Decisión nº WP01-R-2012-000574 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

SALA ACCIDENTAL N° 009-2013

Macuto, 25 de Octubre de 2013

203º y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002131

ASUNTO : WP01-R-2012-000574

Corresponde a esta Sala Accidental Nº 009-2013 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado E.G.R., en su carácter de Defensor Público Tercero Penal Ordinario del Estado Vargas del ciudadano M.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 20.780.094, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Septiembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó al precitado ciudadano la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los presuntos delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal. A tal efecto se Observa:

DEL RECURSO DE APELACION

En su escrito recursivo el Defensor Público alegó entre otras cosas que:

…III DE LA MOTIVACION PARA APELAR…Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a quien le corresponda conocer el presente Recurso de Apelación, que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, así como la decisión recurrida, observa que del análisis de la presente acta se desprende que no hay suficientes elementos de convicción que señalen que el ciudadano M.A.P. (SIC) tengan participación en los hechos investigado, considerando esta defensa que la decisión tomada por el Tribunal Tercero de Control es contraria a derecho…Siendo que en dicho procedimiento resulto detenido el ciudadano M.A.P. (SIC), por lo que mal puede darse por cumplida la exigencia señalada en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de mi defendido, siendo lo procedente y ajustado a derecho y así lo solicite expresamente, es acordar una Medida Menos Gravosa, del ciudadano antes mencionado, dado a la ausencia de los fundados elementos de convicción para estimar que mi representado, sea autor del delito imputado por el Ministerio Público…La experiencia a través de los años de los operadores de Justicia, ha demostrado, que en causas donde se evidencian inconsistencias policiales, como lo es en el presente caso, nos encontramos que después de largos años de permanecer una persona restringida de su libertad, resulta absuelta, por el mal procedimiento que dio origen y su falta de investigación, por lo que considera respetuosamente esta defensa, que del análisis de las actas, presentadas por el Ministerio Público, no podía el Tribunal de Control considerar que se daban por cumplidas las exigencias de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible a los fines de imponer la medida coercitiva de libertad como la que fuera impuesta en relación a la precalificación Jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. En tal sentido, a los fines de la decisión que debió tomar el Juez a quo, considerando que no existieron suficientes elementos de convicción para atribuir a mi representado la comisión del delito señalado, siendo lo procedente, y ajustado a derecho desestimar dicha precalificación, decretando al ciudadano una Medida Menos Gravosa, ya que, no debe en ningún caso operar en principio una medida coercitiva de libertad bajo el argumento de la investigación e imponer al investigado Medidas Cautelares que restrinjan su libertad lo cual va en contra de los principios orientadores del proceso penal como son la presunción de inocencia y estado de libertad. Es por lo que solicito a los miembros de la Corte de Apelaciones que les corresponda conocer del presente recurso de apelación, lo declaren con lugar, acordando una Medida Menos Gravosa del mismo…IV PETITORIO…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a las Miembros de la Corte de Apelaciones que les correspondan conocer del presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia le sea acordada a mi defendido M.A.P. (SIC), la medida menos gravosa como lo establece el artículo 256 de la Ley Adjetiva, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del derogado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para decretar medida de coerción en contra de persona alguna, revocando la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 26-09-12, mediante la cual decretó la Medida Preventiva Judicial de Libertad…

(Folios 1 al 12 de la incidencia).

DE LA DECISION RECURRIDA:

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 26 de Septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo (sic) 280 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, por los delitos de 1) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal en perjuicio de J.L. MONASTERIOS MARCANO. 2) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de D.G.B. BARRIOS. 3) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio (sic) L.M. 4) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio (sic) BAILIN MERVIS. 5) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio (sic) PERDOMO EFRAIN. 6) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articuló 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio ARVELO MIGUEL. 7) HOMICIDIO CALIFICADO CO ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio (sic) QUILLÓN YORGENIS. 8) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio (sic) L.J.. TERCERO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público de medida de coerción personal de privación de libertad del imputado de autos, a lo cual la defensa se opuso, este Tribunal considera que existen fundados elementos de convicción para estimar la participación en los hechos ocurridos en fecha 23 de septiembre de 2012, aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, en él sector el Rincón, frente al tanque de Inos, Vía Pública, Maiquetía, estado Vargas, cuando de improvisto se presentaron en una moto el imputado de autos M.A.P., en compañía de otro sujeto (aun por identificar), ocupando el puesto de parrillero y portaba un arma de fuego en sus manos, y sin mediar palabras, acciono el arma de fuego en diferentes sentidos, logrando impactar en su humanidad a las personas que se encontraban allí presentes, en la cual fallecieron dos personas y seis personas fueron heridas, dichos elementos vienen dado, de las actas cursantes en autos y de las cuales se evidencia el señalamiento de las víctimas de la participación del imputados (sic) de autos en los hechos, aunado a ello y en contravención al argumento esgrimido por la defensa en cuanto a la falta de la autopsia o levantamiento del cadáver, es de hacer notar por parte de este Tribunal que existe en actas la inspección técnica N° 1966 de fecha 23 de septiembre del año en curso, la cual se efectúo en el deposito de cadáveres en el hospital Dr. R.M.J., Periférico de Pariata, realizando examen externo a dos cadáveres, siendo identificados como los occisos D.G.B.B. y J.L.M.M., y en virtud, de haberse decretado el procedimiento ordinario ya en la investigación el Ministerio Público recabará las respectivas autopsias, igualmente consta en actas en la cual los galenos del Periférico de Pariata, informaron a los funcionarios actuantes que habían varias personas heridas por armas de fuego, las cuales al ser identificadas manifestaron estar en el sitio del suceso, siendo atendidas por emergencia por heridas de arma de fuego, en consecuencia se desecha el argumento esgrimido por la defensa y se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano M.A. PERAZA MARÍN…

