Decisión nº PJ0122011000029 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

200° y 151°

En el día de hoy Ocho (08) de Febrero del año 2011, siendo la 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadano M.A.J. contra MAYORISTA FUTURO, C.A., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2010-001451. Comparece el abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.802, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano M.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.526.854, parte DEMANDANTE, presente en el acto y por la parte DEMANDADA MAYORISTA FUTURO, C.A., el abogado C.G. y F.O., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 43.683 y 67.809, respectivamente. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez BEATRIZ RIVAS ARTILES, asistida por la Secretaria Accidental B.G., y el ciudadano Alguacil V.S.. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual JONNEY MENDOZA, reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. La Juez antes de dar inicio a la audiencia oral de juicio, hace un llamado a las partes a la conciliación a los fines de poner fin a la controversia. Las partes en virtud del llamado a la conciliación manifiestan ante el tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano M.A.J. contra MAYORISTA FUTURO, C.A., que cursa en el Expediente signado con el No. GP02-L-2010-001451 y convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

PRIMERO: El demandante M.A.J., ha alegado que ha prestado sus servicios en forma ininterrumpida para la empresa MAYORISTA FUTURO, C.A., desde el 16 de febrero de 2002 hasta el 24 de enero de 2009, desempeñando para la fecha de su egreso el cargo de ALMACENISTA, devengando para la fecha de terminación de la relación laboral un ultimo salario mensual de Bs. 1.800,00, demandando la suma de Bs. 33.765,01, por los conceptos de antigüedad,, Intereses de prestaciones sociales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.

SEGUNDO: La demandada MAYORISTA FUTURO, C.A., amparada por las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulan la relación existente entre las partes, niega y rechaza.

TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes, y con el fin de dar por dirimido el conflicto sin menoscabo de los derechos del trabajador, sin que ello represente en forma alguna la aceptación de lo demandado, la sociedad mercantil MAYORISTA FUTURO, C.A., ofrece pagar al demandante la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00), en unico pago a ser realizado el dia de mañana 09/02/2011 a las 10:00 am, a los fines de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras.

CUARTO: La parte demandante, declara que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada MAYORISTA FUTURO, C.A.; a efectos de poner fin a las reclamaciones laborales deducida en la presente causa y con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre las partes y precaver controversias futuras, pues aún cuando el importe económico de la referida, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, en consideración del provecho económico inmediato que se derivan de la transacción concertada con MAYORISTA FUTURO, C.A.

QUINTO: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción y que se dé por terminado el presente juicio, y en consecuencia, se archive el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de los pagos convenidos.

Visto el anterior acuerdo transaccional suscrito por las partes, verificadas las facultades de los representantes judiciales para transigir, y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, verificación ésta delimitada únicamente en lo que respecta a los conceptos reclamados en el presente proceso por indemnizaciones por prestaciones sociales, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, en los términos convenidos, teniendo dicho transacción con efectos de COSA JUZGADA e insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el presente acuerdo transaccional. Se hacen cinco ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

La Juez,

B.R.A.

Por la parte actora,

Los apoderados de la parte actor,

Por MAYORISTA FUTURO, C.A.,

Alguacil,

V.S.

La Secretaria Accidental,

B.G.L.

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