Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

San F.d.A., 06 de Junio de 2.008.-

198° y 149°

Solicitante (s): M.A.P.H..-.

Asistente: C.Y.T.A..-

Motivo: Únicos y Universales Herederos.-

Solicitud Nº: 860.-

Sentencia: Definitiva.-

Vista la solicitud de fecha Veintisiete (27) M.d.D.M.O. (2.008), suscrita por el ciudadano: M.A.P.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.141.787 y de este domicilio, debidamente asistido de abogado, en la cual solicita se le declare como “Único y Universal Heredero” de quien fuera su legitima madre la decujus C.C.H.S., fallecida en esta ciudad de San F.d.A., Estado Apure, el día 01 de Agosto del año 1.999. Publicado por la prensa cartel de notificación a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso sin que hubiese concurrido ningún interesado; y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: S.E.C. e I.R.Q.V., debidamente identificados, quienes estuvieron conteste en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, que conocían a la decujus, que falleció en San F.d.A.; y que saben y les consta que él es su heredero. Y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “Único y Universal Heredero” la ciudadano arriba mencionado de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 822 y 824 del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficientes las presentes actuaciones a favor del ciudadano: M.A.P.H., para que en su condición de Único y Universal Heredero de la decujus C.C.H.S., reclame sus derechos y acciones que pudieran corresponderle con tal carácter. Evacuadas las presentes diligencias devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-

La Juez,

Abg. A.C.H.Z.L.S.A..,

Abg. Eddami C. Trejo S.-

Conforme lo ordenado se devolvió las actuaciones originales y se dejo copia de todo el expediente.-

La Secretaria Acc.,

Abg. Eddami C. Trejo S.-

ACHZ/Issele.-

Sol. Nº 860.-

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