Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 9 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002209

ASUNTO : RP01-P-2007-002209

RESOLUCION QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, NUEVE (09) DE DICIEMBRE de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, presidido por la ABG. M.G.F.M., acompañada del ABG. OSNELYN CEDÑO, secretaria de tribunal, a los fines de celebrar Audiencia Oral a los fines de verificar el cumplimiento por parte de el imputado M.A.P.M., venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.284.744, nacido en esta Ciudad de Cumana, en fecha 08/03/1979, hijo de F.D.V.M. y P.M.P., de oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en M.S.I., Calle Principal, casa S/N, cerca de la casilla policial, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas Z.B.C.P. y Y.D.V.P.M.. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia con la asistencia del alguacil J.Y., que se encuentran presentes el imputado de autos, la Defensa Pública ABG. J.M. y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. P.A..

EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

M.A.P.M., luego de ser impuesto del numeral 5º en su artículo 49 constitucional y expone: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa pública ABG. J.M. y éste expone: De conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una vez verificado el cumplimiento y dado que mí defendido ha cumplido con el mismo, en consecuencia solicito el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 48 numeral 7 del mismo código en concordancia con el numeral 3º del artículo 318. Igualmente solicito que una vez firme la sentencia de sobreseimiento, se sirva el Tribunal oficiar al Sistema SIPOL para que se actualicen los datos que por esta causa aparezcan en dicho sistema. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. P.A. y expone: Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.

DECISION

Acto seguido el TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, para resolver observa: Sobre la base de lo acontecido en esta audiencia, atendiendo al pedimento concordado de las partes en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida al imputado M.A.P.M., por el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 01 de Octubre de 2007, en la que se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO y un (1) mes, como régimen de prueba, el Tribunal coloca las siguientes condiciones: 1.- Prohibir que el agresor ni por sí, ni por terceras personas realicen actos de intimidación o acoso y prohibir de incurrir en nuevos actos de violencia que afecten la integridad física de las víctimas; 2.- Prohibición de consumo en exceso de bebidas alcohólicas, y prohibición de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y 3.- Presentaciones periódicas de una vez por cada mes, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Amenazas y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas Z.B.C.P. y Y.D.V.P.M.. Así las cosas este Tribunal, revisadas las actas del expediente, observa que al folio 92 del expediente cursa oficio numero UTASP03CNA20081115, donde presentan informe final, avalando que el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas por éste Tribunal; en consecuencia considera este Tribunal que en efecto ha operado una causa de extinción de la acción penal establecida en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente la solicitud concordada de las partes de que se decrete el sobreseimiento y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra el ciudadano M.A.P.M., en la causa iniciada por el delito de Amenazas y Violencia física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas Z.B.C.P. y Y.D.V.P.M.; en virtud de que la acción penal por el delito investigado se ha extinguido por cumplimiento de las obligaciones y del plazo acordado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso por parte del imputado conforme al artículo 48 numeral 7 del Código Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución. Téngase por notificados a las presentes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de decisión dictada en audiencia. En Cumaná, a los nueve (09) días de diciembre de dos mil ocho .Así mismo se ordena oficiar al CICPC a los fines de desincorporar al ciudadano M.A.P.M., venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.284.744, nacido en esta Ciudad de Cumana, en fecha 08/03/1979, hijo de F.D.V.M. y P.M.P., de oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en M.S.I., Calle Principal, casa S/N, cerca de la casilla policial, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre del sistema SIPOL todo a los fines de proveer la solicitud de la defensa

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