(Folio 56 al 58 de la incidencia)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Al efectuar el análisis al escrito de apelación presentado, se evidencia que en criterio del recurrente los elementos de convicción en los que se funda la decisión emitida en el presente caso, no resultan suficientes para acreditar que su representado es autor o participe del hecho investigado en el presente caso, por lo cual solicita una medida menos gravosa a favor del mismo.

Ahora bien en vista de la decisión impugnada, este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad, y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - Acta de entrevista de la ciudadana JOSMERY MORENO, rendida ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 24 de Septiembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …Me encuentro en esta oficina debido a que el día 23-09-2012 a las 03:20 horas de la mañana aproximadamente me encontraba al frente de mi residencia debido a que me estaba despidiendo de unas amistades que estaban en una fiesta en mi casa, de pronto llego (sic) una moto con dos sujetos desconocidos quienes sin mediar palabra comenzaron a disparar hacia donde se encontraba la gente frente a la casa, motivo por el cual me fui corriendo hacia la casa de mi hermano que se encuentra en la parte de abajo donde yo vivo, luego cuando llegó la policía me entere que habían dos personas muertas y varios heridos…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: Eso ocurrió en el sector El Rincón, vía principal, antes de la entrada de Piedra Azul, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 03:20 horas de la mañana del día 23/09/2012. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes fueron las personas fallecidas en el presente hecho? CONTESTÓ: Solo se que a uno le decían EL GORDO y el otro desconozco quien es. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: Escuché que hay varios heridos pero no se cuantos y entre ellos una vecina de nombre MICHEL. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hachos (sic) antes narrados? CONTESTO: Hablan (sic) muchas personas desconocidas cerca. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones logro (sic) escuchar para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: muchísimos disparos. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, logró observar a los sujetos quienes abrieron fuego en contra de las personas quienes se encontraban en las adyacencias de su residencia? CONTESTO: No los logré observar bien…OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, las características del vehículo tipo moto que tripulaban los sujetos agresores? CONTESTO: No la logré ver, porque apenas escuché los disparos me fui corriendo al interior de la casa. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: Se encontraba bastante alumbrado. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona de los sujetos agresores? CONTESTO: A cuatro metros de distancia aproximadamente. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las personas heridas y los dos occisos se encontraban en la fiesta que se estaba celebrando en su residencia? CONTESTO: No todos. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente se había suscitado un hecho similar por el referido sector? CONTESTO: No, ya que el sector es muy peligroso. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que en la fiesta que se celebraba en su residencia se haya suscitado algún problema entre los invitados que allí se encontraban? CONTESTO: No, la fiesta estaba muy tranquila. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentran las personas heridas en el hecho ocurrido? CONTESTO: lo que escuche fue que los llevaron al Periférico de Pariata…

    (Folio 18 y vto de la incidencia).

  2. - Acta de entrevista de la ciudadana MARCANO PETRA, rendida ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 23 de Septiembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …el día de hoy al encontrarme en mi casa, recibí una llamada telefónica por parte de la ciudadana de nombre chiqui, quien es la hermana de mi yerna de nombre Yenny, diciéndome que en El Rincón al lado de la panadería, había una fiesta y que allí llegaron unos muchachos disparando en contra de las personas que allí estaban resultando herido mi hijo de nombre Jans, luego lo trasladaron al hospital Periférico de Pariata donde falleció…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO Ella me dijo que sucedió en El Rincón, al lado de una panadería, pero desconozco el lugar exacto, en horas de la madrugada del día de hoy. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona en particular se haya percatado del hecho que nos ocupa? CONTESTÓ: Desconozco. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, de los datos filiatorios de la ciudadana que menciona como Chiqui? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, donde puede ser ubicada dicha ciudadana? CONTESTO: Por medio de mi yerna de nombre Yenny, la misma puede ser ubicada por medio de su número telefónico 0414-303.33.68. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, como se suscitaron los hechos? CONTESTO: Por lo que me dijo la esposa de mi hijo hoy fallecido, ellos estaban en una fiesta y llegaron unos muchachos disparando en contra de todas las personas. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, que personas cometieron el hecho que nos ocupa? CONTESTO: Mi Yerna me dijo que fueron los sujetos apodados CLEIBER apodado MONCHI, NEGRITO y CRISDERLAN MARQUEZ. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana Yenny? CONTESTO: Por medio de mi persona. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo hoy occiso, pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona conoce de vista, trato y comunicación, a los sujetos hoy mencionados como participes del hecho que se investiga? CONTESTO: No…DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, alguna otra persona resulto (sic) lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: allí también resultó fallecido un muchacho de nombre DEIBY y resultaron heridos más de 5 personas, solo sé que uno se llama YORGENYS TOVAR y otra de nombre MICHEL, los mismos pueden ser ubicados en el hospital de Pariata, ya que estaba herido…

    (Folio 19 y vto de la incidencia).

