Decisión nº 397 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro Intereses Moratorios E Indexación O Correcci

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009)

Años 199° y 150°

ASUNTO: AP21-L-2008-003716.

PARTE ACTORA: M.A.C., P.L.U.V., G.S.M., C.D.R.Q., C.R.R.D.I., CLEMENTINO APONTE, ROSELIANO BLANCO, I.J.V., J.A., A.M.V.R. y M.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 3.550.619, 6.082.649, 7.677.685, 11.048.835, 3.504.202, 2.151.195, 1.286.210, 1.689.404, 3.809.083, 4.001.295 y 2.066.626, respectivamente.

APODERADOS DE LOS ACTORES: R.A.A.Y. y DAMELYS J.A.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.401 y 45.789, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI F., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 78.765.

MOTIVO: Cobro de Intereses Moratorios e Indexación.

I

Por auto de fecha 22 de junio de 2009, este tribunal dio por recibido el presente expediente, asimismo mediante autos de fecha 01 de julio del mismo año, admitió las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral, cuyo acto tuvo lugar el día seis (06) de noviembre de 2009, y una vez finalizado el mismo, el tribunal previas las consideraciones del caso, consideró necesario diferir el dispositivo del fallo para el día 13 de noviembre del corriente año, de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que llegada la oportunidad para tales efectos, se declaró el siguiente dispositivo: Este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la defensa de Cosa Juzgada alegada por la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos M.A.C., P.L.U.V., G.S.M., C.D.R.Q., C.R.R.D.I., CLEMENTINO APONTE, ROSELIANO BLANCO, I.J.V., J.A., A.M.V.R. y M.A., en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el fallo completo de la referida decisión, el cual lo hace en los términos siguientes:

Alegó el apoderado judicial de los actores que sus representados prestaron servicios laborales en el Instituto del Aseo Urbano para el área metropolitana de Caracas (IMAU). Que mediante Decreto 2.808, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.150 de fecha 10-02-2993, se autoriza al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables a crear una fundación para la transferencia del Instituto IMAU en FUNDASEO.

Que se acordó la liquidación y pago de las prestaciones sociales de los trabajadores que laboraron en el instituto, que fueron despedidos sus patrocinados y les cancelaron sus prestaciones sociales incompletas, por lo que se vieron en la necesidad de demandar por diferencia de prestaciones sociales, juicio que cursó ante el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expedientes signados con los números 3755, 3747, 3759, 3754, 3758, 3745 y 3547, el cual ordenó el pago de la diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios dejados de cancelar, los cuales constan claramente en el contenido de las sentencias que rielen en esos expedientes, igualmente se ordenó la indexación monetaria del monto condenado a cancelar y que resultó de la experticia complementaria del fallo realizada el día 13 de junio de 2001, hasta el 30 de abril de 2004, cuando ese Ministerio canceló parte de las prestaciones sociales, correspondientes hasta el mes de abril de 2001, ahora bien, desde el día 13 de junio de 2001 hasta el 30 de abril de 2004, transcurrió un lapso de 3 años, lapso este que no fue tomado en consideración al momento del pago.

Ahora bien, nuestros mandantes solicitaron a petición del Tribunal de la causa, se realizará el cálculo de los montos adeudados por el Ministerio; y que fueron realizados por la firma Contadores Públicos “G. Trejo & Asociados, Contadores Públicos”, en la que se establece el monto recibido por cada trabajador de acuerdo al tiempo que prestó sus servicios al IMAU, e igualmente, se calculó el monto adeudado que se le debe cancelar por concepto de indexación monetaria a cada uno de nuestros representados, de cuyos cálculos se desprende el monto real que cada trabajador recibió y el monto que le queda a deber a cada uno de ellos, los cuales son:

Al trabajador M.A.C., le fue cancelada la cantidad de Bs. 33.734.839.43, quedándole a deber la cantidad de Bs. 106.816.213,66, es decir, Bs.F. 106.816,21.

