Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 11 de mayo de 2007

197º y 148º

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que en fecha 06 de marzo de 2.007, se designó como Defensor Judicial al abogado L.P.B.; procediendo el Alguacil Titular de este Tribunal a notificar al mencionado Abogado, tal y como consta en diligencia suscrita por el ciudadano O.L., en su carácter de Alguacil, cursante al vuelto del folio veintiséis (26) en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada. Consecutivamente se observa que el L.P.B., Inpreabogado N° 5.483, actuando en su condición de defensor del ciudadano S.M.D.A.D.A., en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Venta, en fecha 29 de marzo de 2.007, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.

Cabe destacar, que el abogado designado como Defensor Judicial no ha hecho acto de presencia en acto alguno ante este Tribunal, incumpliendo de esta forma con sus funciones, la cual consiste en colaborar con la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente e impedir que la labor de la justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos de las partes. En consecuencia este Tribunal acuerda REPONER la presente causa al estado de nombrar Nuevo Defensor Ad Litem a la parte Demandada, ciudadano S.M.D.A.D.A., con el fin de no alterar el proceso y que exista igualdad entre las partes. En consecuencia, se acuerda la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar Nuevo Defensor de Oficio, todo ello a los fines de garantizar en debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad procesal en la causa que se ventila. Así se decide. Cúmplase.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

EXP. Nº 06-13.503

EPT/cechh/jbgm.-

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