Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintisiete de febrero de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2011-000464

PARTE ACTORA: M.A.C.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los Procuradores del Trabajo M.M.R.M., W.Z.G., A.B.C.G., M.V.P.R., N.J.C.T., L.A.C.A., M.I.B., A.A.L.M., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA MUCUPICHE C.A

REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.Z.L.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy, 27 de febrero de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijados para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos: M.A.C.G., titular de la cédula de identidad 83.664.434, debidamente asistido por la procuradora de trabajadores N.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 91.089 en su condición de parte actora y en representación de la demandada AGROPECUARIA MUCUPICHE C.A, el abogado J.A.Z.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.133, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Ejido, en fecha 03 de noviembre de 2011, quedando inserto bajo el número 03, tomo 144, del cual presenta copia desimante certificada para que surta efectos en el presente expediente, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada representada por el abogado J.A.Z.L., y la parte actora ciudadano M.A.C.G., asistido por la procuradora de trabajadores N.C., convienen en la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada, su fecha de inicio y terminación, manifiestan que el último salario integral devengado por el trabajador demandante fue la cantidad de SEISCIENTOS (Bs. 600,00) Bolívares. La parte demandada admite como cierta la enfermedad de origen ocupacional debidamente certificada por INPSASEL, en fecha 22 de junio de 2011, contenida en expediente MER-47-IE-11-1178, del cual se adjunta copia certificada para surta los efectos de ley al presente asunto. Así mismo, convienen ambos, en que concepto demandado por responsabilidad objetiva, debe reclamarse por ante el Seguro Social, pues el trabajador se encontraba debidamente inscrito en el mismo, por cual deberá éste gestionar lo conducente por ante la oficina correspondiente.

SEGUNDO

En virtud de que la certificación en comento, contiene la estimación de la indemnización por Discapacidad Total y Permanente de conformidad con los artículos 70 y 81 en consonancia con el artículo 130.3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, siendo calculada en razón de 1643 días y por un monto de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 32.860,00); ambas partes convienen que sobre esta estimación de dinero, celebrarán el presente acuerdo.

TERCERO

Por advertirse que la parte demandada hizo una oferta real de pago al trabajador demandante, que obra en expediente LP21-S-2011-00028, de fecha 04 de octubre de 2011, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 32.860,00) y como quiera que ya se encuentra depositado en esta Coordinación Laboral, a favor del demandante un cheque de gerencia a favor signado con el número, 00021360 del Banco Provincial agencia Mucuchíes, es por lo que el trabajador debidamente asistido, requerirá en aquella oferta real, la entrega del cheque supra identificado, para dar cumplimiento al pago de las cantidades de dinero aquí convenidas por ambos.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez quesea declarada firme la presente sentencia.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El Trabajador y su abogado asistente

La representación procesal de la demandada

La Secretaria

Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte

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