Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEduardo Luis Cabrera Chirino
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

205° y 157°

Revisada la querella interpuesta en fecha 09 de marzo de 2016, por el abogado J.R.V.L. inpreabogado Nº 83.151, actuando como apoderado judicial de la ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.444.175, contra el acto administrativo Nº SNAT/2015/0007836 de fecha 11/12/2015, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por haber sido destituido del cargo de Especialista Aduanero y Tributario, Grado 16, adscrito al Sector de Tributos Internos Cumana, de la Gerencia Regional de Tributos Internos Nor Oriental. Debe en primer lugar este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente caso, y en tal sentido observa que dicho caso es de su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, este Juzgado luego de revisar la presente querella, admite la misma en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena citar a la ciudadana Procuradora General de la República y enviarle copias certificadas del escrito contentivo de la querella, del presente auto y copias simples de los documentos consignados por la parte actora, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los artículos 95 y 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le de contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho siguientes a aquel en que se considere consumada su citación, lo que ocurrirá luego de vencidos los quince (15) días hábiles que establece el precitado artículo 96. En aras a la celeridad procesal se ordena a esa Procuraduría remitir a éste Tribunal el expediente administrativo de la querellante, el cual debe constar en copias debidamente certificadas y foliadas correlativamente, a tal fin se le conceden quince (15) días hábiles a partir de su citación. Notifíquese al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.

La parte querellante dispone de cinco (5) días de despacho para consignar las copias que han de anexarse a la compulsa, contados a partir de publicación del presente auto, en el entendido de que dicha parte se encuentra a derecho.

EL JUEZ,

ABG. E.L.C.C.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. D.R.

Exp: 16-3810/EC/DR.

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