Al trabajador P.J.U.V., le fue cancelada la cantidad de Bs. 92.449.843,15, quedándole a deber la cantidad de Bs. 88.569.785,76, es decir, Bs.F. 88.570,00.

Al trabajador G.S.M., le fue cancelada la cantidad de Bs. 18.734.294,47, quedándole a deber la cantidad de Bs. 63.992.705,60, es decir, Bs.F. 63.,00.

Al trabajador C.D.R.Q., le fue cancelada la cantidad de Bs. 16.888.311,13, quedándole a deber la cantidad de Bs. 50.791.241,60, es decir, Bs.F. 50.791,24.

A la trabajadora C.R.R.d.I., le fue cancelada la cantidad de Bs. 31.922.779,29, quedándole a deber la cantidad de Bs. 101.106.680,42, es decir, Bs.F.101.107,00.

Al trabajador Clementito Aponte, le fue cancelada la cantidad de Bs. 21.047.957,36, quedándole a deber la cantidad de Bs. 67.307.177,70, es decir, Bs.F. 67.307,17.

Al trabajador Roseliano Blanco, le fue cancelada la cantidad de Bs. 51.300.400,46, quedándole a deber la cantidad de Bs. 164.183.582,05, es decir, Bs.F. 164.184,00.

Al trabajador I.J.V.Z., le fue cancelada la cantidad de Bs. 18.754.305,00, quedándole a deber la cantidad de Bs. 56.403.179,04, es decir, Bs.F. 56.403,17.

Al trabajador J.A., le fue cancelada la cantidad de Bs. 54.465.639,93, quedándole a deber la cantidad de Bs. 172.505.031,61, es decir, Bs.F. 172.505,03.

A la ciudadana A.M.V.R., quien actúa como concubina del trabajador J.A.S.M., le fue cancelada la cantidad de Bs. 28.564.415,22, quedándole a deber la cantidad de Bs. 85.906.879,83, es decir, Bs.F. 85.907,00.

Al trabajador M.A., le fue cancelada la cantidad de Bs. 23.096.919,13, quedándole a deber la cantidad de Bs. 73.859.029,78, es decir, Bs.F. 73.859,02.

Por cuanto sus mandantes no recibieron lo que se les adeudaba por concepto de indexación monetaria, producidas desde el 13 de junio de 2001 hasta el mes de abril de 2004 y que fueron ordenados a cancelar en las sentencias antes señaladas, solicitando a la ciudadana Ministra del Ambiente que se les pague la totalidad de la deuda, pero hasta la presente fecha no han obtenido respuesta alguna, es que ocurren por esta vía con el fin de demandar y se ordene el pago total de la indexación monetaria generada desde el día 13 de junio de 2001 hasta el mes de abril de 2004, cuyos pagos fueron ordenados por el tribunal y calculados por Contador Público y el pago de los intereses que se sigan causando así como la indexación monetaria desde la fecha de la cancelación parcial que les entregaron hasta que se realice el pago real efectivo de las cantidades faltantes.

Por su parte la demandada aceptó que los accionantes prestaron servicios para el IMAU hasta el 31 de enero de 1993. Asimismo, niega que los reclamantes tengan derecho al pago de diferencia de prestaciones sociales así como a la indexación monetaria y los intereses desde el 13 de abril de 2001 al 30 de abril de 2004, ya que su representada el Ministerio del Ambiente, cumplió con el dispositivo del fallo, al pagar a cada uno de los demandantes sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral en el año 2004. Dichas cantidades fueron pagadas en cheques de gerencia a los demandantes y aceptadas por estos en presencia de un Juez y asistidos por un abogado, quienes aceptaron dichas cantidades y dio por culminado el expediente y se procedió a archivar el mismo, lo que significa que no hubo, violencia, dolo o error alguno durante la Transacción, mi representada en dicha ocasión dio total cumplimiento al dispositivo de los fallos respectivos, por lo que ha operado la figura de la Cosa Juzgada, por lo que una demanda autónoma años después por los conceptos que quedaron abrazados por la Cosa Juzgada no procede y son inadmisibles. Niega que los actores hayan sido obligados a aceptar un monto de dinero a través de una supuesta transacción, ya que dicho argumento es completamente falso pues mi representada dio pleno cumplimiento al fallo y así lo aceptaron los actores. Niegan que los actores tengan derecho a los cálculos efectuados por unos presuntos peritos avaluadores a través de la firma de contadores Públicos G Trejo & Asociados, con respecto a unos montos correspondientes a indexación monetaria e intereses de cada uno de los actores, en virtud que su representada cumplió con el dispositivo del fallo, al pagar a cada uno de ellos sus prestaciones sociales y otros conceptos en al año 2004, mediante transacciones, las cuales constan en los expedientes 3755, 3747, 3759, 3754, 3758, 3745 y 3547.

