Decisión nº 1368 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 14 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteArnaldo Jesús Rodríguez León
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, catorce (14) de Octubre del año dos mil catorce (2014)

204° y 155°

ASUNTO No. WP11-L-2014-000201

Visto el libelo de demanda, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, SE ABSTIENE de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin haga, deberá puntualizar lo siguiente datos:

Informar a este Tribunal: 1) La condición de la Ciudadana E.C.R., de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE TRANSVER, C.A.; a los fines de efectuar la notificación para que comparezcan a la Audiencia Preliminar.

En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes al de haberse cumplido con la notificación que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad al tercer (3er) día hábil siguiente a la fecha de dicha certificación, y de proceder su admisibilidad este Tribunal se pronunciará en el mismo lapso. Todo de conformidad con los preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 123, 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Líbrense Carteles. Se deja constancia que el presente pronunciamiento se publica en esta fecha, motivada al contenido de las Resoluciones Nros. 90/2014, 91/2014 y 94/2014, de fechas 06, 07 y 13 de Octubre del presente año, emanadas de la Coordinación del Trabajo de este Circuito. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA

Abg. MAGJOHLY FARIAS

AR/MF/ajr.

WP11-L-2014-000201

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