  3. - Acta de entrevista de la ciudadana BARRIO BELKYS, rendida ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 23 de Septiembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …que el día de hoy a primeras horas de la mañana, me encontraba en mi residencia en compañía de mi hija de nombre Verónica, quien recibió una llamada telefónica de parte de una amiga de nombre Paola manifestando que mi hijo de nombre B.D., apodado (el gordo), lo habían matado y se encontraba en el hospital R.M.J., Periférico de Páriata…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos que narra? CONTESTÓ: Eso ocurrió en el sector El Rincón, vía pública, desconozco la dirección exacta, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en horas de la madrugada, del día domingo 23-09-2012. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios de su hijo hoy inerte? CONTESTÓ: Él se llamaba B.B.D.G., de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 06-12-90, estado civil Soltero, de Profesión u Oficio Bachiller, residía en el Sector C.V., casa sin número, adyacente a la iglesia, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-21.195.997. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual pierde la vida su hijo antes mencionado? CONTESTO: Desconozco, mi hijo de nombre B.G., quien también se encontraba en el sector me comento que mientras mi hijo Deyvi salió de la casa a fumar un cigarrillo, donde se encontraban reunidos en una fiesta unos sujetos desconocidos portando arma de fuego pasaron en motos disparando como locos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona en particular se haya percatado de los hechos ocurridos? CONTESTO: Si un muchacho apodado TATA, quien se encontraba con mi hijo Deyvi, quien puede ser ubicado en la parroquia La Guaira, desconozco la dirección exacta. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy inerte tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: No SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo occiso consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: No, solo fumaba cigarrillos y bebía alcohol cuando se reunía con sus amistades…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo hoy occiso frecuentaba el lugar donde perdió la vida? CONTESTO: Si, cuando se reunía con sus amigos…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán sepultados los restos de su hijo hoy occiso? CONTESTO: en el cementerio Memorial Caribe, ubicado en el sector La Esperanza, parroquia Carayaca, estado Vargas…

    (Folios 21 al 22 de la incidencia).

  4. - Acta de entrevista del ciudadano E.U., rendida ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 23 de Septiembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …el día 23/09/2012 a las 03:30 horas de la mañana, estaba en el una fiesta en el sector El Rincón, yo salí y me monté en mi carro a la espera de unas amigas que me acompañaban en dicho agasajo, por cuanto nos íbamos a retirar, en ese momento, cuando estoy sentado en el puesto del chofer escucho varias detonaciones e inmediatamente siento que el parabrisas se estallo, yo me agache y cuando cesaron los disparos me levanto y logré observar a un amigo a quien conozco como EL GORDO, quien venia herido con un disparo en el cuello y otro en el hombro, ambos en el lado derecho, inmediatamente lo montamos en mi carro y lo trasladamos hacia el Periférico de Pariata donde a los pocos minutos de su ingreso falleció, cabe destacar que cuando estoy en el referido hospital logre (sic) escuchar a unas personas mencionando que aunado a mi amigo hoy occiso también había otro sujeto fallecido y como seis (06) personas heridas…PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha dónde sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: Eso ocurrió en el sector El Rincón, vía principal, antes de la entrada de piedra azul, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a las 03:30 horas de la mañana del día 23/09/2012. PREGUNTA: ¿Diga usted, los datos filiatorios, del ciudadano hoy occiso a quien menciona como EL GORDO? CONTESTO: Sólo lo conocía con ese apodo. PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: Desconozco, porque apenas observé a mi amigo que estaba herido inmediatamente lo trasladamos hacia el Periférico de Pariata, cuando estoy allí es que escuché los comentarios de varias personas diciendo que había otro muerto y varias personas heridas PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató de los hechos antes narrados? CONTESTO: Las personas de la fiesta, desconozco su identidad por cuanto yo había asistido a la misma por medio de mi amigo hoy occiso. PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de las personas que le cercenaron la vida al ciudadano que menciona como EL GORDO? CONTESTO: No, pero logré observar a dos motos con sus dos tripulantes cada una. PREGUNTA ¿Diga usted, las características físicas de las personas antes mencionadas? CONTESTO: No los logré observar bien. PREGUNTA ¿Diga usted, los sujetos antes mencionados poseen alguna característica particular (tatuaje, quemadura, deformidad, cicatriz, entre otros)? CONTESTO: Desconozco. PREGUNTA ¿Diga usted, las características de los vehículos tipo moto antes mencionados? CONTESTO: Eran motos pequeñas, de baja cilindrada PREGUNTA: ¿Diga usted, los motivos por los cuales se originaron los hechos antes narrados? CONTESTO: Desconozco. PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso a quien menciona como EL GORDO en alguna oportunidad estuvo detenido por algún organismo de seguridad? CONTESTO: No se PREGUNTA: ¿Diga usted, qué vinculo tenía con el interfecto mencionado como EL GORDO? CONTESTO: Éramos amigos, lo conocía desde hace dos (02) años aproximadamente, su familia vive en el casco colonial de La Guaira, mas arriba de la escuela La Guaira. PREGUNTA ¿Diga usted, cómo era la conducta del hoy extinto tomando como referencia el tiempo antes mencionado? CONTESTO: Una excelente persona. PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy inerte en alguna oportunidad le llegó a comentar haber sido amenazado de muerte por alguna persona en particular? CONTESTO: No PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso tenía problemas personales con alguna persona en particular? CONTESTO: No…PREGUNTA ¿Diga usted, cuántas detonaciones logró escuchar? CONTESTO: Varias, fueron muchas…

    (Folios 24 al 25 de la incidencia).

