Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil trece

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000975

PARTE ACTORA: M.A.S.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: N.E.D.D.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ALVAREZ DE LOS ANDES INALDES, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: H.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes (25) de octubre de 2013, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano M.A.S. parte actora en la presente causa, quien se encuentra asistido en este acto por la ciudadana N.E.D.D. abogada inscrita en el IPSA N° 64.444, quien además es su apoderada judicial tal como se verifica de autos por una parte; y el ciudadano H.D., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.929, quien comparece a este acto en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES ALVAREZ DE LOS ANDES INALDES, C.A”, parte demandada en el presente procedimiento, tal como se verifica de documento poder que corre inserto en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes comparecientes exponen al Tribunal;

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano M.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.400.780, parte actora en la presente causa, asistido en este acto por la ciudadana N.E.D.D., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.444 quien es su apoderada judicial según se desprende de documento poder que corre inserto al folios 23 del físico del expediente, en lo adelante EL DEMANDANTE por una parte; y la sociedad mercantil “INVERSIONES ALVAREZ DE LOS ANDES INALDES, C.A” representada en este acto por su apoderado judicial el ciudadano H.D., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº: 9.928, representación que se verifica de autos (ver folios 35 y 36 del expediente) en lo adelante LA DEMANDADA se establece: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que en fecha 07/04/2007, comienza a prestar servicios para la empresa “INVERSIONES ALVAREZ DE LOS ANDES INALDES, C.A” como MESONERO, hasta el 16/12/2012, fecha esta última, en la cual RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE. B) Que la sociedad mercantil “INVERSIONES ALVAREZ DE LOS ANDES INALDES, C.A” le adeudan la cantidad de (Bs. 472.549,07) por pago de prestaciones sociales, entre ellas: (ANTIGÜEDAD ACUMULADA; Y FRACCIONADA; UTILIDADES FRACCIONADAS; VACACIONES FRACCIONADAS 2012; BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2012; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; COBRO POR DIFERENCIA DE DIAS DE DESCANSO; COBRO POR DIFERENCIA DE DIAS DOMINGOS; COBRO POR HORAS EXTRAS DIURNAS).-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

La sociedad mercantil “INVERSIONES ALVAREZ DE LOS ANDES INALDES, C.A” representado por su apoderado judicial, el ciudadano HUMERTO DE CARLI, antes identificado, en lo adelante LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de una relación laboral entre el ciudadano M.A.S.M. y la sociedad mercantil “INVERSIONES ALVAREZ DE LOS ANDES INALDES, C.A ” sin embargo, niega, rechaza y contradice que su representada adeude cantidad demandada por concepto de horas extras diurnas, así como las propinas reclamadas, y por su opuesto la incidencias de éstas (horas extras diurnas y propinas) en los cálculos efectuados en el escrito de demandadas; toda vez, que el extrabajador no laboraba horas extras; y en el caso de las propinas nunca alcanzaron los montos reclamados en el libelo de demanda. No obstante, LA DEMANDADA, por lo que con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece a EL DEMANDANTE en este acto la cantidad de de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) cantidad que corresponde, entre otros, al pago de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; ACUMULADA Y FRACCIONADA Y SUS INTERESES; UTILIDADES FRACCIONADAS 2012; VACACIONES FRACCIONDAS 2012; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012; COBRO DE DIFERENCIA DIAS DESCANSO; DIAS DOMINGOS TRABAJADOS; HORAS EXTRAS DIURNAS). Seguidamente EL DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por LA DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00) EL DÍA JUEVES 31 DE OCTUBRE DE 2013 y que dicho monto comprende el pago total del o los conceptos reclamados.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadores; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2013-000975, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente

.

En este estado, este Tribunal observando que cada uno de los apoderados judiciales le fue otorgada facultad para transigir; que el acuerdo presente una relación sucinta de los hecho; procede de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código civil, el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se deja constancia la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez

Abg. Danilo Serrano

PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. Pedro Ravelo

SECRETARIO

AP21-L-2013-000975

DS/ Pr.

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