Planteados como quedaron los hechos alegados por las partes y con vista que la parte demandada tanto en la contestación de la demanda como en la Audiencia de juicio, opuso la defensa de Cosa Juzgada, alegando la existencia de Transacciones Judiciales celebradas entre las partes, en distintos juzgados de esta circunscripción judicial y las mismas no constaban en el expediente, a lo que la representación judicial de los actores señaló que tenían copias de las transacciones y el Juez le indicó que las consignara y preguntó al apoderado judicial de la demandada si aceptaba las mismas luego de su revisión, a lo cual contestó que efectivamente esas eran las transacciones firmadas por los trabajadores, siendo éstas admitidas por el Juez, por cuanto igualmente las tendría que solicitar al archivo judicial.

Ahora bien, en dichas transacciones consta lo siguiente:

Transacción Homologada en fecha 02-02-2004 por el Juzgado 9° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano M.A.C. en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3755 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Transacción Homologada en fecha 26-04-2004 por el Juzgado 15º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano P.J.U. en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3747 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Transacción Homologada en fecha 25-05-2004 por el Juzgado 16º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano G.M. en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3759 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Transacción Homologada en fecha 29-04-2004 por el Juzgado 11º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano C.D.R.Q. en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3754 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Transacción Homologada en fecha 03-05-2004 por el Juzgado 16º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano C.R.R.d.I. en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3755 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Transacción Homologada en fecha 09-06-2004 por el Juzgado 11º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Clementito Aponte en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3758 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Transacción Homologada en fecha 29-04-2004 por el Juzgado 16º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano Roseliano Blanco en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3745 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Transacción Homologada en fecha 26-04-2004 por el Juzgado 15º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano I.J.V.Z. en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3747 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Transacción Homologada en fecha 25-05-2004 por el Juzgado 9º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano J.A. en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3755 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Transacción Homologada en fecha 01-09-2004 por el Juzgado 15º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano A.M.V.R. en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3747 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Transacción Homologada en fecha 09-06-2004 por el Juzgado 10º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por demanda interpuesta por el ciudadano M.A. en contra de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por Diferencia de Prestaciones Sociales y que se seguía en el expediente N° 3758 de los extintos Tribunales del Trabajo.

Documentos a los cuales se le otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se demuestra que efectivamente los ciudadanos antes mencionados, con ocasión de las demandas ventiladas en los expedientes indicados anteriormente, celebraron acuerdos Transaccionales con el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

De igual manera, de dichos documentos transaccionales se evidencia que los mismos fueron debidamente homologados por los antes mencionado Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Al respecto, debe señalarse que la Transacción es un mecanismo de autocomposición, mediante la cual las partes involucradas en una relación jurídica, para resolver un litigio o precaver uno eventual, convienen en el pago de un bien determinado a los fines de poner fin a la controversia planteada, con el expreso señalamiento que en materia laboral, además debe cumplir dicha transacción con los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es, que la misma sea hecha por escrito y con una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como los derechos en ella comprendidos. Tal Transacción, por disposición expresa de la Ley, deberá celebrarse por ante un funcionario del Trabajo competente para ello, quien estará igualmente facultado para impartir la Homologación correspondiente, visto el hecho de no estar fundamentada la transacción sobre derechos indisponibles e irrenunciables del trabajador y que la misma sea suscrita en forma libre por las partes y por ende no sometidas a coacción o violencia.