  5. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 23 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Encontrándome en labores propias de guardia se presentaron de manera espontánea dos ciudadanas quienes manifestaron llamarse de la siguiente manera: 1) BELKIS BARRIOS ALVARADO…y 2) MARCANO VELÁZQUEZ P.M. cédula de identidad V-7.996.597, indicando que en la Morgue del Hospital Doctor R.M.J., (Periférico de Pariata) ubicado en la Parroquia de Maiquetía, Estado Vargas, se encuentran los cuerpos de sus hijos quienes en vida respondían al nombre de: 1) G.B.D., y 2) MONASTERIOS MARCANO J.L., respectivamente, motivado a múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedentes del Rincón, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, en vista de tal situación y con la premura del caso procedí trasladarme en compañía de los funcionarios: Sub-inspector S.D. y Detective DE ABREU Jessica, en la unidad Silverado Azul, hacia dicho nosocomio, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, logramos inspeccionar el cuerpo sin vida de dos personas de sexo masculinos, sobre una camilla metálica, tipo rodante, desprovistos de vestimentas, el primero de los occisos presentado las siguientes características fisonómicas: Tez morena de contextura delgada, cabello tipo crespo, de color negro, de 1.65 de estatura aproximadamente, del examen externo se le logró observar las siguientes heridas: Una (01) herida irregular en la región supraclavicular derecha, una (01) herida circular en la región acromial derecha y una herida irregular en la región esternocleidomastoidea derecha, quedando este registrado mediante el libro de ingreso de dicho nosocomio como: B.B.D. Guillermo…el segundo presentando las siguientes características fisonómicas tez morena, de contextura delgada, cabello tipo crespo de color negro, de 1,70 de estatura aproximadamente, el mismo presentando las siguientes heridas, una herida en la región pectoral derecha…dos (02) heridas circulares en la región anterior del brazo izquierdo las mismas producidas por el paso de proyectiles disparados presumiblemente por un arma de fuego, quedando el mismo registrado mediante el libro de ingreso de dicho nosocomio como J.L. MONASTERIO MARCANO…subsiguientemente nos trasladamos hacia la sala de emergencia de dicho hospital con la finalidad de ubicar algún familiar o persona que tuviese conocimiento de los hechos que se investigan, siendo la misma infructuosa, de igual manera fuimos abordados por galenos del grupo número 5 de dicho nosocomio, quienes nos indicaron, que en horas de la madrugada habían ingresado varias personas heridas por arma de fuego y que los mismos guardan relación con el caso que se investigan, por lo que le solicitamos los nombres de dichas personas quedando identificadas de la siguiente manera: 1) L.M., de 31 años…quien posee las siguientes heridas: A) Una (01) herida en la región lumbar con salida en la región abdominal, dicha ciudadana se encuentra estable en la cama número 19, 2) BAILIN MERVIS, de 20 años de edad, quien posee: una (01) herida en la región fose iliaca y se encuentra siendo atendida quirúrgicamente actualmente en quirófano, 3) PERDOMO EFRAIN, de 27 años de edad, quien posee una (01) herida en la región abdominal y fue trasladado al Hospital Doctor J.M.V. (Seguro Social), 4) ARVELO MIGUEL, quien ingresó con una (01) herida en el antebrazo izquierdo y fue dado de alta médica, 5) GUILLON YORGENIS, quien ingresó con una (01) herida en el antebrazo derecho y fue dado de alta médica, 6) L.J., quien ingresó con una (01) herida en la pierna derecha y fue dado de alta médica, luego de obtener toda la información necesaria, nos trasladamos hacia la cama número 19, con la finalidad de tratar de sostener coloquio con la ciudadana primeramente mencionada, ya que la misma funge como víctima en la presente averiguación, una vez allí logramos sostener entrevista con dicha ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedó identificada plenamente de la siguiente manera: LUCENA….quien manifestó que se encontraba disfrutando en una fiesta ubicada, en el sector antes mencionado, específicamente frente al Tanque Inos, cuando de pronto dos sujetos uno de ellos de nombre: PERAZA MANUEL, apodado el "BOLA" a bordo de un vehículo tipo moto, marca EMPIRE, color ROJO, efectuaron varios disparos contra las personas que se encontraban en dicha fiesta, donde resultaron dos personas muertas y otras heridas, desconociendo mas detalles al respectó, luego de haber obtenido dicha información, procedimos trasladarnos hacia las adyacencias de dicho nosocomio con la finalidad de ubicar algún familiar, persona o testigo que tuviesen conocimiento del hecho que se investiga, siendo la misma infructuosa, por lo que procedimos a trasladarnos hacia la dirección antes mencionada, una vez allí fuimos abordados por funcionarios de la Guardia Nacional, al mando