Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000795

MONTO: Bs. F. 37.500,OO

PARTE ACTORA: M.A.R.. Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.717.302

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado J.R.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.520.

PARTE DEMANDADA: PIAZZA GOURMET AND DELI C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.350.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, doce (12) de Diciembre del 2012, siendo el último día hábil para dar contestación a la demanda intentada en la presente causa, las partes de común acuerdo, le manifestaron al Tribunal, antes de proceder a dicha contestación, que habían llegado a un arreglo satisfactorio en el presente conflicto. En tal sentido, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la presente reunión, manifestándole al tribunal, como se dijo anteriormente que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Yo, M.A.R.R., venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de las cédula de identidad número V-16.717.302, domiciliado en Urbanización Los Cerezos, Edificio 1-A, piso 4, apartamento 9, Puerto La Cruz, E.. A., asistido en este acto por el ciudadano J.R. CHINA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 77.520, quien a los efectos de la presente se denominara EL TRABAJADOR y por la otra parte la Sociedad Mercantil PIAZZA GOURMET AND DELI, C.A. empresa Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 34, Tomo A-23, en fecha 06 de Abril de 1.998, siendo su ultima modificación realizada en la Asamblea de fecha 8 de Diciembre de 2006, registrada en fecha 07/05/2007, dejándola inserta bajo el N° 2, Tomo A-39, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicado en: Av. Prolongación Paseo Colón, C.C.P.M., E.. 5, Nivel Feria. Lecherías, representada en este acto por la Ciudadana ARBEL M.C., titular de la Cédula de Identidad número V-10.382.524, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.350, actuando en su carácter a apoderada judicial, tal como se evidencia de Poder que cursa en autos, quien a los efectos de la presente se denominara LA EMPRESA: Hemos convenido en celebrar la presente transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” declara: que inicio su relación laboral con la “LA EMPRESA”, a tiempo indeterminado, en fecha 16 de Marzo de 2002; desempeñándose para el momento de su despido en el Cargo de Gerente, en un horario de trabajo de 8:00 A.M. a 11:00 A.M. y de 12:00 M. a 4:00P.M , de Lunes a D., librando un día a la semana, cargo este que desempeñaron hasta el día 25/05/2011, fecha está en la que fue despedido sin justa causa. Por lo que demanda el pago de diferencia de prestaciones sociales por no habérsele pagado le indemnización por despido injustificado, no haber disfrutado 5 vacaciones vencidas, que por consecuencia de haber cancelado defectuosamente las prestaciones sociales de antigüedad, utilidad, vacaciones y bono vacacional e intereses.

Por lo que procedieron a demandar por prestaciones sociales los siguientes conceptos:

CONCEPTOS DIA FACTOR MONTO

Antigüedad Art. 108 607.00 37,066.72

vacaciones 2010-2011 28.00 116.34 3,257.52

vacaciones 2009-2010 27.00 116.34 3,141.18

VACACIONES 2008-2009 26.00 116.34 3,024.84

VACACIONES 2007-2008 23.00 116.34 2,675.82

VACACIONES 24.00 116.34 2,792.16

DIFERENCIA VACACIONES 06-07 1,396.08

DIFERENCIA VACACIONES 07-08 1,512.42

Intereses 13,128.06

DESCUENTO 3,163.30

TOTAL ASIGNACIONES: 72,878.03

SEGUNDO

EL TRABAJADOR declara, libre de constreñimiento alguno, que: No desean laborar más en la empresa, pero sí que le sean canceladas las indemnizaciones que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, a que tienen derecho.

Que su Salario Mensual era de:

TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.763,95), su Salario Diario era la cantidad CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 125,46) y su Salario Integral Diario es de CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 146,72), que se deduce:

-SALARIO DIARIO= 125,46

-CUOTA PARTE BONO VACACIONAL = 5,58

-CUOTA PARTE DE UTILIDADES= 15,68

146,72

Que su último Salario Normal Diario para las vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas es de Bs. 125,46.