Tal acto de Homologación inviste a las transacciones celebradas en los términos precedentemente expuestos, del carácter de Cosa Juzgada, lo cual impide que los actos celebrados puedan ser revisados por cualquier otra instancia, salvo que tales transacciones se hayan realizado en expresa violación de derechos fundamentales de los trabajadores.

En el caso de autos se trata de transacciones celebradas, suscrita por ante órganos jurisdiccionales y debidamente homologadas por Jueces Laborales, al cual pusieron fin las partes de común acuerdo según lo expresamente convenido en la Cláusula Sexta de los referidos documentos transaccionales, con lo cual debe entenderse que se evidencian dos de los tres requisitos para la materialización de la Cosa Juzgada, cuales son, la identidad de partes y de causa, por cuanto las transacciones mencionadas fueron suscritas entre los actores y el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, quien asumió los pasivos laborales del Instituto Municipal de Aseo Urbano (IMAU), con ocasión de la relación de trabajo que los vinculara.

En cuanto a la identidad de los objetos reclamados, se tiene que en los documentos transaccionales suscritos entre las partes, las mismas en su Cláusula Sexta señalaron lo siguiente: “EL EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, que se corresponde tanto a la sentencia dictada en fecha 28 de julio del año 1999 como a la experticia complementaria del fallo de fecha 13 de junio del año 2001, monto que resuelve de manera definitiva el juicio por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, por lo que el EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar a la REPUBLICA por la relación laboral que prestó para el extinto INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMAU) manifestando a su vez, su voluntad de transar lo que corresponde a intereses de mora e indexación judicial a partir del 05 de marzo de 2001, hasta la fecha en la cual se hace efectivo el pago por este medio de autocomposición procesal, con el objeto de hacer el cobro del monto contenido en la referida experticia, y conviene y acepta expresamente y en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPUBLICA, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, así como por intereses moratorios o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, y con ocasión(…)”, que se corresponde con el mismos conceptos que está siendo reclamado en el presente procedimiento, razón por la cual se materializan los tres requisitos de la Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. (Subrayado del Tribunal).

Finalmente en la Cláusula Séptima, los trabajadores declaran que “su conformidad con la cantidad dada y recibida y nada más tienen que reclamarse, por cuanto con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados”, razones suficientes para declarar la procedencia de la Cosa Juzgada, puesto que, en primer término, considerar lo contrario significaría un relajamiento de la institución de la mediación y el producto de la misma como lo es la presente transacción y el efecto de cosa juzgada que dimana de ella y segundo, porque si bien es cierto que el juicio donde se celebró la transacción era de cobro de prestaciones sociales, en ella se pagaron los conceptos derivados de la relación de trabajo por lo que el objeto de la demanda y la transacción es el mismo, que está fundada en la misma causa, la relación de trabajo es entre las mismas partes y los conceptos reclamados ya fueron pagados en la transacción judicial, tal como se evidencia del texto de la Cláusula Sexta y subrayado por el Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Se debe señalar que la figura de la Cosa Juzgada se encuentra ligada al interés jurídico reclamado, y por haberse declarado su procedencia, deja sin efecto dicho interés desde su génesis, por ello resulta inoficioso para este juzgado entrar a conocer los demás argumentos y defensas que puedan esgrimirse al fondo de la demanda, con motivo del presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de Cosa Juzgada alegada por la demandada REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos M.A.C., P.L.U.V., G.S.M., C.D.R.Q., C.R.R.D.I., CLEMENTINO APONTE, ROSELIANO BLANCO, I.J.V., J.A., A.M.V.R. y M.A., en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009. Años: 199° y 150°.

EL JUEZ,

DR. SCZEPAN BARCZYNSKI

LA SECRETARIA,

ABG. MARYLENT LUNAR

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA,

Exp: AP21-L-2008-003716.

SB/ML.

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