del teniente S.R., a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos indicaron el lugar exacto donde se habían suscitado los hechos, por lo que procedimos a realizar la respectiva inspección técnica de ley logrando colectar las siguientes evidencias de interés criminalístico seis (06) conchas, de 9 mm de las cuales cuatro (04) son marca cavin y las otras tres (03) conchas marca LUGER, asimismo se logró colectar un (01) proyectil deformado, de igual manera una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, acto seguido solicitamos información a los funcionarios antes mencionados referente a la vivienda donde se había realizado la fiesta en cuestión, los mismo mostrándonos dicha morada, por lo que procedimos apersonamos (sic) hacia la vivienda en mención, donde fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedo identificada como: MORENO JOSMERY…quien manifestó que estaban celebrando los 15 años de su hermana de nombre M.N, cuando se disponía ingresar a su vivienda escucho varias detonaciones y corrió hacia la casa de su (sic) y ésta le abrió la puerta de la misma, ingreso y desconoce el motivo del hecho…procedimos a librarle boleta de citación a dicha ciudadana con la finalidad que comparezca ante este despacho con el objetivo de rendir entrevista de ley, posteriormente le solicitamos a dicha ciudadana si tenia conocimiento quienes eran las personas que habían resultado victimas en el hecho manifestando la misma, que se habían enterado que habían resultado heridas varias personas, entre ellos un ciudadano de nombre Miguel, quien reside por la zona de quebrada seca, ubicado en mismo (sic) sector, por lo que procedimos apersonarnos hacia dicho lugar, donde luego de indagar entre transeúntes y vecinos del referido sector, pudimos dar con la vivienda de dicho ciudadano, consecutivamente nos apersonamos a la misma, logrando ser atendidos por el ciudadano requerido por la comisión quedando identificado de la siguiente manera ARVELO MIGUEL…quien manifestó que se encontraba en unos 15 años frente al tanque inos y de pronto paso un ciudadano de nombre: PERAZA MANUEL, apodado el "BOLA" en compañía de otro sujeto a bordos de una moto y efectuaron disparos a todas las personas de la fiesta, logrando herirlo en el brazo izquierdo, desconociendo más detalles al respecto, de igual manera solicitamos información referente a las otras personas que resultaron heridas en el hecho, manifestando el mismo que de todas las víctimas solo conocía a su tía de nombre: L.M., antes mencionada, quien se encuentra actualmente en el Periférico de Pariata, por lo antes expuesto procedimos librar (sic) boleta de citación a ambos ciudadanos, con la finalidad que rindan entrevista de ley en torno al caso que se investiga, de igual manera realizamos un recorrido por la zona con la finalidad de ubicar, citar e identificar a los perpetradores del hecho, siendo la misma infructuosa, en tal sentido procedimos trasladamos (sic) hacia el Hospital Doctor J.M.V., (Seguro Social), con la finalidad verificar el estado de salud del de nombre: PERDOMO EFRAIN, de 27 años de edad, una vez en dicho nosocomio sostuvimos con galenos de dicho hospital, quienes nos indicaron que el ciudadano requerido se encontraba en la sala de trauma shock, con un estado de salud estable, por lo que nos trasladamos hacia la sala en mención, logrando sostener entrevista con dicho ciudadano quien teniendo conocimiento del hecho que se investiga quedó identificado de la siguiente manera: PERDOMO…quien manifestó que estaba llegando a la fiesta cuando de pronto escuchó varias detonaciones y luego se percató que lo habían herido, desconociendo más detalles al respecto, de igual manera le solicitamos a dicho ciudadano si tenia conocimiento quienes eran las otras personas lesionadas, el mismo manifestando desconocer de donde podrían ser las misma, seguidamente sostuvimos coloquio con galenos del grupo número 03, quienes manifestaron que dicho paciente presentaba una herida en la región abdominal y otra herida en el glúteo derecho, posteriormente nos trasladamos hacia las adyacencias de dicho nosocomio con la finalidad de ubicar, alguna persona o testigo del hecho siendo la misma infructuosa, luego de haber realizado todas las pesquisas necesarias y urgentes, procedimos retornar a la sede de esta Sub Delegación, con la finalidad de notificarles a los Jefes de este Despacho de las diligencias realizadas, de igual manera procedí ingresar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL) los posibles registros policiales o solicitudes que pudiese presentar los ciudadanos hoy occiso, arrojando como resultado, que el primer occiso no posee registro ni solicitud alguna y el segundo occiso se encuentra SOLICITADO, por ante este despacho, por el delito de Homicidio Intencional…consigno mediante la presente inspección técnica del cadáver e inspección técnica de sitio de suceso…