TERCERO

“LA EMPRESA” ofrece cancelar al TRABAJADOR, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,00), Discriminados así:

HOJA DE LIQUIDACION DE PERSONAL

Código de Empleado: Pto La Cruz Alicuota utilidad: 15.68

Apellidos y Nombres: M.R.A.B. Vacacional 5.58

Cedula de Identidad: V-16.717.302

GERENTE

Fecha de Ingreso: 16-Mar-02 Sueldo o Salario: 3,763.95

Fecha de Liquidación: 25-May-11 Sueldo o Salario diario: 125.46

Tiempo de Trabajo: Año Mes Días Sueldo Integral 146.72

9 2 9 Motivo de Liquidación: Despido

Tiempo de Trabajo 1er corte: Sueldo 05/97

He recibido de PIAZZA GOURMET AND DELI, C.A. , las cantidades que se especifican a continuación:

CONCEPTOS DIA FACTOR MONTO

Antigüedad Art. 108 535.00 28,402.19

Antigüedad Adicional año 2011 16.00 146.72 2,347.59

vacaciones 2010-2011 23.00 125.46 2,885.69

bono vacacional 10-11 15.00 125.46 1,881.97

vacaciones 2009-2010 22.00 125.46 2,760.23

bono vacacional 09-10 14.00 125.46 1,756.51

Vacaciones Fraccionadas 11-12 1.50 3.00 125.46 376.39

Bono Vacacional 11-12 1.33 2.67 125.46 334.57

Utilidades fraccionadas 2011 3.75 15.00 125.46 1,881.97

Intereses 11,184.22

Indemnización de Antigüedad 150.00 146.72 22,008.64

Preaviso Sustitutivo 60.00 146.72 8,803.46

TOTAL ASIGNACIONES: 84,623.44

DEDUCCIONES:

Retención INCE. 0.50%

Retención LPH 1.00%

Intereses cancelados 47,123.44

Adelanto de Prestaciones

TOTAL DEDUCCIONES: 47,123.44

TOTAL NETO A DEVENGAR: 37,500.00

CUARTO

En vista del ofrecimiento hecho por LA EMPRESA, EL TRABAJADOR manifiesta su acuerdo y conformidad con el pago ofrecido por prestaciones sociales, en ocasión de la relación de Trabajo que los vinculó y En tal sentido, LA EMPRESA cancelara el monto ya indicado a EL TRABAJADOR, En este acto mediante cheque girado contra el Banco Mercantil, a la cuenta corriente 0105-0046-00-1046772090, cheque numero 2150280, por la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00), mediante cheque No Endosable, a nombre de EL TRABAJADOR, que acompañamos en copia marcadas “b”. EL TRABAJADOR declara recibir en este acto a su cabal y entera satisfacción por las cantidades dinerarias antes señalada, el cheque antes identificado y que el pago se realiza en las partes allí indicadas, declarando que la suma ofrecida corresponde a todo lo que en derecho a ello le pertenece en ocasión del vínculo Laboral que lo unió con la accionada. Del mismo, declara que con la cancelación de las sumas antes indicada, LA EMPRESA nada queda a deberle por ningún concepto relacionado con su contrato de Trabajo y además reconocen y aceptan que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo. QUINTO: EL TRABAJADOR conviene y acepta que con el pago efectuado quedan terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que pudiere tener contra LA EMPRESA, llámense estas antigüedad, diferencia de sueldo mínimo, diferencia de sueldo, comisiones, vacaciones, bono vacacional, Antigüedad adicional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono nocturno, Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, horas extras, días feriados, domingos trabajados, sábados trabajados, intereses de antigüedad, indexación, intereses moratorios, Paro forzoso, por motivo derivado de las relación laboral que entre ellos existió. En consecuencia, EL TRABAJADOR, extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago de obligaciones, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus representantes, gerentes y/o directores. SEXTO: Los motivos que han tenido tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, para celebrar la presente transacción son los siguientes: 1) Dar por terminada las discusiones sobre la demanda aquí interpuesta por diferencia de prestaciones sociales. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechos con la presente transacción y declaran no tener mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. OCTAVO: Ambas partes le damos el carácter de cosa juzgada a la presente transacción. El TRABAJADOR, piden a la ciudadana juez, que sea Homologada de conformidad con lo expuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y pedimos se nos acuerde copia certificada de la presente transacción y del auto de homologación, que se dé por terminado el expediente. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Diciembre del dos mil doce (2012).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. R.V..

Los Presentes,

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