Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 19 de Diciembre de 2013
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Trino Ruben Mendoza Isturis |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008230
ASUNTO : EP01-R-2013-000139
PONENTE: DR. T.R.M.I..
Imputados: M.A.P.R., A.J.
Vásquez Prato y F.C.D..
Defensora Privada: Abogada: C.L.R..
Victima:
Estado Venezolano.
Delito: Transporte de Sustancias Químicas Controladas.
Representación Fiscal: Abogado: J.Y.R. y E.F.A., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia, Sobreseimiento (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.Y.R.V. y E.F.A., en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia de Sobreseimiento dictada en fecha 13 de noviembre de 2.013, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción planteada por la defensa es decir la contenida en el artículo 28, numeral 4 literal “c” del Código orgánico procesal penal; lo que trae como efecto el Sobreseimiento de la causa en base a lo establecido en el artículo 34 numeral 4 ejusdem es decir que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal; en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos M.A.P.R., A.J.V.P. y F.C.D.; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la representación Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio cuarenta y dos (42), del presente recurso de apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados J.Y.R.V. y E.F.A., en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el recurso de apelación interpuesto por los abogados J.Y.R.V. y E.F.A., en sus condiciones de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Barinas, en contra de la Sentencia de Sobreseimiento dictada en fecha 13 de noviembre de 2.013, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró con lugar la excepción planteada por la defensa es decir la contenida en el artículo 28, numeral 4 literal “c” del Código orgánico procesal penal; lo que trae como efecto el Sobreseimiento de la causa en base a lo establecido en el artículo 34 numeral 4 ejusdem es decir que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal; en consecuencia se decretó el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos M.A.P.R., A.J.V.P. y F.C.D., en la comisión del delito de Trasporte Ilícito de Sustancias Químicas Controladas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta.
Dra. A.M.L..
La Juez de Apelaciones. El Juez de Apelaciones.
Dra. V.F.D.. T.M.I..
Ponente
La Secretaria.
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EP01-R-2013-000139
AML/VF/TM/JG/marta.