    (folios 26 al 28 de la incidencia).

  6. - Inspección técnica N° 1966 suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 23 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …DEPOSITO DE CADÁVERES PERTENECIENTE AL HOSPITAL DR. R.M.J., PERIFERICO DE PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE. ESTADO VARGAS: Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica…se procede dejándose constancia de lo siguiente: en el precitado lugar sobre dos camillas metálicas se observan los cadáveres de dos personas del sexo masculino en posición dorsal desprovistos de vestimenta, el primero portando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel morena, cabello corto, tipo ondulado, color negro, ojos pardo oscuros, de 1,65 centímetros de estatura aproximadamente, de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGIÓN SUPRACLAVICULAR DERECHA, 02.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN ACROMIAL DERECHA, 03.- UNA (01) HERIDA IRREGULAR EN LA REGION ESTERNOCLEIDOMASTOIDEA DERECHA...IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy Occiso quedó identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de: D.G.B.B.…de 21 Años de edad y el segundo occiso portando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel morena, cabello corto, tipo ondulado, color negro, ojos pardo oscuros, de 1,70 centímetros de estatura aproximadamente, de contextura delgada. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: se le observa lo siguiente: 01.- UNA (01) HERIDA CIRCULAR EN LA REGIÓN PECTORAL DERECHA, 02.- DOS (02) HERIDAS IRREGULARES EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL BRAZO DERECHO, 03.-UNA (01) HERIDA CIRCULAR I N LA REGIÓN COSTAL IZQUIERDA, 04.-DOS (02) HERIDAS CIRCULARES EN LA REGIÓN ANTERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO. IDENTIDAD DEL CADAVER: El hoy occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de J.L. MONASTERIO MARCANO…Consecutivamente se procedió a realizarles sus respectivas Necrodactilias de Ley, las cuales serán remitidas para la División de Lofoscopia (Área de Decadactilar), con la finalidad de verificar sur verdaderas identidades, Se toman fotografías digitales de carácter digitales de carácter general…

    (Folio 29 y vto de la incidencia).

  7. - Inspección técnica N° 1967 suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 23 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …SECTOR EL RINCON, PARTE MEDIA, FRENTE AL TANQUE DE LA INOS, VIA PUBLICA, PARROQUIA MAIQUETIA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica...Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica policial en la dirección antes referida, la misma se constituye como una arteria vial orientada en sentido Norte Sur y viceversa, la misma se encuentra constituida por suelo de asfalto y cemento, el cual presenta en sus extremos bordes de cemento rustico denominados comúnmente aceras, dicha arteria vial y sus adyacencias se encuentran destinado al libre tránsito de vehículos automotores y peatonal, donde se observa con respecto a dicha arteria vial viviendas tipo unifamiliar de las denominadas casas y vehículos aparcados de diferentes marcas, modelos y colores, como punto de referencia se toma el poste de alumbrado público signado con la siguiente nomenclatura 06ckJ8, ya que se dice que fue adyacente a este donde ocurrieron los hechos, acto seguido se realiza un minucioso rastreo por dicho lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia que guarde relación con el caso que nos ocupa colectando así a. diez (10) metros del perímetro con relación al poste tomado como punto de referencia tres (03) conchas calibre 9mm, así mismo a una distancia de doce (12) metros del perímetro igualmente con relación al poste tomado como punto de referencia se logra colectar también tres (03) conchas calibre 9mm y un (01) proyectil parcialmente deformado, los cuales fueron fijados, colectados y embalados para se enviados a su laboratorio correspondiente para la realización de su respectiva experticia de ley. Se toman fotografías digitales de carácter general, identificativos y de detalles, las cuales reposan en el departamento técnico de la Sub-Delegación…

  8. - Acta de entrevista de la ciudadana M.L., rendida antes funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 24 de Septiembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …en horas de la madrugada me encontraba en la fiesta de Norelis, cuando ya me disponía a dirigirme a mi vivienda, me encontraba justamente frente a la casa de Norelis cuando pasaron dos sujetos a bordo de una moto marca Empire y el parrillero comenzó a disparar a las personas que nos encontrábamos en la parte de afuera, yo corrí rápidamente pero luego me detuve porque sentí que me habían herido en la espalda, yo caí desmayada y cuando desperté me encontraba en el hospital Periférico de Pariata, allí estuve hospitalizada hasta el día de hoy que me dieron de alta médica…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: según comentarios fueron M.P., alias EL BOLAS y Cleiber apodado MONCHI…NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: Cleiber estaba manejando la moto y M.P. estaba disparando como loco…DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de ver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: solo recuerdo las características de M.P.…DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de M.P.? CONTESTO: él es de piel morena, delgado, cabello liso, como de 20 años de edad aproximadamente…

    (Folios 37 al 38 del expediente principal).

  9. - Acta de entrevista del ciudadano YERFRAN ARVELO, rendida antes funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 24 de Septiembre de 2012, en la cual manifestó entre otras cosas que:

    …yo fui a los quince años de Norelis, allí estuve compartiendo con ella, cuando eran como las 03:30 horas de la madrugada del día domingo 23-09-12, cuando ya me disponía a irme a la casa con mi tía Michel, pasaron dos sujetos en una moto disparando como loco y me dieron un tiro en el brazo izquierdo, luego que me percaté que estaba herido le pedí la cola a un motorizado que venia pasando para que me llevara al Periférico de Pariata donde me atendieron y me dieron de alta el mismo día, posteriormente me entere que habían matado a un muchacho que le dicen el gordo y a otro sujeto…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: según escuche que habían sido M.P., alias EL BOLAS y Cleiber apodado el MONCHI. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: Cleiber estaba manejando la moto y M.P. iba disparando…

    (Folio 39 y vto del expediente principal).

  10. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 23 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Una tarjeta decodactilar modelo R-17 (necrodactilia) con las impresiones dactilares del occiso, quien en vida respondiera a nombre de DEIVI GUILLERMO BRITO BARRIOS…una tarjeta decodactilar modelo R-17 (necrodactilia) con las impresiones dactilares del occiso quien en vida respondiera a nombre de J.L. MONASTERIO MARCANO…

    (Folio 41 del expediente principal).

