Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de octubre de 2013.

203º y 154º

La presente incidencia ha surgido por cuanto el ciudadano C.J.P., en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano M.A.S. contra MERCAL, C.A. por estar incurso en la causal prevista en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Corre inserta al folio 155 de la segunda pieza del asunto principal signado bajo el N° AP21-L-2009-002730, así como en copia certificada al folio 12 del presente cuaderno el acta de la referida inhibición, que es del siguiente tenor:

En horas de despacho del día de hoy, jueves ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el Juez Titular del mismo, abogado C.J.P.Á., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 7.663.345 e inscrito en el IPSA bajo el nº 34.317, quien seguidamente expone: En razón que en el fallo que se dictara el 01/06/2010 (fols. 16-25/2ª pieza) consideré Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta, emitiendo opinión sobre el mérito, me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de ambas partes. Terminó, se leyó y firma (sic).

En tal sentido, tomando en cuenta que la inhibición se fundamenta en causa legal como lo es haber emitido opinión conforme al numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y consta del acta de fecha 25 de mayo de 2010 (folios 10 al 12 de la segunda pieza del asunto principal) y de la sentencia de fecha 1° de junio de 2010, que cursa de los folios 16 al 25, ambos inclusive de la segunda pieza del expediente, que el Juez inhibido celebró audiencia y emitió pronunciamiento al fondo de la controversia planteada, sentencia que fue anulada por este Juzgado Superior mediante decisión de fecha 23 de abril de 2013 en la que se repuso de oficio la causa al estado de celebrar nueva audiencia de juicio por los motivos explanados en la motiva de dicha decisión, como quiera que efectivamente hubo adelanto de opinión y el inhibido como director del proceso llevó a cabo la audiencia de juicio, lo manifestado en el acta se subsume en la causal invocada, en consecuencia para garantizar la transparencia y confianza de las partes en el proceso, debe declararse con lugar la inhibición planteada, como será decidido en el dispositivo del presente fallo por lo que se ordena la notificación del Juez inhibido. Así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez C.J.P. ÁVILA, en su carácter de Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2013, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones incoara el ciudadano M.A.S. contra MERCAL, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE AL JUEZ INHIBIDO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2013. Años 203° y 154°.

J.C.C.A.

JUEZ

R.A.

SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha, 17 de octubre de 2013, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

R.A.

SECRETARIO

Asunto Nº AH22-X-2013-000074

JCCA/RA/ksr.

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