Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, veintitrés (23) de febrero del año 2016.

205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2015-000026.

PARTE DEMANDANTE: M.A.D.A..

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. J.A.M.N..

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abg. D.R.M..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 134 al 140 del presente expediente, documento transaccional suscrito en conjunto por el Abg. J.A.M.N., inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del accionante de autos ciudadano M.A.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.365.117, quien para los efectos de la presente transacción se denominará “EL DEMANDANTE”, y en representación de la accionada de autos, a bien saber la entidad AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por el Abg. D.R.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.270, representaciones y facultades que se evidencias en las actuaciones, que para los efectos de la presente transacción se denominará “LA EMPRESA”, quienes por medio de la cual haciendo uso del medio de solución de conflicto, la Transacción, acordaron poner fin al presente juicio, en los siguientes términos:

“…PRIMERA. POSICIÓN DEL ACCIONANTE: EL DEMANDANTE en este acto aduce haber prestado para AVON, desde el día 12 de diciembre del año 2005 hasta el 23 de agosto de 2013, ejerciendo el cargo de “Especialista de Tienda”, devengando un salario mensual de Cuatro mil Trescientos Veintiséis Bolívares con seis Céntimos (Bs. 4.326,06). Seguidamente, alega que su periodo de antigüedad para con la empresa fue de Siete (07) años, Ocho (08) meses y Once (11) días, que la relación terminó por Retiro Voluntario, que LA EMPRESA no cumplió con los pagos correspondientes a los beneficios contractuales y demás derechos derivados de la relación laboral de trabajo, que los conceptos asociados a la relación de trabajo fueron cancelados parcialmente, como fue la diferencia de Prestación de Salario, ya que fueron calculados de manera que la empresa solo reflejó la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Setecientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 181.775,71)…SEGUNDA. POSICIÓN DE LA DEMANDADA: AVON ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de Contestación a la Demanda que riela en autos y reconoce por cierto que EL DEMANDANTE prestó para AVON, desde el 12 de diciembre del año 2005 hasta el 23 de agosto del 2013 ejerciendo el cargo de “Especialista de Tienda”, devengando un salario mensual de Cuatro mil Trescientos Veintiséis Bolívares con seis Céntimos (Bs. 4.326,06). Seguidamente, alega que su periodo de antigüedad para con la empresa fue de Siete (07) años, Ocho (08) meses y Once (11) días, que la relación terminó por Retiro Voluntario. Igualmente LA EMPRESA reconoce por ser cierto que al momento de culminar la relación de trabajo fue pagada la cantidad de Bolívares Ciento Dieciocho Mil Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 118.004,08), sin embargo niega por ser contraria a la verdad que haya descontado de manera irregular la cantidad de Bolívares Sesenta y Dos Mil Doscientos Ochenta y Cinco Con Un Céntimos (Bs. 62.285,01), pues lo cierto en todo caso es que la causa de la deducción de la referida cantidad de dinero encuentra fundamento en la acreditación de los intereses que se generaron sobre las prestaciones sociales que LA EMPRESA depositó oportunamente en la cuenta fiduciaria de EL DEMANDANTE, de manera que, mal puede ser catalogara de “irregular” la deducción efectuada. En cuanto a los planteamientos de la demanda, LA DEMANDADA sostiene en no estar de acuerdo con las declaraciones de EL DEMANDANTE, pues considera que nada se le adeude al señor M.D. en cuanto a los conceptos y montos alegados en el libelo de la demanda…TERCERA. ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de lograr un acuerdo amistoso que ponga fin al procedimiento, y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, han convenido en celebrar la siguiente TRASACCIÓN LABORAL, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. A tales fines las PARTES (EL DEMANDANTE y LA EMPRESA) acuerdan precisar y dejar como ciertos, cedidos y reconocidos los siguientes hechos: (i) EL DEMANDANTE prestó servicio para AVON, desde el 12 de diciembre del año 2005 hasta el 23 de agosto del año 2013, (ii) ejerciendo el cargo de “ Especialista de Tienda”, (iii) devengando un último salario mensual de Cuatro Mil Trescientos Veintiséis Bolívares Con Seis Céntimos (Bs. 4.326,06), (iv) El período de antigüedad de EL DEMANDANTE para con LA EMPRESA fue de de Siete (07) años, Ocho (08) meses y Once (11) días, (v) que la relación de trabajo culminó por Retiro Voluntario, (vi) que al momento de culminar la relación de trabajo fue pagada la cantidad de Ciento Dieciocho Mil Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 118.004,08)… CUARTA: LAS PARTES convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma neta de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) correspondiente al Sr. M.D., resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio, por lo cual en este acto LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, hace entrega al ciudadano A.M., en su carácter de apoderado judicial del Sr. M.D. de un (01) Cheque de Gerencia…, por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00). Asimismo, como consecuencia del pago que efectúa LA DEMANDADA, el Sr. M.D. extiende a LA DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago. En consideración a la Transacción que se celebra, el Sr. M.D. y LA DEMANDA declaran estar de acuerdo que en la cantidad neta de bolívares CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) a todos los efectos… QUINTA. DE LA ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL DEMANDANTE M.A.D.A. a través de su apoderado judicial J.A.M., expresamente conviene que (i) aceptan la representación del abogado que asume la defensa de la DEMANDADA a todos los efectos legales; (ii) que luego de la suscripción de la presente transacción judicial desisten del procedimiento judicial seguido contra la DEMANDADA. Adicionalmente, convienen que con la transacción celebrada nada más le corresponde ni queda por reclamar a la DEMANDADA, sus filiales y empresas relacionadas por los conceptos demandados en el presente procedimiento…. SEXTA. CONCEPTOS INCLUIDOS: Diferencia de prestación de antigüedad, diferencia en indemnización por despido injustificado, diferencia en vacaciones y bono vacacional (correspondiente a los periodos 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012); utilidades correspondiente a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, diferencia en intereses sobre prestación de antigüedad, intereses por fideicomiso, indexación e intereses de mora. SÉPTIMA. COSA JUZGADA: las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 RLOT… OCTAVA. ACUERDO DE VOLUNTADES: ambas partes declaran que el presente documento constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera voluntaria y sin constreñimientos de alguna naturaleza… NOVENA. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN. Las partes solicitan al Tribunal que se homologue la presente transacción… (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, visto y analizado en su totalidad el documento transaccional presentado y suscrito por las partes in litis, verificado como ha sido el pago, tal como se puede evidenciar al folio 140 con la copia del respectivo título valor, a nombre del accionante de autos ciudadano M.A.D.A., quien suscribe, a petición de partes, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al documento transaccional suscrito en conjunto por los ciudadanos Abg. J.A.M.N., inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del accionante de autos ciudadano M.A.D.A., titular de la cédula de identidad Nº 15.365.117 y por el Abg. D.R.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 215.270, en representación judicial de la parte accionada, la entidad de trabajo AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A, presentado en fecha 19 de febrero del año 2016, el cual corre inserto a los folios 134 al 139. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Tribunal de origen para los efectos legales correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo tercer (23º) día del mes de febrero del año 2016.

La Juez titular.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria suplente.

Abg. M.P.d.S..

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