  11. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 23 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …un segmento de gasa impregnada de sangre colectada del cuerpo hoy occiso D.G.B.B.…un segmento de gasa impregnada de sangre colectada del cuerpo del hoy occiso J.L. MONASTERIO MARCANO…un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hecmatica, colectado del sitio del suceso ubicado en el sector El Rincón, parte media, frente al tanque de La Inos, vía publica, parroquia Maiquetía, estado Vargas…

    (Folio 43 del expediente principal).

  12. - Registro de cadena de custodia de evidencias físicas suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 23 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …tres (03) conchas calibre 9mm, LUGER…tres (03) conchas calibre 9 mm, CAVIM…un (01) proyectil parcialmente deformado…

    (Folio 45 del expediente principal).

  13. - Acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 24 de septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …Agente Sojo Franklin…remiten a esta sub-delegación previa indicaciones de la Abg. G.R., Fiscal Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, al ciudadano detenido PERAZA M.M.A.d. 21 años de edad…así como las actuaciones relacionadas con la aprehensión del mismo y un teléfono celular marca Blackberry, color negro, sin modelo ni serial visible, contentivo en su interior de un chip marca digitel…siendo este ciudadano aprehendido por funcionarios adscritos a este organismo de seguridad en el barrio Cerro Los Cachos, parte alta, parroquia Maiquetía, estado Vargas, el día de hoy 24-09-2012 a la 11:00 horas de la mañana…

    (Folio 53 del expediente principal)

  14. - Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación de fecha 24 de Septiembre de 2012, en la cual se dejó constancia de:

    …OFICIAL JEFE (PEV) 4-079 GRATEROL JESUS…siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 24-09-2012, cuando nos encontrábamos realizando labores de investigaciones a pie, en el barrio Cerro Los Cachos, parte media, parroquia Maiquetía, estado Vargas, debido a reiteradas denuncias de la comunidad, donde sus integrantes indican ser objeto de constantes robos a toda hora del día, recibí una llamada por parte de la central de operaciones policiales donde el operador de guardia indicaba haber recibido una denuncia vía telefónica por parte de un ciudadano quien se negó a suministrar sus datos por temor a represarías futura en su contra o de su grupo familiar, manifestando dicho ciudadano que en Barrio Cerro Los Cachos, parte alta, se encontraba un ciudadano de tez morena, contextura delgada, estatura media, de aproximadamente 21 años de edad, vestido con una franela de color verde y short de color azul, quien se encontraba portando en sus manos un arma de fuego, motivo por el cual le notifique al operador de guardia de la central de operaciones policiales que nos encontrábamos adyacente a dicho lugar, luego comenzamos a recorrer las diferentes callejones (sic) del sector, ascendiendo hacia la parte alta con la finalidad de verificar dicha denuncia logrando observar parado frente a una vivienda de dos niveles, elaborada en bloques con friso rustico, sin pintar y puerta elaborada en metal de color gris, a un ciudadano con similares características a la aportada por el operador de guardia de la central de operaciones policiales, motivo por el cual nos le acercamos con las precauciones del caso y le dimos la voz de alto, identificándonos con nuestras credenciales y verbalmente como oficiales…y este al notar la presencia nuestra en el lugar, emprendió la huida en veloz carrera hacia el interior de la vivienda antes descrita dejando la puerta principal entreabierta…le indique a la central de operaciones policiales lo que ocurría con el fin de que enviaran apoyo para tratar de darle captura a dicho ciudadano, posteriormente le indique al oficial agregado (pev) E.C. que tratara de entrevistarse con algún transeúnte o vecino del sector con la finalidad de que sirviera como testigo presencial para ingresar al interior de la vivienda antes descrita regresando a los pocos minutos el oficial indicándome haberse entrevistado con varios ciudadanos residentes del sector a quienes le pidió la colaboración de que nos sirvieran como testigos presenciales y los mismos se negaban por temor a represarías futuras en su contra o de su grupo familiar, acto seguido procedimos a ingresar al interior de la vivienda antes descrita…observando en un cubículo principal que funge como sala al ciudadano de tez morena, contextura delgada, estatura media de aproximadamente 21 años de edad, vestido con una franela de color verde y short de color azul, quien minutos antes había emprendido la huida en veloz carrera hacia el interior de la vivienda donde nos encontrábamos y este se encontraba sentado en un mueble elaborado en madera de color marrón con una actitud bastante nerviosa, por tal motivo procedí a darle nuevamente la voz de alto a dicho ciudadano…quedando este retenido preventivamente, luego le notifique que seria objeto de una inspección corporal…indicándome a los pocos segundos el referido oficial haberle incautado al ciudadano en cuestión, en la pretina del short que vestía del lado derecho un teléfono celular marca Blackberry, color negro, sin modelo, ni serial visible, contentivo en su interior de un chip marca digitel color blanco y rojo…siendo identificado según sus datos filiatorios aportados por el mismo como M.A.P.M.d. 21 años de edad…nos trasladamos en compañía del ciudadano retenido preventivamente hasta la sede del C.I.C.P.C (SIC) sub delegación La Guaira donde me entreviste con el inspector jefe Ángel Herice…quien me indico que el ciudadano M.A.P.M., de 21 años de edad…se encuentra en ese despacho en calidad de investigado por el delito de homicidio y lesiones de fecha 23/09/2012…hecho ocurrido en el sector El Rincón, Parroquia Maiquetía, estado Vargas en horas de la mañana, en vista de los hechos antes narrados hace presumir que el ciudadano retenido preventivamente es autor o participe en la comisión de un hecho punible, motivo por el cual le practicamos la aprehensión imponiéndolo de sus derechos constitucionales…

    (Folios 55 al 56 del expediente principal).

