personas, que Manuel le disparó a Nehomar, señala que el arma la sacó de un bolso, lo cual no manifestó su hermano, De la declaración del ciudadano; J.E.M.H., Se desprende que venían varias personas, que Manuel le disparó a Nehomar, y que éste estaba solo, sin embargo señala que Manuel solo sacó el arma. De la declaración del ciudadano J.A.H.G., se desprende que presenció la pelea que surgió en horas de la tarde entre Manuel y Sergio, cuando Nehomar conducía una camioneta cerca de la plaza de Panaquire y Manuel estaba en un negocio, fue objeto de humillaciones y groserías por el grupo que iba con Nehomar y surgió una pelea entre él y Sergio, que Nehomar le dijo a Manuel, que lo esperara, que subió y bajo y realizó una seña como si llevaba un arma, que como a los 10 minutos de la pelea, bajó Sergio, que Manuel estaba hablando con Jhonny y Javier, Sergió sacó un cuchillo, e hirió a Manuel, que estaban el morocho Ponce, uno que le dicen Negro Cantinero, D.S. y el difunto (Nehomar) manifiesta no haber presenciado los hechos ocurridos en la noche. De la declaración del ciudadano J.A.E.P., se desprende que presenció los hechos ocurridos en horas de la tarde, no así los ocurridos en horas de la noche, que en la camioneta que conducía Nehomar iban varias personas, entre estas Sergio, quien ofendió con groserías a Manuel, Nehomar se paró y se bajó de la camioneta para abrirle la puerta a Sergio, éste se bajó y surgió una pelea entre él y Manuel, se montaron en la camioneta y Sergio regresó, le reclamó a Manuel, por unos lentes, , sacó un cuchillo, y se le lanzó encima , Manuel resultó herido a pesar de que él le metió el pie a Sergio y éste se cayó, que Nehomar, cuando surgió la pelea entre Manuel y Sergio, se había regresado y hacía como si tenía un arma, igualmente ,manifiesta no haber presenciado los hechos ocurridos en horas de la noche, De la declaración del ciudadano J.A.B., se desprende que efectivamente en horas de la tarde surgió una pelea entre Sergio y Manuel, que Nehomar participó al abrirle la puerta a Sergio, para que bajara a pelear con Manuel, que posteriormente Sergio regresó e hirió a Manuel, igualmente se desprende que desconoce los hechos ocurridos en horas de la noche. De la declaración del ciudadano J.E.U.B.; se desprende que en horas de la noche en la población de Panaquire se estaba efectuando un evento del día de la madre.., que observa que la parte derecha de un terreno estaban varios muchachos, que n horas de la tarde habían sostenido una pelea con M.A., se retira y cuando va subiendo observa que M.A., viene bajando, con una mano vendada, se paró más adelante y observa que viene subiendo M.A. y detrás viene el grupo de personas diciéndole cosas… le decían párate mamita … lo alcanzan lo rodean… se aglomeró la gente y se escuchó un disparo…De la declaración del ciudadano H.M.W., se observa; que los hechos fueron como a las 9:00 de la noche, que Manuel, andaba solo y con la víctima Nehomar Arturo, andaban varias personas, que surgió una discusión entre el grupo y el acusado y en eso se oyó el disparo…De la declaración rendida por el ciudadano NEHOMAR J.M.M., se desprende que el sitio era oscuro, que a la víctima la acompañaban varias personas, que Manuel bajo al Kiosco y subió rápido y detrás de él suben las personas que acompañaban a la víctima, que Manuel estaba herido…De la declaración de los funcionarios policiales H.C.M.R. y M.B.J.C., se desprende que antes de oírse el disparo surgió una riña, lo que ocasionó que ellos salieran del puesto policial a verificar lo que estaba pasando y cuando van llegando al sitio hacia donde corrían las personas se oye el disparo, llegan y observan que estaban levantando al herido, proceden a oir las versiones y le informan que fue una riña y que el agresor estaba en su casa, se dirigen a esta y al permitirle la entrada donde ya estaban varias personas aglomeradas, el papá del acusado le entrega a éste, quien intentó de suicidarse infiriéndose heridas en el cuello con una tijera…”

    De estas declaraciones consideraron los ciudadanos Escabinos; Que surgieron suficientes elementos de convicción conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la lógica y la máxima de experiencia, para ara considerar NO CULPABLE, al acusado por haber actuado bajo estado de Legítima Defensa denominada DEFENSA PUTATIVA, contenida en el artículo 65 único aparte:

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    Los hechos que el Tribunal Mixto por mayoría, considera acreditado a través del debate probatorio, son los siguientes, que el día 11 de mayo del año 2003, con motivo del día de las madres, celebraban un evento en la población de Panaquire, perteneciente al Municipio A.d.e.M., a ese evento concurrieron varias personas entre esas estaban la víctima NEHOMAR M.R., quien estaba en dicha fiesta acompañado de varias personas y en eso como alas 9:0o0 horas de la noche, el acusado M.A.E., bajó al Kiosco Los Pericos, observa que se encuentran Nehomar y otras personas, con quien en horas de la tarde había sostenido una discusión y había resultado lesionado por uno de sus acompañantes de nombre Sergio, quien lo había herido en el brazo y espalda, se regresa y en eso el grupo de personas le dan alcance surge una discusión entre ellos, tipo riña y M.A. saca el arma de fuego que cargaba y se oye un disparo que le dio en la cabeza, con entrada por la parte posterior al ciudadano NEHOMAR, quien cayó herido y murió al día siguiente. Igualmente quedó demostrado en el presente debate del juicio oral, que M.A., ese día cargaba una venda en el brazo donde tenía la lesión, que en horas de la tarde no cargaba arma de fuego cuando fue atacado por el ciudadano de nombre Sergio, no obstante cuando decide salir en horas de la noche tenía un arma de fuego, no quedó demostrado que las personas que andaban con el occiso o este estuvieran manifiestamente armados, igualmente quedó demostrado que estos hechos suceden en la calle principal de Panaquire.

    En consecuencia se hace necesario analizar el concepto de Legítima Defensa y por lo tanto la denominada Defensa Putativa; los requisitos que deben darse, para considerar su existencia a nivel legal, al efecto tenemos:

    El DR. EDMUND MEZGER en relación a la Legítima Defensa señala: “Legítima defensa, señala; es aquella defensa que es necesaria para alejar de sí o de otro un ataque actual y antijurídico”

    El ataque es, por regla general, un hacer activo… puede estar dirigido contra el cuerpo o la vida, la libertad, el honor, la moralidad, la paz doméstica, el patrimonio, la posesión u otros intereses protegidos… el ataque debe ser antijurídico… actual …

    La “defensa” es la acción de repeler el ataque. Puede ser defensa defensiva u ofensiva, vale decir, una simple acción de repeler o una conducta activa contra el agresor.

    La Defensa debe ser “necesaria” para alejar el ataque. Este requisito debe ser revisado en cada caso con criterio objetivos; una creencia errónea subjetiva puede excluir, según las circunstancias, el dolo, y el exceso en la legítima defensa, la culpabilidad del autor. En principio no se requiere la paridad o proporcionalidad entre la defensa y el ataque; si es necesario, la víctima puede recurrir a los medios más graves…El derecho no tiene porque ceder al injusto. El Derecho vigente no exige, en sí, que se contrapesen el bien jurídico a proteger y el lesionado por la defensa.

    Los efectos de la legítima defensa están en el principio según el cual la auténtica

    legítima defensa excluye la antijuridicidad de la acción de defensa..

    La Dra. C.R.C., en relación al concepto de DEFENSA PUTATIVA:

    “La defensa putativa supone objetivamente la parte negativa de la legítima defensa, la existencia de una legítima defensa ficticiamente representada en la mente del autor, pues sobre la base negativa de un juicio erróneo de la realidad carece de la presencia del presupuesto necesario para la legítima defensa…

    La defensa putativa es de esta forma un juicio falso, una errónea suposición, una representación o idea equívoca de la realidad, que en la psique del autor se simboliza objetivamente en los requisitos que la integran la situación justificativa de legítima defensa y que debe haber realmente existido harían lícita la conducta…

    Falta de agresión ilegítima. Así, desde un primer punto de vista sería defensa putativa la defensa ejercida por error en la ausencia objetiva … la errónea apreciación de que concurre un ataque por una persona determinada, o un ataque injusto, pero que en verdad es aquél inexistente, o proviene de otra persona diferente, o está autorizado.

    Da la autora un concepto de Defensa Putativa, como

    La acción, legítima o ilegítima, que el autor realiza en la falsa creencia de encontrarse ante una situación justificativa de legítima defensa, ejerciendo una acción frente un ataque inexistente, frente a una persona distinta de su agresor, o frente a un ataque autorizado o que ya no existe…

    La defensa putativa el DR. ABERTO ARTEAGA SANCHEZ, en su libro DEREHO PENAL VENEZOLANO, en relación a la Defensa Putativa señala:

    Cabe destacar en punto aparte, como caso específico de error… el supuesto de las denominadas eximentes putativas o hipótesis en las cuales el sujeto actúa con la convicción errada de que su conducta se encuentra amparada por una causa de justificación o de inculpabilidad al fundarse en presupuestos falsamente apreciados que no corresponden a situaciones reales, y que influyen en el sujeto, configurando un error de prohibición que excluye el dolo…

    Se trata de los casos de quien actúa creyendo que lo hace en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, o en estado de necesidad, o en legítima defensa, ello por la falsa apreciación de las circunstancias que fundamentan tales causales. ..Defensa putativa, situación en la cual un sujeto, en la creencia falsa de que es víctima de una agresión injusta, se defiende y actúa contra la supuesta agresión que cree real, con la convicción de que es necesaria la defensa.

    Considera el autor, que se trata de un caso típico de error de prohibición fundado en las exigencias del elemento culpabilista, específicamente con relación a la previsión del artículo 61 del Código Penal … señala el autor que en la Defensa Putativa deben darse todos los requisitos de la legítima defensa, menos el de la agresión real, que, como dice J.d.A., es un simulacro que, en apariencia, debe ser totalmente exacto al supuesto creado por la ley. Evidentemente si dicho error es vencible, subsiste la posibilidad de imputar el hecho a titulo de culpa…

    EL DR. J.R.L.S., en su texto del Código Penal Venezolano, Comentado y Concordado señala:

    LEGITIMA DEFENSA: Es la reacción necesaria contra una agresión ilegítima actual o inminente y no provocada, al menos no provocada suficientemente, por la persona que invoca esta causa de justificación como eximente de la responsabilidad penal. Ampara indistintamente a cualquier persona siempre y cuando se den las condiciones de cada causa de justificación, porque no requiere una determinada cualidad personal en el sujeto activo;

    Requisitos que se deben cumplir para que se configure esta eximente de responsabilidad penal:

  8. Agresión Ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho; Constituye una agresión ilegítima aquella que no tiene fundamento jurídico, es decir antijurídica contraria a Derecho. Debe ser además actual o inminente significa que si bien no se ha iniciado, todavía está a punto de realizarse.

  9. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla: Debe existir proporcionalidad-no matemática, sino racional, humana-entre la agresión ilegítima y la reacción defensiva. El peligro debe ser inevitable

  10. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia: No debe existir en absoluto provocación o habiéndola, ésta deber ser insuficiente como para impeler la legítima defensa. En la práctica se presenta la dificultad de determinar cuando ha habido provocación o cuando no la ha habido o si ésta ha sido suficiente, para ello, el juez debe ser muy prudente…”

    El DR. J.F.C., en su libro TEORIA DEL DELITO en relación a La legítima Defensa señala:

    Es la repulsa o reacción necesaria y no provocada suficientemente, contra una agresión ilegítima, actual o inminente, dirigida contra los derechos o bienes propios o de un tercero, ejecutada con razonable proporcionalidad de los medios empleados para impedirla o repelerla

    En este mismo sentido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal; ha establecido

    Se hace procedente el análisis de los elementos que constituyen LA LEGITIMA DEFENSA, tal y como

    La Legítima Defensa no puede ser justamente contemplada y apreciada en la frialdad del gabinete, con rígido criterio matemático, sólo a través de las escuestas indicaciones de los hechos que el expediente ofrece,, sino trasladándose mentalmente al teatro de los acontecimientos, a fin de valorar y juzgar en cada caso, si el sujeto agredido se encontraba, de acuerdo con las circunstancias, en la imperiosa necesidad de utilizar el medio empleado para impedir o repeler las agresión

    Necesidad del medio Empleado-Proporcionalidad.

