Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteSioly Contreras de Lobo
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001669

ASUNTO : LP01-P-2008-001669

Auto acordando Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Efectivamente de la revisión exhaustiva de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por la defensa privada del penado M.A.F.R., en razón de la pena y el delito por el cual resultó condenado; en tal sentido, luego de haber sido recabados los respectivos recaudos, a fin de verificar si el prenombrado penado cumple o no con los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para que le sea acordado el beneficio en referencia, éste Tribunal, para decidir observa lo siguiente:

Primero

Tenemos que el penado M.A.F.R., al acogerse al Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena fue sentenciado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal de fecha 04-06-2008, inserta a los folios 108 al 113 de las actuaciones, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, más las accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Efectivamente, se pudo constatar que el penado M.A.F.R., resultó aprehendido preventivamente en situación de flagrancia el día catorce de abril de dos mil ocho (14-04-2008), manteniéndose en tales circunstancias hasta el día de hoy (13-08-2008), es decir, tres (03) meses y veintinueve (29) días, tiempo éste que se toma en cuenta para el cumplimiento de su condena, faltándose un remanente de pena por cumplir equivalente a dos (02) años, ocho (08) meses y un (01) día, que culminará el catorce de abril de dos mil once (14-04-2011), a las doce de la medianoche.

Segundo

En tal sentido, corresponde a éste tribunal pronunciarse sobre la procedencia o no del beneficio solicitado a favor del penado M.A.F.R., y al respecto observa que al folio 158 de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, fecha 29-07-2008, correspondiente al penado, en la que el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados éste solo registra la sentencia del presente caso, lo que significa que el referido penado no fue condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa, ante este Circuito Judicial Penal.

Tercero

Consta al folio 134 de la presente causa, constancia de trabajo presentada por el ciudadano N.J.U.A., en su condición de propietario de la Empresa Pop´S, ubicada en Av. Bolívar 1-21, La Parroquia, estado Mérida, ofreciendo trabajo al penado M.A.F.R., para desempeñarse en dicha Empresa, en un horario de trabajo, de lunes a viernes, de 08am a 12m y de 02pm a 06pm, devengando un salario mensual de ochocientos noventa y nueve bolívares (Bs. F 899.00). Efectivamente se evidencia que al folio 175 y 176 ratificó la referida oferta de trabajo.

Cuarto

Aparece a los folios 162 al 165 de las actuaciones, el respectivo Informe Evaluativo (psicosocial), de fecha 05-08-2008, realizado por el equipo técnico multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina (Ministerio del Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, señalando entre otras cosas lo siguiente: Al analizar el presente caso el equipo técnico emiten un pronóstico FAVORABLE, concluyendo lo siguiente: “(…) presenta consumo de drogas, por la cual su nivel de autocrítica es baja, pero va en aumento, aun cuando ha aprendido de este error aprendiendo a escuchar las orientaciones de su madre, permite evaluar y concienciar sus conductas desviadas pasadas, sus metas van planificadas a los estudios, con ayuda y supervisión que responda ante la medida solicitada”. A criterio de este Tribunal el penado ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena, cuenta con apoyo familiar lo cual tiene el deber ayudarlo para poder obtener y establecer cambios a su buena fe de reinsertase a la sociedad, manteniéndose ocupado en una labor, que le ayudará a progresar y obtener sus propios beneficios, evitando de esta manera, delinquir nuevamente.

Sexto

En las actuaciones, aun cuando consta que el penado M.A.F.R., tiene un compromiso ante el Tribunal de Ejecución N° 01 Sección Adolescente, de este mismo Circuito Judicial, el cual debe cumplir, no aparece en las actas ni el sistema juris que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito por la vía ordinaria, ni se le haya revocado con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado a favor del penado R.A.Q.R., asimismo, debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...".

Decisión:

Por las razones anteriormente esgrimidas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 493 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena a favor del penado M.A.F.R., quien es de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.578.690, residenciado en el sector El Palmo, calle 03, cada N° 04, Municipio Campo Elías, Parroquia Matriz, Ejido, estado Mérida, quien se encuentra actualmente en privado de libertad en la Comandancia de Policía del Estado Mérida, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le falta de cumplimiento de la pena impuesta, es decir, por un lapso de dos (02) años, ocho (08) meses y un (01) día, y dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.

En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, por tanto, deberá acudir puntualmente a las entrevistas fijadas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.

3) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas evitando los sitios que las expenden.

4) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito y menos por delitos que rigen la materia de drogas.

5) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

6) No portar ningún tipo de armas.

7) Presentarse ante la Fundación “José Félix Rivas”, a los fines de recibir terapia y tratamiento de desintoxicación, deberá presentar constancia cada treinta (30) días ante el Tribunal y la Delegado de Prueba.

8) deberá recibir terapia psicoterapéutica recomendable para su salud, deberá presentar constancia cada treinta (30) días ante el Tribunal y la Delegado de Prueba.

9) Continuar con sus estudios, por tanto deberá consignar ante el Tribunal constancia de inscripción.

Por el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas son de carácter acumulativo y la penada deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de por dos (02) años, ocho (08) meses y un (01) día, y en caso incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, notifíquese esta decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y la defensa. Líbrese la respectiva boleta de prelibertad del penado citación al penado, M.A.F.R., y por consiguiente, boleta de traslado a los fines de que se presente ante la sede de éste Tribunal el viernes, catorce de agosto de dos mil ocho (14-08-2008), a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm), para imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

JUEZA (S) DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. SIOLY CONTRERAS DE LOBO

SECRETARIA,

ABG. A.G.C.

En fecha _____________ se remiten boletas Nros._________________

______________________________ y oficio N°____________________

SRIA.

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