  15. -Así mismo, en fecha 26 de Septiembre de 2012, en la Audiencia para Oír al Imputado suscrita por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, el ciudadano M.A.P.M. manifestó entre otras cosas que: “…Yo estaba, en una fiesta y me llamaron y me dijeron mira acá esta el chamo ese que esta muerto, porque cada que (sic) él me veía me quería someter, pero ahí había gente de todos lados y cuando asaron (sic) las motos ellos se pusieron ariscos y cuando las motos pasaban ellos se quedaban, así entonces ellos dicen que soy yo, porque yo tenia un 35 no, tu no puedes decir eso, ali (sic) le dije a la policía yo no puedo estar preso yo no hice eso, después me mandaron a Caracas y me hicieron una prueba de balística, porque yo estaba en mi casa normal y llegó la policía y los policías (sic) se metieron a la casa sin orden sin nada y le dije mosca con la pistola se lo dije al policía no encontraron nada y me trajeron…”(Folios 51 al 59 de la incidencia)

    De lo anterior se desprende que en fecha 24 de Septiembre de 2012, funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, iniciaron averiguación con motivo a la muerte de los ciudadanos D.G.B.B. y J.L.M.M., quienes fallecieron consecuencia de heridas producidas por arma de fuego, hecho este presenciado por los ciudadanos L.M., BAILN MERVIS, PERDOMO EFRAIN y ARVELO MIGUEL, quienes resultaron a su vez heridos por el paso de proyectiles y manifestaron que en la parroquia de Maiquetía, sector El Rincón, vía principal, estado Vargas, específicamente en frente del tanque Inos que se encuentra en dicho sector pasaron dos sujetos uno de ellos conocido como PERAZA MANUEL, apodado “EL BOLA”, los cuales venían en una moto realizando una ráfaga de tiros en contra de la humanidad de las personas que se encontraban en el referido sector trayendo como consecuencia el fallecimiento de los hoy occisos y varias personas heridas, procediendo posteriormente a huir del lugar, siendo aprehendido posteriormente el ciudadano M.A.P.M. en fecha 24 de Septiembre de 2012, por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira en el barrio Cerro Los Cachos, parte media, Maiquetía, estado Vargas.

    Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa se evidencia que los elementos cursantes en actas permiten acreditar la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos D.G.B.B. y J.L.M.M. y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, delitos estos últimos que se acreditan tanto con las actas de entrevistas que rielan en autos y el acta policial cursante a los folios 26 al 28 de la incidencia, donde los funcionarios indicaron: “…L.M., de 31 años…quien posee las siguientes heridas: A) Una (01) herida en la región lumbar con salida en la región abdominal, dicha ciudadana se encuentra estable en la cama número 19…BAILIN MERVIS, de 20 años de edad, quien posee: una (01) herida en la región fose iliaca y se encuentra siendo atendida quirúrgicamente actualmente en quirófano…PERDOMO EFRAIN, de 27 años de edad, quien posee una (01) herida en la región abdominal y fue trasladado al Hospital Doctor J.M.V. (Seguro Social)…ARVELO MIGUEL, quien ingresó con una (01) herida en el antebrazo izquierdo y fue dado de alta médica…GUILLON YORGENIS, quien ingresó con una (01) herida en el antebrazo derecho y fue dado de alta médica…L.J., quien ingresó con una (01) herida en la pierna derecha y fue dado de alta médica, luego de obtener toda la información necesaria, nos trasladamos hacia la cama número 19, con la finalidad de tratar de sostener coloquio con la ciudadana primeramente mencionada, ya que la misma funge como víctima en la presente averiguación...”, acto de investigación a través del cual se determina que la cantidad de disparos efectuados y las victimas afectadas dan lugar a la acreditación del delito aquí imputado, así como la autoria del imputado M.A.P.M. en la comisión de los mismos, quedando así satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, tal como fue precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Juez Aquo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto los ilícitos imputados prevén sanciones cuya pena excede de tres (03) años en sus límites máximos, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra del ciudadano M.A.P.M. y por ello lo ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26/09/2012, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del precitado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Accidental 009-2013 de la Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 26 de Septiembre de 2012, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano M.A.P.M. titular de la cédula de identidad N° 20.780.094, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos D.G.B.B. y J.L.M.M. y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.M., BAILN MERVIS, PERDOMO EFRAIN y ARVELO MIGUEL por encontrase llenos los extremos legales exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público.

    Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase el cuaderno de incidencias al Juzgado A-quo, en su oportunidad legal.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    RORAIMA M.G.

    LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

    R.C.R.J.F.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HAIDELIZA DARIAS

    RB/NS/RC/greisy.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR