Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000826

ASUNTO: RP11-P-2014-000826

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Dos (02) de Febrero del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los Imputados: M.A.R.H. y R.M.B.F., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. J.A.. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. S.M., explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto a los ciudadanos: M.A.R.H. y R.M.B.F., identificados en actas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-01-2014, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por los diferentes sectores de la comunidad de Guaca, cuando por el Sector La Marina, avistaron un vehículo tipo moto, de color azul y a bordo del mismo una pareja, quienes al ver a la comisión policial optaron por tomar una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a darles la voz de alto y en presencia de la testigo presencial del procedimiento procedieron a efectuarle la revisión corporal logrando incautarle al ciudadano en la gorra que portaba la cantidad de nueve envoltorios confeccionados en material sintético de color azul contentivos de residuos vegetales de presunta Marihuana, razón por la que quedaron detenidos… subsumiendo los hechos en el derecho el Ministerio Público precalifica por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y en virtud de ello solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso a los Imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fueron impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el Primero de ellos como: M.A.R.H., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.441, nacido en fecha 12-06-1975, de 38 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de M.R. y E.H., y residenciado en el Sector La Marina, Calle El Tesoro, Casa SN, diagonal a Hielos Manolo, Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No deseo declarar, es todo. Seguidamente, se identifico la Segunda de ellos como: R.M.B.F., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.597, nacida en fecha 22-12-1993, de 20 años edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Á.F. y J.B., y residenciada en el Sector La Marina, Calle El Tesoro, Casa SN, diagonal a Hielos Manolo, Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: No deseo declarar, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expuso: Vista las actuaciones policiales, ésta Defensa solicita, la l.s.r. debido a que considera que no existen elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal de mis defendidos, así mismo, solicito se realice examen toxicológico para mis defendidos. Solicito copias simples, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para los Imputados: M.A.R.H. y R.M.B.F., por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por los Imputados, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 12-01-2014. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que los Imputados: M.A.R.H. y R.M.B.F., son autores o partícipes del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 31-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y de la aprehensión de los imputados de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 31-01-2014, rendida por la Testigo ciudadana Yorgelis Del Valle G.G., ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Aseguramiento, de fecha 31-01-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan de la presunta Droga Incautada Marihuana, Quince (15) Envoltorios con un Peso Bruto de Catorce Gramos (14g), cursante al folio 10. Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 31-01-2014, donde se deja constancia de la evidencia criminalística incautada (Drogas Marihuana), cursante al folio 11 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 01-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, a los imputados de autos y la evidencia criminalística incautada, cursante al folio 13 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 0215, de fecha 01-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de las características del vehículo moto donde se desplazaban los imputados de autos, cursante al folio 14. Acta de Inspección Técnica N° 0216, de fecha 01-02-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 15. Acta de Reconocimiento N° 0051, de fecha 01-02-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, donde dejan constancia de las características de unas prendas de vestir, cursante al folio 116. Memorandum Nº 9700-226-0106, de fecha 01-02-2014, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que la imputada R.M.B.F., No Presenta Registros Policiales, y el ciudadano M.A.R.H., Presenta Varios Registros Policiales, cursante al folio 17 y su vuelto.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para los imputados: M.A.R.H. y R.M.B.F., por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de L.S.R. realizada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica a los imputados de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los Imputados: M.A.R.H., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.441, nacido en fecha 12-06-1975, de 38 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de M.R. y E.H., y residenciado en el Sector La Marina, Calle El Tesoro, Casa SN, diagonal a Hielos Manolo, Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y R.M.B.F., venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.625.597, nacida en fecha 22-12-1993, de 20 años edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Á.F. y J.B., y residenciada en el Sector La Marina, Calle El Tesoro, Casa SN, diagonal a Hielos Manolo, Guaca, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, en consecuencia, los referidos ciudadanos deberán presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los imputados fueron aprehendidos a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. En consecuencia, se Niega la solicitud de L.S.R. realizada por la Defensora Pública a favor de sus defendidos. Así mismo, se insta al Representante del Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes para la práctica de la evaluación toxicologica a los imputados de autos. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Centro de Coordinación Policial “General en Jefe José Francisco Bermúdez”, Estación Policial del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto a los Imputados. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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