    La necesidad del medio empleado, extremo

    exigido en segundo término para la existencia de la legítima defensa, tiene como rasgo esencial, la necesidad, es decir, carácter de imprescindible, e implica proporcionalidad con la agresión. Si se puede rechazar con la voz una agresión, no se justifica el empleo de recursos más poderosos y violentos; si se puede rechazar con la mano o mediante la lucha personal otra agresión, tampoco se justifica el empleo de armas y la verificación de acciones homicidas. La correspondencia entre el medio y la agresión tiene por base el principio jurídico-moral en virtud del cual no se puede sacrificar un bien superior por defender uno inferior. Ejemplo clásico que demuestra lo absurdo de la tesis contraria lo constituye el caso de quien por defender las manzanas de un jardín dispara e hiere o mata a niños que pretendían hurtarlas”

    El DR. L.J.D.A., en su obra DEFENSA SOCIAL; en relación a La Defensa Putativa señala:

    El error es lo que diferencia a la legítima defensa propia real de la legítima defensa putativa. Cuando no hay agresión, pero el agente cree que si i tiene motivos para creerlo, presenta carácter putativo la susodicha causa de justificación

    .

    Defensa Putativa, quiere decir defensa supuesta, imaginaria o imaginada, conforme lo acredita su etimología…Aplicado ala defensa, no es otra cosa que reputar, pensar o creer que tenemos que defendernos contra una agresión que en verdad no existe y que nos parece real, pero que no lo es…

    Como se observa la defensa putativa es un error de hecho, el sujeto que reacciona lo hace convencido de que otro lo arremete, falta en esta el dolo, o conciencia del quebrantamiento de la norma establecida,

    El elemento subjetivo del homicidio intencional es el dolo específico, animus occidendi o animus necandi, es decir que el sujeto activo debe actuar con una intención especifica dar muerte a otra persona, mediante la utilización de un medio idóneo para ello, tal, en el presente caso nos encontramos que en opinión de los Escabinos no hubo la intención dolosa de parte del Acusado de dar muerte a NEHOMAR A.M.R., sino que actúo en la creencia falsa de que era agredido, lo cual hizo que sacara el arma que llevaba y se defendiera.

    En el mismo sentido el DR. J.R.M.T., en su libro Curso de Derecho Penal venezolano, señala del delito de Homicidio Intencional.

    la acción en este delito, es la muerte ilegítima ocasionada a una persona por otra (homis caedes) . Puede ser por comisión o por omisión, lo primero cuando se causa la muerte por acto positivo del sujeto activo, p.e. con un disparo de revólver; lo segundo, cuando se deja de ejecutar un acto material necesario a la vida…

    El elemento intencional es el dolo específico, fin de matar, animus occidendi … el ánimo de matar resulta de las pruebas del proceso… por ejemplo si se usaron armas mortíferas o se infirieron las heridas en lugares nobles, como la cabeza o el pecho…

    CAPITULO III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Compete a este Tribunal determinar si los hechos acreditados, en la audiencia del juicio oral y público, pueden atribuirse al ciudadano M.A.E.B., así tenemos el Ministerio Público y la parte Acusadora, señalan que el día 11 de mayo del año 2003, a eso de las 9:00 p.m., el acusado le disparó por la espalda al ciudadano NEHOMAR A.M.R., cuando éste venía con un grupo de amigos de unas festividades que se realizaban en la población con motivo del día de las madres, quien falleció a consecuencia de un disparo a distancia, con orificio de entrada en la región occipital derecha, ovalado, con halo de contusión sin orificio de salida, trayectoria, atrás adelante ligeramente de derecha a izquierda y ascendente.

    El artículo 407 del Código Penal establece:

    El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona, será penado con presidio de doce a dieciocho años

    Vista la solicitud de la Defensa, se hace necesario definir en el presente caso ciertos conceptos jurídicos que constituyen los elementos del Delito, a los fines de determinar la culpabilidad del acusado: partiendo del concepto de delito en su aspecto objetivo: “sería “hecho humano, típico y contrario a la norma o lesivo del interés o bien jurídico protegido”.

    Para el DR. BACIGALUPO; el delito es una acción típica, antijurídica y culpable, a más de punible.

    Para BELING; el delito es “La acción típica antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal y que llena las condiciones objetivas de punibilidad”.

    Para el DR. ARTEAGA SANCHEZ; El delito de conformidad a lo establecido en el artículo 1° del Código Penal …”El hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.

    En el presente caso ha sido punto de contradicción por las partes si el acusado actúo con la intención dolosa de cometer el hecho atribuido, como fue dar muerte al ciudadano NEHOMAR A.M.R., en consecuencia es obvio que el Tribunal debe valorar los hechos debatidos en el presente debate. En opinión del Tribunal por mayoría y conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no surgió la plena convicción de que el acusado actuara en forma dolosa, consideran que de las pruebas debatidas se desprende que el acusado respondió a una agresión de la cual creyó ser víctima por parte del grupo de personas que andaban junto a la víctima, quienes se le acercaron, lo rodearon, le gritaban que lo iban a agredir, esto aunado al hecho de estar herido y tener un brazo imposibilitado y creer que sería nuevamente agredido como le sucedió en horas de la tarde de ese día, ocasionó que pensará que los ciudadanos que lo rodearon tenían armas y lo iban agredir, en consecuencia se hace necesario establecer lo que ha sido considerado por la Doctrina como CAUSAS DE JUSTIFICACION; y al efecto tenemos;

    El DR. A.A. S. en su libro Derecho Penal Venezolano, señala:

    Diversas situaciones pueden concurrir para excluir el delito en su aspecto objetivo, como hecho típico dañoso. Tales circunstancias impiden que se configure el hecho ilícito penal en su aspecto objetivo.

    Ahora bien, el delito como hecho humano típico y dañoso puede resultar excluido, bien porque concurra alguna circunstancia o situación que impida considerar el hecho como humano, bien porque el hecho no corresponda al tipo legal, o bien porque, aún existiendo tal correspondencia, concurra una particular circunstancia que justifique el hecho…

    El mismo autor en lo que se refiere a las causas de justificación señala:

    Determinadas circunstancias o situaciones hacen que un hecho que se ajusta o enmarca en una descripción legal no sea punible y no surja, por tanto, la responsabilidad penal , por resultar tal hecho justificado, por ser ese hecho a pesar de su apariencia delictiva, conforme y no contrario objetivamente a las exigencias de tutela del ordenamiento jurídico…

    En virtud de los expuesto; el Tribunal por mayoría consideró de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que el día 11 de mayo del año 2003, el ciudadano M.A.E.B., actúo bajo Legítima Defensa Putativa, al verse rodeado por un grupo de personas con aptitud agresiva, el encontrarse herido en una de sus manos, lo cual consideró que efectivamente era agredido por estas y que tenían armas para atacarlo, lo cual motivó que sacara un arma de fuego que tenía y disparar, dándole en la cabeza a NEHOMAR A.M.R., En virtud de lo expuesto se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, por mayoría, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, que fuera admitida en su oportunidad, por no ser punible la conducta que desplegó el día 11 de mayo del año 2003 en horas de la noche, al frente del local comercial conocido como TORREMAR, donde perdió la vida el ciudadano NEHOMAR A.M.R., al haber actuado bajo error, que excluye la culpabilidad como lo es la DEFENSA PUTATIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 aparte único del Código Penal, al existir fundado temor de parte del acusado, en creer que resultaría atacado por el grupo de personas que lo rodean y que andaban con el occiso, teniendo la necesidad de utilizar el medio empleado para defenderse, creyendo defender su vida que consideró en peligro, no existiendo provocación de su parte, ya que al verlos se había retirado del sitio donde estos se encontraban, quienes proceden a seguirlo… Y ASI SE DECLARA.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, POR MAYORIA, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Declara al ciudadano M.A.E.B., plenamente identificado en autos NO CULPABLE y en consecuencia lo ABSUELVE de la imputación atribuida por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

No se condena al Estado en costas, por considerar el Tribunal que el representante del Ministerio Público, tuvo motivos racionales para ejercer su acusación, igualmente de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Penal, en relación con los artículos 365 y 366, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la obligación de. Estrado venezolano de garantizar una justicia gratuita y sobre este particular el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Juez debe velar por la incolumidad de la Constitución de la República cuando la ley cuya aplicación se pida colida con ella. El texto dispositivo de la presente sentencia fue leído en Audiencia Pública en fecha 08 de julio de año 2004, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada firmada, sellada y publicada en la Sala de este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con el Voto Salvado de la Juez Profesional, a los fines de que forme parte de la presente sentencia en fecha DOS (02) de Agosto del año dos mil cuatro (2004).Regístrese, Publíquese, notifíquese conforme a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERO DE JUICIO

DRA. ELIADE MARGARITA ISTURIZ P.

LOS ESCABINOS

__________________________ __________________________

LA SECRETARIA

ABG. K.S.

Act. 1M479-03

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